Resolución con número de expediente RAA 2 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRAA 2
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Organismo garante local: Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Guerrero
Sujeto Obligado: H. Ayuntamiento de Acapulco de
Juárez, Guerrero
Folio de la solicitud: 120208722000074
Recurso de revisión ante Organismo: ITAIGro-RR-AIP-
385-2022
Número de expediente: RAA 2/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río Venegas
1
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de atracción RAA 2/23, en
relación con el recurso de revisión registrado bajo el número de expediente ITAIGro-
RR-AIP-385-2022, presentado ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, se
emite la presente resolución tomando en consideración los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. El 06 de mayo de 2022, la persona solicitante presentó, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, una solicitud de acceso a la información ante el H.
Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, por medio de la cual requirió lo
siguiente:
“[…]
Descripción de la solicitud:
El día 03 de Mayo de 2022 la C. Abelina López Rodríguez presidenta municipal del
Municipio de Acapulco de Juárez, realizo una publicación en la red social Twitter donde
manifestaba que se pagaron 35 camiones recolectores de basura, por lo cual había
recibido correspondiente por ese pago.
Derivado de la anterior y ejerciendo mi derecho a la información establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en toda la legislación
correspondiente, solicito lo siguiente:
1.Informe cual fue el procedimiento de compra que el ayuntamiento eligió de acuerdo a
lo establecido en la legislación vigente para la adquisición de los 35 camiones
recolectores (licitación publica, invitación a cuando menos tres o adjudicación directa).
2.Proporcione el ayuntamiento copia simple del comité de adquisiciones debidamente
firmado por todos sus integrantes donde se estableció el método para la adquisición de
los 35 camiones recolectores.
3.Informe el ayuntamiento si dicha adquisición fue en parcialidades, y de haber sido así,
informe la justificación legal de esta.
4.Proporcione copia simple contrato por la compra de los 35 camiones recolectores.
5.Proporcione copia simple de la factura que se exhiben en la publicación que se realizo
en la red social Twitter.
6.Informe bajo que figura jurídica se recibieron los camiones y se empezó a hacer uso
de ellos.
7.Informe si dichos camiones recolectores cuenta con póliza de Seguro por
responsabilidad civil y/o robo.
8.En caso que se cuente con el seguro mencionado en el punto anterior, informe cual
fue el método que se escogió para la adquisición de dicha póliza de seguro y que
compañía es la que tiene dicha póliza de seguro.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Organismo garante local: Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Guerrero
Sujeto Obligado: H. Ayuntamiento de Acapulco de
Juárez, Guerrero
Folio de la solicitud: 120208722000074
Recurso de revisión ante Organismo: ITAIGro-RR-AIP-
385-2022
Número de expediente: RAA 2/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río Venegas
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9.Informe la partida presupuesta y cuenta contable que se afectaron con motivo de la
compra de los 35 camiones recolectores.
10.Informe cual fue el apoyo manifestado en la publicación en la red social Twitter a la
que hace referencia la C. Abelina López Rodríguez que se recibió del C. Adolfo Valles
Ibáñez.
11.De acuerdo a la publicación en la red social Twitter donde manifiesta que ya no se
paga a empresas privadas por la recolección de la basura, informe cual era el momento
que se erogaba por concepto de la recolección de basura (residuos sólidos) así como
el costo del servicio de recolección de basura que se ejerce en la administración de la
C. Abelina López Rodríguez (sueldos del personal que opera el camión, del personal
de apoyo, costo del mantenimiento por camión, costo del combustible por camión y por
ruta) así como también informe las rutas y horarios a las que dan servicio los 35
camiones recolectores adquiridos.
[…]” (Sic)
En archivo adjunto a su solicitud de información la persona solicitante remitió un
documento una imagen del Twitter al que hace referencia en su petición.
II. El 03 de junio de 2022, el H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero
notificó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la
solicitud de información, en los siguientes términos:
“[…]
Descripción de la respuesta:
Buenos días
En atención a su solicitud de información, adjunto al presente, se remiten los oficios
SAF/DC/02012022, DPCP/213/2022, DSBM/101/2022 y SSA/170/2022 de los índices
de la Dirección de Contabilidad, Dirección de Programación y Control Presupuestal,
Dirección de Saneamiento Básico y Subsecretaría de Administración del H.
Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Guerrero.
Me es grato aprovechar la ocasión para enviarle un cordial saludo.
[…]” (Sic)
En archivo adjunto, el sujeto obligado remitió copia simple de los siguientes
documentos:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Organismo garante local: Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Guerrero
Sujeto Obligado: H. Ayuntamiento de Acapulco de
Juárez, Guerrero
Folio de la solicitud: 120208722000074
Recurso de revisión ante Organismo: ITAIGro-RR-AIP-
385-2022
Número de expediente: RAA 2/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río Venegas
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- Oficio número /SAF/DC/0201/2022 de fecha 18 de mayo de 2022, signado por el
Director de Contabilidad y dirigido al Titular del Órgano de Control Interno, ambos
adscritos al sujeto obligado, por medio del cual comunicó lo siguiente:
“[…]
Con fundamento en los artículos 122, 123, 125, 131, 132, 136 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), artículos 139, 140, 141,
142, 147 y 148 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la información
Pública del Estado de Guerrero, y en atención a la solicitud Información del ciudadano
[…], mediante la cual requirió:
“El día 03 de Mayo de 2022 la C. Abelina López Rodríguez presidenta municipal
del Municipio de Acapulco de Juárez, realizo una publicación en la red social
Twitter donde manifestaba que se pagaron 35 camiones recolectores de basura,
por lo cual había recibido correspondiente por este pago. Derivado de lo anterior
y ejerciendo mi derecho a la información establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en toda la legislación
correspondiente, solicito lo siguiente: 1.- Informe la partida presupuestal y cuenta
contable que se afectaron con motivo de la compra de 35 camiones recolectores”.
(Sic)
Para dar respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información presentada por la
peticionaria […], y en atención a su Oficio DPPYT/0918/2022, hago de su conocimiento
lo siguiente:
En atención a la solicitud antes mencionada se hace la aclaración que se cargó el gasto
solicitado en la Partida 541 vehículos y equipo terrestre, CTA contable 12441-00541-
00000-00000 automóviles y equipo terrestre, lo anterior de conformidad con lo
establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, dentro de su
normatividad atendiendo específicamente al Clasificador por Objeto del Gasto.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
[…]” (Sic)
- Oficio número DPCP/213/2022 de fecha 13 de mayo de 2022, signado por la
Encargada de Despacho de la Dirección de Programación y Control
Presupuestal, dirigido al Titular del Órgano de Control Interno Municipal, ambos
adscritos al sujeto obligado, por medio del cual comunicó lo siguiente:
“[…]

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