Resolución con número de expediente RDA 5079 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 5079
EmisorSECRETARÍA DE BIENESTAR
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 5079/15
Sujeto obligado: Secretaría de Desarrollo Social
Folio: 0002000121515
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Ciudad de México, Distrito Federal, a 27 de enero de 2016.
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión RDA 5079/15,
interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Social se emite la presente
resolución tomando en consideración los siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO. Solicitud de información. El 2 de septiembre de 2015, el particular
presentó, a través del Sistema INFOMEX, una solicitud de acceso a la información
ante la Secretaría de Desarrollo Social, en la que requirió lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: los últimos tres contratos con
montos de costo con el proveedor de servios de internet y el contrato actual y cuándo
concluye” (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el
INFOMEX (sic)
SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado El 18 de septiembre de 2015, la
Secretaría de Desarrollo Social respondió la solicitud de información, a través del
Sistema INFOMEX, en los siguientes términos:
“(…)
Se entrega información, en archivo electrónico adjunto
(…)” (sic)
La Secretaría de Desarrollo Social adjuntó a su respuesta copia simple de oficio sin
número, del 18 de septiembre de 2015, emitido por la Unidad de Enlace de la
Secretaría de Desarrollo Social y dirigido al recurrente, en el que consta lo
siguiente:
“(…)
En atención a su solicitud de información pública número 0002000121515, a través de
la cual requiere:
los últimos tres contratos con montos de costo con el proveedor de
servios de internet y el contrato actual y cuándo concluye (Sic)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 41, 42 y 44 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 y 70 fracción I del
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 5079/15
Sujeto obligado: Secretaría de Desarrollo Social
Folio: 0002000121515
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Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Unidad de Enlace, le
informa lo siguiente:
Para atender la presente solicitud, la Unidad de Enlace de esta Secretaría, requirió, a la
Dirección de Tecnologías de la Información y a la Dirección de Recursos Materiales
ambas dependientes de la Oficialía Mayor y a la Unidad de Coordinación de
Delegaciones realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos físicos y electrónicos y
proporcionan la siguiente información:
Sobre el particular, le informo que la Dirección General de Recursos Materiales
comunica que dicha información puede ser encontrada en el Portal de Obligaciones de
Transparencia (POT), del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales en el siguiente link:
http://portaltransparencia.gob.mx/pot/contrataciones/showConsulta.do?method=showC
onsulta&_idDependencia=20
Lo anterior con fundamento en el artículo 42 primer y tercer párrafo de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 50 de su
Reglamento, que a la letra señalan:
Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar
documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la
información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante
para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante
la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El acceso se
dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero
se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante. En el caso
que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en
medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en
formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le
hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar,
reproducir o adquirir dicha información.
Artículo 50. En caso de que las dependencias y entidades posean una versión
electrónica de la información solicitada, podrán enviarla al particular sin costo
alguno o ponerla a su disposición en un sitio de internet y comunicar a éste los
datos que le permitan acceder a la misma.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 5079/15
Sujeto obligado: Secretaría de Desarrollo Social
Folio: 0002000121515
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Con la información antes descrita, esta Unidad de Enlace atiende la petición de
referencia y quedo a sus órdenes para posteriores solicitudes de información que
formule a la Secretaría de Desarrollo Social.
(…)” (Sic)
[Énfasis de origen].
TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 18 de septiembre de 2015,
el particular interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la
Secretaría de Desarrollo Social, mediante el cual manifestó el siguiente agravio:
Acto que se recurre y puntos petitorios: Por respuesta me mandan una liga; en esa
liga no aparece lo que estoy solicitando; me aparece una máscara para buscar pero sin
saber cómo hacerlo ya que no tengo los números de contrato; por eso solicito me
hagan llegar la información que pido. (Sic)
CUARTO. Trámite del recurso. El 18 de septiembre de 2015, se asignó al recurso
de revisión el número de expediente RDA 5079/15 y se turnó a la Comisionada
Ponente María Patricia Kurczyn Villalobos, para los efectos establecidos en el
artículo 55, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
El 22 de septiembre de 2015, se acordó la admisión del recurso de revisión
interpuesto por el particular en contra de la Secretaría de Desarrollo Social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los
acuerdos Primero, fracciones III, V y VIII, y Segundo del Acuerdo del Pleno del
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en
el Diario Oficial de la Federación, el 29 de agosto de 2014.
El 23 de septiembre de 2015, se notificó al recurrente, mediante correo electrónico
la admisión del recurso, haciéndole saber el derecho que le asiste para formular
alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 55, fracción III de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en
relación con el 86, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El 23 de septiembre de 2015, se notificó a la Secretaría de Desarrollo Social, la
admisión del recurso de revisión interpuesto en su contra, otorgándole un plazo de
siete días hábiles a partir de dicha notificación para que manifestara lo que a su
derecho conviniera y formulara alegatos, dando cumplimiento al artículo 55,
fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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