Resolución con número de expediente RDA 1903 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-05-2015

Sentido del falloREVOCA
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
Número de expedienteRDA 1903
Fecha20 Mayo 2015
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Expediente:
ROA
1903/15
Sujeto Obligado: Instituto Nacional de
Perinatología
Folio de
la
Solicitud: 1225000003715
Comisionada Ponente: Ximena Puente de
la
Mora
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Información
y
Protección
de
Datos Personales
Visto
el
expediente relativo
al
recurso
de
revisión interpuesto y de conformidad
con
lo
previsto
en
la
octava fracción, del Apartado
A,
del artículo sexto de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como,
en
los artículos
octavo y noveno transitorios del Decreto por
el
que se reforman y adicionan
diversas disposiciones
de
la
Constitución Política
de
los Estados Unidos
Mexicanos,
en
materia
de
transparencia; artículo 30., fracción
XIII
y
los
Transitorios Primero y Quinto de
la
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
37,
fracción
11,
49,
50
Y
55,
fracción V
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 88 y 89 del
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; y
15,
fracciones I y
111,
Y
21,
fracciones
III
y IV del Reglamento
Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los siguientes:
RESULTANDOS
1.
El
25
de
marzo de 2015,
el
ahora recurrente presentó
una
solicitud de acceso
ante
el
Instituto Nacional
de
Perinatología, mediante
el
Sistema INFOMEX,
requiriendo
lo
siguiente:
"Modalidad
preferente de entrega de información: Entrega
por
Internet en el
INFOMEX
Descripción
clara de la
solicitud
de información:
1.
Requisitos para aspirantes a
realizar unasubespecialidad
en
medicina materno fetal
en
el instituto nacional
de
perinatologia. 2. Criterios
de
seleccion para realizar
la
subespecialidad en Medicina
Materno Fetal en
el
Instituto nacional
de
perinatologia.
3.
Proceso
de
seleccion
realizado para
la
subespecialidad
de
medicina matemo fetal en el Instituto nacional
de
perinatologia Curso Marzo 2015-Feb
2016.
4.Numero
de
plazas ofertadas
la
subespecialidad
de
medicina materno fetal
en
el Instituto nacional
de
perinatologia
Curso Marzo 2015-Feb
2016.
5.Lista oficial
de
seleccionados para
la
subespecialidad
de
medicina materno fetal en el Instituto nacional
de
perinatologia Curso Marzo 2015-
Feb
2016.
Incluyendo lugar deacuerdo a puntaje
de
examen
de
admision y currículum.
6.
Reglamento oficial para medicos seleccionados para para
la
subespecialidad
de
medicina materno fetal
en
el Instituto nacional
de
perinatologia Curso Marzo 2015-Feb
2016. Incluyendo criterios
de
permanencia y baja." (sic)
2.
El
14
de
abril
de
2015,
el
Instituto Nacional de Perinatología, mediante
el
Sistema INFOMEX, notificó
al
particular
la
respuesta a
la
solicitud
de
información,
en
los siguientes términos:
"[..
J \
.~~~~~~~~~~~~~
......
_--_
..
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a
la
Infonnación
y
Protección
de
Datos
Personales
Expediente:
RDA
1903/15
Sujeto Obligado: Instituto Nacional
de
Perinatología
Folio de la Solicitud: 1225000003715
Comisionada Ponente: Ximena Puente de
la
Mora
En
alcance a
la
solicitud recibida con
No.
Folio 1225000003715, dirigida a
la
Unidad de enlace de INSTITUTO NACIONAL
DE
PERINA TOLOGiA, el día
25/03/2015, nos permitimos hacer
de
su conocimiento que:
Con fundamento
en
el
artículo
42
y 24 de
la
Ley Federal
de
Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, se adjunta
la
información
solicitada:
Archivo: 1225000003715 065.zip" (sic)
Al
respecto,
se
advierte que
la
carpeta
en
formato ZIP, adjunta a
la
respuesta del
Instituto Nacional de Perinatología, no contiene documentación alguna.
3.
El
24
de
abril
de
2015,
se
recibió
en
este Instituto
el
recurso de revisión
interpuesto por
el
recurrente,
en
contra
de
la
respuesta proporcionada por
el
Instituto Nacional de Perinatología,
en
los siguientes términos:
"Acto
que
se
recurre y
puntos
petítorios:
El archivo anexado
en
formato .ZIP esta
vacio y no contiene ninguna informacion"
El
particular adjuntó
un
archivo
en
formato ZIP,
mismo
que se encuentra vacio.
4.
El
24
de abril de 2015,
la
Comisionada Presidente asignó
el
número
de
expediente ROA 1903/15
al
recurso de revisión, y
se
turnó a
la
Comisionada
Ponente Xi mena Puente de la Mora, para los efectos
del
artículo
55,
fracción I de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental.
5.
El
24
de abril
de
2015,
con
fundamento
en
los numerales primero, fracciones V
y VIII Y segundo del Acuerdo del Pleno del Instituto Federal
de
Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos, por el que se confieren funciones a los
secretarios
de
Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados
ponentes
en
la
sustanciación
de
los medios
de
impugnación y procedimientos
competencia del Instituto, publicado
en
el
Diario Oficial
de
la
Federación
el
dia
29
de agosto del año 2014,
la
Secretaria
de
Acuerdos y Ponencia
de
Acceso a
la
Información de
la
Ponencia de
la
Comisionada
Xi
mena Puente de
la
Mora, dictó
el
acuerdo de admisión a trámite
del
recurso
de
revisión interpuesto por
el
recurrente, e hizo saber a las partes
del
derecho que les concede
la
Ley para
formular alegatos, dando cumplimiento a
lo
establecido
en
los artículos
55,
2 I
..
_--
------------------
- - -
-------_.-------_
....
-----------
In8tituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
Infonnación
y
Protección
de
Datos
Personales
Expediente: RDA 1903/15
Sujeto Obligado: Instituto Nacional de
Perinatologia
Folio de la Solicitud: 1225000003715
Comisionada Ponente: Ximena Puente de
la
Mora
fracción
111
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, y
88
de
su
Reglamento.
6.
El
24 de abril
de
2015, se notificó
al
recurrente, a través
de
correo electrónico,
la
admisión del recurso
de
revisión, informándole sobre
su
derecho para
manifestar
lo
que a
su
interés conviniera, de conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos 55 de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental, y
86,
fracción
111
de
su
Reglamento.
7.
El
24
de
abril de 2015,
se
notificó
al
Instituto Nacional de Perinatología, a través
de
la
Herramienta
de
Comunicación,
el
acuerdo de admisión, otorgándole
un
plazo
de
siete días hábiles a partir
de
dicha notificación para que formulara alegatos,
dando cumplimiento
al
artículo
88
del Reglamento
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
8.
El
7
de
mayo
de
2015,
se
recibió
en
este Instituto, mediante correo electrónico
un
alcance a
la
respuesta de
la
solicitud, remitido por el Instituto Nacional de
Perinatología y dirigido
al
particular
en
los siguientes términos:
"[
..
.]
Por este medio, me permito enviar a usted
la
respuesta otorgada
por
el Comité
de
Información del Instituto Nacional
de
Perinato/ogía con relación al Recurso
de
Revisión
RDA
1903115
derivado
de
la
solicitud 1225000003715.
[
..
]"
(sic)
Adjunto
al
correo electrónico,
el
Instituto Nacional de Perinatología remitió
los
siguientes documentos:
al Oficio número 2015.5000.0530 de fecha 6 de mayo de 2015, emitido por
el
Director de Administración y Finanzas y Presidente del Comité
de
Información, y dirigido a
la
Subdirección
de
Desarrollo Organizacional y
Unidad de Enlace, ambos del Instituto Nacional de Perinatología,
en
los
siguientes términos:
"[. .. ]
En
cumplimiento al recurso
de
revisión
RDA
1903115
emitido
por
el Instituto Federal
de
Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos IFAI con fecha 24
de
abril
de
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