Resolución con número de expediente RDA 2050 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 2050
EmisorCOMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Expediente: RDA 2050/15
Sujeto Obligado: Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
Folio de la Solicitud: 0637000007115
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
Instituto Nacional de
Transparencia , Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Comisionada: XPM
Expediente: RDA 2050/15
Folio: 0637000007115
Materia: acceso
Sentido: MODIFICAR
Sujeto Obligado: CONDUSEF
Solicitud: dictámenes emitidos con base en los preceptos 68 Bis y 68 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros, durante el año 2014.
Respuesta: se emitieron 3,698 acuerdos de trámite que contuvieron los dictámenes solicitados, su contenido se
encuentra clasificado como reservado con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley de la materia. La información
tiene ese carácter por virtud de tratarse de información que podría poner en peligro la seguridad de los usuarios, o en su
caso, deberá aportarse en juicio como medio probatorio o como documento base de la acción.
Asimismo, el Comité de Información del sujeto obligado en el acuerdo de clasificación de información reservada,
determinó confirmar la clasificación de la información con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley en la materia, 33
de su Reglamento y en el Lineamiento Vigésimo Séptimo de los Lineamientos Generales
Recurso: Se inconforma por la clasificación de la información, además de que el acuerdo de clasificación carece de
justificación legal y por violentar el principio de máxima publicidad.
Alegatos: Reitera la clasificación de la información, pues indicó que la información se encuentra reservada hasta en
tanto no haya transcurrido el término para que cada uno de los usuarios pueda interponer el juicio que estime
conveniente en los tribunales, es decir, hasta que hayan causado estado, además, que contienen datos confidenciales
de los usuarios, como cuentas de inversión, de depósito, líneas de crédito, entre otros.
RIA: 1.- Señale y describa las partes que conforman los dictámenes y haga una descripción de cada una de ellas, e
indique la posibilidad de brindar versiones públicas de los dictámenes. 2.- Especifique el número de fojas que conforman
cada uno de lo s dictámenes y la modalidad en que obra la información. 3. - Señale la prueba de daño que se generaría
de proporcionar la información respecto de cada uno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley de la materia.
4.- Manifieste las razones y fundamentos por los que se clasifica la información respecto el artículo 14 de la Ley. 5.-
Indique los datos contenidos en los dictámenes que considera son susceptibles de clasificarse con fundamento en las
fracciones I y II de la Ley.
Desahogo RIA:
a.- Que las partes que conforman los dictámenes e hizo una descripción del contenido de cada una de las partes,
además, manifestó que todos los rubros se consideran clasificados como reservados, y que atendiendo al tipo de
información que constan en los documentos, habría que estarse aproximadamente el 95 por ciento de su contenido.
b.- Que el artículo 13 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, prevé que el sujeto
obligado deberá guardar estricta reserva respecto la información relacionada con los depósitos, servicios o cualquier tipo
de operaciones realizadas por las Instituciones Financieras.
c.- Que de proporcionar la información se actualizaría únicamente el supuesto de la fracción IV, del artículo 13 de la Ley
de la materia, en virtud de que se podría generar un riesgo a la integridad física y patrimonio de los usuarios, sus
familias, pues se señalan números de cuentas, saldo, números de tarjeta, depósitos, inversiones, datos de operaciones
financieras.
d.- Que la información se encuentra reservada con fundamento en el artículo 14, fracciones II y IV, pues se encuentra
obligado a guardar reserva de la información relativa a los depósitos, servicios o cualquier otro tipo de operaciones
llevadas a cabo por Instituciones Financieras, aunado a que el objeto del dictamen es que como opinión técnica jurídica
se interponga como prueba o documento de la acción en un juicio.
Agravio: la negativa de la entrega de la información por ser clasificada
Análisis de la clasificación de la información con fundamento en las fracciones del artículo 13 de la Ley de la
Expediente: RDA 2050/15
Sujeto Obligado: Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
Folio de la Solicitud: 0637000007115
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
Instituto Nacional de
Transparencia , Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
materia
Del análisis que se efectúa se determina que no se actualizan ninguno de los supuestos previstos en el artículo
invocado, además de que no se acredita la prueba de daño presente, probable y específico que se causaría de
divulgarse la información solicitada, no se advierten elementos objetivos para determinar cómo podría vulnerarse la
seguridad nacional y pública, así como la defensa nacional; las relaciones internacionales o la conducción de las
negociaciones; la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; la seguridad de los usuarios; ni las estrategias
procesales.
Ahora bien, el sujeto obligado indicó en su acuerdo de clasificación de información reservada, que no es posible
proporcionarse la información con base al artículo 14 de la Ley con el Vigésimo Séptimo de los Lineamientos Generales,
el cual hace referencia a la fracción IV del artículo señalado, no obstante ello, este Instituto estima necesario realizar el
análisis oficioso del supuesto previsto en la fracción I del artículo, por considerar que existe información que puede ser
susceptible de clasificarse conforme a dicha hipótesis.
Análisis de la clasificación de la información con fundamento en el artículo 14 fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
La Comisión, manifestó que sus funcionarios deben de guardar reserva sobre la información y documentos que estén
relacionados con su objeto, depósitos, servicios o cualquier otro tipo de operación llevada a cabo por alguna Institución
Financiera, ello con fundamento en la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
Ahora bien, de lo señalado por el sujeto obligado en el desahogo al requerimiento de información adicional y al
especificar las partes que conforman los dictámenes, se especificó que los dictámenes pueden incluir información
relativa a saldos, cantidades espec ificas a reclamar, comprobantes de operación, las operaciones cuestionadas y
contenido de las prestaciones reclamadas.
En relación con lo anterior, el artículo 68 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,
prevé qué es lo que deberá de contener el acuerdo de trámite, lo cual se señala en seguida: nombre y domicilio del
usuario y de la Institución Financiera; la obligación contractual y tipo de operación o servicio financiero de que se
trate; el monto original de la operación y el monto materia de reclamación. De lo anterior se desprende que los
acuerdos pueden contener, entre otra, información relacionada con depósitos, servicios o cualq uier otro tipo de
operación que son realizadas por las Instituciones Financieras.
Además, es menester destacar que los dictámenes son generados derivado de inconformidades presentadas por
usuarios en contra de Instituciones Financieras, por acciones u operaciones que las Instituciones realizaron y que los
usuarios consideran les causa un perjuicio o no están conformes. En ese sentido resulta conducente que en los
dictámenes se inserte este tipo de información para estar en aptitud de emitir su opinión técnico jurídica respecto el caso
en concreto.
Por lo antes expuesto, se actualiza la causal de reserva con fundamento en la fracción I del artículo 14 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, únicamente por lo que respecta a la información
relativa a depósitos, servicios o cualquier otro tipo de operación realizada por las Instituciones Financieras, tales como
saldos, cantidades especificas a reclamar, comprobantes de operación, las operaciones cuestionadas y contenido de las
prestaciones reclamadas.
Expediente: RDA 2050/15
Sujeto Obligado: Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
Folio de la Solicitud: 0637000007115
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
Instituto Nacional de
Transparencia , Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Análisis de la clasificación de la información con fundamento en el artículo 14, fracción IV de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
La fracción IV del artículo 14 de la Ley, establece que se considerará información reservada la contenida en los
expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan
causado estado.
Ahora bien, cabe mencionar que para invocar el supuesto que se analiza, es requisito indispensable, primero, que la
información se encuentre integrada en expedientes judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio, y que se
trate de actuaciones o diligencias de éste; y, en segundo lugar, que el procedimiento del cual forme parte la información
solicitada sea seguido en forma de juicio, y que el mismo no haya causado estado o ejecutoria, esto es, que no haya
concluido, a efecto de que sea procedente su clasificación con base en dicha disposición.
Derivado de lo anterior, a continuación se analizará si se acreditan cada uno de los extremos que permiten la
actualización de esta causal de reserva para el caso de la información requerida por el particular: la existencia de un
proceso judicial o administrativo seguido en forma de juicio; que el juicio no haya causado estado; que se trate de
actuaciones y diligencias propias del juicio o del procedimiento administrativo.
El sujeto obligado manifestó que dichos acuerdos de trámite se conforman de opiniones técnicas y jurídicas que los
usuarios pueden utilizar para aportar en juicio al momento en que hagan valer sus derechos, por lo que hasta en tanto
los juicios no hayan causado estado, el organismo no está facultado para proporcionar la información requerida.
En el caso en concreto, se tiene que en ningún momento la Comisión acreditó que actualmente se esté substanciando
algún juicio, ni mucho menos que la información solicitada esté relacionada con algún proceso jurisdiccional. En cambio,
de las manifestaciones del propio sujeto obligado se advierte que la información podría ser utilizada por el usuario en
un juicio.
De lo anterior se desprende, que no se tiene constancia de que se estén llevando a cabo juicios, e independientemente
de ello, aun cuando se tuviera constancia de que los dictámenes formen parte de procesos, los dictámenes son la
determinación final tomada por el sujeto obligado respecto de un caso en concreto que se le presenta por medio de la
solicitud de dictamen.
En ese sentido, las opiniones técnicas y jurídicas no son insumos o recomendaciones necesarias para que
posteriormente el sujeto obl igado tome una decisión sobre un caso en particular, sino que son en sí son las
determinaciones finales que se toman en base a los elementos que le son aportados por las partes durante la
tramitación del acuerdo de trámite, es decir, ya no existe una posterior actuación en la que el sujeto obligado tome
alguna decisión en base a lo que emite en el dictamen.
En razón lo señalado con antelación, se concluye que no se acredita el primero de los elementos, puesto que no existen
procesos los cuales está en curso ante autoridades, ni que la información solicitada esté relacionada con algún juicio.
Por lo que, al no acreditarse el primero de los elementos resulta lógico la imposibilidad de que se acrediten los demás
elementos, de lo que deviene improcedente la actualización de la clasificación de reserva con fundamento en el

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