Resolución con número de expediente RDA 2884 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 2884
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA (IMCINE)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos Personales
Dictamen Recurso de Revisión
1
Comisionado: Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: NDMS/JCMS
Pleno: 15 de julio de 2015
Expediente: RDA 2884/15
Folio: 1131200008915
Materia: Acceso a la Información
Sentido: Modifica
Sujeto obligado: Instituto Mexicano de
Cinematografía (IMCINE)
Solicitud: El particular requirió que, en relación con la respuesta a una solicitud de acceso diversa a la que nos ocupa y con el beneficio a
los proyectos de inversión en la producción de pintura, danza, obras literarias, música y distribución de películas cinematográficas nacionales,
el IMCINE informara lo siguiente:
1. Se le indicara si se cumplió la perspectiva de la respuesta a la pregunta 5, de las preguntas frecuentes del estímulo, respecto a cómo se
vería beneficiado el público mexicano con el apoyo, gracias a la asignación del beneficio, mediante un comparativo entre 2012 y 2014.
2. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y las Reglas Gen erales del beneficio referido, un máximo de dos
contribuyentes podrían distribuir la misma película, pero un contribuyente no podría recibir un mo nto mayor de dos millones de pesos,
requirió que se aclarara la contradicción entre la autorización por la Cámara de diputados y los resultados del beneficio referido ya que se
reflejaban proyectos que recibieron más de dos millones de pesos y ninguna película tenía más de do s distribuidoras.
3. Nombre de los integrantes del Consejo de Evaluación de Distribución Cinematográf ica.
4. El listado de películas exhibidas en circuitos no comerciales y número de funciones que tuvier on.
5. Plazas y tiempo de duración que tuvo cada una de las películas exhibidas en circuitos comerc iales por proyecto de inversión.
6. ¿Cuántas personas asistieron a cada una de las películas beneficiadas, en circuitos comerciale s y no comerciales, por película?
7. De acuerdo con las reglas y los lineamientos, las empresas distribuidoras tenían la obligación de presentar tres informes, en relación con
lo anterior, solicitó fecha de presentación de cada uno de los informes, por empresa y proyecto beneficiado, así como el número de oficio
por parte del sujeto obligado en que confirmó que el proyecto cumplió con lo establecido.
8. Información sobre las gestiones realizadas por el Instituto Mexicano de Cinematografía p ara darle continuidad al estímulo.
Respuesta: IMCINE informó lo siguiente:
1. Que el único documento que consagra los aspectos relativos a la aplicación del Beneficio a los proyectos es el denom inado “Reglas para
aplicación del beneficio a los proyectos de inversión en la producción de pintura, danza, obras literarias, música y distribución de películas
cinematográficas nacionales”, por lo que la interpretación y valoración que se atribuya al contenido de las mismas, no presupone la
existencia de los indicadores, asimismo precisó qu e no es posible realizar un comparativo entre los años 2012 y 2014, porque el Estímulo
a la Promoción de Cine Mexicano únicamente fue previsto en el transitorio cuadragésimo segundo del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el año 2012, sin que dicho beneficio volviera a ser aplicado en 2014, de tal suerte que materialmente no es posible llevar
a cabo la comparación solicitada.
2. Aclaró que la restricción señalada referente al otorgamiento del beneficio por un monto de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100
M.N.) aplica por cada película, no por cada contribuyente, de tal suerte que los distribuidores podían presentar varios proye ctos, y por
tanto, obtener la cantidad de apoyos y recursos financieros para la distribución de cada película, en caso de ser aprobadas.
3. Que los integrantes del Consejo de Evaluación de Distribución Cinematográfica fuer on los CC. Mauricio Duran Ortega, Miguel River a
Rivera, Elsa Reyes Garcés, José Díaz Rodríguez, Sigfrido Barjau de la Rosa y Cristina Prado Arias.
4. Manifestó que en la respuesta a la solicitud señalada por el particular, diversa a la que nos ocupa, se incorporó un cuadro q ue contiene
en relación al rubro denominado “Proyectos”, el título de las películas distribuidas, es decir; se trata de la denominación de los
largometrajes distribuidos con el Estímulo a la Promoción de Cine Mexicano y en el cual, la primera de las columnas señala la categoría
de las películas apoyadas.
5. Que la información relativa a las películas mexicanas estrenadas en 2013 con que se cuenta, es información de carácter público, que
puede consultar en el “Anuario Estadístico del Cine Mexicano, correspondiente a dicho ejercicio, mismo que en sus página s 50 a 52
incluye un cuadro que contempla la fecha de estreno, asistentes, ingresos, pantallas y copias, por lo que proporcionó la dire cción
electrónica en la que podía localizar la información.
6. Reiteró que en las Reglas para aplicación del beneficio a los proyectos de inversión en la producción de pintura, danza, obras literarias,
música y distribución de películas cinematográficas naciona les, no señalan de ninguna forma la existencia de indicadores de medi ción y
no se cuenta con ningún documento que lo advierta.
7. Que los informes a que alude el particular, se en cuentran formalizados en la cláusula cuarta de los convenios por los cuales se otorgó el
Estímulo a la Promoción de Cine Mexicano a los proyectos que se hicieron acreedores al mismo, por lo que dicha cláusula estableció que
los informes se entregarían al Instituto Mexicano de Cinematografía, a través de la Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica, en
el siguiente orden:
Informe Inicial, a la firma de los convenios respectivos;
Informe Intermedio, dentro de los siguientes 90 días naturales a la fecha de estreno de la película, y
Informe final, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fech a de la conclusión del proyecto de distribución, que no excedería del día
31 de diciembre de 2013.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos Personales
Dictamen Recurso de Revisión
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En cuanto al número de oficio por parte del Instituto Mexicano de Cinematografía, en que confirma que el proyecto cumplió con lo
establecido, se precisa que el convenio suscrito para cada uno de los proyectos, en su cláusula sexta establece que los beneficiarios
tendrán la obligación de guardar la documentación comprobatoria a ese convenio, para efectos de ponerla a disposición del Órgano
Interno de Control en el Instituto Mexicano de Cinematografía, para su revisión, si éste lo requier e.
8. Que a la fecha no se han realizado gestiones para la continuidad del Estímulo a la Promoción de Cine Mexicano, tod a vez que el mismo
no sólo abarcó el aspecto de la distribución cinematográfica, sino que adicionalmente benefició l a producción de pintura, danza, obras
literarias, música, por lo que, en todo caso su gestión correspondería al Consejo Nacional para la C ultura y las Artes..
Recurso: El particular interpuso su recurso de rev isión, mediante el cual señaló que el sujet o obligado no dio respuesta a parte de la
información solicitada, por los siguientes motivos:
En relación con el requerimiento 1, arguyó que solicitó saber si los ob jetivos del Estímulo a la Promoción de Cine Mexicano se
cumplieron o no mediante un comparativo de los estándares que el Instituto Mexicano de Cinematografía expresó en las preguntas
frecuentes y no cómo funcionó el apoyo en 2013 en comparación con otros años, puesto que ha sido un apoyo único, asimismo
manifestó que el sujeto obligado miente, toda vez que parte de la información solicitada figura en uno de sus informes de
actividades.
De la misma manera, apuntó que en cuanto a las restricciones del apoyo por película y no por contribuyente, de acuerdo con la
respuesta al requerimiento 2, se contradice ya que el apoyo que se recibió en unos proyectos fue de tres millones cien mil pesos y
de dos millones quinientos mil en otros.
En cuanto al r equerimiento señalado en este considerando con el número 4, en el que solicitó el listado de películas exhibidas en
circuitos no comerciales y número de funciones que tuvieron, man ifestó que la respuesta no correspondió con lo solicitado, toda vez
que el cuadro comparativo a qu e hace r eferencia el sujeto obligado no indica los títulos de las películas exhibidas en todos los
casos ni el número de funciones.
Respecto al requerimie nto señalado con el número 5 en el presente considerando, en el que solicitó plazas y tiempo de duración
que tuvo cada una de las películas exhibidas en circuitos comerciales por proyecto de inversión, señaló que en la respuesta
proporcionada no se indicó en qué plazas se exhibieron ni el tiempo de duración por proyecto de inversión y sobre este punto las
empresas debían entregar tres informes.
Asimismo, arguyó que en cuanto al requerimiento 7 sobre la fecha de presentación de cada uno de los informes, por empresa y
proyecto beneficiado, y número de oficio por parte del Instituto Mexicano de Cinematografía en que confirma que el proyecto
cumplió con lo establecido, se respondió los plazos establecidos para entregar los informes y no la fecha en que cada proyecto, en
particular, entregó sus informes o si el sujeto obligado extendió algún oficio que confirme que cada proyecto cumplió en tiem po y
forma con lo establecido.
Finalmente, respecto del requerimiento 8, señaló que también llama la atención la respuesta, puesto que localizó información que
verifica acciones para apoyar el estímulo a la distribución de películas, tanto así que se creó el EFICINE Distribución.
Alegatos: el IM CINE ratificó su respuesta y manifestó que el acto que se recurre y los puntos petitorios manifestados por el hoy recurrente,
jamás impugnan ninguna de las partes de la respuesta brindada, sino que, por el contrario reitera en mucho de los casos, las mismas
preguntas contestadas en la solicitud de información, resultando en que el hoy recurrente intente no sólo ampliar su solicitud de información,
a través del medio de impugnación interpuesto, sino que además prete nde que se le dé una r espuesta que a todas luces es contraria a la
información localizada en el área competente para poseerla y al sustento legal en que se fundó la respuesta de esa entidad, p retendiendo de
ésta forma que el sujeto obligado replantee la respuesta a algunas de sus preguntas advertidas, mismas que ya fueron respondidas.
Litis: Información incompleta o no corresponde con lo solicitado
Análisis: Se analizan los agravios manifestados por el particular.
- Impugnación de la respuesta correspondiente al requerimiento 1
El sujeto obligado manifestó en su escrito de alegatos que el Estímulo a la Promoción de Cine Mexicano únicamente fue previsto hasta el año
2012, no existiendo la aplicació n de dicho estímulo para ejercicios subsecuentes por lo que el com parativo entre los años 2012 y 20 14
requerido no es materialmente posible de realizarse pues no existen datos para 2014 que deriven d e la aplicación de dicho Estimulo.
En este sentido, e ste Instituto advirtió que el particular consideró que la información proporcionada no correspondía con la solicitada, sin
embargo, de las constancias que obran en el expediente en el que se actúa, se advierte que la respuesta proporcionada por el sujeto
obligado sí corresponde con el requerimiento 1 de su solicitud, toda vez que no es posible realizar el comparativo solicitado por el particular
ya que en los años de los que se solicitó el comparativo no operó el mismo estímulo, como fue analizado e n el presente considerando.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos Personales
Dictamen Recurso de Revisión
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- Impugnación de la respuesta correspondiente al requerimiento 2
En su escrito de alegatos, el Instituto Mexicano de Cinematografía destacó que la interpretación que dedujo el solicitante no es acertada y
tampoco impera para demostrar el tipo de información que la Entidad se encuentra obligada a proporcionar, dado que, como bien se explicó,
la Regla hace referencia al hecho de que el beneficio aplica por cada película, no por cada c ontribuyente, de modo que las empresas
distribuidoras pueden presentar varias proyectos y en caso de que esto sean aprobados, obtener la cantidad de apoyos y recursos financieros
para distribuir cada película.
En este sentido, e ste Instituto advirtió que el particular consideró que la información proporcionada no correspondía con la solicitada, sin
embargo, de las constancias que obran en el expediente en e l que se actúa y de la normativa analizada en la presente resolución, se advierte
que la respuesta pr oporcionada por el sujeto obligado sí corresponde con el requerimiento 2 de su solicitud, toda vez que el beneficio aplica
por cada película, no por cada contribuyente, de modo que las empresas distribuidoras pueden presentar varias proyectos y en caso de que
esto sean aprobados, obtener la cantidad de apoyos y recursos financieros para distribuir cada película.
- Impugnación de la respuesta correspondiente al requerimiento 4
De la revisión a la respuesta proporcionada al particular en la solicitud con folio 1131200006815, se advierte que en la misma contiene las
películas que fueron exhibidas en circuitos no comer ciales, sin embargo el sujeto obligado no hizo r eferencia al número de presentaciones
que tuvieron.
En este sentido, este Instituto advirtió que el particular consideró que la información proporcionada no correspondía con la solicitada, por lo
anterior, de las constancias que obran en el expediente en el que se actúa y de la normativa anali zada en la presente resolución, se advierte
que la respuesta proporcionada por el sujeto obligado no corresponde con el requerimiento 4 de su solicitud, toda vez que no le fue
proporcionado el listado de películas exhibidas en circuitos no comerciales y número de fun ciones que tuvieron.
- Impugnación de la respuesta correspondiente al requerimiento 5
El sujeto obligado manifestó en su escrito de alegatos que se proporcionó acces o directo a la edición do cumental del quehacer
cinematográfico que anualmente lanza el Instituto Mexicano de Cinematografía y que reúne el tipo de información estadística q ue el entonces
solicitante pretendía, sin embargo, señaló que el recurrente intenta modificar su solicitud a través del presente medio de impugnación, toda
vez, que reclama localizar los datos exactos como fueron requeridos en su momento y no mediante el formato que éste Instituto le desplegó,
por lo cual, resulta improcedente dar cabida a dicha pretensión.
En ese sentido, este Instituto consultó el vínculo proporcionado por el sujeto obligado en su respues ta.
Este Instituto advirtió que el particular consideró que la información proporcionada no correspondía con la solicitada, por lo anterior, de las
constancias que obran en el expediente en el que se actúa y de la normativa analizada en la presente resolución, se advierte que la
respuesta prop orcionada por el sujeto obligado no corresponde con el requerimiento 5 de su solicitud, toda vez que no se indi có en qué
plazas se exhibieron ni el tiempo de duración por proyecto de inversión.
- Impugnación de la respuesta correspondiente al requerimiento 7
En su escrito e alegatos el sujeto obligado señaló que en relación a la pretensión del recurrente por obtener fechas en las que se presentaron
los infor mes que deben exhibir las empresas Distribuidoras responsables del proyecto a la Secretaría Técnica del ámbito distribución de
películas cinematográficas nacionales, desglosadas por empresa y proyecto beneficiado, si bien, se le explicó que los inform es inicial,
intermedio y final se presentaron en cumplimiento a la cláusula cuarta de los convenios mediante los cuales se otorgó el EPROCINE a los
proyectos que resultaron beneficiadas, también se le precisó que el período o fecha de cu mplimiento aplicaba para todos y cada una de las
empresas distribuidoras beneficiadas, fechas derivadas de la cláusula sexta de cada convenio celeb rado.
En este sentido, este Instituto advirtió que el particular consideró que la información proporcionada no correspondía con la solicitada, por lo
anterior, de las constancias que obran en el expediente en el que se actúa y de la normativa analizada en la presente resolución, se advierte
que la respuesta pr oporcionada por el sujeto obligado no corresponde con el requerimiento 7 de su solicitud, toda vez que no le proporcionó
la fecha en que cada proyecto, en particular, entregó sus informes o si el sujeto obligado extendió algún oficio que confirme que cada
proyecto cumplió en tiempo y forma con lo establecido.
- Impugnación de la respuesta correspondiente al requerimiento 8

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