Resolución con número de expediente RDA 5823 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 5823
EmisorCOMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de
Datos
Dependencia ante la cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
Folio de la solicitud: 0610000038113
Número de expediente: RDA 5823/13
Comisionado Ponente: Ángel Trinidad Zaldívar
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 16 de octubre de 2013, el particular presentó una solicitud de acceso a
información pública, a través de escrito libre, ante la Unidad de Enlace de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la cual requirió lo siguiente:
[…], en mi calidad de ciudadano mexicano, con domicilio para oír y recibir toda clase
de notificaciones y documentos el inmueble ubicado en […], vengo con el debido
respeto ante esta Unidad de Enlace de la comisión Nacional Bancaria y de Valores, a
presentar en escrito libre esta Solicitud de Acceso a la información en los términos
siguientes:
El Artículo 1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) establece:
"La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos
Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa,
eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el
riesgo sistémico; fomentar una sana competencia, y regular lo siguiente..."
En el mismo sentido, el Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (LCNBV) establece:
"La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a
las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin
de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el
sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los
intereses del público..."
De conformidad con los párrafos precedentes, con fundamento en los Artículos 1, 6, 8,
14, 16, 49, 50, 71, 73 fracción X, 89 fracciones I y II, 90, 113, 128 y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 228, 229, 230, 231, 234,
240, 241, 242 y 247 de la Ley del Mercado de Valores; 1, 2, 5, 10, 11, 14, 16 y 19 de
la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 2, 4, 5, 6 y 40 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal; así como demás
disposiciones y ordenamientos aplicables, con el debido respeto, solicito:
I. En su calidad de "Autoridad y/o Supervisora y/o Reguladora" (sic) de la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV), copia certificada de todas las actas y/o
minutas y/o resoluciones y/o acuerdos y/o compromisos y/o decisiones y/o
instrucciones y/o expedientes completos y actualizados, incluyendo todos sus anexos,
que elaboraron y/o efectuaron y/o realizaron y/o tomaron y/o emitieron y/o abrieron y/o
levantaron del 1 de Enero del 2012 a la fecha (16 de Octubre del 2013), los siguientes
Comités de la BMV:
Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de
Datos
Dependencia ante la cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
Folio de la solicitud: 0610000038113
Número de expediente: RDA 5823/13
Comisionado Ponente: Ángel Trinidad Zaldívar
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1. De Prácticas Societarias.
2. De Admisión de Miembros.
3. De Listado de Valores de Emisoras.
4. De Vigilancia.
5. Disciplinario.
6. Normativo.
7. Técnico de Metodología de Índices.
8. De Tecnología.
II. En pleno ejercicio de mis garantías individuales, desde este momento, me opongo a
que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pretenda y/o intente notificarme a
través de "correo electrónico" y/o "email"; de persistir en dicha arbitrariedad, solicito
copia certificada de todos los documentos en donde se haga constar, la motivación y/o
fundamentación en que se dice sustentar la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
para dejarme en completo estado de indefensión, al violentar mis Derechos, la
Constitución, los Tratados Internacionales, las Leyes correspondientes y, la abundante
Jurisprudencia que ha pronunciado al respecto la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Por lo expuesto y fundado, pido a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a
través de su Unidad de Enlace:
Primero.- Recibir con acuse la presente Solicitud de Acceso a la Información e
ingresarla al Sistema Infomex correspondiente, y tener por señalando el domicilio
arriba indicado para los efectos de la presente solicitud.
Segundo.- Por estar apegada a derecho la presente, acordar de conformidad el
acceso a la información, proporcionándome en copia certificada la documentación que
solicito, misma que para su acuse será recibida por el suscrito en las oficinas de esta
Unidad de Enlace.
En la misma fecha, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ingresó al sistema
electrónico Infomex la solicitud presentada por el particular, asignándosele el
número de folio 0610000038113.
II. El 14 de noviembre de 2013, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
ingresó al sistema electrónico Infomex la respuesta otorgada a la solicitud de
acceso a información presentada por el particular, consistente en el oficio número
UE-381/13, suscrito en la misma fecha a la de su ingreso, signado por el Titular de
la Unidad de Enlace, y dirigido al particular, por virtud del cual le informó lo
siguiente:
Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de
Datos
Dependencia ante la cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
Folio de la solicitud: 0610000038113
Número de expediente: RDA 5823/13
Comisionado Ponente: Ángel Trinidad Zaldívar
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En relación a la solicitud de información con Folio No. 0610000038113, dirigida a la
Unidad de Enlace de la COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES y
recibida el día 16/10/13, mediante la cual solicitó:
[Se transcribe solicitud de acceso a información]
Sobre el particular, nos permitimos hacer de su conocimiento que la Dirección General
de Supervisión de Entidades Bursátiles, a cargo de la Lic. Karla Siller Ojeda,
mediante Memorándum No. DCSEB-88/13, dio respuesta a su solicitud de
información, en los siguientes términos:
Respecto a la información solicitada y con lo establecido en los artículos 45 de la
LFTAIPG y 70, fracción III de su Reglamento, se le comunica la imposibilidad de
proporcionar la información solicitada, toda vez que la misma se encuentra clasificada
como RESERVADA y CONFIDENCIAL, por las razones que se muestran a
continuación, esto de conformidad con los artículos 13, fracción V, 14, fracción IV y 18,
fracción II de la citada Ley, en relación con el Vigésimo Cuarto, fracción I, Vigésimo
Séptimo y Trigésimo Segundo de los Lineamientos generales para la clasificación y
desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
1. Comité de Prácticas Societarias: El Comité de Prácticas Societarias de la Bolsa
Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. (Bolsa) y de las personas morales que
controla, se constituye como órgano del Consejo de Administración para
desempeñar las actividades en materia de prácticas societarias, que establece la
LMV y analizará y evaluará las operaciones en las que la Bolsa tenga un conflicto
de interés, así como llevar a cabo las funciones en materia de compensaciones de
los directivos relevantes y de la estructura organizacional de la Bolsa y de las
personas morales que controle.
Este Comité, en ejercicio de sus facultades, además de tener información sensible
de la Bolsa (en su calidad de emisora) y de las personas morales que controla,
cuenta con información de operaciones relevantes entre partes relacionadas que
constituyen estrategias de negocio. Adicionalmente puede tener información
confidencial relativa a: proveedores, prestadores de servicios, personal de la Bolsa
y subsidiarias, e inclusive datos personales de particulares.
2. Comité de Admisión de Miembros: El Comité de Admisión de Miembros de la
Bolsa se constituye como órgano del Consejo de Administración para evaluar y, en
su caso, aprobar la admisión de intermediarios financieros que pretendan operar a
través de los sistemas de negociación de la Bolsa, en términos de lo previsto por la
LMV.
Este Comité, en ejercicio de sus facultades, además de tener información sensible
de la Bolsa (en su calidad de entidad financiera administradora del mercado de
valores), puede tener información confidencial relativa a; casas dc bolsa (estrategia
y modelo de negocio, accionistas, consejeros, principales directivos, sistemas,
etc.), e inclusive datos personales de particulares.

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