Resolución con número de expediente PS.0394 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11/12/2019

Sentido del falloSe impone multa
Tipo de procesoProcedimientos de verificación
Número de expedientePS.0394
Fecha11 Diciembre 2019
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
lnstiluto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora:
Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.0.S.U.P., S.A.
de
C.V.
Expediente:
PS.0394/19
Ciudad
de
México, sesión celebrada por el Pleno del Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
el
once
de diciembre de dos
mil
diecinueve.
Visto para resolver en definitiva
el
procedimiento de imposición de sanciones, cuyo
expediente se cita
al
rubro, se procede a dictar
la
presente Resolución con base
en los siguientes:
RESULTANDOS
.PRIMERO.
El
trece
de
junio
de
dos
mil
dieciocho,
un
titular presentó una
denuncia ante este Instituto,
en
contra de
Constructora
y
Supervisora
de Obra
Prado Norte, C.0.S.U.P., S.A. de C.V.;
de
cuyo contenido
se
desprenden
los
siguientes señalamientos:
"[
.. ]
DENUNCIO QUE
CON
LA EMPRESA CONSTRUCTORA Y SUPERVISORA
DE
OBRA PRADO NORTE C.O.S.U.P. NUNCA HE TENIDO RELACION LEGAL
ALGUNA, Y UTILIZO MIS DATOS PERSONALES
SIN
MI
CONSENTIMIENTO
TACITO y EXPRESO, POR DARME
DE
ALTA Y BAJA
EN
EL
SISTEMA UNICO
DE
AUTODETERMINACION
(SUAJ
DEL
IMSS,
EN
REPETIDAS OCASIONES
EL
DIA
25,
MES MAYO, AÑO 2018.
[ ...
]"
(sic)
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, previas las diligencias
correspondientes, el
quince
de
octubre
de
dos
mil
dieciocho,
el Secretario de
Protección de Datos Personales y
el
Director General de Investigación y
Verificación del Sector Privado, emitieron
el
Acuerdo
de
inicio del procedimiento
1
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A.
de
C.V.
Expediente:
PS.
0394/19
de verificación en contra de Constructora y Supervisora Obra Prado Norte,
C.O.S.U.P., S.A. de C.V., bajo el número
de
expediente INAl.3S,07,02-352/2018,
por presuntas infracciones a la Ley de la materia.
TERCERO. Sustanciado el procedimiento de verificación,
el
veinticuatro de abril
de dos mil diecinueve, este Pleno emitió la Resolución ACT-
PRIV/2410412019.03.01.172,
en
el expediente INAl.35.07.02-352/2018,
en
la
que
ordenó iniciar
e!
procedimiento de imposición de sanciones en contra de
Constructora y Supervisora de Obra Prado Norte, C.0.S.U,P., S,A,
de
C.V.,
determinando
en
sus considerandos Cuarto, Quinto y Sexto, las conductas
presuntamente infractoras que se le atribuyeron.
Dicha Resolución
le
fue notificada
el
siete de mayo de dos mil diecinueve,
en
términos de
lo
previsto por los artículos
35,
fracción I y
36
de
la
Ley Federal
de
Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la ley de
la
materia, como
lo
dispone
su
artículo
5,
segundo párrafo.
CUARTO. En cumplimiento a la Resolución antes señalada, el once de julio de
dos mil diecinueve,
con
fundamento
en
los artículos
61
y
62
de
la
Ley Federal
de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 140, primer
párrafo,
de
su
Reglamento,
el
Director General de Protección
de
Derechos y
Sanción de este Instituto, dictó Acuerdo de inicio de procedimiento de imposición
de sanciones en contra de Constructora y Supervisora de Obra Prado Norte,
C,O.S.U.P., S.A, de C.V., bajo
el
expediente PS.0394119,
en
el
que
le:
2
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Infractora: Constructora y Supervisora
de
Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P. , S.A.
de
C.V.
Expediente: PS.0394/19
a) Dio a
conocer
un informe de los hechos constitutivos de las presuntas
infracciones.
b) Otorgó un
término
de
quince días hábiles para
que
rindiera pruebas e hiciera
manifestaciones con relación a los hechos
que
le fueron imputados.
c) Solicitó proporcionara
la
información o documentación idónea en la
que
se
contuvieran los
datos
que reflejaran su situación financiera actual, a fin de que
esta autoridad contara con los elementos
que
le permitieran
cumplir
con lo
dispuesto en el artículo 65, fracción IV,
de
la Ley Federal
de
Protección de Datos
Personales en Posesión
de
los Particulares, al
momento
de
emitir
su Resolución.
El
Acuerdo
referido fue notificado a la presunta infractora el siete de agosto de
dos mil diecinueve, conforme lo disponen los artículos 35, fracción I y 36
de
la
Ley Federal
de
Procedimiento Administrativo.
QUIN TO.
El
dieciocho de septiembre de
dos
mil diecinueve, con fundamento
en los artículos 62, párrafo primero, de la
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los Particulares y
288
del Código Federal
de
Procedimientos Civiles , de aplicación supletoria a la Ley en cita,
como
lo dispone
su artículo 5, el Director General de Protección de Derechos y Sanción dictó
Acuerdo
en el
que
se tuvo
por
perdido el
derecho
de
la presunta infractora para
formular manifestaciones y ofrecer pruebas, toda vez que
no
lo ejerció dentro
de
l
término
que
le fuera otorgado para ello, el cual transcurrió
del
ocho al veintiocho
de agosto de dos mil diecinueve, considerando
como
días
inhábiles el diez,
once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de agosto
de
la
presente anualidad
por
corresponder a
sábados
y domingos, en términos de lo
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