Resolución con número de expediente RDA 4905 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 4905
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los
Trabajadores
Folio de la solicitud: 1412000006215
Expediente: RDA 4905/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Expediente/Sujeto
Obligado
RDA 4905/15 INFONACOT
El particular requirió la relación de las empresas registradas en INFONACOT en el estado
de Chihuahua, de enero de 2014 a la fecha de su solicitud, desglosada bajo los rubros
“Nombre o razón social”, “Domicilio (calle, número y col onia)”, “Teléfono” y “Correo
electrónico”.
Respuesta
En respuesta, el sujeto, por conducto de la Dirección de Mercadotecnia, proporcionó una
relación con los centros de trabajo registrados d el 1 de enero de 2014 al 15 de agosto de
2015, desglasada bajo los rubros: “NOMBRE_COMPLETO”, “NO M_CALLE”, “NUM_EXT”,
“COD_POSTAL”, “NOMBRE_COLONIA”, “TEL_FIJO_AREA”, “TEL_FIJO_NUM” y
“NOMBRE_MUNICIPIO”.
Asimismo, el sujeto obligado señaló que no precisaba el correo electrónico de las
empresas, por tratarse de un dato personal que requería del consentimiento expreso pa ra
su entrega, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental.
Recurso
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante este
Instituto, por virtud del cual manifestó que la información proporcionada por el sujeto
obligado no atendía de manera completa su requerimiento, toda vez que no le fue
proporcionado el “Correo electrónico” de las empresas.
Alegatos
Mediante su oficio de alegatos, el sujeto obligado reiteró los términos de su respuesta
inicial, declarando el correo electrónico como un dato confidencial, ya que el mismo se
utilizaba para la notificación de actos administrativos con implicaciones jurídicas; aunado al
hecho de que, al momento de recopilar la información que proporcionan los centros de
trabajo en el proceso de afiliación, el Instituto hacía del conocimiento de éstos últimos que
la información proporcionada se encontraba en estricta confidencialidad.
Argumentos de la
resolución
Del análisis realizado en el proyecto, se advierte la información requerida versa sobre
correos electrónicos de personas físicas y morales afiliadas como centros de trabajo, por lo
que se concluye lo siguiente:
- En relación a las personas morales, si bien el artículo 18, fracción I de la Ley de la
materia, previamente citado, contempla que se c onsidera información confidencial
la entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados,
incluyendo aquella cuya difusión esté prohibida por la una clausula o convenido
de confidencialidad, como puede ser la disposición Trigésimo Cuarta de los
Lineamientos de Operación para la Afiliación de Patrones c omo Centros de
Trabajo ante el Instituto FONACOT y para el Otorgamiento y Recuperación del
Crédito FONACOT; lo cierto es que, debe tenerse en consideración que tal
información obra en los archivos del s ujeto obligado, derivado de la realización de
un trámite ante el sujeto obligado, y del cual obtienen un financiamiento por parte
de éste para beneficio de sus trabajadores. Por lo que atendiendo a la finalidad
por la que o bra dicha información en el procedimiento de cuenta, ésta deberá ser
pública.
- En relación a las personas físicas, si bien en principio el correo electrónico de una
persona física identificada o identificable constituye un dato personal; en el ca so
concreto, toda vez que el correo electrónico de las personas físicas afiliadas como
Centros de Trabajo es recabado por el sujeto obligado derivado d e la realización
de un trámite, y posteriormente es publicado a efecto de que los trabajadores
puedan verificar si la persona para cual trabajan se encuentra registrada como
Centro de Trabajo, no puede considerarse como confidencial en términos del
Dependencia o Entidad: Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los
Trabajadores
Folio de la solicitud: 1412000006215
Expediente: RDA 4905/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Sentido de la
resolución
MODIFICA
Este Instituto estima procedente modificar la respuesta del INFONACOT, con fundamento
en lo establecido en el artículo 56, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, y se le instruye a efecto de que:
Ponga a disposición de la particular los correos electrónicos de las personas
físicas o morales afiliadas como Centros de Trabajo ante el Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores en el Estado de Chihuahua.
Dependencia o Entidad: Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los
Trabajadores
Folio de la solicitud: 1412000006215
Expediente: RDA 4905/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
3
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha trece de agosto de dos mil quince, la particular presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante el sistema INFOMEX, a la que le
correspondió el folio número 1412000006215, ante la Unidad de Enlace del
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información
Entrega por Internet en el INFOMEX
Descripción clara de la solicitud de información
Nombres o razón social, domicilio completo con calle número y colonia, así como el
teléfono y correo electrónico de las empresas que se encentren registradas en el
INFONACOT en el estado de chihuahua de enero de 2014 a la fecha (sic)
Otros datos para facilitar su localización
“Delegación Estatal del INFONACOT en chihuahua” (sic)
2. Con fecha ocho de septiembre de dos mil quince, la Unidad de Enlace del
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores notificó a la
particular, mediante el sistema INFOMEX, la respuesta a su solicitud de acceso a
la información, en los términos siguientes:
En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1412000006215, dirigida a la
Unidad de enlace de INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE
LOS TRABAJADORES, el día 13/08/2015, nos permitimos hacer de su conocimiento
que:
Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada:
Estimado ciudadano:
Le informo que como resultado del análisis y estudio realizado por la Dirección de
Mercadotecnia involucrada directamente en el proceso de gestión de su solicitud, se le
remite como archivo anexo, el oficio: No. DM/261/0815, que da respuesta a su
requerimiento en la modalidad de entrega por internet en el INFOMEX, conforme lo
solicito.

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