Resolución con número de expediente RDA 5585 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 5585
EmisorSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Expediente: RDA 5585/15
Sujeto Obligado: Secretaría de Educación Pública
Folio de la Solicitud: 0001100449415
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos
Personales
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Comisionada: XPM
Expediente: RDA 5585/15
Folio: 0001100449415
Materia: Base de Datos
del Registro Nacional de
Profesionistas
Sentido: REVOCA
Sujeto obligado: SEP
Solicitud: “Solicito la Base de Datos del Registro Nacional de Profesionistas de
la Dirección General de Profesiones en un formato fácilmente manejable como un
archivo "csv" (comma separated values). Fundamento mi petición en lo resuelto en
el Recurso de Revisión RDA 3744/14 del INAI.” (sic)”
Respuesta: La SEP, a través de la la Dirección General de Profesiones, informó a
la particular que la Base de Registro Nacional de Profesionistas es de naturaleza
pública y puede consultarse a través del vínculo electrónico siguiente:
http://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/indexAvanzada.action;jsessionid=
64c40e996720d3f13e9ef01b5199.
Recurso: Impugnó que el vínculo electrónico no corresponde con lo solicitado,
pues no le permite obtener la Base de Datos requerida, sino que únicamente es
posible realizar consultas individuales.
Alegatos: La SEP reiteró los términos de su solicitud inicial.
Análisis:
Es preciso invocar como hecho notorio las constancias que obran en el diverso
expediente RDA 3744/14, sustanciado en la Ponencia de la Comisionada Areli
Cano Guadiana, de cuyo contenido se advierte que según lo dicho por la
Secretaría de Educación Pública, la Base de Datos del Registro Nacional de
Profesionistas contiene datos personales de los profesionistas y grados
académicos, por lo que se actualiza la causal de confidencialidad establecida en el
artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Asimismo, de acuerdo con un informe técnico elaborado por la Dirección General
de Tecnologías de Información de este Instituto, es posible entregar la Base de
Datos del Registro Nacional de Profesionistas, en formato electrónico csv
(command separated values), ya que se pueden segregar todos aquellos datos
que no son susceptibles de publicidad, procediendo a reproducir la información en
un CD o DVD, o bien, ponerse a disposición mediante una descarga de archivo
electrónico.
Cabe mencionar que en el cumplimiento a la misma resolución de referencia, el
Expediente: RDA 5585/15
Sujeto Obligado: Secretaría de Educación Pública
Folio de la Solicitud: 0001100449415
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos
Personales
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sujeto obligado puso a disposición del entonces recurrente, la Base de Datos del
Registro Nacional de Profesionistas, mediante la reproducción en un DVD.
Análisis de la respuesta emitida por el sujeto obligado.
El vínculo electrónico proporcionado a la particular no corresponde a la
Base de Datos completa del Registro Nacional de Profesionistas, toda vez
que mediante la consulta a esa dirección electrónica únicamente se obtiene el
número de cédula profesional, género, profesión, año de expedición e institución
donde concluyó sus estudios de grado una persona respecto de la cual se
insertaron previamente- su nombre y primer apellido, o bien, el número de cédula
profesional que ostenta.
Es decir, no se obtiene la Base de Datos que contiene el registro de todas las
cédulas profesionales inscritas en el Registro Nacional de Profesionistas.
En virtud de lo anterior, es cierto que la información que se obtiene de la consulta
al vínculo electrónico proporcionado al particular por parte del sujeto obligado es
generada a partir de la Base de Datos del Registro Nacional de Profesionistas; sin
embargo, ésta última contiene datos con un mayor nivel de desglose, mismos que
el sujeto obligado considera clasificados como confidenciales en términos del
artículo 18, fracción II de la Ley de la materia, tal como obra en los autos del
expediente del diverso recurso de revisión RDA 3744/14.
Sobre este entendido, este Instituto procedió a determinar si los datos contenidos
en la Base de Datos del Registro Nacional de Profesionistas constituyen
información confidencial:.
En ese tenor, se advirtió lo siguiente:
Número de cédula, nombre (que incluye primer y segundo apellido),
nero, carrera profesional, año de expedición, institución y tipo de
cédula, así como número de cédula anterior del profesionista; tales
rubros se pueden obtener a través de la consulta a la dirección electrónica
que fue proporcionada a la particular, por lo cual se advierte que obran en
un registro público, actualizándose la excepción prevista en el último
párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y no son susceptibles de clasificación.
Expediente: RDA 5585/15
Sujeto Obligado: Secretaría de Educación Pública
Folio de la Solicitud: 0001100449415
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos
Personales
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Número consecutivo de identificación; son aquellos que siguen el uno al
otro en orden, sin saltos y se acomodan de menor a mayor. Se advierte que
un número consecutivo no incide en la esfera privada de un individuo, dado
que no revela información sobre su persona.
Lugar de nacimiento y fecha de nacimiento; el lugar de nacimiento
permitiría revelar de dónde es originaria una persona en particular, es decir,
el lugar geográfico de donde proviene; la fecha de nacimiento permitiría
revelar la edad de una persona en particular. Por ende, debe ser protegida
mediante su clasificación como información confidencial.
Clave Única de Registro de Población (CURP); es asignada a una
persona para permitir certificar y acreditar fehacientemente su identidad, la
cual sirve, entonces, para identificar en forma individual a las personas,
ésta se conforma de diversos datos personales como son nombre, fecha y
lugar de nacimiento, sexo, homoclave que es asignada de manera única e
individual. Por ello, es un dato personal.
Domicilio, clave lada y teléfono; se trata de datos personales que
permitirían hacer localizable a una persona.
Correo electrónico; se podría identificar al usuario, por lo que es un dato
personal.
Código de seguridad para cifrar la información, código de encriptación
e identificador de unicidad; se trata de información que dota de seguridad
a los registros del sistema informático que opera en el Registro Nacional de
Profesionistas, por lo cual su revelación permitiría allegarse de las claves
de acceso a los registros de cada profesionista y, a su vez, de los datos
personales que obran en el registro de referencia.
Sistema en el cual está contenida la información y modo de migración
entre sistemas; permite conocer la denominación de los sistemas
informáticos en los cuales obra la información, lo cual no se traduce en
datos personales ni se advierte que se pueda menoscabar la seguridad de
los sistemas.
Fecha de titulación; permitiría conocer que determinada persona concluyó
con los estudios necesarios para ejercer una profesión en particular y,

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