Resolución con número de expediente RDA 1307 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 1307
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 0000900046315
Expediente: RDA 1307/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Expediente/Sujeto
Obligado
RDA 1307/15 RMC SCT MODF CLAS
Solicitud
El ahora recurrente solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la modalidad de
entrega preferente, para su entrega por Internet en el Infomex, la documentación que presentó la
empresa China Railway Construction Corporation y/o alguna otra empresa del consorcio que
encabeza esta misma, para reclamar la recuperación de gastos no recuperables.
Respuesta
En respuesta, el sujeto obligado manifestó que la información solicitada se encuentra clasificada
por un periodo de 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción VI de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, señaló que la información solicitada se encuentra ligada de manera directa a un
proceso deliberativo del cual no se ha adoptado una decisión definitiva, por lo que hacer pública
la documentación requerida podría entorpecer su correcto desarrollo. Al respecto, manifestó que
el expediente al que hace referencia es el Proyecto del Tren de Pasajeros México-Querétaro,
cuya fecha de clasificación comenzó el treinta de junio de dos mil trece.
Recurso
Inconforme con la respuesta, el particular manifestó que la respuesta violaba el derecho de
máxima publicidad y de interés público al no entregar la documentación de una licitación pública,
cuyo fallo fue cancelado e informado al consorcio a destiempo.
En ese mismo sentido, el recurrente manifestó que el dar a conocer la información solicitada, no
perjudicaría el pago que por ley tiene que dar el sujeto obligado, pues en ella se establece que
tendrá que pagar los gastos no recuperables planteados y comprobados por el consorcio.
Alegatos
Así, una vez admitido y notificado el presente recurso de revisión, el sujeto obligado remitió a este
Instituto su escrito de alegatos en el que manifestó que:
* El quince de agosto de dos mil catorce se llevó a cabo la Convocatoria a la Licitación
Pública Internacional Abierta número LO-009000988-I55-2015, para el otorgamiento de
un contrato mixto de obra pública para elaborar el proyecto ejecutivo definitivo, la
construcción, suministro, puesta en marcha, operación y mantenimiento de: una vía
férrea, material rodante, equipos y sistemas y demás componentes del proyecto del Tren
de Alta Velocidad México D.F.-Santiago de Querétaro, Querétaro.
* Con fecha veinte de octubre de dos mil catorce, el Consorcio China-México presentó una
solicitud en la cual le dan a conocer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, que la información con motivo de la licitación y para fines
de la evaluación de la propuesta, en términos de los artículo 84 y 85 de la Ley de
Propiedad Industrial, no está autorizado a divulgar la información sin previo
consentimiento del consorcio.
* El primero de diciembre de dos mil catorce, fue notificado el Consorcio China-México por
la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, respecto de la no
suscripción del contrato correspondiente a la Licitación referida, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 47 párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 0000900046315
Expediente: RDA 1307/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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* Con fecha treinta de enero de dos mil quince, fue solicitado por el Consorcio ganador de
la licitación número LO-009000988-I55-2015, el pago de los gastos no recuperables.
Al respecto, es importante señalar que el sujeto obligado manifestó que la solicitud de los
gastos no recuperables por parte del consorcio ganador, es parte integrante de la
propuesta técnica, económica y legal; cuyo fallo lo reconoce como aptos para la construcción
del Tren de Alta Velocidad México Querétaro, por lo que al no haber un contrato de por medio
la autoría de la propuesta económica, técnica y legal del Consorcio sigue perteneciendo a
la propiedad intelectual de dichas empresas, toda vez que no existe un pago de por medio o
donación de dicha información que permita su transferencia al domino público o al ámbito de
propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Derivado de lo anterior, la dependencia indicó que el proceso deliberativo comienza con la
solicitud del reclamo del pago por los gastos no recuperables, y se reserva la información
hasta en tanto no se realice el pago solicitado por las empresas ganadoras o, en su caso,
sea desechada por improcedente tal solicitud, además de que en su momento, los medios de
impugnación sean o no utilizados y estos causen estado.
En seguimiento con lo anterior, la dependencia señaló que la fase o etapa en la que se encuentra
el proceso de referencia, es en espera de que se cumpla con la prórroga solicitada por el
Consorcio China-México, para la entrega de la documentación comprobatoria de gastos, en
idioma español.
Además, el sujeto obligado refirió que la información requerida se relaciona de manera directa
con el proceso deliberativo y la toma de decisión (determinación del monto de los gastos no
recuperables), y claramente registra en si misma el sentido de la determinación final, por lo que
hacer pública dicha información puede menoscabar o interrumpir la negación o definición del
monto total a pagar por concepto de gastos no recuperables.
Argumentos de la
resolución
De la información analizada, se advierte que la información requerida corresponde a la solicitud
de gastos no recuperables, misma que forma parte de un procedimiento de solicitud de gastos
no recuperables al haberse actualizado el supuesto previsto en el 47 de la Ley de Obra Pública
y Servicios Relacionados con las Mismas, esto es, en virtud de que no se firmó el contrato de la
Licitación Pública Internacional Abierta número LO-009000988-I55-2014 que había sido
adjudicado al consorcio encabezado por China Railway.
De acuerdo con lo manifestado por el sujeto obligado, a la fecha en la que se presentó el escrito
de alegatos la fase o etapa en la que se encontraba el proceso deliberativo, era el periodo de
espera para el cumplimiento de la prórroga solicitada por el consorcio para la entrega de la
documentación comprobatoria de gastos en idioma español.
En consecuencia, se advierte que el procedimiento deliberativo con el que se relaciona la
información que es del interés del particular aún no ha concluido, ya que no se ha tomado la
decisión final respecto de qué gastos será procedente cubrir los montos respectivos.
De esta manera, si bien se observa que la solicitud de gastos no recuperables se relaciona
Dependencia o Entidad: Secretaría de
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Folio de la solicitud: 0000900046315
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Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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directamente con el procedimiento deliberativo en curso, ya que es a partir del análisis de los
documentos que amparan dicha solicitud, que se determinará qué gastos se cubrirán por estar
debidamente comprobados; lo cierto es que, no se está pidiendo la información correspondiente a
las opiniones ni las recomendaciones originadas con motivo del referido proceso deliberativo.
Es decir, el requerimiento del particular no está enfocado a conocer el resultado del proceso
deliberativo, ni las opiniones o recomendaciones que han surgido a partir de la presentación de la
solicitud del pago de gastos no recuperables, por medio de las cuales se podría optar la
determinación de qué gastos pueden y deben ser pagados por la dependencia y cuáles no, por lo
que se considera que la solicitud de gastos no recuperables, es sólo un insumo a partir del
cual se puede tomar una deliberación, pero no es un documento que determine la resolución del
procedimiento, por lo que su entrega en nada afectaría al mismo.
Lo anterior es así, toda vez que la solicitud de reclamación para el pago de los gastos no
recuperables, es un insumo en el procedimiento de la solicitud de pagos, pero no el documento
que contienen las operaciones vertidas hasta el momento en relación con qué gastos deberán
cubrirse y cuáles no. Por tales motivos, no se actualiza la causal de reserva prevista en la
fracción VI del artículo 14, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Bajo ese tenor, se considera que la solicitud de reclamación para el pago de los gastos no
recuperables es, en general, un documento público, en virtud de que fue entregado como
parte de un procedimiento normativo para efecto de solicitar el pago de gastos generados para la
participación en un procedimiento de licitación. Dicho documento, justifica que en este momento
servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentren evaluando
dicho documento, en términos de lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
En consecuencia, la solicitud de reclamación para el pago de los gastos no recuperables por el
consorcio encabezado por China Railway no actualiza la reserva prevista en el artículo 14,
fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
no obstante, amerita la elaboración de una versión pública en la que se omita la información que
dé cuenta de los gastos efectuados por el consorcio, así como de los conceptos de los mismos,
en términos del artículo 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Sentido de la
resolución
En consecuencia, del análisis presentado se advierte que el agravio del particular es
parcialmente fundado, por lo que, este Instituto considera procedente modificar la respuesta de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se le instruye a efecto de que proporcione en
versión pública la solicitud de reclamación para el pago de los gastos no recuperables,
presentada por el consorcio encabezado por China Railway, debiendo proteger la información
susceptible de ser clasificada en términos del artículo 18, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que da cuenta de los gastos
efectuados por el consorcio, así como de los conceptos de los mismos.

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