Resolución con número de expediente PS.0411 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19/02/2020

Sentido del falloSe impone multa
Tipo de procesoProcedimientos de verificación
Número de expedientePS.0411
Fecha19 Febrero 2020
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A.
de
C.V.
Expediente: PS.0411/19
Ciudad
de
México, sesión celebrada por el Pleno del Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de Datos Persona/es,
el
diecinueve de febrero de dos mil veínte.
Visto para resolver
en
definitiva el procedimiento de imposición de sanciones, cuyo
expediente se cita
al
rubro, se procede a dictar
la
presente Resolución con base
en
los siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO.
El
veintiocho de junio de dos mil dieciocho, una titular presentó
una denuncia ante este Instituto,
en
contra de Constructora y Supervisora de
Obra Prado Norte,
C.0.S.U.P.,
S.A. de C.V.;
de
cuyo contenido
se
desprenden
los siguientes señalamientos:
"[ ... ]
DENUNCIO QUE CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA Y SUPERVISORA PRADO
NORTE, COSUP NUNCA
HE
TENIDO RELACION LEGAL ALGUNA, Y UTILIZÓ MIS
DATOS PERSONALES SIN
MI
CONSENTIMIENTO TACITO y EXPRESO, POR
DARME DE
AL
TA Y BAJA
EN
EL
SISTEMA UNICO
DE
AUTODETERMINACION
(SUA) DEL IMSS,
EL
DIA 15 MES
03
AÑO
2018,
EL
DIA 13
DE
ABRIL DE 2018 Y
EL
DIA 15
DE
JUNIO DE 2018
[
..
]"
(sic).
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, previas las diligencias
correspondientes, el quince
de
octubre
de
dos mil dieciocho,
el
Secretario de
Protección de Datos Personales y
el
Director General de Investigación y
Verificación del Sector Privado, emitieron el Acuerdo de inicio del procedimiento
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Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.
Expediente: PS.0411/19
de verificación en contra de Constructora y Supervisora de Obra Prado Norte,
C.O.S.U.P., S.A. de C.V., bajo
el
número de expediente INAl.3S.07.02,369/2018,
por presuntas infracciones a
la
Ley de la materia.
TERCERO. Sustanciado
el
procedimiento de verificación,
el
veinticuatro
de
abril
de dos. mil diecinueve, este Pleno emitió
la
Resolución ACT-
PRIV/24/04/2019.03.01.234,
en
el
expediente INAl.3S.07.02s369/2018, en la que
ordenó iniciar
el
procedimiento de imposición de sanciones en contra
de
Constructora y Supervisora de
Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.,
determinando en sus considerand.os Cuarto, Quinto y Sexto, las conductas
presuntamente infractoras que se le atribuyeron.
Dicha Resolución le fue notificada
el
siete
de
ma_y.o
de
dos
mil
diecinueve,
en
términos de lo previsto por los artículos 35, fracción I y 36
.de
la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la ley de la materia, como
lo
dispone su articulo
5,
segundo párrafo.
CUARTO.
Én
cumplimiento a la Resolución antes señalada,
el
nueve
de
octubre
de dos mil diecinueve, con fundamento
en
los articulas
61
y 62 de
la
Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 140, primer
párrafo, de
su
Reglamento,
el
Director General de Protección de Derechos y
Sanción de este Instituto, dictó Acuerdo
de
inicio
de
procedimiento
de
imposición
de sanciones
en
contra
de
Constructora
y
Supervisora
de
Obra
Prado
Norte,
C.O.S.U.P., S.A. de C.V., bajo
el
expediente PS.0411/19, en
el
que
le:
2
lnsli\ulo
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.
Expediente: PS.0411/19
a) Dio a conocer un informe de los hechos constitutivos de !as presuntas
infracciones.
b) Otorgó un término de quince días hábiles para que rindiera pruebas e hiciera
manifestaciones con relación a los hechos que le fueron imputados.
c)
Solicitó proporcionara la información o documentación idónea
en
la
que se
contuvieran los datos que reflejaran su situación financiera actual, a fin de que
esta autoridad contara con los elementos que le permitieran cumplir con
lo
dispuesto en el articulo 65, fracción
IV,
de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares,
al
momento de emitir su Resolución.
El
Acuerdo referido fue notificado a
la
presunta infractora
el
veintidós de octubre
de dos mil diecinueve, conforme
lo
disponen los artículos 35, fracción I y
36
de
la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
QUINTO.
El
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con fundamento
en
los artículos 62, párrafo primero, de
la
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y 288 del Código Federa! de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la
Ley en cita, como lo dispone
su artículo
5,
el Director General
de
Protección de Derechos y Sanción dictó
Acuerdo en
el
que se tuvo por perdido
el
derecho de
la
presunta infractora para
formular manifestaciones y ofrecer pruebas, toda vez que no lo ejercló dentro del
término que le fuera otorgado para ello,
el
cual transcurrió del veintitrés de
octubre
al
trece de noviembre de dos mil diecinueve, considerando como días
inhábiles el veintiséis y veintisiete de octubre, dos, tres, nueve y diez de
noviembre de la presente anualidad por corresponder a sábados y domingos, así
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