Resolución con número de expediente RDA 1777 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-08-2016

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)
Fecha24 Agosto 2016
Número de expedienteRDA 1777
Año2016
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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cción
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Pcrt'on:.l
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Expediente: ROA 1777/16
Sujeto
obligado:
Secretaría
de
Educación Pública
Fol
io
de la
Solicitud
: 0001100
14
6016
Comisionada
Ponente
: Ximena Puente de la Mora
Visto el expediente rel
at
ivo al recurso de revisión interpuesto y de conformidad con
lo previsto en la octava fracción, del Apartado A,
de
l artículo sexto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como. en el
Tr
ansitorio Octavo del
Decreto por el que
se
reforman y
adicio~an
diversas disposiciones de la
Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
transparencia; artículo 3o, fracción XIII y los Transitorios P
ri
mero y Quinto
de
la Ley
General de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública;
Tr
ansitorios P
ri
mero
y Quinto, tercer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, publicada el 9 de mayo de 2016 en el Diario
Of
icial de la
Federación, así como lo
di~puestc
en los artículos 37, fracción
11
, 49, 50 y 55.
fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
IJ1formación
Pública
Gubernamental publicada en
el
Diario
Of
iciai de la Federación el
11
de junio de
2002; 88 y 89 del Reglamento de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental; así como los artículos 15, fracciones 1 y 1
11,
y
21
, fracciones
111
y IV del Reglamento Interior de/Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección
de
Datos, se procede a dictar la presente resolución con
base
en
los siguientes:
RESULTANDOS:
1. El 02 de marzo de 2016, la particular presentó una solicitud de acceso a la
información ante la Secretaria de Educación Pública, mediante
el
sistema
IN
FOMEX, requiriendo lo siguient
e:
"
Modalidad
prefer
ente
de
entrega
de
infor
ma
ción:
Entrega
por
Internet en
el
INFOMEX
Descripción
clara
de
la
solicitud
d&
in;ormacf6n:
Con fundamento en
el
artículo 8 de
la Constitución Polltica de tos Estados Unidos Me·· !canos,
me
permito solicit
ar
copia
del
L1slado de Puntualidad y Asistencia
emi
tido
oor
ia Escuela Secund¡¡ria Gen•>ral No. 5
ubicada
en
Cd
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del
Carmen
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1mento que proporciona
la
Secud
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Campeche a
la
Dirección
de
dicho plcmtel y devu
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a a
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Se
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en
el
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de
enaro
del
2016, para
pago
de los est/mu!os corret-pondie
nt
as
. '·(sic)
2.
El 09 de marzo de 201
6,
la Secretaria de Edvcación Pública, a través del Sistema
INFOMEX, notifila respuesta a la solicitud, en los siguientes términos:
'
'En
alcance a
la
solicitud recibida con
No.
de
Fotí.:·
0001'100146016,
ciri
>;
ida a la Unidad
de enlace de SECRETARiA
DE
EDUCACIÓN PÚBLICA,
el
dla
02/03/2016, nos
permitimos
hacer
de su
conoc
imiento que:
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u
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N'acional
d~
T nnsparcncia, Acceso a l:t
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Expediente:
ROA
1777/16
Sujeto
obligado:
Secretaria de Educación Pública
Follo
de la Solicitud: 00011001460
16
Comisi onada Ponente: X
im
ena Puente de la Mora
La solicitud recibida no corresponde a 'nformació.1 pública en
el
marco
de
la
Ley
Federal
de Transparencia y Acceso a le Información Pública Gubernamental. Lo anterior debido
a:
que usted deberá ingresar una solicitud a la Secretaria de Educación del Gobierno
del
Estado de Campeche, a través de
su
mecanismo de transparencia,
el
cual
puede
ser
localizado en la siguiente liga: ottp:
/Mww
.!nfomex.campeche.gob.mx/,
por
las
siguientes consideraciones:
A partir
de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización
de
la Educación Básica,
celebrado
el
dla 18
de
mayo
de
1992, documento que suscribieron
el
Gobierno Federal
por
conducto de la Secretaria
de
Educación Pública,
Jos
gobiernos de cada una de /as
entidades federativas de la República Mexicana y
el
Sindicato Nacional de Trabajadores
de
la
Educación,
se
reo
rg
anizó
el
sistema educativo mediante la
re
asignación de
funciones
en
los tres niveles de gobierno,
por
lo
cual
se
descentralizó la administración
y la operación del sistema educativo,
se
fortaleció y dotó de recursos económicos a los
gobiernos estatales.
En ese tenor,
se
estableció que
en
tér.7linos
de
la nueva reestructuración, corresponde
a /os gobiernos estatales encargarse
de
la dirección
de
los establecimientos educativos,
bajo
/as
modal
idades y tipos de educación, /os servicios de educación preescolar,
primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo
ta
educación normal.
la educación Indígena y
Jos
de
educación especial.
Al
respecto,
es
importante destacar, que a
partir
del afio 1992
se
descentralizó ta
educación y
la
información referente a servicios educativos, que en
el
caso
que
nos
ocupa se
tr
ata de los niveles preescctares, primarios y
se
cundarios, pasaron a
ser
de
la competencia de la autoridad educctiva en cada entidad federativa, debido a que
el
gobierno federal les transfirió /as atribuciones técnicas, operativas y
ad
ministrativas a
los gobiernos estala/es. Según
el
Acuerdo, únicamente lo relacionado
con
el
Distrito
Federal quedó a cargo de la Administración Federal de Servicios Educativos en
el
Distrito Feder
al
.
[ ...
)"(sic)
3. El
04
de abril de 2016. se recibió en este Instituto el recurso de revisn
interpuesto por la recurrente en
con
t
ra
de la respuesta emi
tid
a por la Secretaría
de
Ed
ucación Pública,
en
los siguientes términos:
"
Acto
que
se
recu
r
re
y
puntos
petítorios:
Con fundamento en
el
art. 8 Constitucional
y la
Ley
que rige la secretaria de educación Publica
Re
formada, solicito
se
realice un
recurso de rev
isi
ón.
toda vez
que
aquí
me
señalan solamente la ley
de
1992, y estamos
en
el
afio 2016 c
on
una Ley com pie lamente reformada, se
me
debe de proporcion
ar
la
información solicitada, ya que la secr
etar
ia de Educación del Estado de Campeche. no
es
indepe
nd
ie
nte
y unica, sino corresponde a la Dependencia Federal
que
es la
secrataria
de
Educación Publica a Nivel Na
cional
. Acaso cada Estado puede dispo
ner
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Acces
o a b.
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tón
y
Procec;c.:ió
n de
O;~.to
Pcr11.:malc
s
Expediente: ROA 1777/16
Su
jeto
ob
ligado:
Secretaria
de
Educación Pública
Folio
de
la
Solicitud:
00011001 46016
Comisionada .Ponente: Ximena Puente
de
la
Mora
sus
nor
ma
s y criterios?
por
lo que
SO
li
Cito
se
realice por parte de la Depenc
la
Of
ic1al
la
so
licitud
al
Estado d6 Campeche y
se
me
proporcione
lo
que
es
t
oy
so
li
citando.
··
(sic)
4. El
04
de abril de
20
16, la Comisionada Presidente asignó el número de
expediente
RO
A 1777/16 al recurso de revisión y, con base
en
el sistema aprobado
por el Pleno, se turnó a la Comisionada ponente Ximena Puente de la Mora, para
e:fec
tos
de
lo establecido en el articulo
55
, fracción 1
de
la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
5. El 08 de abril de 2016, t:on fundamento
en
los numerales primero, fracciones V y
VIII y segundo del Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a
la
Información y Protección de Datos,
por
el
que se confieren funciones a los
secretarios de Acuerdos y Ponencia,
par
a coadyuvar con los comisionados
ponentes en la sustanciación de los medio:; de impugnación y procedimientos
co
mp
etencia de/Instituto, publicado en el Diario Oficial de
la
Federación el dla
29
de agos
to
del año 2014, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a
la
Información de la Ponencia de
la
Comisionada Ximena Puente de la Mor
a,
dictó el
acue
rd
o de admisión a trámite del recurso de revisi
ón
interpuesto por la ahora
recurrente, e hizo saber a las partes del derecho que les concede la Ley
pa
ra
formular alegatos, dando cumplimiento a lo establecido en los articulas 55, fracción
111
de
la Ley Federal de Transparencia 1 Acceso a la Información Pública
Gubernamental, y 88 de su Reglamen
to
.
6.
El
13 de abril de 2016, se envió a la recurrente el acuerdo de admisión, a través
de correo el
ec
trónico, de conformidad
con
lo
es
tablecido
en
el articulo 86, fracc
ión
1
11
del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información
Pública G
ub
ernamental, sin embargo
se
recibió
un
mensaje del servidor, haciendo
de
nu
estro conocimiento la imposibilidad de comple
ta
r dicha notificación por
lo
que
se precedió a realizarla a través de correo certificado.
7.
El
13 de abril de 2016, se nctificó a la Secretaria de Educación Pública, a través
de la P.erramienta de Comunicación, el acuerdo de admisi
ón
del recurso de revisión,
otorgándole
un
plazo de siete dlas
biles a partir de dicha notificación para que
formulara sus alegatos. dando cumplimiento al articulo 88 del Reglamento de
la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso R
la
lnfomwción Pública Gubernamental.
8. El
22
de abril de 2016 se recibió
en
este Instituto el Oficio número
UR120/JOS/UE/280/2016 de la mism'l fecha
de
su recepción, suscr
it
o por el Titular
de
la Unidad de Enlace y Presidente tlel Com'l.é de Información de la Secretaría de
3

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