Resolución con número de expediente RDA 3912 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 12-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorCENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA (CNI)
Fecha12 Agosto 2015
Número de expedienteRDA 3912
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información
y
Protección
de
Datos Personales
Número
de
expediente: ROA 3912/15
Sujeto
obligado:
Centro de Investigación
y Seguridad Nacional
Folio:0410000023315
Comisionada ponente: Ximena Puente
de
la
Mora
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto y de conformidad con
lo previsto en
la
octava fracción, del Apartado
A,
del articulo sexto de
la
Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos; asi como,
en
los artículos
octavo y noveno transitorios del Decreto
por
el
que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de transparencia; articulo
3,
fracción XIII y los transitorios
Primero y Quinto de
la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
37,
fracción
11,
49,
50
y
55,
fracción V de la Ley Federa/de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
88
y
89
del Reglamento
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental;
y
15,
fracciones 1 y
111,
y 21, fracciones
111
y IV del Reglamento Interior de/Instituto
Federal de Acceso a
la
Información y Protección de Datos, se procede a dictar
la
presente resolución con base
en
los siguientes:
RESULTANDOS:
1.
El
26
de junio de 2015,
la
hoy recurrente presentó una solicitud de acceso
ante el Centro de lnvéstigación y Seguridad Nacional, mediante el Sistema
INFOMEX, requiriendo lo siguiente:
"Det~crlpclón
clara
de
la
solicitud
de
información: se
respuesta en el orden
propuesto a mis siguientes preguntas:
1.
-Requiero se
me
entregue
la
información
en
orden,
en
formato Word Excel o
pdf
en .orden cronológico y sin faltantes,
toda
la
·
información referente
de
los aflos 1990 a los primero 5 meses
de
afio
2015.
2.-
en
el
caso
de
que La persona ffsica [
...
}
con
RFC [
...
}.
Contestar las siguientes preguntas
en
el siguiente orden propu¡¡sto:
a)
Desde que fecha laboro
en
esta institución
b)
en
que
área se desempefló,
e)
quien o quienes fueron sus jefes durante el periodo que
laboro,
d)
cual
fue
el motivo
de
su terminación laboral
e)
cuál
fue
su percepción
económica del afio en que entro a la
fecha
de
terminación
de
su contrato
f)
fue
despedida
g)
renuncio voluntariaménte
h)
tuvo alguna amonestación
como
servidor
publico
i)
recibió algún reconocimiento a su desempeflo j) que documentación aporto
para su contracción 3.- indicar
el
nombre
de
las personas que colaboran
como
asistentes, auxiliares, persona/a su cargo mientras laboro en esta institución
Otros datos para
facilitar
su
localización: recursos humanos
de
la
institución del
cisen,CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL
Modal/dat;l preferente
de
entrega
de
Información: Entrega por Internet
en
el
INFOMEX" (sic)
1
Número de expediente:
ROA
3912/15
Sujeto obligado: Centro de Investigación
y Seguridad Nacional
Folio: 0410000023315
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Comisionada ponente: Ximena Puente
de
la
Mora
2.
El
02 de julio de 2015, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, a
través del Sistema INFOMEX, notificó
la
respuesta a
la
solicitud de acceso a
la
información, mediante oficio sin número de
la
misma fecha, emitido y signado por
la
titular de
la
Unidad de Enlace, dirigido a
la
particular:
"[...]
Al
respecto, se le informa
lo
siguiente:
/.
El C/SEN es
un
órgano de inteligencia civil, cuyo propósito es generar
inteligencia estratégica que permita preservar
la
integridad, estabilidad y
permanencia del Estado Mexicano, dar sustento a
la
gobernabilidad y fortalecer
al Estado
de
Derecho.
11.
En
función
de
lo
anterior. y atendiendo directamente a su solicitud
de
información,
se
le
comunica que
la
estructura orgánica y los nombres de los
servidores públicos adscritos a este desconcentrado ésta clasificada como
RESERVADA,
por
un
periodo
de
4 años, con fundamento
en
el articulo 13
fracciones 1 y IV
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información
Pública Gubernamental. Dicha Reserva
ha
sido confirmada
por
el Pleno del
entonces /FA/
en
la
Resolución del Recurso
de
revisión
ROA
4506114.
111.
En
consecuencia, este desconcentrado declara
la
RESERVA de la información
solicitada, misma que
fue
confirmada
por
el Comité de Información del CISEN,
mediante
la
resolución número Cll107115,
de
fecha 01
de
julio del año
en
curso,
de
conformidad con el artículo 29, fracción
111
de la LFTAIPG.
Dicha resolución la podrá consultar
en
próximos dlas
en
el Portal de
Obligaciones de Transparencia (POT) del CISEN
en
la
siguiente dirección
electrónica www.cisen.qob.mx,
en
la
liga 'POT', usted deberá elegir
la
opción
'XVII Información relevante',
en
el apartado información sobre 'negativas de
acceso
por
ser información reservada, confidencial o inexistente'.
Si usted desea que se le envle copia simple
de
la
resolución deberá
comunicarse al teléfono de
la
Unidad
de
Enlace para indicar la forma
de
envío,
la
cual puede ser a través de correo electrónico, correo certificado o recibirla
personalmente
en
las instalaciones
de
esta Unidad.
V.
Le
informamos que
la
Unidad de Enlace del CISEN, se encuentra ubicada
en
Bah/a de Santa Bárbara, número 193, Planta
Baja,
Colonia Verónica
Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300,
en
México,
Distrito Federal, de lunes a viernes,
de
8:00 a 14.·oo y de 15:00 a 18:00
horas o al teléfono 56243950.
2
------
--------
---
---------------·----
---·-----------------------·
r
Instituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a la
Información
y
Protección
de
Datos Personales
Número de expediente:
ROA
3912/15
Sujeto obligado: Centro de Investigación
y Seguridad Nacional
Folio:0410000023315
Comisionada ponente: Ximena Puente
de la Mora
Fundamento: Se NOTIFICA lo anterior, con fundamento en los siguientes preceptos:
fracción 1 del artfculo 6
de
la Constitución Polftica
de
los Estados Unidos Mexicanos,
19
de
la
Ley
de
Seguridad Nacional,
1,
4 fracción
l.
6,
14,
27,
28 fracciones
11
y
IV,
29
fracciones
111,
41, 44. 45.
de
la Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información
PGblica
Gubernamental,
68
y
70
fracción
111
de su Reglamento, y Primero
y Quinto Transitorios
de
la
Ley General
de
Transparencia y Acceso a
la
Información
PGblica.
[
..
.]"(sic)
3.
El
08
de julio de 2015,
se
recibió
en
este Instituto
el
recurso
de
revisión
interpuesto por la recurrente,
en
contra
de
la
respuesta proporcionada por el
Centro de Investigación y Seguridad Nacional,
en
los siguientes términos:
"Acto que se recurre y
puntos
petitorlos:
la
no entrega
de
la informacion
ya
que
todo servico publico debe
de
estar disponible su información, al catalogarla como
reservado, debe indicarse a partir
de
que fecha se realiza
la
reserva y hasta cuando
estar disponible, información que no
se
me indico
en
la
respuesta enviada por el
cisen, la cual solicito" (sic)
4.
El
08 de julio de 2015,
la
Comisionada Presidente asignó
el
número
de
expediente ROA 3912/15
al
recurso de revisión y se turnó a
la
Comisionada
ponente Ximena Puente de la Mora, para los efectos del artículo
55,
fracción 1 de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental.
5.
El10
de julio de 2015, con fundamento en
los
numerales primero, fracciones
V y VIII y segundo del Acuerdo del Pleno del Instituto Federal
de
Acceso a
la
Información y Protección de Datos, por el que
se
confieren funciones a los
secretarios
de
Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados
ponentes en
la
sustanciación
de
los medios
de
impugnación y procedimientos
competencia del Instituto, publicado
en
el Diario Oficial
de
la
Federación
el
29 de
agosto del afio 2014,
la
Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a Datos
Personales de
la
Ponencia de
la
Comisionada Ximena Puente de
la
Mora, dictó
el
acuerdo de admisión a trámite del recurso de revisión interpuesto por
la
recurrente
e hizo saber a las partes del derecho que les concede
la
ley para formular
alegatos, dando cumplimiento a
lo
establecido
en
los artículos
55,
fracción
111
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental y
88 de
su
reglamento.
3

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