Resolución con número de expediente RDA 3056 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-07-2015

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Fecha08 Julio 2015
Número de expedienteRDA 3056
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 3056/15
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos
Personales
Sujeto obligado: Instituto para
la
Protección
al
Ahorro Bancario
Folio: 0674700002015
Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho
de
julio
de
dos mil quince.
Visto
el
estado que guarda
el
expediente del recurso
de
revisión RDA 3056/15,
interpuesto
en
contra del Instituto para
la
Protección
al
Ahorro Bancario, se emite
la
presente resolución tomando
en
consideración los siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO. Solicitud
El
veintitrés
de
abril de dos
mil
quince,
la
particular presentó a través del Sistema
Infomex, una solicitud de acceso a
la
información ante
el
Instituto para
la
Protección
al
Ahorro Bancario,
en
la
que requirió
lo
siguiente:
"Descripción clara de la
solicitud
de información:
LA
QUE
SE
INDICA
EN
EL
DOCUMENTO ANEXO
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet
en
el
INFOMEX
Archivo:
0674700002015.docx"
(sic)
El
archivo adjunto contiene
un
escrito libre mediante
el
cual
la
particular
manifiesta
lo
siguiente:
"INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN
AL
AHORRO BANCARIO
(/PAB)
PRESENTE:
(.
..
)
Que
por
mi
propio derecho y
con
fundamento en
lo
dispuesto
en
los articulas 1
fracción
VI,
en
relación
2,
4 fracción "
5,
Y 6
de
la
Ley
de
Transparencia y Acceso
a
la
Información Pública Gubernamental, solicito información QUE
NO
TIENE
CARAcTER DE RESERVADA
NI
ES CONFIDENCIAL; en términos
de
lo
dispuesto
en
los articulas 13 y 14
de
la
Ley invocada; para
lo
cual,
doy
cumplimiento a
lo
ordenado
en
el articulo 40
de
la
Ley precitada.
1.-
NOMBRE DEL SOLICITANTE Y DOMICILIO PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES, CORREO ELECTRÓNICO. Quedaron expresados en el
proemio del presente escrito, a los cuales
me
remito.
11.-
DESCRIPCiÓN CLARA Y PRECISA DE LOS DOCUMENTOS QUE
SOLICITA:
a)
montos
de adeudos absorbidos
por
el "FOBAPROA" hasta el año
de
1998,
de
las personas que abajo señalo; (solo montos,
no
convenios firmados, ni
documentos personales)
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María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 3056/15
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto
obligado:
Instituto para
la
Protección
al
Ahorro Bancario
Folio: 0674700002015
b) así como el precio
de
compra
de
cada uno
de
los adeudos, (solo montos, no
convenios firmados, ni documentos personales),
de
las siguientes personas:
1.
[. .
.].
de Hermosillo, Sonora.
2.
[. .
.].
de
Hermosillo, Sonora.
3.
[. .
.].
de
Hermosillo, Sonora.
4.
[. .. ].
de
Hermosillo, Sonora.
5.
[. .
.].
de
Hermosillo, Sonora.
6.
[. .
.].
de Hermosillo, Sonora.
111.-
CUALQUIER OTRO DATO QUE PROPICIE SU LOCALIZACIÓN.
BANCOMER trasladó al FOBAPROA a partir del 31
de
diciembre
de
1995 al año
de
1998
un
monto aproximado
de
$1,188, 484,130.14 millones
de
pesos,
en
su
carácter
de
acreditados y accionistas de dicha institución. Este crédito
fue
trasladado a uno de los paquetes
de
la
cartera vendidos al FOBAPROA
el
31 de
diciembre de 1995, a
un
precio de $194.9 millones
de
pesos; los créditos
originalmente
se
destinaron [. .
.};
el crédito
de
referencia
se
encontraba
en
suspensión
de
pagos; y
en
aquella época lo aprobó el Comité Técnico de
FOBAPROA; también
se
le
denominó al crédito
E;
o
sea,
incobrable; sin embargo,
en
el año
de
1998, cuando finalizaron los programas
de
capitalización, el Comité
Técnico del FOBAPROA decidió aceptar los créditos que previamente había
excluido; repito, fueron trasladados
de
BANCOMER al FOBAPROA
IV.- Solicito que
la
información requerida a este Organismo sea: mediante
constancia debidamente certificada; o copia fotostática verificada
en
el que conste,
la
información solicitada.
En
el supuesto caso que
la
información proporcionada
sea
insuficiente,
en
apoyo
en
la fracción invocada, es procedente:
Que
la
Unidad
de
Enlace me requiera
por
los datos que necesite dentro del plazo
de
diez días hábiles a
la
presentación
de
este memorial, indicando
con
claridad los
datos o las correcciones que debo hacer.
PROCEDENCIA DE LA INFORMACION
Está obligado INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN
AL
AHORRO BANCARIO
(IPAB); porque así
lo
establecen los artlculos preinvocados, que
en
su
orden
dicen:
"Artículo
1.
La
presente
Leyes
de orden público.
Tiene
como
finalidad proveer
lo
necesario para garantizar el acceso
de
toda
persona a
la
información
en
posesión
de
los Poderes de
la
Unión, los
órganos constitucionales autónomos o
con
autonomía legal, y
cualquier otra entidad federal. "
"Artículo
2.
Toda
la información gubernamental a que
se
refiere esta
Leyes
pública
y
los
partículares tendrán acceso a
la
misma
en
los
términos que ésta señala. "
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María Patricia
Kurczyn
Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 3056/15
Instituto Nacional de
Transparencia.,
Acceso
a la
Infonnación y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado:
Instituto
para
la
Protección
al
Ahorro Bancario
Folio: 0674700002015
"ArtIculo
4.
Son objetivos
de
esta Ley:
l.
Proveer
lo
necesario para que toda persona pueda tener acceso a
la información mediante procedimientos sencillos v expeditos:"
"ArtIculo
5.
La
presente
Leyes
de observancia obligatoria para los
servidores públicos federales. "
"Artículo
6.
En
la interpretación de esta Ley y
de
su Reglamento,
asl
como
de
las normas
de
carácter general a las que se refiere el
Artículo
61,
se deberá favorecer
el
principio de máxima publicidad
y disponibilidad de la información
en
posesión de los sujetos
obligados.
El derecho
de
acceso a
la
información pública se interpretará
conforme a
la
Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos;
la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Pollticos;
la
Convención
Americana sobre Derechos Humanos;
la
Convención Sobre
la
Eliminación
de
Todas las Formas de Discriminación Contra
la
Mujer, y
demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados
por
el
Estado Mexicano y
la
interpretación que de los mismos hayan
realizado los órganos internacionales especializados".
A mayor abundamiento de razones, el artIculo 40 último párrafo, dice textualmente
lo siguiente:
"En
ningún caso
la
entrega de información estará condicionada a que
se motive o justifique su utilización,
ni
se requerirá demostrar interés
alguno."
En
consecuencia, al no ser ni "Reservada"
ni
"Confidencia/"; es evidente, que se
me debe proporcionar.
No es óbice, para
la
entrega de los documentos, lo dispuesto
por
los artlculos 20
fracción
VI
y
24
de
la
Ley
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental; toda
vez
que están
en
abierta contradicción con los artlculos 1
fracción
VI,
en
relación
2,
4 fracción
1,
5,
Y
6,
del mismo Ordenamiento; además, la
información solicitada se refiere a montos y adeudos absorbidos
por
el
FOBAPROA, de las citadas personas; es decir, no se requieren Convenios
firmados; sino únicamente, se insiste, certificación con Adeudos y montos a los
que se
ha
hecho referencia.
No existe disposición legal que prohIba a esta Institución entregar
la
información
solicitada; y si en cambio, existe
la
que lo obliga; de suerte que
de
llegarse a
negar sin fundamento, incumple sus funciones,
en
desacato a su responsabilidad,
con
la
consiguiente afrenta a mis derechos fundamentales,
por
falta de precepto
que sustente la negativa, lo que violenta las Garantlas Individuales
por
falta de
fundamentación y motivación, previstas en los artículos
14
y 16 Constitucionales;
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