Resolución con número de expediente RDA 2834 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 2834
EmisorPROCURADURÍA AGRARIA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Expediente: RDA 2834/15
Sujeto Obligado: Procuraduría Agraria
Folio de la Solicitud: 1510500004815
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos
Personales
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Comisionada: XPM
Expediente: RDA 2834/15
Folio: 1510500004815
Materia: expediente
Sentido: Modificar inexistencia
Sujeto Obligado: Procuraduría Agraria
Solicitud: La hoy recurrente solicitó a la Procuraduría Agraria, en la modalidad de copia certificada, lo siguiente:
1. El oficio número 1483/98, de fecha 20 de agosto de 1998, dirigido al Ing. José Merino Viruel, Jefe de
Residencia Jamiltepec, Oaxaca, signado por el Delegado en el Estado, Lic. Oscar Antonio Fernández
Osorio, en el que se hace constar que "compareció la Sra. […], quien planteó un problema que confrontan
[…], de apellidos […], con su exconcubino el Sr. […], en relación a un predio que se encuentra ubicado
dentro de los terrenos comunales, propiedad de la comunidad San Pedro Tututepec... " (sic)
2. Derivado del oficio referido en el punto que precede, solicitó el expediente que se formó con las
actuaciones realizadas en la residencia de Jamiltepec de la Procuraduría Agraria.
Asimismo, la particular adjuntó a su solicitud, copia de una demanda presentada ante el Tribunal Unitario Agrario
número 21 de la Procuraduría Agraria, de fecha 15 de octubre de 1998, signada por dos personas diversas a la
solicitante.
Respuesta: En respuesta, la Procuraduría Agraria de conformidad con lo manifestado por la Subdelegación
Jurídica de la Delegación Federal en el Estado de Oaxaca, señaló que de acuerdo con el informe rendido por el
Jefe de Residencia Jamiltepec, y después de realizar una búsqueda minuciosa en el archivo de la Residencia
en comento, no fue posible localizar los documentos solicitados, señalando además que han transcurrido
dieciséis años con ocho meses y por los fenómenos naturales que se han suscitado en esa región (huracanes y
tormentas tropicales) provocaron que diversa documentación se haya extraviado, tal fue el caso del huracán
"Manuel" que duró del 13 al 20 de septiembre de 2013, golpeando fuertemente la costa chica, llevándose
consigo un sinnúmero de documentación en la que se presume obra dicha documentación.
Asimismo, indicó que en la búsqueda de la información solicitada, sólo se cuenta con registro del asunto en
cuestión en el otrora Sistema Único de Información institucional denominado SUI, donde aparece reportado el
expediente con Clave de Registro Único número 200619980849, de fecha 24 de agosto del año 1998,
promovido por la persona referida en la solicitud, en el que se dejaron a salvo los derechos de las partes con
fecha 14 de septiembre del año 1998, como consta en la copia del reporte histórico y de las acciones reportadas
en el Sistema Único de Información (SUI), mismos que adjuntó a la respuesta en comento; sin embargo, señaló
que físicamente no se encuentra el expediente en los archivos de la Residencia, por las causas referidas.
Por tanto, señaló que se encuentra materialmente imposibilitada de atender la solicitud de información en cuanto
a la ex pedición de copia certificada requerida, motivo por el cual agregó que resulta aplicable el Criterio 15/09,
emitido por el Pleno de este Instituto.
Recurso: La hoy recurrente interpuso el presente medio de impugnación, por medio del cual manifestó su
inconformidad con la inexistencia informada. Al respecto, indicó lo siguiente:
Con la finalidad de agilizar la búsqueda de la información solicitada, anexó a su solicitud inicial copias de
algunos de los archivos con los que cuenta; sin embargo, una vez concluido el plazo para recibir dicha
Expediente: RDA 2834/15
Sujeto Obligado: Procuraduría Agraria
Folio de la Solicitud: 1510500004815
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
Mora
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información, el sujeto obligado le informó que no fue posible localizar lo requerido, debido al tiempo
transcurrido, los fenómenos naturales, y el cambio de oficinas.
El sujeto obligado le informó que han transcurrido dieciséis años con ocho meses, fenómenos naturales
(huracanes y tormentas tropicales) que destruyeron un sin número de documentación en la que "se
presume" se encontraba dicho expediente, cambio de domicilio de las oficinas de la residencia de la
Procuraduría Agraria en Jamiltepec, Oaxaca (que es donde debería estar en resguardo la documentación
solicitada), es decir, supone que por alguna de las circunstancias antes referidas no existe el
expediente, pero la Procuraduría Agraria no tiene certeza de la causa de inexistencia de lo solicitado.
La respuesta presenta inconsistencias y por lo tanto no es creíble, asimismo, no se le proporcionó ningún
documento donde conste el extravío o la destrucción del expediente solicitado, el cual debería haber
sido emitido por el sujeto obligado con la finalidad de acreditar la inexistencia.
Si bien se le proporcionó un acta circunstanciada del 21 de abril de 2015, dicha documental es reciente, lo
que no coincide con las fechas de los fenómenos tropicales y cambio de domicilio de sus oficinas, donde
presumen que se destruyó o se extravió la información solicitada.
Por tanto, solicitó la intervención de este Instituto, debido a que a su dicho, sí existe el expediente en el
Sistema Único de Información (SUI) con clave de Registro Único número 200619980849, de fecha 24
de agosto de 1999.
Alegatos: Una vez admitido y notificado a las partes el presente medio de impugnación, la Procuraduría Agraria
a través de su escrito de alegatos manifestó que se turnó a diversas unidades administrativas con la finalidad de
localizar lo solicitado, las cuales se manifestaron en los siguientes términos:
La Delegación de la Procuraduría Agraria en el estado de Oaxaca, la cual manifestó que se encuentra
imposibilitada materialmente para dar una respuesta favorable a lo solicitado, de conformidad con lo
manifestado por el Jefe de Residencia en Jamiltepec, en el sentido de que no fue posible localizar la
información requerida, señalando además que han transcurrido dieciséis años con ocho meses de la
instauración de dicho expediente y por los fenómenos naturales que se han suscitado en esa región
provocaron que diversa documentación se haya extraviado, entre ella la solicitada en el caso que nos ocupa.
Adicionalmente, indicó que si bien es cierto que se cuenta con registro del asunto en cuestión en el otrora
Sistema Único de Información institucional denominado SUI, donde aparece reportado el expediente con
Clave de Registro Único número 200619980849, de fecha 24 de agosto del año1998, en el que se dejaron a
salvo los derechos de las partes con fecha 14 de septiembre del año 1998, ante la inasistencia de su
contraparte; también lo es que al no contarse física y materialmente con el expediente referido, no es posible
proporcionar las copias certificadas solicitadas; resultando aplicable al presente asunto el criterio 15/09,
emitido por el Pleno de este Instituto; lo anterior se confirma con la documental entregada en la respuesta
inicial.
Asimismo, turnó a las siguientes unidades administrativas: Coordinación General de Archivos, Dirección General
Expediente: RDA 2834/15
Sujeto Obligado: Procuraduría Agraria
Folio de la Solicitud: 1510500004815
Comisionada Ponente: Ximena Puente de la
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Jurídica y de Representación Agraria, Coordinación General de Delegaciones, Dirección General de
Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales, Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad
Rural, Dirección General de Organización Agraria, e indicó que realizaron la búsqueda exhaustiva sin obtener
resultados positivos; motivo por el cual, declararon la Inexistencia de la Información, toda vez que ésta no se
generó, obtuvo y no se tienen elementos de convicción de que exista en los archivos de las mismas.
Por lo que respecta a la Delegación Oaxaca y su Residencia en Jamiltepec, indicó que sí tuvieron conocimiento
de la información solicitada, sin embargo, dicha información fue siniestrada.
Derivado de lo anterior, el sujeto obligado indicó que su Comité de Información determinó confirmar la
inexistencia manifestada por las unidades administrativas antes aludidas, sin embargo, no proporcionó el acta
correspondiente.
Cabe señalar que el sujeto obligado adjuntó a su escrito de alegatos, copia de los oficios por medio de los
cuales las unidades administrativas antes referidas se pronunciaron en relación con el caso que nos ocupa.
Asimismo, el Jefe de la Residencia en Jamiltepec, proporcionó entre otros documentos, el Acta Circunstanciada
de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrito por el Jefe de Residencia de Jamiltepec, en la cual se hace constar
la afectación de documentos y expedientes del archivo de la Residencia con motivo de las torrenciales y
permanentes lluvias durante seis días consecutivos, con motivo del fenómeno natural denominado "HURACAN
MANUEL", ya que el lugar en donde se ubica el archivo sufrió filtraciones lo cual provocó inundación y como
consecuencia la destrucción de gran cantidad de expedientes del archivo muerto, que no fue posible identificarlo
por el alto grado de deterioro de los mismos siendo la gran mayoría ilegibles, al grado prácticamente de
desecho, en esta parte del archivo destruido se encontraba el archivo muerto de los años 1992 al año 2002,
asimismo documentación interna que se generó en la Residencia en comento.
Litis: Inexistencia
Análisis: En el caso de análisis, se advierte que la Delegación Estatal en Oaxaca, a través de su Residencia en
Jamiltepec es competente para conocer sobre el oficio número 1483/98, de fecha 20 de agosto de 1998, toda
vez que fue dirigido al Jefe de Residencia Jamiltepec, Oaxaca, signado por el Delegado en el Estado de
Oaxaca, y en consecuencia, también conoce del expediente que derivó de dicho oficio, en virtud de que son las
unidades administrativas que tuvieron conocimiento directo de la información solicitada en el momento en la
que se generó.
Refuerza la competencia, el hecho de que la Delegación y la Residencia en comento, cuentan con las facultades
para ejercer, dentro del ámbito territorial que se les haya asignado, las facultades de la Procuraduría; llevar a
cabo la representación de los sujetos agrarios, así como proporcionar asesoría en las consultas jurídicas que les
planteen aquéllos; promover, como vía de acción preferente, la conciliación de intereses entre los sujetos en las
controversias en materia agraria, y, en su caso, llevar a cabo el procedimiento arbitral; ejercer funciones de
inspección y vigilancia; orientar y asesorar a los sujetos agrarios en sus trámites y gestiones ante las
autoridades administrativas o judiciales, y asesorar y representar, en su caso, a los sujetos agrarios, en los
procedimientos y gestiones para obtener la regularización y titulación de la tenencia de su tierra ejidal o
comunal.
Lo anterior se corrobora adicionalmente, con que el registro del asunto en cuestión fue localizado por la

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