Resolución con número de expediente PS.0504 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 18/03/2020

Sentido del falloSe impone multa
Tipo de procesoProcedimientos de verificación
Número de expedientePS.0504
Fecha18 Marzo 2020
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
In
stituto
Naciona
l
de
Tr
anspare
n
cia,
Acceso
a la In
formación
y
Protecc
ión
de
D
atos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A.
de
C.V.
Expediente: PS.0504/19
Ciudad de México, sesión celebrada por
el
Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de Datos Personales,
el
dieciocho de marzo
de
dos mil veinte .
Visto para resolver en definitiva el procedimiento
de
imposición
de
sanciones, cuyo
expediente se cita al rubro, se procede a dictar
la
presente Resolución con base
en los siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO.
El
cinco de julio de dos mil dieciocho,
un
titular presentó una
denuncia ante este Instituto, en contra de Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.;
de
cuyo contenido se desprenden los
siguientes señalamientos:
'
'[
.. ]
DENUNCIO
QUE
CON
LA EMPRESA CONSTRUCTORA Y SUPERVISORA
DE
OBRA P
RADO
NORTE
C.O.S.U.P. NUNCA
HE
TENIDO
RELACIÓN
LEGAL
ALGUNA Y UTILIZO MIS DA TOS PERSONALES SIN MI
CO
N
SE
NTIMIENTO
TA
C/TO Y EXPRESO, POR
DARME
ALTA Y BAJA
EN
EL SISTEMA UN/CO
DE
AUTODETERMINACION
(SUA)
DE
L IMSS, EL DIA 23/03/2018, REPITIENDOLO
LOS O/AS 23/04/2018, 25/05/2018 Y 20/06/2018
[
...
]"
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, previas las diligencias
correspondientes, el quince de octubre de dos mil dieciocho, el Secretario de
Protección de Datos Personales y el Director General
de
Investigación y
Verificación del Sector Privado, emitieron el Acuerdo de inicio del procedimiento
de
verificación en contra
de
Constructora y Supervisora de Obra Prado Norte,
1
Instituto
Nacional
de
Transparenc
ia,
Acceso
a la
Información
y
Pr
ot
ección
de
Datos
Perso
nal
es
Infractora: Constructora y Supervisora
de
Obra
Prado Norte, C.O.S.U .
P.
, S.A.
de
C.
V.
Expediente: PS.0504/19
C.O.S.U.P., S.A. de C.V., bajo el número de expediente INAl.3S.07.02-462/2018,
por presuntas infracciones a la Ley
de
la materia.
TERCERO. Sustanciado el procedimiento de verificación, el veinticuatro de abril
de dos mil diecinueve , este Pleno emitió la Resolución ACT-
PRIV/24/04/2019.03.01.279, en
el
expediente INAl.3S.07 .02-462/2018, en la que
ordenó iniciar el procedimiento
de
imposición de sanciones en contra de
Constructora y Supervisora
de
Obra Prado Norte, C.O.S.U .P., S.A. de C.V.,
determinando en sus considerandos Cuarto, Quinto y Sexto, las conductas
presuntamente infractoras que se le atribuyeron.
Dicha Resolución le
fu
e notificada el siete de mayo
de
dos mil diecinueve, en
términos de lo previsto por los artículos 35 , fracción I y 36 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la ley de la materia, como
lo dispone su artículo 5, s egundo párrafo.
CUARTO. En cumplimiento a la Resolución antes señalada, el diecinueve de
noviembre de dos mil diecinueve, con fundamento en los artículos
61
y 62 de la
Ley Federal
de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y
140, primer párrafo, de
su
Reglamento,
el
Director General
de
Protección de
Derechos y Sanción de este Instituto, dictó Acuerdo de inicio de procedimiento de
imposición de sanciones en contra de Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U .P., S.A. de C.V., bajo el expediente PS.0504/19, en el que
le:
2
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Nacional
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a
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Info
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Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P. , S.A.
de
C.
V.
Expediente: PS.0504/19
a) Dio a conocer
un
informe
de
los hechos constitutivos
de
las presuntas
infracciones.
b)
Otorgó un término
de
quince días hábiles para que rindiera pruebas e hiciera
manifestaciones con relación a los hechos que
le
fueron imputados.
c) Solicitó proporcionara la información o documentación idónea en
la
que se
contuvieran los datos
que
reflejaran su situación financiera actual, a fin
de
que
esta autoridad contara con los elementos que le permitieran cumplir con
lo
dispuesto
en
el artículo 65 , fracción IV, de
la
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión
de
los Particulares, al momento
de
emitir su Resolución.
El
Acuerdo referido fue notificado a
la
presunta infractora el tres de diciembre de
dos mil diecinueve, conforme
lo
disponen los artículos 35, fracción I y 36 de
la
Ley Federal
de
Procedimiento Administrativo.
QUINTO.
El
veinte de enero de dos mil veinte, con fundamento en los artículos
62, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares y 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la Ley en cita, como lo dispone su artículo 5,
el
Director
General de Protección
de
Derechos y Sanción dictó Acuerdo en el que se tuvo por
perdido el derecho
de
la presunta infractora para formular manifestaciones y
ofrecer pruebas, toda vez
que
no
lo
ejerció dentro del término que
le
fuera
otorgado para ello,
el
cual transcurrió del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve al nueve de enero de dos mil veinte, siendo inhábiles los días siete,
ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de diciembre
de
dos mil diecinueve,
por corresponder a sábados y domingos, así como del veintitrés
de
diciembre de
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