Resolución con número de expediente RDA 6129 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 6129
EmisorSECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6129/15
Sujeto obligado: Secretaría de Economía
Folio: 0001000123015
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Comisionada: MPKV
Expediente: RDA 6129/15
Folio: 0001000123015
Materia: Acceso
Sentido: Mod Clas
Sujeto obligado: Secretaría de Economía
Proyectista:
Solicitud
El particular solicitó conocer los parámetros utilizados para la evaluación de su proyecto, el valor en
puntos logrados para cada una de las preguntas del cuestionario que contestó, y su puntuación adicional
al cuestionario.
Respuesta
En respuesta, el sujeto obligado a través de la Subdirectora de Programas de Formación de Capacidades
manifestó que las solicitudes registradas en la convocatoria bajo la modalidad 5.1 Incorporación de
Tecnologías de Información y Comunicaciones a las Micro y Pequeñas Empresas se sometieron a un
proceso de evaluación, a través de un sistema computarizado paramétrico y ponderado, que no
requirió de evaluación del Comité Estatal para llevar a cabo las evaluaciones técnicas, financieras y de
negocios.
En ese sentido, señaló que la evaluación se ba en el algoritmo parametrizado de aplicación
sistematizada en el Sistema Emprendedor; motivo por el cual, no se puede entregar la información y/o
ponderaciones asignadas para determinar el puntaje de la solicitud, dado que constituyó la base de la
evaluación para dicha Convocatoria.
Asimismo, señaló que el paramétrico está basado en el cumplimiento y asignación de puntajes según los
criterios de evaluación publicados en la convocatoria y una vez que las solicitudes son evaluadas y
sometidas al Consejo Directivo del Fondo Nacional Emprendedor, el Secretariado Técnico gestiona la
publicación de resultados a través del portal del Instituto Nacional del Emprendedor, en el cual es posible
conocer el motivo de su no aprobación.
Finalmente, explicó que las evaluaciones contienen los criterios plasmados en las guías de evaluación
para la valoración de los proyectos presentados ante el Instituto Nacional del Emprendedor; los cuales
son utilizadas, sustancialmente, en evaluaciones posteriores; por lo que, es imposible entregarlas, toda
vez que podrían ser utilizadas para encajar en los parámetros establecidos; por lo tanto, es información
reservada por 12 años, con fundamento en el artículo 14, fracción VI de la Le y de la materia.
Recurso
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el particular aclaró que a través de su solicitud no
pretendía que se le proporcionara información del algoritmo parametrizado; sino que se le informe con
base en los criterios publicados en las Reglas de Operación 2015, que calificación de manera específica
se obtuvo en cada una de las respuestas.
Derivado del análisis del recurso de revisión, se advierte que el particular no se inconformó por lo que
hace a los parámetros utilizados para la evaluación de su proyecto y por la puntuación adicional al
cuestionario; por lo tanto, dichos contenidos de información no formaran parte del análisis del recurso de
revisión que nos ocupa, por ser un acto consentido. Derivado de lo anterior, se advierte que el particular
únicamente se inconforma por el valor de puntos logrados para cada una de las preguntas del
cuestionario.
Alegatos
Posteriormente, a través de sus alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta. Asimismo, señaló que
en caso de hacerle saber al particular su puntuación que obtuvo en cada una de las respuestas del
cuestionario, lo pondría en una ventaja competitiva frente a los demás participantes; lo anterior, de
conformidad con lo resuelto en el recurso de revisión RDA 4896/13, diverso al que nos ocupa.
Aunado a lo anterior, el sujeto obligado notificó al particular el acta de su Comité de Información; por
medio del cual se confirmó la reserva de la información.
Argumentos
Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido para este órgano colegiado un hecho notorio que consta en la
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6129/15
Sujeto obligado: Secretaría de Economía
Folio: 0001000123015
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de la
resolución
resolución dictada el 15 de enero del 2014 dentro el recurso de revisión con número de expediente RDA
4896/13, diverso al que nos ocupa; en el cual se llevó a cabo una audiencia, a través de la cual, la
Secretaría de Economía expuso las razones por las cuales considera que la información solicitada debe
estar clasificada por 3 años de conformidad con el artículo 14, fracción VI de la Ley de la materia.
En ese sentido, la Secretaría de Economía manifestó que las referidas guías de evaluación
comenzaron a implementarse a partir del año 2013 con el objeto de abatir el supuesto de
discrecionalidad que los usuarios consideraban, así como por consejo del Banco Mundial. En este sentido,
señaló que anteriormente las evaluaciones de los proyectos presentados por los usuarios eran realizadas
por las Direcciones Generales, únicamente con base en las Reglas de Operación aplicables; no obstante,
señaló que a partir de su implementación se conformaron parámetros específicos para su
evaluación.
En relación con lo anterior, señaló que actualmente las evaluaciones se realizan a través de las referidas
guías; correspondiéndole a cada convocatoria existente: a) una guía normativa y b) una guía técnica (2
guías de evaluación).
Asimismo, indicó que si bien las convocatorias ya están cerradas, no resulta posible su difusión, ya
que sustancialmente, serán aplicadas en el año subsecuente y, de ser el caso, se realizarían
modificaciones menores; por lo que el conocimiento por parte de los usuarios podría aventajarlos en la
elaboración de sus proyectos al conocer qué parámetros específicos serán evaluados.
Por tal razón, indicó que para los candidatos de proyectos se encuentran disponibles los Criterios de
Evaluación así como los Mecanismos de Evaluación y de Aprobación de los proyectos, ya que las Guías
contienen elementos puntuales para su evaluación por partes de los organismos responsables de
ello.
En el caso concreto, las guías de evaluación darían a conocer los criterios para la valoración de los
proyectos; en ese sentido, se advierte que su divulgación permitiría a quienes desean participar en
posteriores proyectos, manipular los mismos, preparándose con antelación para la realización de los
cuestionarios, lo cual puede afectar el curso de dicho proceso de evaluación y por ende, la efectividad en
la aplicación de tales evaluaciones. Lo anterior, se fortalece en razón de que el sujeto obligado manifestó
que las multicitadas guías, serán aplicadas en el año subsecuente.
En ese sentido, se estaría otorgando a futuros interesados en presentar proyectos información que los
pondría en una situación de ventaja sobre los participantes que no cuenten con las referidas guías,
contando con la posibilidad de ajustarse a los parámetros susceptibles de mayores puntajes y con ello
acceder al otorgamiento de un apoyo.
Al respecto, la efectividad de los procesos de evaluación de los proyectos presentados ante el Instituto
Nacional del Emprendedor podría verse vulnerada, ya que no se tendría una visión objetiva y auténtica de
los elementos que compongan los proyectos presentados por futuros beneficiarios, en tanto que habrían
estado en condiciones de conocer previamente los criterios, elementos, modalidades, tablas de
puntuación, rangos y formulas; base de la evaluación de los mismos.
Aunado a ello, derivado de que la información proporcionada la ocupan para procedimientos
subsecuentes, se advierte que el procedimiento deliberativo resulta ser cíclico, por lo que éste no ha
concluido.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6129/15
Sujeto obligado: Secretaría de Economía
Folio: 0001000123015
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En este sentido, cabe señalar que si bien actualmente las convocatorias correspondientes a 2015 se
encuentran cerradas, serán las mismas guías de evaluación que se aplicaran en el año subsecuente;
por lo que, se encuentran sujetas a un proceso deliberativo como a los que se hace referencia en el
artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; toda vez que, contienen elementos puntuales para la evaluación, de los proyectos
presentados ante el Instituto Nacional del Emprendedor; por parte de los organismos responsables de ello;
esto es, el Sistema Nacional de Evaluadores Especializados, el Consejo Directivo y los Comités Estatales.
En consecuencia, la divulgación de las guías de evaluación que utilizaran para evaluar los proyectos,
afectaría los procesos deliberativos que se llevan a cabo para determinar la aprobación o no de proyectos
presentados ante el Instituto Nacional del Emprendedor.
Fortalece lo anterior, el criterio 5/141, emitido por el Pleno de este Instituto, el cual establece que Baterías
de pruebas, preguntas, reactivos y opciones de respuesta. Procede su clasificación cuando son
reutilizables en otros procesos deliberativos.
Por tanto, se estima que en el caso concreto se actualiza la hipótesis de reserva prevista en el artículo 14,
fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Al respecto, cabe señalar que a través de su respuesta el sujeto obligado le proporcionó al particular el
acta de su Comité de Información por medio del cual confirmó la clasificación de la información solicitada
de conformidad con el artículo 14, fracción VI de la Ley de la materia por un periodo de 12 años.
Sin embargo, en el presente asunto, considerando que las evaluaciones son el objeto de las
deliberaciones que continuamente debe efectuar el Instituto Nacional del Emprendedor para la aprobación
o no de los proyectos presentados ante el Fondo PYME, este Instituto considera procedente que la
reserva de las evaluaciones para la valoración de los proyectos debe ser por 3 años.
No obstante, en caso de que concluido dicho plazo subsistan las causas que dieron origen a la reserva
aludida, el sujeto obligado podrá solicitar a este Instituto una prórroga del plazo de reserva, de manera que
se garantice la debida protección de la información considerada clasificada.
Finalmente, cabe señalar que en el mismo sentido se resolvió el recurso de revisión RDA 4896/13.
Derivado de lo expuesto, se advierte que el agravio de la particular resulta parcialmente fundado; toda
vez que, darle a conocer al particular el valor de los puntos logrados para cada una de las preguntas del
cuestionario, lo pondría en una ventaja competitiva toda vez que podrían ser utilizadas posteriormente
para encajar en los parámetros evaluados; sin embargo, el periodo de reserva debe ser por 3 años y no
de 12 como lo pretende hacer el sujeto obligado.
Sentido de
la
resolución
modificar la respuesta de la Secretaría de Economía y se le instruye a efecto de que proporcione al
particular la Resolución del Comité de Información en la cual deberá confirmar formalmente la
clasificación de las guías de evaluación que contienen los criterios para la valoración de los proyectos
respecto de las convocatorias 5.1, con fundamento en el artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por un periodo de 3 años, lo cual
deberá hacer del conocimiento del particular con copia para este Instituto.
1
Disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/Criterios/CRITERIO%205-14.pdf

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