Resolución con número de expediente RDA 5700 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 5700
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (Antes IFAI)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Dictamen de Recurso de Revisión
1
Comisionado: Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: HDB/SEC
Pleno: 25/11/15
Expediente: 5684/15 y sus
acumulados
Folios: 0673800208515 y sus acumulados
Materia: Acceso a la información
Sentido: Revoca
Sujeto obligado: INAI
Solicitud: El particular solicitó información documental que ampare el importe y cada uno de los comprobantes de los
gastos erogados en la partida presupuestal 37201, referente a “Pasajes terrestres nacionales”, correspondientes a los
meses de enero, febrero, marzo, junio, julio, septiembre y diciembre del año 2014 y enero, febrero, marzo, abril, julio y
agosto del año 2015.
Respuesta: El INAI manifestó que no se ejercieron gastos en la partida presupuestal 37201 “Pasajes terrestres
nacionales” para los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio, septiembre y diciembre del año 2014 y enero, febrero,
marzo, abril, julio y agosto del año 2015.
Recurso: El recurrente expresó como agravio la falta de exhaustividad en la búsqueda, toda vez que no fue declarada
la inexistencia de la información, o bien, no se entregó comprobante para justificar que en esa partida no se tenía
presupuesto asignado o que fue transferido a otra.
Alegatos: El sujeto obligado reiteró los alcances de su respuesta.
Litis: inexistencia de la información
Análisis: De conformidad con la normativa que regula la estructura orgánica del INAI, se colige que se turnó la solicitud
de mérito a la unidad administrativa competente para conocer de la materia de la solicitud de información.
Ahora bien, conviene destacar que si bien el particular hizo especial énfasis en la partida 37201, lo cierto es que de
conformidad con el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, dicha partida corresponde
a “Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión”, la cual se refiere a las asignaciones
destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores
públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección
en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública; sin embargo, el particular hizo
referencia a pasajes terrestres nacionales”; es decir, éste no limitó su requerimiento únicamente a aquellos pasajes
para labores en campo y de supervisión, sino que se refería a todos los pasajes terrestres nacionales que hubiese
efectuado al sujeto obligado.
En ese sentido, es preciso mencionar que los particulares no están obligados a conocer los nombres específicos de
programas o partidas a las que se cargan determinados gastos de los sujetos obligados. De esta manera, ya que el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales conoce sus
atribuciones, funciones y actividades, puede identificar todos los documentos que atiendan la solicitud, sin limitarlo a lo
que prevé la partida 37201 “pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión”, sino considerar que
aunque el particular especificó una partida concreta, éste aclaró que requería información sobre los gastos erogados en
torno a los “pasajes terrestres nacionales”, pues no está compelido a conocer qué aspectos incluyen cada una de las
partidas en las cuales se ejecutan gastos.
Lo anterior significa que si bien la partida 37201 refiere específicamente a los “pasajes terrestres nacionales” para
labores de campo y supervisión, el particular, mediante sus solicitudes de acceso, puntualizó el término “pasajes
terrestres nacionales”. En ese entendido, este Instituto considera que limitar la solicitud a las consideraciones
específicas de “labores de campo y supervisión”, restringe de manera importante el derecho de acceso a la información
del particular, pues éste sí hizo referencia a que el objeto de su solicitud es conocer respecto de “pasajes terrestres
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Dictamen de Recurso de Revisión
2
nacionales” de manera general, sin limitarse a aquellos relativos a labores de campo y supervisión.
De esta manera, se aprecia que el criterio de búsqueda efectuado fue restrictivo y limitativo, pues no se advierte que el
INAI haya tomado en consideración que en términos del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública
Federal, existen cuatro partidas presupuestales que dan cuenta de gastos erogados corre spondientes a “pasajes
terrestres nacionales”, a saber:
1. 37201 “Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión”;
2. 37202 “Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional”;
3. 37203 “Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales”, y
4. 37204 “Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y
funciones oficiales”
En este sentido, debe señalarse que en caso de que el INAI tuviera duda respecto de la manera correcta de interpretar
la solicitud del particular, a efecto de considerar si el requerimiento de información era específicamente para la partida
37201 “pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión” o, por lo contrario, se refería de manera
genérica a las partidas que contemplen lo relativo a “pasajes terrestres nacionales”, estaba en aptitud de requerir al
particular que precisara los alcances de su solicitud y proporcionara aquellos elementos que permitieran hacer la
búsqueda correcta de la información requerida; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la LFTAIPG.
Cabe señalar que si bien, existen constancias de que el INAI notificó al particular diversos requerimientos de
información adicional, éstos tuvieron como finalidad conocer si el particular requería información del INAI, o de algún
otro sujeto obligado, y no así que precisara los alcances de su solicitud, a efecto de localizar los documentos que
atendieran su requerimiento. Por ello, el sujeto obligado se encontraba compelido a interpretar la solicitud de mérito en
términos de los artículos 1º y 6º constitucionales, así como 6º de la LFTAIPG, favoreciendo en todo tiempo la protección
más a amplia a las personas; de esta manera, la “protección más amplia” implica una interpretación congruente con el
objeto de la solicitud, esto es, con los documentos comprobatorios de gasto relativos a “pasajes terrestres nacionales”,
sin ceñirlo a aquellos relativos a labores en campo y supervisión.
En seguimiento a lo anterior, la propia normativa interior del sujeto obligado relativa a la erogación de recursos, con
motivo de pasajes prevé la expresi ón documental que atiende la solicitud de mérito: comprobantes, desglose
pormenorizados de gastos, estados de cuenta, boletos de autobús, facturas, etc.
Por lo anterior, el agravio del particular se considera fundado.
Sentido: revocar y se le instruye a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva, con un criterio de interpretación
amplio en la Dirección General de Administración, y proporcione al particular todos los documentos que den cuenta de
los gastos erogados, relativos a “pasajes terrestres nacionales”, correspondientes a los meses de mayo y noviembre de
2014, así como junio de 2015, en términos de los Lineamientos Internos para la Asignación de Viáticos y Pasajes
Nacionales e Internacionales para las Comisiones en el Desempeño de Funciones , del 12 de febrero de 2008, como
podrían ser los comprobantes de gasto y los desgloses pormenorizados de gasto; lo anterior, independientemente de la
partida en la que se hubiesen aplicado, considerando las partidas presupuestales 37201, 37202, 37203 y 37204. Se
prevén versiones públicas de los documentos.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Dependencia o Entidad ante la cual se presentó la
solicitud: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales
Folios de las solicitudes: 0673800208515 y sus
acumulados
Expedientes: RDA 5684/15 y sus acumulados
Ponente: Joel Salas Suárez
3
Vistos los expedientes relativos a los recursos de revisión interpuestos ante este
Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1.1. El 10 de septiembre de 2015, el particular presentó solicitud de acceso a la
información, mediante el sistema INFOMEX, a la que le correspondió el folio
número 0673800208515, ante la Unidad de Enlace del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la
que requirió lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información
Entrega por Internet en el INFOMEX
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito la información documental correspondiente a copias que amparen el importe y
cada uno de los comprobantes de los gastos erogados en la partida presupuestal
37201, referente a "Pasajes terrestres nacionales", pertenecientes al mes de enero de
2014.
1. 2. El 10 de septiembre de 2015, el particular presentó solicitud de acceso a la
información, mediante el sistema INFOMEX, a la que le correspondió el folio
número 0673800208615, ante la Unidad de Enlace del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la
que requirió lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información
Entrega por Internet en el INFOMEX
Descripción clara de la solicitud de información
Solicito la información documental correspondiente a copias que amparen el importe y
cada uno de los comprobantes de los gastos erogados en la partida presupuestal
37201, referente a "Pasajes terrestres nacionales", pertenecientes al mes de febrero
de 2014.
1. 3. El 10 de septiembre de 2015, el particular presentó solicitud de acceso a la
información, mediante el sistema INFOMEX, a la que le correspondió el folio
número 0673800208715, ante la Unidad de Enlace del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la
que requirió lo siguiente:

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