Resolución con número de expediente RDA 6459 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 6459
EmisorHOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE OAXACA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Hospital Regional
de Alta Especialidad de Oaxaca
Folio de la solicitud: 1221100007015
Expediente: RDA 6459/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Expediente/
Sujeto
Obligado
RDA 6459/15 Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
Solicitud
El particular requirió el acuerdo o acta de la reunión celebrada entre la sección 96
del Sindicato de Trabajadores y Directores y Subdirectores de dicho Hospital, el día
6 de mayo de 2009.
En alcance a la solicitud de acceso recibida, el Hospital Regional de Alta
Especialidad de Oaxaca realizó un requerimiento de información adicional al
particular, a efecto de que señalara con exactitud el nombre de la sesión (comité o
comisión) a la cual se refirió en su petición.
Así, en atención al requerimiento de información adicional, el particular indicó q ue
se refirió a la “Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón”
Respuesta
El Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca otorgó respuesta a la petición
del particular, manifestando que, después de una búsqueda exhaustiva, la
información solicitada era inexistente.
En ese sentido, a efecto de corroborar la exhaustividad de la búsqueda, el sujeto
obligado proporcionó diversos oficios, así como tres actas de hechos, emitidos por
la Secretaría Técnica de la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón, la Subdirección
de Recursos Humanos y la Dirección de Administración y Finanzas, mediante las
cuales, las distintas áreas administrativas citadas, detallaron el procedimiento de
búsqueda de la información solicitada y declararon la inexistencia de la misma.
Asimismo, el Comité de Información del Hospital Regional de Alta Especialidad de
Oaxaca proporcionó la resolución, debidamente formalizada, mediante la cual
confirmó la inexistencia de la información requerida.
Recurso
Inconforme con la respuesta a su solicitud de acceso, el particular interpuso un
recurso de revisión ante este Instituto, por virtud del cual manifestó que recurría la
inexistencia de la información solicitada, adicionalmente, señaló:
Que no se dio debida atención a su solicitud de información ya que no se
buscó la información en la Comisión Nacional de Escalafón de la Secretaria de
Salud ya que, si el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca fue creado el
29 de noviembre de 2006, teniendo nueve años de funcionamiento, la Comisión
Auxiliar Mixta de Escalafón de dicho Hospital debió haber sesionando los mismos
nueve años, elaborando mensualmente las actas, acuerdos y/o minutas y
remitiendo las mismas al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la
Secretaria de Salud
Asimismo, que con base en el señalamiento hecho por la Secretaría
Técnica de la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón del Hospital Regional de Alta
Especialidad de Oaxaca en el sentido de que únicamente contaba con actas del
Dependencia o Entidad: Hospital Regional
de Alta Especialidad de Oaxaca
Folio de la solicitud: 1221100007015
Expediente: RDA 6459/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
año 2012 y 2013 que le fueron entregadas por el anterior Secretario Técnico, el
particular indicó que era imposible que la Comisión no hubiera sesionado durante
más de tres años, por lo que, a efecto de dar certeza a su dicho, la Secretaria
Técnica debió haber proporcionada el acta de entrega recepción para conformar lo
que le fue entregado al momento de entrar en su cargo.
En ese sentido, el particular solicitó una investigación a fondo de las irregularidades
en la respuesta a su solicitud de información, ya que, según su dicho, “existía la
posibilidad” de sustracción y/o destrucción de más de 30 actas, y la aplicación de
las sanciones previstas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en dicha Ley.
Por otra parte, el particular realizó diversos señalamientos tendientes a manifestar
que la Secretaria Técnica de la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón, en otras
ocasiones, ya la había negado información de manera intencional
Alegatos del
sujeto
obligado
Mediante su escrito de alegatos, el Sujeto Obligado reiteró su respuesta inicial,
especificando que si bien el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca fue
creado el 29 de noviembre de 2006, es hasta el once de diciembre de 2007,
mediante el Acuerdo tomado en el expediente R.S. 44/44, del 59° cuaderno del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que se crea la sección 96 "Hospital
Regional de Alta Especialidad de Oaxaca" del Sindicato Nacional de trabajadores
de la Secretaria de Salud para representar a los trabajadores de base del Hospital,
por lo que anterior a esa fecha no existía representación sindical en el Hospital ni
Comisiones mixtas laborales; asimismo, señaló que el primer Comité seccional 96
del Sindicato, inició sus funciones luego de una elección interna entre los
trabajadores de base del Hospital en el mes de febrero de 2009, razón por la cual
no podía existir con anterioridad a esa fecha Comisiones mixtas laborales como la
de escalafón.
Por lo que hace a la afirmación hecha por el recurrente en el sentido de que no se
busca en la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, área que debía conocer de lo
solicitado, el sujeto obligado manifestó que está formada por representantes de la
Secretaria de Salud federal y del Comité central del Sindicato Nacional de
trabajadores de la Secretaria de Salud, entidades por competo ajenas a ese
hospital, ya que la Secretaria aunque es coordinadora de sector, tiene total
independencia administrativa del Hospital Regional de Alta Especialidad de
Oaxaca, por lo anterior, el Hospital no tenía ninguna injerencia sobre los archivos
de la Secretaria de Salud
Argumentos
de la
resolución
Existen suficientes elementos normativos que permiten verificar que, en efecto, las
unidades administrativas que activaron el procedimiento de búsqueda cuentan con
atribuciones para pronunciarse de lo solicitado; sin embargo, las mismas
manifestaron que después de realizada la búsqueda en los archivos que integran
las mismas, la información era inexistente; inexistencia que fue confirmada por el
Dependencia o Entidad: Hospital Regional
de Alta Especialidad de Oaxaca
Folio de la solicitud: 1221100007015
Expediente: RDA 6459/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
3
Comité de Información del sujeto obligado, mediante el acta respectiva,
debidamente formalizada por sus integrantes; esto es, se observa que se cumplió
con el procedimiento de búsqueda contenido en los artículos 43 y 70 de la Ley de
la materia.
Ahora bien, respecto al motivo de agravio señalado por el particular, dirigido a
combatir la inexistencia, en el sentido de que sujeto obligado fue omiso en turnar la
búsqueda a la Comisión Nacional de Escalafón, área que, según su manifestación,
es competente para conocer de lo requerido; del análisis normativo efectuado, se
desprendió que la Comisión Nacional tiene jurisdicción a nivel nacional y se integra
con tres representantes propietarios de la Secretaría de Salud, designados por la
Subsecretaría de Administración y Finanzas, y tres representantes propietarios del
Sindicato, que serán designados por el Presidente de su Comité Ejecutivo
Nacional; de allí que la Unidad de Enlace del Hospital Regional de Alta
Especialidad de Oaxaca no cuente con atribuciones para remitir la solicitud de
información que nos ocupa al Secretario Técnico de la Comisión Nacional, en tanto
que no es una unidad administrativa que dependa del sujeto obligado, por el
contrario, se trata de una unidad que depende de la Secretaría de Salud.
En este sentido, el agravio del particular dirigido a señalar que el sujeto obligado
debió activar la búsqueda en la Comisión Nacional de Escalafón, resulta
infundado.
Asimismo, el particular refirió que se le tenía que proporcionar el acta de entrega-
recepción que debió recibir la actual Secretaria Técnica de la Comisión Auxiliar
Mixta al ocupar su cargo, ello basado en las declaraciones hechas por la misma
Secretaria Técnica de la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón mediante el oficio
número HRAEO/DG/ST/019/2015, de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince
mismo que obra transcrito como anexo IX del antecedente número 5 de la
presente resolución- referentes a que únicamente contaba con actas que van de
2012 a marzo de 2013, entregadas por el anterior Secretario Técnico.
Al respecto, la Secretaría técnica de la Comisión Auxiliar Mixta al momento de
desahogar la solicitud de acceso, taxativamente manifestó:
“…
EN ESTA SECRETARIA TECNICA A MI CARGO UNICAMENTE CUENTO CON
EXPEDIENTES Y ACTAS DEL AÑO 2012- MARZO 2013, LOS CUALES ME
FUERON ENTREGADOS POR EL ANTERIOR SECRETARIO TECNICO, Y A
PARTIR DEL 01 DE ABRIL DEL 2013 LA SUSCRITA FUNJE COMO
RESPONSABLE DE ESTOS, POR LO QUE LE COMUNICO QUE NO CUENTO
CON LA INFORMACIÓN DEL AÑO 2009 QUE SE SOLICITA
…”
De lo que se colige que, si bien es cierto de dichas manifestaciones se desprende
que la información es inexistente, en tanto que refiere que sólo obra en sus

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR