Resolución con número de expediente RDA 618 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 13-05-2015

Sentido del falloREVOCA
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
Fecha13 Mayo 2015
Número de expedienteRDA 618
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia.,
Acceso
a
la
Infonnación y Protección de
Datos
Personales
Organismo Autónomo
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO
DE
REVISiÓN
FOLIO: 0001700020915
SUJETO OBLIGADO: Procuraduría General
de la República
EXPEDIENTE:
ROA
0618/15
México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.
VISTO,
el
estado que guarda
el
recurso de revisión citado
al
rubro, iniciado con
motivo de
la
respuesta de
la
Procuraduría General de
la
República a
la
solicitud de
información con folio
0001700020915,
se
formula
la
presente resolución,
en
atención
a los siguientes:
RESULTANDOS
1.
El
veinte de enero de dos mil quince, el particular presentó una solicitud de acceso
a
la
información, mediante el sistema de información INFOMEX-Gobierno Federal, a
la
Procuraduría General de
la
República, requiriendo
lo
siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: "Solicito todas
las
Versiones
públicas de las investigaciones de la PGRsobre
las
desapariciones
de
los
43
estudiantes
de Ayotzinapa y elasesinato de
los
3 estudiantes
de
la misma normal
en
Iguala
los
dfas
26y
27
de
septiembre." (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: "Entrega por Internet
en
el
INFOMEX"
11.
El
doce de febrero de dos mil quince,
la
Procuraduría General de la República
respondió a
la
solicitud de información, mediante el sistema de información
INFOMEX-Gobierno Federal, en los siguientes términos:
Con
fundamento
en
los
artículos
44
y
45
de
la
Ley
Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, la información solicitada
no
puede ser
proporcionada debido a que
es:
Reservada
12
años.
Motivo del daño por divulgar
la
información:
LA
INFORMACiÓN
SE
ENCUENTRA CLASIFICADA COMO RESERVADA
EN
TÉRMINOS
DE
LO
DISPUESTO
EN
LOS
ARTlcULOS
14,
FRACCiÓN
111
DE
LA
LEY
FEDERAL
DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA
INFORMACiÓN PÚBLICA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Organismo Autónomo
Areli
Cano
Guadiana
Comisionada
Ponente
RECURSO
DE
REVISiÓN
FOLIO:
0001700020915
SUJETO
OBLIGADO:
Procuraduria General
de la República
EXPEDIENTE:
RDA
0618/15
GUBERNAMENTAL,
EN
RELACiÓN
CON
EL
ARTíCULO
16
DEL CÓDIGO FEDERAL
DE
PROCEDIMIENTOS PENALES,
LO
ANTERIOR
POR
ENCONTRARSE INMERSA
EN
AVERIGUACIONES PREVIAS
Ley Artículo y fracción
CODIGO FEDERAL
DE
PROCEDIMIENTOS
16
PENALES
LEY FEDERAL
DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA
14
FRACCiÓN
111
INFORMACiÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Archivo 0001700020915 075.pdf
El
archivo adjunto contiene
la
digitalización del oficio número
SJAI/DGAJ/01514/2015, del nueve de febrero de dos mil quince, emitido por
la
Unidad de Enlace de
la
Procuraduría General de
la
República y dirigido
al
particular,
cuyo contenido es
el
siguiente:
Con
fundamento
en
los
artículos 6
de
la
Constitución Polltíca
de
los
Estados Unidos
Mexicanos,
28,
41
Y
45
de
la
Ley
Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información
Pública Gubernamental y
70
de
su
Reglamento; así como 49 fracción XV
del
Reglamento
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Procuraduría General
de
la
República,
con
relación
a
la
solicitud
de
acceso a
la
información registrada bajo
el
número
de
folio
de
referencia,
en
donde requiere:
[Se transcribe solicitud
de
acceso a
la
información]
Se
hace
del
conocimiento, que
su
petición
se
derivó para
su
atención a
la
Subprocuraduría Especializada
en
Investigación
de
Delincuencia Organizada,
lo
anterior
en
cumplimiento a
lo
dispuesto
en
el
artículo 43
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y
Acceso a
la
Información Pública Gubernamental.
Derivado
de
lo
anterior
la
Subprocuraduría Especializada
en
Investigación
de
Delincuencia Organizada comunicó que los datos solicitados
se
encuentran inmersos
en
averiguación previa y por ende tiene
el
carácter
de
reservado, conforme
lo
dispuesto
en
)
Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos
Personales
Organismo Autónomo
Areli
Cano
Guadiana
Comisionada
Ponente
RECURSO
D.E
REVISiÓN
FOLIO:
0001700020915
SUJETO
OBLIGADO:
Procuraduría
General
de
la
República
EXPEDIENTE:
RDA
0618/15
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
motivo por
el
cual no es posible hacerla del conocimiento,
ni
revelarla a
un
particular,
bajo ninguna circunstancia, por
lo
que
la
información podrá permanecer
con
tal carácter
hasta por
un
periodo de doce años, de conformidad con
lo
establecido en el artículo 15
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
30
de
su
Reglamento.
Lo
anterior se sustenta de igual forma, a través de
lo
dispuesto por
el
articulo
16
del
Código Federal de Procedimientos Penales, que dispone
"Articulo
16.-...
... La averiguacíón previa asl como todos los documentos, independientemente de
su
contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén
relacionados, son estrictamente reservados.
Al
servidor
público
que
quebrante la reserva de la
información
de la averiguación
previa o proporcione copia de los documentos que contenga, se
le
sujetará al
procedimiento de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.
Además, se considerará reservada, aquella información relacionada
con
las actividades
que
el
Ministerio Público lleva a cabo durante
la
etapa de
la
averiguación previa, es
decir, en
el
lapso en que se realizan todas aquellas actuaciones y diligencias necesarias
para conocer la verdad histórica de
un
hecho posiblemente constitutivo de delito, a
efecto de ejercer, o
no,
la
acción penal.
En
consecuencia no resulta posible dar información a
la
solicitud planteada, toda vez que
existe impedimento legal para proporcionar datos relativos a las averiguaciones previas,
porque reviste características de confidencialidad o
no
divulgable y a efecto de definir
cuáles son esos parámetros, encuentran
su
sustento legal en
el
artículo
14,
fracción
111
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental
[Se transcribe artículo
14
fracción
111
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental]
De
la
transcripción anterior, se advierte que las actuaciones de los Agentes del Ministe
io
Público de
la
Federación,
no
tienen
la
calidad de registros públicos,
ni
pueden er
considerados como fuente de acceso al público.
3

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