Resolución con número de expediente RDA 5343 BIS de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 5343 BIS
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Servicio de Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100185313
Expediente: RDA 5343/13-BIS
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Se separó el análisis de las causales contempladas en el artículo 13, fracciones I y IV de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Se corrigió el nombre de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos
Comisionado: Francisco Javier Acuña Llamas
Expediente: RDA
5343/13-BIS
Folio: 0610100185313
Materia: Acceso a la información
Sentido: Revoca
SO: Servicio de
Administración
Tributaria
Solicitud: El recurrente presentó cuatro solicitudes de acceso a la información pública, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual requirió al Servicio de Administración
Tributaria, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en el INFOMEX
Descripción clara de la solicitud de información:
“SOLICITO EL NOMBRAMIENTO DE ANA LAURA FLORES LEIJA COMO JEFA DE
DEPARTAMENTO DE LA ADUANA DE PIEDRAS COAHUILA POR EL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011, TAL Y COMO
LO ESTABLECE EL ARTICULO 28 FRACCION XVII DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE ESTABLECE: COMPETE
A LA ADMINISTRACION GENEERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS SUSCRIBIR
EL NOMBRAMIENTO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA”.
Otros datos para facilitar su localización:
“ASI MISMO DICHA PERSONA SE ENCUENTRA REGISTRADA EN UN FUENTE
PUBLICA, COMO LO ES EL REGISTRO DE SERVIDORES PUBLICO DE LA
FUNCION PUBLICA DE LA CUAL ANEXO UNA COPIA PARA SU MAYOR
LOCALIZACION”.
Anexo a su solicitud de información el particular adjuntó copia del acuse de la Declaración
Patrimonial 2013 de la servidora pública de la cual se requiere información.
Respuesta: La Unidad de Transparencia del Servicio de Ad ministración Tributaria, señaló que
no podía proporcionar la información requerida toda vez que la misma se encontraba clasificado de
conformidad con el artículo 13, fracciones I y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Lo anterior, toda vez que dicha información se encontraba
relacionada con el nombre de personal adscrito a la Administración General de Aduanas y los
nombres de los funcionarios adscritos a dicha administración general se encuentran clasificados
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Servicio de Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100185313
Expediente: RDA 5343/13-BIS
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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debido a que su difusión pone en riesgo la vida y seguridad de los mismos.
Al respecto, el sujeto obligado señaló la siguiente prueba de daño:
Daño presente: Corresponde a la Administración General de Aduanas, entre otras
funciones, fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los
medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que
en materia de comercio exterior haya expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal con competencia para ello; del
mismo modo ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del país, la
salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales
hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas
disposiciones por parte de los usuarios.
Asimismo, la Administración General de Aduanas se encarga de planear, organizar,
establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y
sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio
exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar
con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y
fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los
aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o
de pasajeros, autorizados para el tráfico Internacional.
Daño probable: La revelación de nombres de funcionarios de la Administración General
de Aduanas, puede traer como consecuencia que sean fácilmente contactados por
delincuentes o presuntos delincuentes que pretendan sabotear, destruir, allegarse de
información documental, de sistemas, etc., a base de cualquier medio que los lleve a
obtener información. También, podrían utilizar la información para evadir trámites que
realicen empleados en específico.
Daño específico: Dar a conocer los nombre del personal que integra la Administración
General de Aduanas, además de obstruir las acciones de inspección, supervisión,
vigilancia o fiscalización que realizan las autoridades competentes para vigilar el
adecuado cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las disposiciones
legales, pone en riesgo la vida o la seguridad de los servidores públicos, toda vez que
permite allegar de elementos y/o datos específicos a grupos delictivos, lo que origina una
afectación directa en la preservación de ubicación del personal dentro de las
instalaciones, respecto a las funciones y atribuciones de la institución, colocando en
estado de riesgo la vida y seguridad de todos los miembros de la institución, así como la
de sus familiares.
Es importante resaltar los valores cívicos, de patriotismo y honorabilidad, que con mucho
orgullo realizan en base a sus funciones los servidores públicos que pese al riesgo o
peligro no se dejan abatir y realizan sus labores adecuadamente.
Recurso: El recurrente interpuso ante este Instituto el presente recurso de revisión a través del
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Servicio de Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100185313
Expediente: RDA 5343/13-BIS
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
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cual se inconformó con la clasificación como reservada de la información solicitada, argumentando
que no puede ser considerada como tal, toda vez que el nombre de la servidora pública ya obra en
una fuente de acceso público, como lo es el registro de Servidores Públicos.
De igual manera señaló que una de las formas en que los ciudadanos pueden evaluar el cargo
público es mediante el nombramiento emitido por la autoridad competente, mismo que lo faculta
para realizar actos de fiscalización de comercio exterior.
Alegatos Particular: El recurrente presentó ante este Instituto su escrito de alegatos, a través de
los cuales señaló que el nombramiento de un servidor público no pone el riesgo la seguridad
nacional, ni la vida, sino todo lo contrario ya que sirve para verificar si dicha persona labora en
dicha dependencia, si tiene el cargo que dice tener, y al estar realizando actos de fiscalización de
comercio exterior, nombramiento emitido por autoridad competente se estaría cometiendo acto
ilegales realizados por Ana Laura Llores Leija.
También señaló que el derecho de acceso a la información genera obligaciones para todas las
autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos, de todos los
órdenes de gobierno, en ningún momento se le está pidiendo sus funciones u obligaciones, que
realizan o algún tipo de documentos de sus tareas rutinarias y el solicitar el nombramiento.
Únicamente se estaría informando el ciudadano que dicha persona labora para dicha
dependencia, para ejercer el cargo que se le encomienda, para en buen desempeño del servidor
público, y son ellos quien deben de cumplir con la obligación de informar al ciudadano.
Alegatos Sujeto Obligado: El Servicio de Administración Tributaria, señaló que si bien, el
nombre de los servidores públicos en principio es de naturaleza pública, aclaró que existe
excepciones a dicha obligación cuando se actualicen algunos de los supuestos de reserva o
confidencialidad previstos en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental.
Igualmente, señaló que existen funciones a cargo de servidores públicos, tendientes a garantizar
de manera directa la seguridad nacional y pública, a través de acciones preventivas y correctivas
encaminadas a combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones, lo que pone en
riesgo la vida y seguridad del personal adscrito a la Administración General de Aduanas.
Asimismo, manifestó que los servidores públicos adscritos a la Administración General de
Aduanas, en el caso que nos ocupa el de las aduanas, realizan entre otras funciones las de
fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son
transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio
exterior haya expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otras secretarías del
Ejecutivo Federal con competencia para ello; del mismo modo colaboran a garantizar la seguridad
nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de
mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento
voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.
De igual manera, el sujeto obligado informó que con fecha 28 de julio de 2011, en la ciudad de

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