Resolución con número de expediente PS.0406 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19/02/2020

Sentido del falloSe impone multa
Tipo de procesoProcedimientos de verificación
Número de expedientePS.0406
Fecha19 Febrero 2020
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P.,
S.A.
de
C.V.
Expediente: PS.0406/19
Ciudad
de
México, sesión celebrada por
el
Pleno del Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de Datos Personales,
el//)
'
diecinueve
de
febrero de
dos
mil
veinte.
· /
Visto
para
resolver
en
definitiva
el
procedimiento
de
imposición
de
sanciones,
cuyo
expediente
se
cita
al
rubro,
se
procede a dictar
la
presente Resolución
con
base
en
los
siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO.
El
veintiuno de junio de dos mil dieciocho,
un
titular presentó
una
denuncia ante este
Instituto,
en
contra
de Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A. de C.V.; de cuyo contenido
se
desprenden
los
siguientes
señalamientos:
DENUNCIO QUE CON
LA
EMPRESA CONSTRUCTORA Y SUPERVISORA DE
OBRA
PRADO NORTE
C.
O
S.
U.
P.
NUNCA HE TENIDO RELACION LEGAL
ALGUNA, Y UTILIZO
MIS
DATOS PERSONALES SIN
MI
CONSENTIMIENTO
TAC/TO y EXPRESO, POR DARME DE ALTA Y BAJA
EN
EL
SISTEMA UNICO DE
AUTODETERMINACION (SUA)
DEL
/MSS,
EL
23
DIA
03
MES 2018
A/iJO.
[
..
.]" (sic).
SEGUNDO. Como consecuencia
de
lo
anterior, previas
las
diligencias
correspondientes,
el
quince de octubre de dos mil dieciocho,
el
Secretario
de
Protección
de Datos Personales y
el
Director General
de
Investigación y
Verificación
del
Sector Privado,
emitieron
el
Acuerdo
de
inicio
del
procedimiento
1
1
ns
tituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a,la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Infractora: Constructora y
SupeNisora
de
Obra
Prado Norte,
C.0.S.U.P.,
S.A.
de
C.V.
Expediente: PS.0406/19
de verificación en contra
de
Constructora y Supervisorn
de
Obra Prado Norte,
G.O.S.U.P.; S.A.
de
C.V., bajo el número
de
expediente INAl,3$.<>7.02~36412018,
por presuntas infracciones a la Ley de la materia.
TERCERO. Sustanciado el procedimiento
de
ver_ificación, el veinticuéltro de abril
de dos mil diec:inueve, este Pleno emitió la Resolución
ACT-
PRIV/24/04/2019.03.01.211, en
el
expediente INAl.3$.0't.02-36412018; en la que
ordenó iniciar el proce<:limiento>
de
imposipión
de
sanciones en contra
de
Constructora y Supervisora de
Obra
Pra,do Norte, C;O.S.U.P., S.A. de C.V.,
determinando en
sus
considerandos Cuarto, Quinto y Sexto, las conductas
presuntamente ·infractoras
que
se
Je
atribuyeron.
Dicha Resolución le fue notificada
el.
siete
mayo
de
cfos
mil diecinueve, en
términos de lo previsto por los artículos 35, fracción I y 36
cte
.la
Ley
Federal de
Procedimiento Administratlvo
de
aplicación supletoria a la ley de la materia, como
lo dispone su artículo
5,
segundo párrafo.
CUARTO.
En curnplimientó a
la
Resolución antes señalac:ta, el nueve
de
octubre
de
dos
mil
diednueve,
eón
fundc:1ménto
en
los artíc:ulos
61
y 62 de
la
Ley Federa!
de
Protetcióh
de Datos P·ersonalés
éh
Posesión de los Particulares, y 140, primer
párrafo! de su Reglamento, él Director General de Protección Derechos y
Sanción
de
éste
hisfituto! dictó Acuerdo inicio
de
procedimiento de imposición
de
sanciones en contra
de
Constructo.ra y Supervisora de
Obra
Prado Norte,
C.O.S.U.P., S.A. de C.V., bajo
el
expedienté PS,0406/19, en el
que
lé:
2
lns!iluto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
da
Datos
Personales
Infractora: Constructora y Supervisora de Obra
Prado Norte, C.O.S.U.P., S.A.
de
C.V.
Expediente: PS.0406/19
a)
Dio
a conocer
un
informe
de
los
hechos constitutivos
de
las presuntas
infracciones.
b)
Otorgó
un
término de quince dias hábiles para que rindiera pruebas e hiciera
manifestaciones con relación a
los
hechos que
le
fueron imputados.
e)
Solicitó prbporcionara
la
información o documentación idónea en
la
que se
contuvieran los datos que reflejaran
su
situación financiera actual, a fin
de
que
esta
autoridad
contara
con
los
elementos
que
le
permitieran
cumplir
con
lo
dispuesto
en
el
artículo 65,
fracción
IV, de
la
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión
de
los Particulares, al momento
de
emitir su Resolución.
El
Acuerdo referido
fue
notificado a
la
presunta infractora el veintidós de octubre
de
dos
mil
diecinueve,
conforme
lo
disponen
los
artículos 35, fracción I y
36
de
la
Ley Federal
de
Procedimiento Administrativo.
QUINTO.
El
veintiocho de noviembre
de
dos mil diecinueve,
Con
fundamento
en
los artículos
62,
párrafo primero,
de
la
Ley Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión de
los
Particulares y 288 del Código Federal
de
Procedimientos Civiles,
de
aplicación supletoria a la Ley en cita, como
lo
dispone
su
articulo
5,
el
Director General
de
Protección
de
Derechos y Sanción dictó
Acuerdo
en
el que
se
tuvo por perdido
el
derecho
de
la
presunta infractora para
formular manifestaciones y ofrecer pruebas, toda
vez
que no
lo
ejerció dentro del
término que le fuera otorgado para ello,
el
cual
transcurrió
del
veintitrés de
octubre al trece de noviembre de dos mil diecinueve, considerando
como
días
inhábiles
el
veintiséis y veintisiete de octubre, dos, tres, nueve y diez de
noviembre de
la
presente anualidad por corresponder a sábados y domingos, así
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR