Resolución con número de expediente RDA 5920 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 5920
EmisorSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expedientes: RDA 5919/15 y RDA 5920/15
Sujeto obligado: Secretaría de Educación
Pública
Folios: 0001100529615 y 0001100529715
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Comisionada: MPKV
Expediente: RDA 5919/15 y 5920/15
Folios: 0001100529615 y 0001100529715
Materia: Acceso
Sentido: Confirma
Sujeto obligado: SEP
Proyectista: Axel/Oscar
Solicitud
Mediante dos solicitudes, el particular requirió:
Relación de documentos, escritos, libros, obras escritas y literarias que haya registrado
derecho de autor Banamex, el Banco Nacional de México o sus filiales, y
Relación de libros, revistas o ediciones impresas registradas por el Banco Nacional de
México, con derecho de autor.
Respuesta
La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección del Registro Público del Derecho de
Autor, manifestó que las inscripciones que obran en el Registro Público del Derecho de Autor se
obtienen a través del trámite INDAUTOR-00-008 “Solicitud de Antecedentes Registrales”, inscrito en
el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En ese
sentido, precisó que el trámite referido se lleva a cabo mediante el formato RPDA-11 denominado
“Solicitud de Antecedentes Registrales”, publicado en el DOF el 14 de julio de 2010, con un costo de
$159.00 (; lo anterior, en términos del artículo 184, fracción IV de la Ley Federal de Derechos.
Adicional a ello, señaló que en el formato referido se deben indicar los datos con que se cuente:
número de registro, fecha de expedición, título de la obra, documento registrado, nombre del autor,
colaborador o titular, rama y tipo de obra (primigenia o derivada). Aunado a ello, indicó que dicho
formato puede obtenerse en la página www.indautor.gob.mx o en las oficinas del Instituto Nacional
del Derecho de Autor, respecto de las cuales proporcionó su domicilio.
Por su parte, la Dirección de Reservas de Derechos, proporcionó al particular una tabla que contiene
43 registros, todos ellos a favor del Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero
Banamex, proporcionando el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN, por sus siglas en
inglés, International Standard Book Number), así como el título de la obra.
Recurso
El particular manifestó su inconformidad con el pago que debe realizarse por la búsqueda de la
información, señalando su conformidad con el pago de las copias certificadas. De esta manera, el
particular indicó que la LFTAIPG prevé que la búsqueda de la información es gratuita, por lo que
requiere la información pública gratuita derivada de los registros del INDAUTOR.
Alegatos
La SEP, a través del INDAUTOR, informó lo siguiente:
Se hizo de conocimiento del particular la existencia de un trámite específico para la obtención de
la información requerida, por lo que no es procedente que su solicitud se encauce a través del
procedimiento previsto en la LFTAIPG;
En términos del artículo 3 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, los trámites
y procedimientos que se realicen ante el INDAUTOR serán objeto de pago de derechos conforme a
las cuotas que se señalen en la Ley Federal de Derechos;
Reiteró que la información solicitada se obtiene a través del trámite INDAUTOR-00-008
“Solicitud de Antecedentes Registrales” inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la
COFEMER, publicado en el DOF el 14 de julio de 2010;
El trámite se lleva a cabo mediante el formato RPDA-11 denominado “Solicitud de Antecedentes
Registrales”, el cual se puede obtener a través de la página www.indautor.gob.mx o en las oficinas
del INDAUTOR. Se deberán indicar los datos con los que se cuente, entre los que se encuentra el
número de registro, la fecha de expedición, el título de la obra, el documento registrado, el nombre
del autor, colaborador o titular, la rama y tipo de obra (primigenia o derivada);
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expedientes: RDA 5919/15 y RDA 5920/15
Sujeto obligado: Secretaría de Educación
Pública
Folios: 0001100529615 y 0001100529715
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El artículo 164, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que dispone que el Registro
Público del Derecho de Autor tiene entre otras la obligación de proporcionar a las personas que lo
soliciten la información de las inscripciones, así como de los documentos que obran en el registro;
Para realizar el trámite, el recurrente debe pagar $159.00 ante cualquier institución bancaria con la
hoja de ayuda creada para tales efectos, la cual puede obtener en la página del Instituto antes
referida. La resolución del trámite se emite en un plazo 15 días hábiles, de conformidad con lo
previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Asimismo, resulta
aplicable lo dispuesto en el Criterio 17/09 emitido por el Pleno de este Instituto.
Argumentos
de la
resolución
Del análisis realizado, se advirtió que el trámite referido por el sujeto obligado se encuentra
registrado ante la COFEMER con el folio INDAUTOR 00-008, bajo el título “Solicitud de
Antecedentes en el Registro Público del derecho de Autor”. Dicho trámite puede ser presentado por
el interesado o representante legal, cuando desee obtener información sobre las inscripciones
existentes en el Registro Público del Derecho de Autor o copia certificada de dichas inscripciones.
Es necesario que el particular señale al menos uno de los datos necesarios que permitan realizar la
búsqueda de la información: número de registro; fecha de expedición; periodo de búsqueda; título de
la obra; documento registrado; autor, coautor; rama, etc. En ese sentido, si bien en el caso que nos
ocupa sería imposible que el particular precisara el título de las obras de su interés, toda vez que
precisamente dicha información es la de su interés, sí estaría en aptitud de precisar el autor, como
ya lo hizo desde su solicitud inicial, esto es: Banamex, el Banco Nacional de México o sus filiales.
De lo anterior, se advierte que el particular a través del trámite referido por el sujeto obligado, puede
obtener la información de su interés previo pago de derechos, es decir, la relación de documen tos,
libros, obras escritas y literarias, revistas y ediciones impresas inscritas en el Registro Nacional del
Derecho de Autor, a favor de Banamex, el Banco Nacional de México o sus filiales.
En ese sentido, se colige que los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios,
prevalecen frente a una solicitud de acceso o corrección de datos personales en el marco de la
LFTAIPG, siempre y cuando se encuentren publicados en la página de internet de la dependencia o
entidad, por lo que de cumplirse estos señalamientos, los particulares deberán agotar primeramente
el trámite correspondiente para obtener la documentación de su interés. Lo anterior de conformidad
con el artículo 7 de la LFTAIPG y 77 de su reglamento.
Por lo anterior, se concluye que el particular interesado, para ser sujeto de un servicio proporcionado
por el Estado, que se encuentre gravado por la Ley Federal de Derechos debe pagar por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que
presta el Estado en sus funciones de derecho público las cuotas señaladas, toda vez que se
encuentre legitimado por la norma; lo que atiende a la máxima conocida como principio de
certidumbre o legalidad tributaria; es por esto que el solicitante deberá cubrir el monto señalado por
la norma, previo a que la SEP entregue la información querida.
Sentido de
la
resolución
El agravio del recurrente es infundado y por ende, se CONFIRMA la respuesta proporcionada por
la SEP.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expedientes: RDA 5919/15 y RDA 5920/15
Sujeto obligado: Secretaría de Educación
Pública
Folios: 0001100529615 y 0001100529715
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Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de noviembre de 2015.
Visto el estado que guardan los expedientes del recurso de revisión RDA 5919/15 y
RDA 5920/15, interpuestos en contra de la Secretaría de Educación Pública, se emite la
presente resolución tomando en consideración los siguientes:
RESUL TANDOS
PRIMERO. Solicitudes de información. El 22 de septiembre de 2015, el particular
presentó, a través del INFOMEX, diversas solicitudes de acceso a la información ante la
Secretaría de Educación Pública, en las que requirió lo siguiente:
Solicitud de acceso a la información con número de folio 0001100529615:
Descripción clara de la solicitud de información: RELACION DE DOCUMENTOS,
ESCRITOS, LIBROS, OBRAS ESCRITAS Y LITEARIAS QUE HA REGISTRADO DERECHO
DE AUTOR DE BANAMEX, BANCO NACIONAL DE MEXICO O FILIALE.” (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el INFOMEX
(sic)
Solicitud de acceso a la información con número de folio 0001100529715:
Descripción clara de la solicitud de información: RELACION DE LIBROS, REVISTAS O
EDICIONES IMPRESAS REGISTRADAS POR BANCO NACIONAL DE MEXICO CON
DERECHO DE AUTOR” (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: “Entrega por Internet en el INFOMEX”
(sic)
SEGUNDO. Respuestas del sujeto obligado. El 20 de octubre de 2015, la Secretaría
de Educación Pública, respondió las solicitudes, a través del INFOMEX, en los
siguientes términos:
Solicitud de acceso a la información con número de folio 0001100529615:
“(…)
Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada:
Favor de revisar documento anexo
(…)” (sic)

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