Resolución con número de expediente RDA 507 BIS de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 507 BIS
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Pemex Petroquímica (hoy Pemex
Transformación Industrial)
Folio de las solicitudes: 1857800000515 y
1857800000315
Número de expedientes: RDA 0507/15 BIS y su
acumulado RDA 0509/15 BIS
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Comisionado Ponente del cumplimiento: Francisco
Javier Acuña Llamas
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Comisionado: Francisco Javier
Acuña Llamas
Expediente: RDA 0507/15 BIS y
su acumulado RDA 0509/15 BIS
Folio: 1857800000515 y
1857800000315
Materia: Acceso a la
información
Sentido: MODIFICA
Sujeto obligado: Pemex
Petroquímica (hoy Pemex
Transformación Industrial)
Solicitud:
folio 1857800000515:
Contrato de servicios, optimización, auxiliares administrativos y maquila, suscrito entre Pemex
Petroquímica y Unigel Química, S.A. de C.V., el 24 de octubre de 2007.
Folio 1857800000315:
Contrato de suministro de productos petroquímicos no básicos y entrega de corriente de proceso
destinada a incineración celebrado entre Pemex Petroquímica y Unigel el día 24 de octubre de 2007
Respuesta: Clasificó los contratos con fundamento en el artículo 18, fracción I, en relación con el
artículo 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
secreto industrial o comercial-
Recurso: Impugnó la reserva de la información
Primera resolución del INAI: se determinó que no todas las cláusulas y anexos de ambos contratos
contienen información susceptible de ser clasificada y determinó la entrega en versión pública,
especificando que contenidos son susceptibles de ser proporcionados, y cuáles no, por encontrarse
reservados bajo la causal invocada por parte del sujeto obligado.
Determinación del Juez de Distrito -ejecutoria-:
1. Reiterar todas las consideraciones que no fueron materia del juicio de amparo;
2. Con respecto al Anexo A-5 Precios de los servicios administrativos del Contrato de servicios,
optimización, auxiliares administrativos y maquila, suscrito entre Pemex Petroquímica y Unigel
Química, S.A. de C.V: emitir una resolución considerando que de la lectura del contrato de servicios
remitido por la quejosa, se advierte que el anexo A-5 deriva de lo pactado en la cláusula 5, denominada
“Servicios administrativos”, respecto de la cual se avaló su clasificación y, en este sentido, si se
determinó que la cláusula 5 constituye secreto comercial, entonces se debió considerar tal situación
con respecto al anexo A-5 en el que se reitera y pormenoriza lo pactado en la cláusula. Esto toda vez
que el haber considerado reservada la cláusula 5 y el anexo que reitera y pormenoriza su contenido no,
resulta incongruente.
3. Con respecto a la Cláusula 12.2, inciso a) del Contrato de suministro de productos
petroquímicos no básicos y entrega de corriente de proceso destinada a incineración, celebrado
entre Pemex Petroquímica y Unigel el día 24 de octubre de 2007: emitir una resolución considerando
que en dicha cláusula que tuvo a la vista el juez este advirtió que la misma contiene información distinta
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Pemex Petroquímica (hoy Pemex
Transformación Industrial)
Folio de las solicitudes: 1857800000515 y
1857800000315
Número de expedientes: RDA 0507/15 BIS y su
acumulado RDA 0509/15 BIS
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Comisionado Ponente del cumplimiento: Francisco
Javier Acuña Llamas
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a la asentada por este Instituto y, en esa medida, la motivación para justificar la decisión de otorgar su
acceso vulnera el artículo 16 Constitucional.
4. Con respecto a la Cláusula 10 del Primer Convenio Modificatorio al Contrato de suministro de
productos petroquímicos no básicos y entrega de corriente de proceso destinada a incineración:
emitir una resolución en la que se considere que si la cláusula 10 se denomina “cláusula transitoria
debido a que modifica temporalmente el anexo 3 del contrato de suministro relativo al precio de
acrilonitrilo y en la resolución se avaló la clasificación de dicho anexo 3, entonces su modificación
transitoria plasmada en la cláusula 10 también debería serlo.
Audiencia de Acceso a la Información: El 24 de febrero de 2022 se celebró audiencia de acceso a
la información en la que se puso a la vista el contenido íntegro de las cláusulas en comento.
Puntos de cumplimento de ejecutoria: conforme a lo ordenado por el juez de Distrito:
1. Se reiteraron todas las consideraciones que no fueron materia del juicio de amparo;
2. Se consideró reservada la información contenida en el Anexo A-5 Precios de los
servicios administrativos del Contrato de servicios, optimización, auxiliares
administrativos y maquila, suscrito entre Pemex Petroquímica y Unigel Química, S.A.
de C.V;
3. Se consideró información pública la información contenida en la Cláusula 12.2, inciso a)
del Contrato de suministro de productos petroquímicos no básicos y entrega de
corriente de proceso destinada a incineración, celebrado entre Pemex Petroquímica y
Unigel el día 24 de octubre de 2007; cuestión que incluso fue compartida por el sujeto
obligado al momento de celebrada la audiencia de acceso a la información y,
4. Se consideró reservada la información relativa a la Cláusula 10 del Primer Convenio
Modificatorio al Contrato de suministro de productos petroquímicos no básicos y
entrega de corriente de proceso destinada a incineración
Sentido: MODIFICA
Pleno de votación: 02 de marzo de 2022
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Pemex Petroquímica (hoy Pemex
Transformación Industrial)
Folio de las solicitudes: 1857800000515 y
1857800000315
Número de expedientes: RDA 0507/15 BIS y su
acumulado RDA 0509/15 BIS
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Comisionado Ponente del cumplimiento: Francisco
Javier Acuña Llamas
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En cumplimiento a la ejecutoria de Amparo pronunciada por el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo
en revisión número R.A. 136/2019 la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado
Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de
amparo número 971/2015, y en términos del Acuerdo identificado como ACT-
PUB/02/02/2022.06, emitido por el Pleno de este organismo constitucional autónomo en
fecha 02 de febrero de 2022, por virtud del cual se dejó sin efectos la resolución emitida
por el Pleno de este instituto del 29 de abril de 2015 relativa al recurso de revisión RDA
0507/15 y su acumulado RDA 0509/15 presentado por el recurrente, en contra de la
resolución entonces emitida por Pemex Petroquímica, se procede a dictar la presente
resolución, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El siete de enero de dos mil quince, a través del sistema electrónico INFOMEX, la
parte interesada requirió, en medio electrónico gratuito, lo siguiente:
En la solicitud con número de folio 1857800000515:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito atentamente una copia en
versión publica del contrato de servicios de optimización, auxiliares, administrativos y
maquila celebrado entre Pemex Petroquímica y Unigel el día 24 de octubre 2007.El
contrato tiene vigencia de 15 años a partir de la fecha del reinicio de operaciones.
En la solicitud con número de folio 1857800000315:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito atentamente una copia en
versión publica del contrato de suministro de productos petroquímicos no básicos y
entrega de corriente de proceso destinada a incineración celebrado entre Pemex
Petroquímica y Unigel el día 24 de octubre de 2007.
II.- El treinta de enero de dos mil quince, a través del sistema INFOMEX, el sujeto
obligado notificó a la parte interesada las respuestas recaídas a los folios al rubro citados,
lo cual realizó del modo siguiente:
En la solicitud con número de folio 1855800000515:
[...] CONTESTACIÓN DEL FOLIO 1855800000515

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