Resolución con número de expediente RDA 3838 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 3838
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la Información y Protección
de Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000900159815
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
EXPEDIENTE: RDA 3838/15
1
Comisionada(o): Cano
Expediente:
RDA 3838/15
Folio: 0000900159815
Materia: Acceso a la Información
Sentido:
MODIFICA
Dependencia/Entidad: Secretaría de Comunicaciones
y Transportes
Solicitud: (27 de mayo de 2015)
El particular solicitó, respecto del proyecto integral de pasajeros denominado: “Tren Interurbano de Pasajeros Toluca –Valle
de México”, lo siguiente:
1. La normatividad que permitió determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del
servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares.
2. La documentación sobre las especificaciones de impacto ambiental, social y económico en el lugar donde se
pretende ejecutar el proyecto, en particular en el centro poblacional ubicado en el Pueblo de Santa fe y en la
población ubicada en Av. Vasco de Quiroga, Av. Camino a Santa Fe y Av. Camino Real a Toluca y su área
circunvecina.
3. Los documentos en los que se especifique las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos
naturales y los daños que las propiedades de la colectividad el centro poblacional ubicado en el Pueblo de Santa fe
y en la población ubicada en Av. Vasco de Quiroga, Av. Camino a Santa Fe y Av. Camino Real a Toluca y su área
circunvecina que puedan sufrir con motivo de la ejecución del proyecto.
4. Los documentos en los que se especifique como el proyecto permitirá el mejoramiento de centros de población y
de sus fuentes propias de vida de los habitantes que se encuentran en las cercanías de la Av. Vasco de Quiroga
del Pueblo de Santa Fe, Av. Camino a Santa Fe y Av. Camino Real a Toluca y su área circunvecina.
5. Las fechas y documentos publicados de la declaratoria de utilidad pública que expropia los terrenos y predios
ubicados en el Pueblo de Santa fe y en la población ubicada en Av. Vasco de Quiroga, Av. Camino a Santa Fe y
Av. Camino Real a Toluca y su área circunvecina, con motivo de la ejecución del proyecto.
6. Los documentos en los que se especifique los terrenos, predios, áreas comunes ubicados en el Pueblo de Santa fe
y en la población ubicada en Av. Vasco de Quiroga, Av. Camino a Santa Fe y Av. Camino Real a Toluca y su área
circunvecina, que serán objetos de compraventa o de expropiación y los montos de indemnización considerados
de acuerdo a las compensaciones a valor de mercado, con motivo de la ejecución del proyecto.
7. Los documentos en los que se especifique como en la planeación, ejecución de los trabajos de construcción, y
operación posterior del proyecto integral de pasajeros denominado: “Tren Interurbano de Pasajeros Toluca –Valle
de México”, se respetan los derechos reales y personales, así como la seguridad y calidad de vida de los
habitantes ubicados en el Pueblo de Santa fe y en la población ubicada en Av. Vasco de Quiroga, Av. Camino a
Santa Fe y Av. Camino Real a Toluca y su área circunvecina
Respuesta: (16 de junio de 2015)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la Información y Protección
de Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000900159815
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
EXPEDIENTE: RDA 3838/15
2
En respuesta, la SCT comunicó lo siguiente:
Respecto a la documentación que permitió determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas,
informó que del Plan Nacional de Infraestructura 2014-2018, se establece que el monto de inversión para este proyecto es
de 38,608 mdp, los cuales servirán para construir un tren de pasajeros que ayude a descongestionar la carretera México
Toluca, el cual contara con 6 estaciones ubicadas estratégicamente.
En relación con documentación sobre las especificaciones de im pacto ambiental, social y económico en el lugar donde se
pretende ejecutar el proyecto, orientó al peticionario a consultar la Manifestación de Impacto Ambiental y el estudio
denominado Análisis Costo Beneficio.
Para el resto de la solicitud de información, la dependencia se declaró incompetente y orientó al particular a dirigir su
requerimiento ante el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaria de Obras y Servicios (SOBSE).
Recurso: (03 de julio de 2015)
Inconforme el particular interpuso un recurso de revisión del cual no era posible desprender el acto reclamado y los puntos
petitorios, por lo que en desahogo a una prevención indicó la respuesta del sujeto obligado le ocasiona los siguientes
agravios:
El particular adujo que la información proporcionada en relación con la documentación que dé cuenta de la viabilidad
técnica, no corresponde con lo solicitado, dado que la documentación de su interés incluye el estudio de mecánica de suelos
y geológico que sustenten que la zona en donde se prevé la construcción del Tercer Tramo cumple con lo dispuesto en las
normas para garantizar la seguridad y la eficiencia de sus servicios auxiliares en el funcionamiento del proyecto, máxime
que, según su dicho, dichas normas y lineamientos son cabalmente considerados en el proyecto y en sus obras secundaria
,mediante documentación dictaminada, autorizada, publicada y sancionada debidamente por la autoridad competente.
[Agravio 1]
Respecto a la orientación a consultar la Manifestación de Impacto Ambiental y el Análisis Costo Beneficio, el recurrente
señaló que dichos documentos no informan acerca de los puntos de su interés para el tramo de la obra que cruza por las
zonas que refirió en su solicitud. [Agravio 2]
Por cuanto hizo a la incompetencia, el particular se inconformó con dicha circunstancia, señalando que la Secretaria de
Obras y Servicios mediante el Oficio GDF/SOBSE/DRI/STIP/1744/2015, le había comunicado que corresponde a la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes, llevar a cabo los estudios necesarios, conocer las características necesarias
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la Información y Protección
de Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 0000900159815
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
EXPEDIENTE: RDA 3838/15
3
para la planeación del proyecto de su interés. [Agravio 3]
Cabe destacar que cuando el particular expresó sus agravios, adicionalmente refirió que la información de su interés la
requería respecto del Viaducto Vehicular Elevado y las obras secundarias consideradas como parte complementaria del
proyecto de su incumbencia.
Alegatos del sujeto obligado: (21 de agosto de 2015)
En vía de alegatos, la dependencia reiteró su respuesta y adicionalmente realizó las siguientes consideraciones:
Que por cuestiones ajenas a la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, el vínculo electrónico
proporcionado para la consulta de la Manifestación de Impacto Ambiental y el Análisis Costo Beneficio no se
encontraba disponible. En correspondencia, obsequió dos nuevas rutas para consultar dichos documentos
respectivamente.
Que el particular ampliaba su solicitud de acceso original al requerir mediante su recurso de revisión, un estudio
geológico, de impacto ambiental y urbano, así como información acerca de la licitación y el trazo del proyecto de su
incumbencia.
Que la información relacionada con el impacto económico y social, afectaciones directas e indirectas, así como con
el beneficio social para la realización del proyecto del interés del recurrente, se encuentra contenida en el estudio
denominado Análisis Costo Beneficio. A propósito, proporcionó un vínculo electrónico diverso a los obsequiados
con anterioridad, para consultar el documento en cuestión.
Cabe destacar que la documentación a que hizo referencia el sujeto obligado en las precisiones que anteceden,
constituye información requerida por el particular en el escrito por virtud del cual, se le previno a efecto de que
aclarara su acto reclamado y puntos petitorios.
Por otro lado, la dependencia proporcionó en su oficio de alegatos una liga electrónica diversa a las que comunicó
en dicha instrumental, por virtud de la cual, según su dicho podía accederse a información pública del proyecto
denominado Tren Interurbano México Toluca, dentro de que podían localizarse, entre otra documentación, la
Manifestación de Impacto Ambiental, el Análisis Costo Beneficio, contratos asignados y procesos de licitación.
Audiencia: (05 de octubre de 2015)
Ahora bien, con motivo de una diligencia de acceso a información, la servidora pública representante del sujeto obligado
refirió que existía documentación que daba cuenta de lo solicitado por el particular; no obstante, la misma se encontraba
clasificada como reservada en los términos siguientes:
Un documento denominado “Tipo de Vía”, el cual da cuenta de las especificaciones técnicas de las vías ferroviarias

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR