Resolución con número de expediente RDA 6531 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-02-2016

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO
Fecha24 Febrero 2016
Número de expedienteRDA 6531
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Inatituto
Nacional
de
Tranaparencia, Acce10 a la
Información
y
Protección
de
Datos
Penonales
Dependencia o Entidad ante la cual se
presentó
la
solicitud: Comisión Nacional
de
Arbitraje Médico
Folio de la solicitud: 4220700025215
Número de eXpediente:
ROA
6531/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
Visto el expediente relativo
al
recurso
de
revisión interpuesto ante este Instituto,
se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los
siguientes:
'
RESULTANDOS
l.
El
22
de
octubre
de
2015,
el
particular presentó
una
solicitud
de
acceso a
la
información, a través def.sistema eleétrónico lnfomex, mediante
la
cual requirió a
la
Comisión Nacional
de
Arbitraje Médico
lo
siguiente: ·
. . .
Modalidad preferente de entrega
de
infonnación:
Entrega por Internet
en
eiiNFOMEX
Descripción clara
de
la
solicitud
de infonnación:
De
las quejas atendidas y concluidas del 2004 a lo que
va
del ailo 2015 a través
de
orientaciones, asesorías especializadas, gestionas de atención médica inmediatas,
conciliaciones y laudos,
en
los que la CONAMED haya dictaminado a favor del
paciente solicito me proporcionen por cada caso: motivo de inconformidad, relato de
hechos, cuando y donde ocurrieron los hechos, institucion publica, entidad federativa,
unidad medica, el nombre del médico, la entidad federativa
en
donde presta sus
servicios, la cedula profesional del médico
en
cuestión, la especialidad del médico
sobre la que se presentó la(s) queja(s), omitiendo datos personales.
En
caso de tener
la información de manera electronica, se agradecerá la opción de entrega
en
esta
forma.
Lo
anterior con base
en
el Articulo 48 del REGLAMENTO
DE
PROCEDIMIENTOS PARA
LA
ATENCION
DE
QUEJAS MEDICAS Y GESTION
PERICIAL
DE
LA
COMISION NACIONAL
DE
ARBITRAJE MEDICO que incluye
el
siguiente texto: "los actos del procedimiento sólo serán conocidos por las partes, los
terceros que intervengan
en
forma legitima y el personal facultado de la CONAMED.
Por lo tanto, quedan prohibidas las . audiencias públicas y las manifeataciones a
terceros extranos al procedimiento, sean a cargo de las partes o de la CONAMED.
; Sólo podrá darse a conocer públicamente el laudo cuando fuere adverso al.prestador
· del servicio médico, para efectos de cumplimiento,. o aun no siéndolo a solicitud del
prestador del servicio;" (Sic)
11.
El
23
de
noviembre
de
2015,
la
Comisión Nacional
de
Arbitraje Médico
respondió a
la
solicitud
de
acceso a
la
información, a través del sistema
electrónico lnfomex,
en
los
términos siguientes:
[
...
]
Con fundamento
en
el
articulo 42 y 24
de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, se adjunta
la
información solicitada:
F;~vor
de
consu~ar
archivos adjuntos.
Archivo: 4220700025215 065.zio
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
Información y
Protección
de
Datos
Personales
[
...
]
Dependencia o Entidad ante la cual
se
presentó la
solicitud:
Comisión Nacional de
Arbitraje Médico
Folio de la
solicitud:
4220700025215
Número de expediente:
ROA
6531/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El
archivo adjunto contiene
la
versión digitalizada
de
los siguientes documentos:
v'
Archivo
en
formato
en
Excel que contiene
un
listado de
los
Laudos
Condenatorios con
los
siguientes rubros de información: unidad médica,
fecha ingreso, modalidad de conclusión,
submodalidad
de conclusión,
Institución, Entidad Federativa-prestador, Especialidad y Motivo, a manera
de ejemplo se muestra
un
extracto
de
la
base de datos:
modll~de
-~~de
Entidad
ooldadmedica
!e<ha
illgl'eso
mndusion
-
lnlitudon
federativa
""'"'~
Motivo
""""'
SERVICIOS
MEDICOS
Da
DEPORTIVO
DEl
AlifA
OPERATIVA
PONIENTf
DE
lA
SUBOIREC
30/~/2001
POR
lAUDO
CONDENATORIO
ISSSIT
COUMA
TRAUMATOlOGiA
SIN
INFORMACION
CONSULTORIO
(GENERAL
O
DISTRITO
H.M.I.INGUARAN
Ol/m/1001
PORIAUOO
CONDENATORIO
ESPEClAUZADOI
FEDERAL
CARDIOLDGIA
SIN
INFORMAQON
H.G.
'lAZARO
CARDENAS'
!V1U2001
PORLAIJOO
CONDENATORIO
ISSSIT
OUHUAHUA
NEUMOLOGÍA
DIAGNÓSTICO
HOSPITAL
SAN
CARLOS
~/"11001
POR
LAUDO
CONOENATOOO
HOSPITAL
DIJRANGO
ORUGIA.GENERAL
RElACIÓN
MÉDICO
PACIENTE
CONSULTORIO
(GENERAl
O
ONCOLOGÍA
CM.
PRIVADO
10/1>/2002
POR
LAUDO
CONDOOTORIO
ESPECIAUZAOO(
TAMAUUPAS
QUIRÚRGICA
DIAGNÓSTICO
CONSULTORIO
(GENERAl
O
CO~LTORIO
MEDICO
PRIVADO
07/0l/1001
POR
LAUDO
CONDOOITORIO
ESPECIAUZAOOI
GUAHAJUATO
OO'JNTOlOGÍA
SIN
INFORMAOON
v'
Oficio con número de referencia UDE/609/2015
de
fecha 23
de
noviembre de
2015 emitido por el Titular de
la
Unidad de Enlace y dirigido
al
solicitante, a
través del cual manifestó
lo
siguiente:
[
...
]
Me
refiero a su solicitud con número de folio 4220700025215, mediante
la
cual
se expresa textualmente:
[Se transcribe solicitud]
Sobre
el
particular, le comunico que la solicitud de referencia se turnó a las
Direcciones Generales de Orientación y Gestión; Conciliación; Arbitraje, y
Calidad e Informática, las dos primeras dieron una respuesta conjunta a través
del oficio DGOG/210/0125/2015(anexo), la tercera de ellas emitió el oficio
DGA/230/1855/2015 (anexo),
en
tanto que la última dio contestación con el oficio
DGCII320/060/2015(anexo), mediante el cual se proporciona
en
formato de datos
2
1118tituto
Nacional
de
Trausparencia.
Acceao a la
Información
y
Protección
de
Datos
Penonales
Dependencia o Entidad ante la
e;~
se
presentó la solicitud: Comisión Nacional
de
Arbitraje Médico
Follo de la solicitud: 4220700025215
Número de
exJ)édiEinte:
ROA
6531/15
Comisionado Ponente: Joel
Salas
Suárez
abiertos (anexo), archivo electrónico
con
listado de laudos condenatorios, que
incluye: institución, unidad médica, fecha de ingreso, motivo de inconformidad,
modalidad de conclusión, entidad federativa y especialidad del prestador
de
servicios médicos
Asf también, dicha Unidad Administra clasifica como información confidencial los
rubros de
su
petición referentes
a:
relatoría
de
hechos, nombre del médico y
cédula profesional.
En
virtud de
lo
informado por las direcciones generales mencionadas,
con
base
en
lo dispuesto
en
el
articulo
45,
fracción
1,
de
la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG),
una
vez que analizó
el
caso
en
su
Octogésima Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada
el
19 de
noviembre
de
2015, adoptó
el
siguiente:
"ACUERDO 03-EXTB.f/19-11-2015. Por unanimidad
de
sus miembros,
el
Comité
de
Información
de
la
Comisión Nacional
de
Arbitraje Médico, con base
en
lo dispuesto en los articulas 42 y
45,
fracción 1
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental (LFTAIPG},
resuelve, respecto
de
la
información requerida mediante
la
solicitud con
número de folio 4220700025215, hacer del conocimiento del solicitante que en
términos
de
los ordenamientos jurldicos
que
rigen
la
actuación
de
la
Conamed:
Decreto
de
Creación, Reglamento Interno y Reglamento
de
Procedimientos
para
la
Atención
de
Quejas Médicas y Gestión Pericial, en los servicios
de
Orientación, Asesor/a Especializada, Gestión Inmediata y Conciliación, no se
emite ningún tipo de dictamen, resolución o pronunciamiento institucional,
por
lo que en ese sentido solamente se proporcionará
la
información concerniente
a las quejas en las
que
asta Comisión
si
emitió resolución y ésta fue favorable
al paciente, como sucede en los expedientes de queja que concluyeron con
la
emisión
de
un
laudo condenatorio.
En
esa contexto, se pone a disposición del
peticionario,
en
formato de datos abiertos, archivo electrónico que contiene
listado de laudos condenatorios correspondientes
al
periodo 2004 a jUnio
de
2015, que incluye: institución, unidad médica, fecha
de
ingreso, motivo
de
inconformidad, modalidad
de
conclusión, entidad federativa y especialidad del
prestador del servicio médico,
el
cual fue proporcionado por·
la
Dirección
General
de
Calidad e Informática, como unidad administrativa encargada
de
concentrar y procesar
la
información que las Direcciones Generales de
Orientación y Gestión;
de
Conciliación, y
de
Arbitraje, generan y registran
en
el
Sistema de Atención de Quejas Médicas y Dictámenes (SAQMED).
Asimismo, con fundamento en
los.
articulas
3,
fracción
11
y
18,
fracción
1/,
de/a
LFTAIPG, CONFIRMA como información confidencial,
la
referente a relator/a
de
hechos, nombre del médico y cédula profesional, toda vez que se trata
de
datos personales; difundir dicha información sin
el
consentimiento expreso
de
sus titulares podrla afectar
de
manera grave y permanente
la
intimidad,
privacidad, reputación, prestigio profesional e imagen o buen nombre
de
pacientes y prestadores
de
servicios médicos. Notiflquese al solicitante, a
través de
la
Unidad de Enlace,
la
presente resolución."
3
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