Resolución con número de expediente RDA 549 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-05-2015

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
Fecha27 Mayo 2015
Número de expedienteRDA 549
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
-'
Instituto
N aciona!
de
Transparencia,
Acceso a la
Infonnación
y
Protección
de
Datoa
Personales
Sujeto
obligado
ante el cual
se
presentó·· la
o
solicitud:
·Procur.adurla General de la República
Follo
de
la
soltcltud:
0001700015315
Expediente: ROA0549/15
Comisionado
Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
México, Distrito Federal a veintisiete de mayo de dos mil quince.
VISTO:
El
estado que guarda el expediente identificado con el número
RDA0549/15
relativo al recurso de revisión señalado
al
rubro,
en
contra de la Procuradurfa General
de
la
Repliblica,
se formula resolución en atención a los siguientes:
RESULTANDOS
1.-
El
quince de enero de dos mil quince, a través del sistema electrónico INFOMEX, con
folio 0001700015315, la parte recurrente requirió, en
medio
electrónico
gratuito,
lo
siguiente:
bestrlpción
clara
de
la solicitud de infomiaclón: ·Solicito peritajes
en
versión
pública
realizados
en
el
basurero
deCocula,
Guerrero,
relacionados
con
la
hipótesis
que
indica
quenormalistas
fueron
quemados
en
ese
lugar",
(sic)
..
Otros datos para facilitar su localización:
"No
podrá
invocarse
el
carácter
de
reservado
cuan~ose
trate
de
lainvestigación
de
violaciones graves
de
derechos
fundamentales o
delitosde
lesa
humanidad",
(sic) .
11.-
El
diez de febrero de dos mil quince, a través del Sistema
"/NFOMEX",
la
Procuraduria General
de
la República, notificó
Ja
respuesta siguiente:
"[
...
)
.-
La
información solicitada
se
encuentra
relaciQnada
con'
una
indagatoria,
la.
cual
se
encuentra estrictamente reservada
conforme.
a lo
previsto
en
el
articulo
14,
fracción
111
de
.Ia,
ley
federal
de
Transparencia y
Ac~so
a
la
Información Pública
Gubernamental,
en
relación
con
el articulo
16.
del
Código
Federal
de
Procedimientos
Penales,
sin
que
sea
procedente dar
acceso
a
la
documentación
requerida,
al
tratarse
de
información
clasificada,
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------------------------------
.
----------------
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Sujeto
obligado
ante
el
cual
se
presentó
la
solicitud:
Procuraduría General de la República
Folio
de
la
solicitud:
0001700015315
Expediente:
RDA 0549/15
Comisionado
Ponente:
Osear Mauricio Guerra Ford
Asimismo,
se
comunica
que
la
información requerida
se
encuentra
se
encuentra
clasificada como confidencial, de conformidad
con
lo
dispuesto por
el
artículo
18,
fracción
11
de
la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
razón
por
la
que
no
es
posible hacerla
del
conocimiento del público,
ni
revelarla a
un
particular.
En
archivo adjunto usted
podrá
encontrar
las
razones expuestas por esta
Unidad
de
Enlace,
en
relación
con
la
clasificación invocada.
[ ...
]"
(sic)
La Procuraduría General de la República adjuntó a su respuesta copia simple del oficio
número SJAIIDGAJ/0135412015, del seis de febrero de dos mil quince, emitido por la
Unidad de Enlace del sujeto obligado, el cual dice a la letra:
"[
...
)
Con
fundamento
en
lo
establecido por los artículos
de
la
Constitución Polftica
de
los
Estados Unidos Mexicanos;
1°,4,28,41,42,44
Y
45
de
la
Ley
Federal
de
Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
70
de
su
Reglamento;
así
como
el
artículo
49,
fracción XV del Reglamento de
la
Ley
Orgánica
de
la Procuraduría General
de
la República, y
en
relación a
su
solicitud de acceso a
la
información, por
la
que
requirió
conocer:
[Transcripción íntegra
de
la
solicitud
de
información de mérito]
Al respecto,
se
hace
de
su
conocimiento que
la
petición fue turnada a
la
Subprocuraduría
Especializada
en
Investigación de Delincuencia Organizada·y a
la
Coordinación General
de Servicios Periciales, a efecto
de
dar cumplimiento a
lo
establecido
en
el
artículo
43
de
la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
Siendo
así,
se
tiene que
la
Coordinación General
de
Servicios Periciales manifestó
que
dichos documentos obran
en
custodia y resguardo
del
agente
del
Ministerio Público
de
la
Federación.
Por
su
parte,
la
Subprocuraduría Especializada
en
Investigación
de
Delincuencia
Organizada indicó que
la
información solicitada
se
encuentra inmersa
en
una
averiguación
previa, por
lo
que tiene
el
carácter
de
reservada por
un
periodo de doce afias, conforme a
lo
dispuesto por
el
artículo
14,
fracción
111
de
la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
en
relación
con
el
numeral
16
del Código Federal
de
Procedimientos Penales y Vigésimo Sexto
de
los Lineamientos Generales
para
la
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Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
lnfonnacron
y Protección
de
Datos
Penonalcs
Sujeto
obligado
ante
el
cual
se
presentó
la
solicitud:
Procuraduría General de la República
Folio
de
la
solicitud:
0001700015315
Expediente:
ROA 0549/15
Comisionado
Ponente:
Osear Mauricio Guerra Ford
Clasificación y Desclasificación
de
la
Información
de
las
Dependencias y Entidades
de
la
Administración Pública Federal (Lineamiento Generales), asl
como
un
carácter
de
confidencial,
en
términos
de
la
fracción
11,
del
articulo
18
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
En
esa
consideración,
es
procedente referir
lo
dispuesto por
el
articulo
16
del.
Código
Federal
de
Procedimientos
Penales,
en
donde
se
indica que
el
expediente
de
averiguación
previa
se
encuentra estrictamente reservado:
'Articulo 16.-
El
Juez, el Ministerio Público y
la
Policla estarán acompanados,
en
las
diligencias que practiquen,
de
sus secretarios,
si
los
tuvieren, o
de
dos testigos
de
asistencia, que darán
fe
de
todo
lo
que
en
aquéUas
pase.
Al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el Inculpado,
su
defensor y la vlctlma u
ofendido
o
su
representante legal. La averiguación
previa
asl
como todos
los
dQCumentos, independientemente de
su
contenido o
natursleza, y
los
objetos, registros devQ3: e imágenes o cosas que le estén
relacionados,
son
estrictamente reservados.
Para efectos de acceso
a.
la información pública gubernamental. únicamente
deberé proporcionarse una versión pública de la resohición de
no
ejercicio de la
acción penal, siempre que
haya
transcurrido
un
plazó igual al de prescripción
de
los
delitos
de
que
se
trate, de conformidad
con
lo dispuesto
en
el Código Penal Federal,
sin que pueda ser menor
de
tres
ni
mayor
de
doce anos, contado a partir
de
que
dicha
resolución
haya
quedado
firme.
Si
la
resolución
de
no
ejercicio
de
acción penal resulta de
la.
falta de datos
que
estable;z:can
que se hubiese cometido el delito,
el
Ministerio Público podrá
proporcionar
la
información
de
acuerdo a
las
disposiciones aplicables, siempre y
cuando
no
se
ponga
en
riesgo indagatoria alguna.
En
ningún caso
se
podrá hacer referencia a información confidencial relativa a
los
datos personales del inculpado, vlctima u ofendido, asl como testigos, servidores
públicos o cualquier persona relacionada o mencionada
en
la
indagatoria.
El
Ministerio Público
no
podrá proporcionar información
una
vez que
se
haya
ejercitado
la
acción penal a quien no esté legitimado.
Al servidor público que quebrante
la
reserva
de
la
información
de
la
averiguación
previa o proporcione copia
de
los
documentos que contenga,
se
le
sujetará al
procedimiento
de
responsabilidad administrativa o penal que corresponda.
En
el
proceso,
los
tribunales presidirán
los
actos
de
prueba y recibirán, por si mismos,
las
declaraciones.
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de
70

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