Resolución con número de expediente RDA 2122 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-06-2015

Sentido del falloREVOCA
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Fecha10 Junio 2015
Número de expedienteRDA 2122
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto Obligado ante el que se presentó la
solicitud:
Servicio Nacional de Sªnidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Folio: 0821000001615
Expediente:
ROA
2122/15
Comisionado
Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Visto
el expediente relativo
al
recurso
de
revisión interpuesto ante este Instituto,
se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los siguientes:
ANTECEDENTES
l.
El
06
de febrero de 2015, el particular presentó
una
solicitud
de
acceso a
información pública, a través del sistema electrónico lnfomex, mediante
la
cual
requirió
al
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por interne!
en
eiiNFOMEX
Descripción clara de la
solicitud
de información:
En
relación con
el
Acuerdo por
el
que
se establecen las medidas
de
mitigación
de
riesgo
para la importación
de
tubérculo
de
papa a los Estados Unidos Mexicanos publicado
en
el
Diario Oficial de la Federación
el
19
de
marzo
de
2014, se solicita la siguiente
información y documentación, sobre las importaciones que se llevaron a cabo durante
el
plazo de tiempo
en
que dicho acuerdo estuvo vigente, es decir toda
la
información que
se
haya generado
del18
de mayo
de
2014
al
30
de
junio de 2014, relativa
a:
1)
Listado
de embarques que entró
al
pals
con
importación
de
papa, incluyendo
la
aduana, fecha
de
trámite, nombre del importador, marca y lote del producto, destino final, origen,
laboratorio que realizó
el
análisis, resultado
del
dictamen
de
laboratorio, fecha
de
liberación o rechazo.
11)
Dictámenes
de
laboratorio levantados a las muestras de papa
de
los
embarques
de
papa importada
111)
Listado
de
embarques
en
donde se encontró
presencia
de
plaga
IV)
Lista
de
liberación o rechazo
de
embarques
con
presencia
de
plaga
v)
Qué
se hizo
con
los
embarques
en
dónde se solicitó plaga?
11.
El
06
de.
marzo de 2015, el Servicio Nacional
de
Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, a través del sistema electrónico lnfomex, notificó al particular
la
prórroga para emitir
su
respuesta,
en
atención a
lo
siguiente:
La
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental
en
su
articulo
44
prevé que
el
plazo
de
resolución
de
la
solicitud se puede extender por
1
Instituto Nacional
Jc
Transparencia,
Accc~o
a
la
Información
y Protección
Je
Datos
Personales
Sujeto Obligado ante el que se presentó
la
solicitud: Servicio Nacional
de
Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Folio: 0821000001615
Expediente:
ROA
2122/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
una
sola vez y hasta por
20
días hábiles, siempre y cuando
se
le
notifique
al
solicitante
las
razones que
lo
motiven.
Las
razones que motivan
la
prórroga
son:
Con
el
objeto
de
analizar y determinar
lo
conducente a
la
posible localización de
la
información.
111.
El
13
de
marzo de 2015,
el
Servicio Nacional
de
Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, a través del sistema electrónico lnfomex, respondió a
la
solicitud
de
información presentada por el particular,
en
los términos siguientes:
Con
fundamento
en
los
artículos
44
y
45
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
la
información solicitada
no
puede ser
proporcionada debido a que
es:
Reservada 5 años.
Motivo del daño
por
divulgar
la información:
La
información requerida por
el
solicitante
es
materia de diverso3 expedientes vertidos
en
forma de juicio de amparo, ante autoridades judiciales razón por
la
cual
su
publicidad
se
encuentra regulada por
las
diversas disposiciones, es posible señalar que divulgar
la
información contenida
en
los documentos que atienden a
la
solicitud de mérito,
la
cual
en
su
oportunidad, de ser
el
caso, será ofrecidos como prueba
en
los
juicios de amparo
referidos, podría resultar
en
un
daño presente, probable y especifico a las estrategias
procesales del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, toda
vez
que dar a conocer dicha información
lo
dejaría sin alguno de
los
elementos
probatorios primordiales, establecidos dentro de
su
estrategia procesal.
Ley:
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental
Articulo
y fracción: Articulo
13
fracción V y
14
Fracción
IV
Archivo: 0821000001615_075.pdf
A
su
respuesta, el sujeto obligado adjuntó el oficio Cl-2015/12, emitido por
el
Comité
de
Información,
en
donde expone
lo
siguiente:
[
...
]
2
Instituto Nacional de
Transparcncm, Acceso a
la
Información y Protección de
Dato~
Personales
Sujeto Obligado ante el que se presentó
la
solicitud: Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Folio: 0821000001615
Expediente: ROA 2122/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
11.
La
Umdad
de
Enlace
de
este
órgano Administrativo
Desconcentrado,
tumó por
medios
electrónicos
la
solicitud
de
acceso
a
la
infonnaclón materia
de
la
presente resolución a la Dirección
General
Jurídica,
que
respondió mediante
el
oficio 800.05.02.1196
bis
/2015
de
fecha
06
de
abrtl
de
2015,
que
sustancialmente
indica
lo
siguiente:
~
y~
~
susponaión
do/
acto
mclamedo
cons/sre
en
el acuertlo
n>specto
el cual
se
scliclla
Información,
••
raaYzó
~fecha
6
de
junio
rJe
2014.
Los
teferit:lo&
iuicios
de
amparo
son
considerados
como
TfJservados.
de
conformidad
con
r:l\.
articulo
13
fracción V
do
la
Ley
Federal
do
Tn>nsponmcia y AcceliO a
la
/nformec1ón
Públ"\\
Gubem&mental.
J
'
-.
~
...
La
información
que
ahora nos ocupa,
se
considera
reservada
pues en
todos
los
casos.
puede~t
causar
un
seno perjuicio a las estraleg/as procesales
en
los juicios
de
amparo respectivos,
mientras las resoluciones
nc
causen estado. Asimismo, la información que nos ocupa al
relacionarse con los juicios
de
amparo citados, mismos que se encuentran clasificados
como~
reservados de conformidad con
el
artículo
14
fracción IV de
la
Ley en mención,
al
formar parte
del expecfienle
del
juicio
de
amparo respectivo en lanlo no haya causado estado," /
3

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