Resolución con número de expediente RDA 4571 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 4571
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Dictamen Recurso de Revisión Sesión del Pleno del
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Comisionado:
Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: HDB / SEC
Pleno: 07-10-15
Expediente: RDA 4571/15
Folio: 0000600142915
Materia: Acceso a
Información Pública
Sentido: Revocar
Sujeto obligado: SHCP
Solicitud: La particular solicitó a la SHCP los contratos de cesión de derechos de la película "1985"
aprobada por el EFICINE 2015, a la casa productora correspondiente.
Respuesta: La SHCP clasificó la información como confidencial de acuerdo a lo establecido en los
artículos 18, fracción I y 19 de la LFTAIPG.
Recurso: La particular se inconforma con la negativa de acceso, toda vez que la información que solicitó
es pública, porque se encuentra contenida en el Registro Público del Derecho de Autor.
Alegatos: Reitera clasificación.
Litis: Negativa de acceso a la información.
Análisis: Del análisis a la normativa se desprende que el Registro Público del Derecho de Autor tiene
por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores y de los titulares de derechos patrimoniales
respectivos, y además, está obligado a expedir la copia certificada de las constancias que en él
obren, a petición de parte, sin permitir la salida de los originales.
A partir de lo señalado, se concluye que las documentales requeridas al estar inscritas en el Registro
Público del Derecho de Autor, tienen el carácter de documentales públicas.
En consecuencia, se hace evidente la actualización del supuesto previsto en el último párrafo del artículo
18 de la Lftaipg, el cual dispone que aquella información que obre en registros públicos o en fuentes de
acceso público, no puede considerase confidencial.
En adición a lo expuesto, debe destacarse que de acuerdo a lo señalado en las Reglas Generales para
la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución
Cinematográfica Nacional, los contribuyentes aportantes junto con la empresa responsable del proyecto
de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, deben ingresar al sistema de
registro en línea la solicitud, proporcionando la información relativa a la propia empresa, al proyecto de
inversión de que se trate, y la información de los contribuyentes aportantes.
Así las cosas, es importante asentar que como uno de los requisitos establecidos para aspirar a la
obtención del estímulo fiscal que nos ocupa, se prevé que la empresa responsable del proyecto debe
acreditar titularidad vigente de los derechos de autor. La documentación que acredita lo anterior se
encuentra:
a. Certificado de registro del guion ante Indautor.
b. Certificado de registro ante Indautor del contrato de cesión de los derechos patrimoniales del guion
presentado y el contrato registrado.
c. En su caso, cadena de cesiones de los derechos del autor original del guion a titulares
anteriores.
d. En su caso, certificado de registro ante Indautor del contrato de cesión de los derechos
patrimoniales de la obra y el contrato registrado.
e. En su caso, cesiones de los derechos del autor original de la obra a titulares anteriores.
En ese sentido, la cesión de derechos pretendida por la recurrente, per se, corresponde a un
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instrumento a partir del cual se podrían la ciudadanía podría calificar la gestión pública del Sat, en
materia de asignación de estímulos fiscales, en lo particular el previsto en el artículo 189 del Ley del ISR,
ya que la misma fue entregada al sujeto obligado para efecto de la satisfacción de los requisitos mínimos
indispensables, para de la obtención de un beneficio en favor de particulares.
Consecuentemente, se estima que la cesión de derechos patrimoniales del guion de la película
“1985”, no actualiza el supuesto de confidencialidad invocado por la Shcp, en respuesta a la
solicitud de acceso a la información.
Ahora bien, en vía de alegatos el sujeto obligado amplió los términos de clasificación de la información
solicitada, dado que hizo alusión a que la información se encuentra reservada por secreto fiscal de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
En seguimiento a lo anteriormente expuesto, si bien es cierto que el secreto fiscal tiene por objeto la
protección de datos personales, ya sean de personas físicas o morales, también resulta cierto que esto
únicamente es aplicable respecto de los datos que se obtengan como resultado del ejercicio de
facultades discrecionales de comprobación fiscal.
En este sentido, los contratos de cesión de derechos patrimoniales no son documentación con la que se
haya allegado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo de las facultades de
comprobación, sino que ésta cuenta con la misma derivado de la documentación que recibe para poder
determinar la viabilidad o no de la aplicación de un beneficio fiscal.
En este sentido, se advierte que la única reserva que podría aplicar sobre la documentación que
obtengan los sujetos obligados con motivo de un trámite para la obtención de un beneficio fiscal sería la
prevista en el artículo 18 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, pero en el presente caso ésta no aplica por las cuestiones anteriormente manifestadas.
Por tanto, en el presente caso no se actualiza la causal de reserva prevista en el artículo 14 fracción II
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que
ésta documentación no fue obtenida con motivo del ejercicio de comprobación fiscal.
Sentido: Revocar y se instruye para que entregue a la particular los contratos de cesión de derechos de
la película “1985” aprobada por el EFICINE 2015.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Entidad o Dependencia ante la cual se
presentó la solicitud: Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Folio de la solicitud: 0000600142915
Número de expediente: RDA 4571/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
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VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 05 de junio de 2015, la particular presentó una solicitud de acceso a la
información, a través del sistema electrónico Infomex, mediante la cual requirió a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en el INFOMEX
Descripción clara de la solicitud de información:
Por medio de la presente solicito los contratos de cesión de derechos de la película
"1985" aprobada por el EFICINE 2015, a la casa productora correspondiente.
Agradezco su atención.
(Sic)
II. El 03 de julio de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó una
notificación de prórroga a la particular, en los siguientes términos:
“…
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
en su artículo 44 prevé que el plazo de resolución de la solicitud se puede extender
por una sola vez y hasta por 20 días hábiles, siempre y cuando se le notifique al
solicitante las razones que lo motiven.
Las razones que motivan la prórroga son:
De conformidad con el acuerdo C.I. 230/2010 emitido por el Comité de Información de
esta Secretaría, se comunica que se continúan realizando las gestiones necesarias
para localizar la información solicitada en las unidades administrativas que por razón
de su competencia pudieran poseer la misma.
Atentamente
Pola Strauss Seidler
Titular de la Unidad de Enlace de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
[…] (Sic)
III. El 14 de agosto de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
respondió a la solicitud de acceso a la información, a través del sistema
electrónico Infomex, en los términos siguientes:

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