Resolución con número de expediente RDA 1011 BIS de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-03-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha23 Marzo 2022
Número de expedienteRDA 1011 BIS
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Contratos con entidades federativas y fideicomisos, financiamiento, créditos.
Oscar Mauricio Guerra Ford RDA 1011/15 BIS Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP)
Los instrumentos jurídicos relativos al financiamiento y
asesoría a proyectos de infraestructura física y social con el
Grupo Financiero Interacciones, así como los relativos a la
contratación de créditos, financiamiento, fideicomiso o
cualquier designación que implique endeudamiento de
entidades públicas en los tres órdenes de gobierno.
El sujeto obligado a través de su Unidad de Coordinac ión
con Entidades Federativas, puso a disposición del
particular previo pago, la versión pública de la
información, consistente en 2, 811 fojas localizadas en el
Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades
Federativas y Municipios.
La parte recurrente se inconformó con la entrega de
información incompleta, exponiendo que la búsqueda no
fue exhaustiva y violentó el principio de máxima
publicidad.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, en virtud de
que no realizó una búsqueda exhaustiva, la información
proporcionada en versión pública se encuentra
incompleta y la clasificación resultaba improcedente..
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Folio de la solicitud: 0000600284814
Expediente: RDA 1011/15 BIS
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RDA 1011/15 BIS,
relativo al folio señalado al rubro, en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Decimotercer Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito, que resuelve el amparo en revisión R.A.
176/2016, mediante el cual confirmó la sentencia del dieciséis de febrero de dos mil
dieciséis, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de
México, en el juicio de amparo 1415/2015, para dejar sin efectos la Resolución del recurso
de revisión RDA 1011/15 emitida por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos, y en correlación con lo decretado por el acuerdo ACT-
PUB/23/03/2021.05, del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, emitido por el Pleno de
este Instituto, se formula la presente resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I.- El siete de noviembre de dos mil catorce, mediante escrito libre al cual recayó el folio
0000600284814, la parte recurrente requirió, en medio electrónico gratuito, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: “La información que se solicita en las
siguientes líneas se refiere al período comprendido del 1 de diciembre de 2006 a la fecha
oficial de recepción de la presente.
Solicito copia de los instrumentos jurídicos relativos a financiamiento y asesoría a proyectos
de infraestructura física y social contratados por la Administración Pública Federal, los
organismos desconcentrados, descentralizados y toda persona jurídica de patrimonio público
y recursos federales, con el Grupo Financiero Interacciones.
Solicito copia de los instrumentos jurídicos relativos a financiamiento y asesoría a proyectos
de infraestructura física y social contratados por la totalidad de las entidades federtivas y la
totalidad de municipios de México, con el Grupo Financiero Interacciones.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Folio de la solicitud: 0000600284814
Expediente: RDA 1011/15 BIS
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Solicito copias de los instrumentos jurídicos relativos a la contratación de créditos,
financiamiento, fideicomiso o cualquier designación que implique endeudamiento de
entidades públicas en los tres órdenes de gobierno, contratados, convenidos, pactados o que
impliquen la participación del Grupo Financiero Interacciones.
La información solicitada en las líneas anteriores, deberá contener montos contratados,
procedimiento de selección del Grupo Financiero Interacciones, plazos a pagar e intereses y,
en su caso, ventajas económicas asignadas al mencionado Grupo Financiero.” (sic)
II.- El ocho de diciembre de dos mil catorce, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
notificó a la parte recurrente una prórroga para responder la solicitud de acceso a
información.
III.- El veintiuno de enero de dos mil quince, el sujeto obligado a través del sistema
electrónico INFOMEX, notificó la disponibilidad de la información con costo.
IV.- El veintitrés de enero de dos mil quince, la parte recurrente respondió a la notificación
de entrega de información con costo realizada por el sujeto obligado.
V.- El veintiocho de enero de dos mil quince, la parte recurrente realizó el pago respectivo.
VI.- El doce de febrero de dos mil quince, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
notificó a la parte recurrente el envío de la información solicitada. Cabe señalar que el sujeto
obligado adjuntó copia simple de ocho documentos de los que se desprende la etiqueta del
número de guía correspondiente al envío por correo certificado.
VII.- El cinco de marzo de dos mil quince, la parte recurrente presentó recurso de revisión,
mediante escrito libre, expresando lo siguiente:
“[…]

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