Resolución con número de expediente PS.0412 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19/02/2020

Sentido del falloSe impone multa
Tipo de procesoProcedimientos de verificación
Número de expedientePS.0412
Fecha19 Febrero 2020
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Instituto
Nacional
de
Transparencia.
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.
Expediente: PS.0412/19
Ciudad de México, sesión celebrada por
e!
Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
diecinueve
de
febrero de dos mil veinte.
Datos Personales, el
~
,,.
Visto para resolver en definitiva
e!
procedimiento de imposición
de
sanciones, cuyo
expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente Resolución con base
en
los
siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO.
El
veintiocho de junio de dos mil dieciocho, un titular presentó una
denuncia ante este Instituto, en contra de Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.; de cuyo contenido se desprenden los
siguientes señalamientos:
'[
...
]
DENUNCIO QUE CON
LA
EMPRESA _ CONSTRUCTORA Y SUPERVISORA DE
OBRA
PRADO NORTE C.O.S.UP. NUNCA HE TENIDO RELACION LEGAL
ALGUNA, Y UTILIZO MIS DATOS PERSONALES SIN
MI
CONSENTIMIENTO
TAC/TO y EXPRESO, POR DARME DE ALTA Y BAJA EN
EL
SISTEMA UNICO DE
AUTODETERM/NAC!ON (SUA) DEL IMSS,
EL
20,
MES
JUNIO, AÑO 2018, Y DE
BAJA
EL
DIA
20,
MES JUNIO, AÑO 2018."ASI MISMO TAMBEIN EN LAS FECHAS
SIGUIENTES: ALTA
EL
DIA
25,
MES MAYO, AÑO 2018. ALTA
EL
DIA
23,
MES
ABRIL, AÑO 2018. AL
TA
EL DIA
13
MES
MARZO 2018
1
..
]"
(sic).
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, previas las diHgenclas
correspondientes,
el
quince de octubre de dos mil dieciocho,
el
Secretaría de
Protección
de
Datos Personales y
el
D1rector General de Investigación y
1
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.
Expediente: PS.0412/19
Verificación del Sector Privado, emitieron
el
Acuerdo de inicio del procedimiento
de verificación en contra de Constructora y Supervisora
de
Obra Prado Norte,
C.O.S.U.P., S.A. de C.V., bajo
el
número de expediente INAl.3S.07,02-370/2018,
por presuntas infracciones a la Ley de la materia.
TERCERO. Sustanciado
el
procedimiento
de
verificación,
el
veinticuatro
de
abril
de
dos
mil
diecinueve,
este Pleno emitió la Resolución ACT-
PRIV/24/04/2019.03.01.235,
en
el
expediente INAl.3S.07.02-370/2018, en
la
que
ordenó iniciar
el
procedimiento de imposición de sanciones en contra de
Constructora y Supervisora de Obra Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.,
determinando en sus considerandos Cuarto, Quinto y Sexto, las conductas
presuntamente infractoras que se
le
atribuyeron.
Dicha Resolución le fue notificada el
siete
d'e
mayo
de
dos
mil
diecinueve,
en
términos de lo previsto por los artículos 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la ley de
la
materia, como
lo dispone
su
artículo 5, segundo párrafo.
CUARTO.
En
cumplimiento a la Resolución antes señalada, el
nueve
de
octubre
de dos mil diecinueve, con fundamento
en
los artículos
61
y 62 de la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 140, primer
parrafo, de su Reglamento,
el
Director General
de
Protección
de
Derechos y
Sanción de este Instituto, dictó Acuerdo
de
ínicio
de
procedimiento de imposición
de sanciones
en
contra de
Constructora
y
Supervisora
de
Obra
Prado
Norte,
C.0.S.U.P., S.A. de C.V., bajo
el
expediente PS.0412/19,
en
el
que le:
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora:
Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.
Expediente: PS.0412/19
a) Dio a conocer
un
informe de los hechos constitutivos de las presuntas
infracciones.
b)
Otorgó un término de quince días hábiles para que rindiera pruebas e hiciera
manifestacíones con relación a los hechos que le fueron imputados.
e)
Solicitó proporcionara
la
información o documentación idónea en la que se
contuvieran los datos que reflejaran
su
situación financiera actual, a fin de que
esta autoridad contara
con
los
elementos que
le
permitieran cumplir
con
lo
dispuesto en el artículo 65, fracción IV, de
la
Ley Federal
de
Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, al momento
de
émitir su Resolución.
El
Acuerdo referido fue notificado a la presunta infractora
el
veintidós de octubre
de dos mil diecinueve, conforme lo disponen los articulas 35, fracción I y 36
de
la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
QUINTO.
El
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con fundamento
en los artículos 62, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y 288 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
en
cita, como lo dispone
su artículo
5,
el
Director General
de
Protección de Derechos y Sanción dictó
Acuerdo en
el
que se tuvo por perdido
el
derecho de la presunta infractora para
formular manifestaciones y ofrecer pruebas, toda vez que no lo ejerció dentro del
término que le fuera otorgado para ello,
el
cual transcurrió del veintitrés de
octubre
al
trece de noviembre de dos mil diecinueve, considerando como días
inhábiles
el
veintiséis y veintisiete de octubre, dos, tres, nueve y diez de
noviembre de la presente anualidad por corresponder a sábados y domingos, así
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