Resolución con número de expediente RDA 1184 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 13-05-2015

Sentido del falloMODIFICA
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
Fecha13 Mayo 2015
Número de expedienteRDA 1184
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
lnfonnación
y
Protección
de
Datos
Personales
Dependencia ante el cual
se
presentó la
solicitud:
Procuraduría General
de
la
República
Folio de la solicitudes: 0001700321214
Expedi~nte:
ROA
1184/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acufia
Llamas
Visto
el
expediente relativo
al
recurso
de
revisión interpuesto ante este Instituto,
se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
El
08
de diciembre
de
2014,
la
recurrente presentó
una
solicitud
de
acceso a
la
información pública, a través del sistema electrónico Infomex, mediante
la
cual
requirió a
la
Procuraduria General de
la
República,
lo
siguiente:
Modalidad
preferente
de
entrega
de
información:
"Entrega por Internet en
el
INFOMEX"
Descripción
clara de la
solicitud
de
información:
"2.
Solicito en versión electrónica información relacionada con las 135averiguaciones
previas concluidas de los casos de desaparición en losaños 70 y 80, en contra de
personas vinculadas con movimientos socialesy politicos del pasado. Favor de
proporcionar
la
siguiente información:- Fechas de inicio y conclusión de las
investigaciones -Una lista denúmeros de averiguaciones previas concluidas en que
se
ha decretado lareserva por falta de elementos para continuar
la
investigación, y
losnombres de las victima(s) en cada una -Una lista de números deaveriguaciones
previas concluidas por falta de competencia de la PGR, ylos nombres de las victima(s)
en
cada una -Una lista de números deaveriguaciones previas y/o casos remitidos a
Procuradurías ó Fiscaliasestatales y/o locales, los nombres de las víctima(s)
en
cada
una y acual otro procuraduría o fiscal ha sido remitido cada una. -De
lasaveriguaciones previas donde
se
decretó el no ejercicio de la acción penal, favor de
indicar los delitos que se investigaban y la(s) fraccióno fracciones del artículo 137 del
Código Federal de ProcedimientosPenales que fundamentó la decisión, Información
adicional: Al 1 deoctubre de 2014,
la
Subprocuraduría Especializada en Investigación
deDelitos Federales de la PGR ha señalada que entre enero de 2012 y juliode 2014
concluyó 135 averiguaciones previas relacionadas con ladesaparición forzada
en
contra de personas vinculadas con movimientossociales y pollticos del pasado en los
años 70 y
80.
En
74 casos haconsiderado el no ejercicio de la acción penal. Las
averiguaciones hans ido en
la
Coordinación General de Investigación de
la
PGR.
Informacióndisponible
a:
http://bitly.com/1uV4YdR.'' (sic)
11.
El
21
de enero
de
2015,
la
Procuraduría General
de
la
República notificó a
la
particular, a través
del
sistema
de
información INFOMEX-Gobierno Federal,
una
prórroga para dar respuesta a
la
solicitud
de
acceso a
la
información,
en
los
siguientes términos:
"l
..
]
La
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
en
su
artículo 44 prevé que el plazo de resolución de la solicitud
se
puede extender
por una sola vez y hasta por 20 dias hábiles, siempre y cuando
se
le notifique al
solicitante las razones que
lo
motiven.
1
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Infonnación
y
Protección
de
Datos
Personales
Dependencia ante
el
cual se presentó
la
solicitud: Procuraduría General de
la
República
Folio de
la
solicitudes: 0001700321214
Expediente: RDA 1184/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Las
razones
que
motivan
la
prórroga
son:
ME PERMITO INFORMARLE QUE
SE
AMPliA
EL TÉRMINO DE LA
CONTESTACiÓN A
SU
SOLICITUD
DE
INFORMACiÓN,
EN
VIRTUD
DE
QUE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE
DE
LA INFORMACION, SE
ENCUENTRA REALIZANDO UNA BUSQUEDA MINUCIOSA y EXHAUSTIVA
EN
SUS ARCHIVOS
DE
TRAMITE Y CONCENTRACION
Archivo: 0001700321214 092.pdf
[
...
]"
(sic)
El
archivo adjunto a
la
prórroga para dar contestación a
la
solicitud de acceso a
la
información, contiene copia simple de oficio sin número, de fecha 20 de enero de
2015, emitido por
la
Unidad de Enlace del sujeto obligado, y dirigido a
la
solicitante, en los siguientes términos:
'TI
Con fundamento
en
lo
establecido por los artículos 60
de
la
Constitución Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos;
1,
4,
28,
41
Y 44 de
la
Ley Federal de Transparencia y
Acceso a
la
Información Pública Gubernamental y
71
de
su
Reglamento; así como
el
artículo 49 fracción XV del Reglamento de
la
LEY Orgánica
de
la Procuraduría
General de
la
República, y
en
relación a
su
solicitud de acceso a
la
información,
se
hace
de
su
conocimiento que
en
virtud de que las Unidades Administrativas
responsables
de
dar respuesta,
se
encuentran realizando una búsqueda minuciosa y
exhaustiva
en
su
archivo de trámite y
de
concentración para estar
en
posibilidad
de
determinar
la
publicidad, clasificación o inexistencia de
la
misma, se
amplia
el
término
de
la
contestación a
su
solicitud.
Lo
anterior, a fin
de
estar
en
posibilidad
de
cumplir con
la
obligación
de
otorgar contestación a
su
petición, garantizando
en
todo
momento
su
derecho
de
acceso a
la
información.
Ahora bien,
si
usted tiene alguna duda sobre
la
respuesta otorgada, puede acudir a
esta Unidad de Enlace de Acceso a
la
Información, ubicada
en
Río Guadiana No.
31,
Planta Baja, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500,
en
México,
Distrito Federal, o llamar
al
teléfono (55) 5346 0000, extensiones 5716 y 5717, con un
horario
de
atención de 9:00 a 15:00 y 16:30 a 19:30; o bien, escríbanos
al
correo
leydetransparencia @pgr.gob.mx,
en
donde con gusto atenderemos sus dudas y/o
comentarios.
[ ..
.)"
(sic)
111.
El
19 de febrero de 2015,
la
Procuraduría General de
la
República, a través del
sistema Infomex, dio respuesta a
la
solicitud de acceso, en los términos
siguientes:
'TI
2
\ro
i
"
Dependencia ante el cual se presentó la
solicitud:
Procuraduria General de
la
República
Folio de la
solicitudes:
0001700321214
Expediente:
ROA
1184/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Con fundamento en los artículos 44 y 45 de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso
a
la
Información Pública Gubernamental,
la
información solicitada no puede ser
proporcionada debido a que es:
Reservada 12 años.
Motivo del daño por divulgar
la
información:
LA INFORMACiÓN
SE
ENCUENTRA CLASIFICADA COMO RESERVADA Y
CONFIDENCIAL,
EN
TÉRMINOS
DE
LO DISPUESTO
EN
LOS ARTlcULOS
13,
FRACCiÓN
V,
14,
FRACCiÓN I Y
111
Y
18
DE
LA LEY FEDERAL
DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL,
EN
RELACiÓN CON EL
ARTicULO
16
DEL CÓDIGO FEDERAL
DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, LO ANTERIOR POR ENCONTRARSE INMERSA
EN
AVERIGUACIONES PREVIAS Y TRATARSE
DE
DATOS PERSONALES.
Ley
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES
LEY FEDERAL
DE
TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
GUBERNAMENTAL
Archivo: 0001700321214 075.pdf
[oo.]"
(sic)
Artículo
fracción
ART.16
y
14,
FRACS. I Y
111
Y
18
FRAC.
11
El
archivo adjunto a
la
respuesta, contiene copia simple de oficio número
SJAI/DGAJ/01906/2015, de fecha
18
de febrero de 2015, emitido por
la
Unidad
de
Enlace
del
sujeto obligado,
en
los términos siguientes:
"[
...
]
Con fundamento en lo establecido por los artículos 60 de
la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1
o,
4,
28, 41, 42, 44 Y 45 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental y 70 de
su
Reglamento; asi como
el
artículo 49, fracción XV del Reglamento de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, y
en
relación a
su
solicitud de acceso a
la
información, a través del cual solicitó conocer:
[Téngase por reproducida la solicitud de Acceso a la Información]
Al
respecto,
se
hace de
su
conocimiento que
su
petición fue turnada para atención a la
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, con
el
objeto de
dar cumplimiento
al
artículo 43 de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubemamenta/.
3
'v'

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