Resolución con número de expediente PS.0407 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19/02/2020

Sentido del falloSe impone multa
Tipo de procesoProcedimientos de verificación
Número de expedientePS.0407
Fecha19 Febrero 2020
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
lnsUtuto
Nackmal
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.
Expediente: PS.0407/19
Ciudad de México, sesión celebrada por
el
Pleno del
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de
diecinueve de febrero de
dos
mil
veinte.
Instituto Nacional de
/l,
,
Datos Personales,
el
1 /
Visto para resolver en definitiva
el
procedimiento de imposición de sanciones,
cuyo
expediente se cita al
rubro,
se procede a dictar
la
presente Resolución
con
base
en
los
siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO. El veinticinco de junio
de
dos mil dieciocho, una titular presentó
una denuncia ante este Instituto,
en
contra de Constructora y Supervisora de
Obra Prado Norte, C.0.S.U.P., S.A. de C.V.; de cuyo contenido se desprenden
los
siguientes señalamientos:
"[
... ]
DENUNCIO QUE CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA Y SUPERVISORA DE
OBRA PRADO NORTE C.O.S.U.P. NUNCA HE TENIDO RELACION LEGAL
ALGUNA, Y UTILIZO MIS DATOS PERSONALES SIN MI CONSENTIMIENTO
TAC/TO y EXPRESO, POR DARME DE ALTA Y BAJA EN
EL
SISTEMA UNICO DE
AUTODETERMINACION (SUA) DEL /MSS,
ME
DIO DE ALTA Y BAJA
EL
DIA
15,
MES
03,
AÑO 2018. ME DIO DE ALTA Y BAJA
EL
DIA
19,
MES
04,
AÑO 2018. ME
DIO
DE
ALTA Y BAJA
EL
DIA
22,
MES
05,
AÑO 2018,
ME
DIO DE ALTA EL DIA 20,
MES
06,
AÑO 2018.
[ ...
]"
(sic).
SEGUNDO. Como consecuencia de
lo
anterior, previas las diligencias
correspondientes, el quince de octubre
de
dos mil dieciocho,
el
Secretario de
1
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora
de
Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de
C.V.
Expediente: PS.0407/19 _
Protección
de
Datos
Personales y
el
Director General
de
Investigación y
Verificación del Sector Privado, emitieron el Acuerdo
de
inicio pel procedimiento
de
verificación
en
contra
de
Constructora y Supeivisora
de
Obra Prado Norte,
C.O.S.U.P., S.A.
Pe
C.V., bajo
el
nOmero
de expediente INAl.3$.07.02-365/2018,
por
presuntfls
infracciones
a
la
Ley
de
la
materia.
TERCERO. Sustanciado el procedimiento
de
verificación, el veinticuatro de abril
de dos mil diecinueve, este Pleno
emitió
la
Resolución ACT-
PRIV/24/04/2019.03.01.222,
en
el expediente INAl.35.07,02-365/2018,
en
la
que
ordenó iniciar
el
procedimiento
de
imposición
de sanciones
en
contra
de
Colistructóra y Supervisora
ae
Obra Prado Norte, C.O.S.U~P., S.A. de
c.v.-,
--
determinando
en
sus
considerandos Cuarto,
Quinto
y Sexto,
las
conductas
presuntamente infractoras que se
le
atribuyeron.
Dicha Resolución
le
fue notificada
el
siete de mayo de dos mil diecinueve,
en
términos
de
lo
previsto por los artículos
35,
fracción I y
36
de
la
Ley Federal
de
Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a
ley
de
la
materia, como
lo
dispone
su
artículo 5, segundo párrafo.
CUARTO.
En
cumplimiento a
la
Resolución antes señalada, el nueve de octubre
de dos mil diecinueve,
con
fundamento
en
los
artículos
61
y
62
de
la
Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de
los
Particulares, y 140, primer
párrafo,
de
su
Reglamento, el Director General
de
Protección
de
Derechos y
Sanción de este Instituto, dictó Acuerdo de inicio de procedimiento de imposición
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnformaciOn
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.
Expediente: PS.0407/19
de sanciones
en
contra de
Constructora
y
Supervisora
de
Obra
Prado
Norte,
C.O.S.U.P., S.A. de C.V., bajo el expediente PS.0407/19,
en
el
que
le:
a)
Dio a conocer
un
informe
de
los hechos constitutivos
de
las presuntas
infracciones.
b)
Otorgó un término de quince días hábiles para que rindiera pruebas e hiciera
manifestaciones con relación a los hechos que le fueron imputados.
e)
Solicitó proporcionara
la
información o documentación idónea
en
la
que
se
contuvieran los datos que reflejaran
su
situación financiera actual, a fin
de
que
esta autoridad contara con los elementos que
Je
permitieran cumplir con lo
dispuesto
en
el articulo
65,
fracción
IV,
de
la
Ley Federal
de
Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares,
al
momento de emitir su Resolución.
El
Acuerdo referido fue notificado a
la
presunta infractora el
veintidós
de
octubre
de dos mil diecinueve, conforme
lo
disponen
los
artículos
35,
fracción I y
36
de
la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
QUINTO.
El
veintiocho
de
noviembre
de
dos
mil
diecinueve,
con fundamento
en
los artículos 62, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares y
288
del Código Federal
de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la
Ley en cita, como lo dispone
su articulo
5,
el Director General de Protección de Derechos y Sanción dictó
Acuerdo en
el
que se tuvo por perdido el derecho de
la
presunta infractora para
formular manifestaciones y ofrecer pruebas, toda vez que no lo ejerció dentro del
término que le fuera otorgado para ello, el cual transcurrió del
veintitrés
de
octubre
al
trece
de
noviembre
de
dos
mil
diecinueve,
considerando como días
3

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