Resolución con número de expediente RDA 2490 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 2490
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Procuraduría General
de la República
Folio de la solicitud: 0001700095215
Expediente: RDA 2490/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Expediente/Sujeto
Obligado
RDA 2490/15 vs Procuraduría General de la República (PGR)
Solicitud
El particular requirió a la PGR, respecto de estadísticas o cualquier otro registro, en formato
electrónico y abierto, desglosado por entidad federativa, lo siguiente:
1. Número total de fosas clandestinas y otras inhumaciones irregulares que se encuentren
en investigación, localizadas durante el periodo comprendido de 1960 a febrero de 2015;
2. Número de averiguaciones previas relacionadas con el punto anterior, que se encuentran
en integración;
3. Número de averiguaciones previas, respecto del punto 1, en las que se ha determinado el
no ejercicio de la acción penal;
a) Respecto de las averiguaciones previas en las que se ejercitó acción penal:
i) Número de personas.
ii) Tipo de delitos.
iii) Estado de los procesos.
b) En relación a las averiguaciones previas en las que se determinó el no ejercicio de la
acción penal, el número de eventos en los que se dio por razones de prescripción del
delito.
4. Número total de víctimas encontradas en cada una de las fosas clandestinas o
inhumación irregular referidas;
5. Género de las víctimas, y
6. Número de víctimas con huellas de tortura o sevicia (crueldad extrema) en cada una de
las fosas y/o inhumaciones clandestinas.
Respuesta
En respuesta, posterior a una prórroga, el sujeto obligado informó al particular que, después de
turnar su solicitud de acceso a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos
Penales y Amparo, a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia
Organizada, a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, a la
Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, además del Centro
Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, se
localizó información relacionada con la materia de su requerimiento, misma que proporcionó en
dos tablas, que si bien no colmaba todos y cada uno de los rubros de la solicitud, se proporciona
en los términos en los que se encuentra capturada en sus bases de datos, por lo que no es
posible desagregarla con un nivel de detalle distinto; lo anterior, en términos de lo dispuesto por el
Criterio/03-10 emitido por el Pleno de este Instituto.
En relación con lo anterior, de las tablas proporcionadas por la Procuraduría General de la
Dependencia o Entidad: Procuraduría General
de la República
Folio de la solicitud: 0001700095215
Expediente: RDA 2490/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
República, se desprende que se entregó al particular información relacionada con fosas
clandestinas del periodo comprendido del año 2011 al 09 de febrero de 2015, desglosado por
número de éstas, número de cuerpos o restos humanos encontrados en cada una de ellas,
entidad federativa y municipio; asimismo, en una tabla diversa, se indicó, para el periodo de 2011
a 2015, el número de averiguaciones previas por entidad federativa, año, fosas localizadas,
número de víctimas y estado de dichas averiguaciones.
Recurso
Inconforme con la respuesta, el particular promovió el presente recurso de revisión, por virtud del
cual manifestó que la información proporcionada se encuentra incompleta, toda vez que el sujeto
obligado no se pronunció por la totalidad de los periodos de información, esto es, de 1960 a 2010;
además, que los datos entregados no cuentan con el nivel de desglose requerido, es decir,
género de las víctimas, si éstas fueron sometidas a actos de tortura, estado de los procesos, el
número de inculpados y los delitos que se les imputa, y el número de casos en los que no se
ejerció la acción penal por la prescripción de los delitos.
Alegatos
Una vez admitido y notificado el medio de impugnación que nos ocupa, la PGR remitió al
recurrente un alcance, mediante el correo electrónico proporcionado para tales efectos, por virtud
del cual le proporcionó información adicional a la entregada en la respuesta primigenia,
consistente el número de fosas clandestinas encontradas, desglosadas por entidad federativa,
“Número de fosas clandestinas localizadas, especificar fecha y municipio de c/u”, “Indicar número
de cuerpos y/o restos humanos encontrados en c/u de las fosas” y “De los cuerpos y/o restos
humanos encontrados, cuantos fueron identificados”, para el periodo comprendido del año 2000 a
2010, así como, para el periodo del 2011 al 09 de febrero de 2015, sin el último de los rubros
mencionados.
Cabe precisar que, para el periodo ya proporcionado en la respuesta primigenia, a saber, de 2011
a 2015, el sujeto obligado adicionó en el alcance remitido al particular, información respecto de la
fecha de localización, además de los estados de Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,
Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Por otro lado, mediante su escrito de alegatos, la autoridad manifestó lo siguiente:
Que en relación a que el particular requirió datos estadísticos o cualquier otro registro en
formato electrónico y abierto, refirió que cuenta con el Sistema Institucional de
Información Estadística (SIIE), creado en el año 2012, en cual las delegaciones y
unidades administrativas centrales capturan la información retroactiva referente a los
procesos penales, con fecha de inicio 01 de diciembre de 2006, siendo la Coordinación
de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, la unidad administrativa
responsable de la política y las reglas de operación, procesamiento, análisis y distribución
de la información estadística registrada en dicho sistema.
Que, en razón de lo anterior, el SIIE es el canal único para el flujo de la información
estadística relacionada con el tema de averiguaciones previas y el seguimiento de los
procesos penales de esa Institución.
Que por lo que hace las funciones del Ministerio Público de registrar, documentar y
archivar el ejercicio de sus actuaciones ministeriales, mediante la integración de las
averiguaciones previas, es información considerada como reservada por interés público y
Dependencia o Entidad: Procuraduría General
de la República
Folio de la solicitud: 0001700095215
Expediente: RDA 2490/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
3
seguridad nacional, de conformidad con los artículos 6, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción III de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 16 del Código
Federal de Procedimientos Penales; no obstante ello, informa, a través de medios
electrónicos, los indicadores que permiten rendir cuenta del cumplimiento de sus
objetivos y de los resultados obtenidos, mediante el SIIE.
Que en relación al agravio del particular, respecto de que al dar respuesta se trasgredió el
artículo 6 Constitucional; ello no es así, toda vez que se dio cabal cumplimiento a dicho
precepto, por un lado, salvaguardando el bien jurídico tutelado por la reserva de las
averiguaciones previas, y por otro lado, transparentando su gestión y resultados, a través
de los medios con los que cuenta para dicho fin; asimismo, que la Ley en la materia no lo
obliga a integrar sistemas estadísticos ex profeso para la atención individual de su
requerimiento; en tal sentido, que dio atención a la solicitud de mérito, al proporcionar
acceso al único registro en formato abierto y estadístico con el que cuenta, a saber, la
estadística correspondiente al número de investigaciones en trámite, así como el número
de fosas encontradas, entidad federativa en que se localizaron, el año y el status procesal
en el que se encuentra cada una de ellas.
Que si bien no proporcionó el nivel de desglose requerido en la solicitud de mérito, lo
cierto es que otorgó la única estadística con el tema del requerimiento del particular, de
conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, por lo que no se encuentra obligado a elaborar documentos ad hoc
para atender las solicitudes de acceso, en términos de lo establecido por el Criterio/09-
10 emitido por el Pleno de este Instituto.
Que por cuanto hace al agravio del recurrente, relacionado con el periodo requerido, éste
sustenta su dicho de que sí debe existir información relacionada, con base en una nota
periodística, por lo que dicha aseveración carece de valor probatorio y no constituyen
prueba plena, sin que haya sido proporcionada por medios oficiales por esa Institución,
de conformidad con diversas tesis jurisprudenciales mencionadas en las resoluciones del
Pleno de este Instituto.
Que en relación al argumento esgrimido por el particular en su recurso de revisión,
relacionado con que la información proporcionada a solicitudes de acceso diversas a las
que nos ocupa no corresponde con la entregada en respuesta al requerimiento de mérito,
proporcionó los datos relacionados con las fosas e inhumaciones que son investigadas
por esa Procuraduría, toda vez que ésta no concentra la información de otras
Instituciones de seguridad pública, como lo son las Procuradurías Generales de Justicia
de cada uno de las entidades federativas, pues también dependerá de la competencia, es
decir, fuero común o federal, y del presumible delito o delitos que se investiguen.
Asimismo, el sujeto obligado hizo referencia del alcance remitido al particular, mediante correo
electrónico, señalado en párrafos anteriores.
Argumentos de la
resolución
Ahora bien, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende que la
solicitud de acceso fue turnada para su atención a algunas de las unidades administrativas
competentes, pues sus atribuciones se encuentran estrechamente vinculadas con la información

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR