Resolución con número de expediente RDA 3186 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SFP)
Fecha08 Julio 2015
Número de expedienteRDA 3186
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Imtitutu
Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información y
Protección
de
Datos
Pcnonales
Sujeto
obligado
ante el cual
se
presentó
la
solicitud:
Secretaria de la Función Pública
Folio
de
la
solicitud:
0002700154415
Expediente: RDA 3186/15
Comisionado
Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Visto
el
expediente relativo
al
recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
l.
El
11
de junio de 2015, el particular, presentó una solicitud de acceso a la
información, a través del sistema Infomex, mediante la cual requirió a
la
Secretaria
de
la
Función Pública lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de infonnación
Entrega por Internet
en
ellNFOMEX
Descripción clara de la
solicitud
de
infonnación:
Cuánto fue
el
presupuesto que
se
le dio
al
PVEM para actividades ordinarias,
precampaña y campaña electoral, y
el
presupuesto total
de
los
en
cada año
de
los
últimos 3 y
del
presente 2015.
[
...
] (sic)
11.
El
12 de junio de 2015,
la
Secretaria de
la
Función Pública, respondió a
la
solicitud de acceso a
la
información presentada por
el
particular,
en
los siguientes
términos:
[
...
]
La
infonmación solicitada
no
es
competencia
de
esta dependencia o entidad.
Con
base
en
lo previsto
en
el
articulo
40
de
la
Ley
Federal
de
Transparencia y
Acceso a
la
Infonmación Publica Gubernamental, y
de
acuerdo a la infonmación que
solicita,
le
sugerimos que acuda
con
la Unidad
de
Enlace
de:
Instituto Nacional Electoral.
Puede revisar
el
sustento
de
la incompetencia
en
la liga
http://www.funcionpublica.gob.mxlindex.php/transparencia/comite-de-
infonmacion/incompetencias.html
[
...
] (sic)
111.
El
12 de junio de 2015, se recibió en este Instituto, a través del Sistema
INFOMEX, el recurso de revisión interpuesto por
el
hoy recurrente
en
contra de la
respuesta emitida por
la
Secretaria de
la
Función Pública, mediante la cual
manifestó lo siguiente:
1
\,.
Instituto
Nacional
Je
Transpan:ncia, Acceso a
la
Información
y
Protección
de
l)ato~
Pcnonalt:s
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud:
Secretaria
de
la
Función Pública
Folio
de la
solicitud:
0002700154415
Expediente:
ROA
3186/15
Comisionado
Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Acto
que se recurre y
puntos
petitorios:
Intenté solicitar la información para
el
INE;
sin
embargo,
no
aparecía entre las
opciones. ¿
La
realizo
en
otra plataforma?
[
...
) (sic)
IV.
El
12
de
junio
de
2015,
la
Comisionada Presidenta de este Instituto asignó
el
número
de
expediente
ROA
3186/15
al
recurso
de
revisión interpuesto,
con
base
en
el
sistema aprobado por
el
Pleno,
lo
turnó
al
Comisionado Ponente Francisco
Javier
Acuña Llamas, para los efectos
del
articulo
55,
fracción I
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
V.
El
17
de
junio
de
2015,
el
Secretario
de
Acuerdos y Ponencia
de
Acceso a
la
Información
1 adscrito a
la
Oficina
del
Comisionado Francisco Javier Acuña
Llamas, acordó
la
admisión del recurso
de
revisión interpuesto por el particular
en
contra
de
la
Secretaria
de
la
Función Pública,
en
cumplimiento
con
lo
establecido
en
el articulo
88
del
Reglamento
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
VI.
El
18
de
junio de 2015,
se
notificó a
la
Secretaria
de
la
Función Pública a
través de
la
Herramienta
de
Comunicación,
la
admisión del recurso
de
revisión,
otorgándole
un
plazo
de
siete dias hábiles a partir
de
dicha notificación para que
formulara alegatos, dando cumplimiento
al
articulo
88
del Reglamento
de
la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
VII.
El
18
de
junio
de
2015,
se
notificó
al
particular, mediante correo electrónico,
la
admisión
del
recurso
de
revisión, informándole sobre
su
derecho para presentar
alegatos,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
55,
fracción
111
de
la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental y
86,
fracción
111
de
su
Reglamento.
VIII.
El
30
de junio de 2015, mediante
la
Herramienta
de
Comunicación,
se
recibió
en
este Instituto,
el
oficio número CI-SFP.-1185/2015, de fecha
25
de junio de
2015, signado por los integrantes
del
Comité
de
Información
de
la
Secretaria
de
la
Función Pública y dirigido
al
Comisionado Ponente, mediante
el
cual manifestó
lo'
siguiente:
1
De
conformidad
con
lo dispuesto por
el
numeral Primero, fracción IX del Acuerdo del Pleno del
Instituto Federal
de
Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos.
por
el
que
se confieren
funciones a los Secretarios
de
Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados
ponentes
en
la
sustanciación
de
los medios
de
impugnación y procedimientos competencia del
Instituto., publicado
en
el Diario Oficial
de
la
Federación el 29
de
agosto
de
2014.
2

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