Resolución con número de expediente PPD 0034 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30/05/2018

Sentido del falloModificar
Tipo de procesoProcedimientos de protección de derechos
Número de expedientePPD 0034
Fecha30 Mayo 2018
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
1
ns
rituto
Nac
io na)
e T
ra
nspan.:nc i
a,
A
so
a la
Inf
o
rm
ació
n y
P
ro
t
ecc
ión de 0 ;
1t
os
Pe
r
so
nal
es
Responsable: Afore lnbursa, S.
A.
de C .V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD .0034/18
Ciudad de México. Sesión ordinaria del Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
celebrada el treinta de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos, para resolver los autos del expediente citado
al
rubro; y ,
RESULTANDO
PRIMERO
.
El
dieciséis de enero de dos mil dieciocho el C.
en lo subsecuente
el
Titular, presentó una solicitud de acceso a sus datos
personales ante Afore lnbursa, S.A. de C.
V.
Grupo Financiero lnbursa ,
en
adelante
el
Responsable, derivado de un contrato de fondo
de
ahorro para
el
retiro
celebrado entre las partes.
SEGUNDO
. El catorce de febrero de dos mil dieciocho el Responsable dio a
conocer
su
respuesta al Titular, proporcionándole el acceso a sus datos
personales.
TERCERO
.
El
quince de febrero de dos mil dieciocho
el
Titular envió una solicitud
de protección de derechos, mediante el sistema electrónico del Instituto, IFAI-
PRODATOS, señalando que se encontraba inconforme con la respuesta del
Responsable, toda vez que no le emitió
el
documento denominado Expediente de
Identificación de Trabajador, que conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro
para
el
Retiro debe proporcionar.
1
Eliminado: Nombre del Titular. Artículo
113, fracción I de la LFTAIP.
I
nst
itu
to
Naciona
l
de
Tra
nsp
ar
enc
i
a,
A
cceso
a la In fo
rm
ac
i
ón
y
Pro t
ecc
i
ón
de Da t
os
Pe
rso
na l
es
Responsable: Afore lnbursa , S.
A.
de C.
V.
Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD .0034/18
CUARTO.
El
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
se
admitió la solicitud de
protección de derechos del Titular por inconformidad con la respuesta del
Responsable y se ordenó correr traslado a este último, para que en el plazo de
quince días manifestara lo que a su derecho conviniera.
QUINTO. El catorce de marzo de dos mil dieciocho el Responsable presentó
nueva respuesta ante el Instituto, a la que adjuntó diversos anexos, señalando
que había otorgado acceso
al
Titular los datos personales y el documento
solicitado.
SEXTO. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho
se
ordenó dar vista de la
respuesta del Responsable
al
Titular, para que
en
el
plazo de tres días hábiles
manifestara lo que a
su
derecho correspondiera.
SÉPTIMO.
El
diez de abril de dos mil dieciocho el Titular envió
un
correo
electrónico al Instituto, mediante
el
cual manifestó que la información entregada
por el Responsable era incompleta y que faltaban datos personales
en
el
Expediente de Identificación de Trabajador, conforme a
la
Ley de los Sistemas de
Ahorro para
el
Retiro y a la legislación aplicable.
OCTAVO.
El
diecisiete de abril de dos mil dieciocho el Secretario de Protección
de Datos Personales y el Director General de Protección de Derechos y Sanción ,
emitieron Acuerdo de Ampliación de Plazo,
en
virtud de que todavía faltaba la
realización de diversas actuaciones procesales, como acordar el escrito del Titular
mediante
el
cual manifestó que continuaba inconforme con la respuesta
proporcionada por
el
Responsable,
la
admisión y desahogo de pruebas; emitir y
2
Instituto
Na
ci o nal
de
Tran
sparenc
ia,
A
c..:ccso
a la l
nf
orr
na
cié>n
~-
Prott~cció n
de
Dat
os
Per
son
ale
s
Responsable: Afore lnbursa, S.A. de C.V. Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD.0034/18
notificar el acuerdo para
la
presentación de alegatos de las partes, así como
el
cierre
de
instrucción. Además , del análisis, elaboración, discusión, aprobación,
emisión y notificación de
la
resolución que en su caso procediera.
NOVENO. El veinte de abril de dos mil dieciocho se tuvo por recibido
el
correo
electrónico del Titular a través del cual manifestó que continuaba inconforme con
la respuesta del Responsable. Se dictó Acuerdo de admisión y desahogo de
pruebas y se concedió plazo de cinco días hábiles a las partes para que
presentaran sus manifestaciones a manera de alegatos.
DÉCIMO El diecisiete de mayo de dos mil dieciocho se hizo constar que el Titular
no presentó escrito
ni
manifestación alguna a manera de alegatos; se tuvo por
recibido el escrito presentado por
el
Responsable mediante el cual realizó sus
manifestaciones a manera de alegatos; y se dictó
el
cierre
de
instrucción del
PPD.0034/18.
Así las cosas y ,
CONSIDERANDO
PRIMERO.
El
Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de Datos Personales es competente para conocer y
resolver
el
presente procedimiento de protección
de
derechos,
de
conformidad
con lo previsto en los artículos
6,
Apartado A , fracción VII
1,
de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; Séptimo transitorio del Decreto por
el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de
3
Instituto
Nacional
de
Transpar
en cia,
Acceso
a
la
In
formación
y
Protecci
ón
de
Da to s Persom1lcs
Responsable: Afore lnbursa, S .A. de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034/18
los Estados Unidos Mexicanos,
en
Materia de Transparencia ,1
3,
fracción XIII , de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;2 Octavo
Transitorio del Decreto por
el
que se abroga la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide
la
Ley Federal de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública ;3 Aviso por
el
que se informa
al
público en general
el
domicilio legal del Instituto Federal de Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos;4 1,
3,
fracción Xl,5 38, 39, fracción VI y 45
al
58
de la Ley Federal
de
Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares;6 4 , fracción 1, 113
al
127 de su Reglamento;?
2,
3, fracciones
11,
111
,
VIII y XII, 4, 5, fracción 1, 6, 7,
8,
9, 10, 12 , fracciones 1,
11
, XXXV, XXXVII y 18,
fracción XVI, Primero y Segundo Transitorios del Estatuto Orgánico del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personalesª Primero y Sexto del Acuerdo mediante
el
cual se aprueban las
modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales9 y 1, 2,
3,
fracción
1 Publicado en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el
siete de febrero de dos mil catorce.
2 Publicada
en
el
Diario Oficial
de
la Federación
el
cuatro de mayo de
dos
mil quince .
3 Publicado
en
el
Diario Oficial
de
la
Federacn el nueve de mayo del dos
mil
dieciséis.
4 Publicado
en
el Diario Oficial de
la
Federación el dieciocho de diciembre de dos mil doce.
5 De conformidad con
el
artículo 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constituci
ón
Política de los Estados Unidos
Mexicanos,
la
Federacn contará con
un
organismo garante que se regirá por la ley en materia de
transparencia y acceso a
la in
fo
rmación pública y protección de dato s personales
en
posesión de sujet os
obligados, siendo este el Instituto Fede ral
de
Acceso a
la
Informaci
ón
y Protección de Datos . Ahora bie n, el
cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó
en
el D
ia
rio Oficial de la Federación
el
Decreto por
el
que se
expid
la
Ley General de Transparencia y Acceso a
la
Informacn Pública, misma que
en
su articulo 3,
fracción XIII, refiere que
el
órgano
Garante será denominado como Instituto Nacional de Transparen cia.
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
En
consecuencia y atendiendo a
lo
señalado por
el artículo segundo
tra
nsitorio
de
la Ley General de Tr
an
sparencia y Acceso a
la
Información Pública, la
denominac i
ón
de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protecc
n de Datos , a que se refiere
el
articulo 3, fracción XI, de
la
Ley Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares ,
cambia a In stituto Nacional de Transpa rencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
6 Publicada
en
el
Diario Ofici
al
de
la Federac n
el
cinco de julio de dos mil diez.
7 Pub licado en el Diario Ofici
al
de la Federación el veintiuno de diciembre de dos
mil
once.
8 Pub licado en
el
Diario Oficial de la Fede
ra
ción el diecisiete de enero de dos mil diecis
ie
te.
9 Publ icado en
el
Diario Oficial de la Federación
el
trece de
fe
brero de dos
mi
l dieciocho.
4
1
nsti
tuto
Nac
i
ona
l de T rans paren cia,
Acc
e
so
a la I
nf
orn1a
ción
y
Prot
ecc
ión de D at
os
P
ersona
les
Responsable: Afore lnbursa,
S.A
.
de
C.V. Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente:
PPD
.0034/18
XV y del 19 al
48
de
los Lineamientos
de
los Procedimientos
de
Protección
de
Derechos,
de
Investigación y Verificación , y
de
Imposición
de
Sanciones.10
De
la
interpretación armónica de los preceptos constitucionales , legales,
reglamentarios, estatutarios y normativos
que
se citan con anterioridad, se colige
que
este Instituto es un organismo constitucional autónomo
de
la federación,
encargado
de
garantizar el
der
echo humano a
la
protección
de
sus datos
personales a través
de
la vigilancia por la debida observancia
de
la Ley Federal
de
Protección de Datos Personales en Posesión
de
los Particulares y su
Reglamento, legislación
que
al ser
de
aplicación en toda
la
República, delimita el
ámbito
de
competencia territorial del Instituto a todo el territorio nacional, integrado
por los Estados
de
la Federación, en términos
de
lo previsto en los artículos 42 a
48
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es
improrrogable, toda
vez
que no está prevista
la
facultad delegada a otros órganos
del Estado; aunado a
que
la única sede del Instituto se encuentra en la Ciudad
de
México,
de
ahí que
la
competencia
de
sus unidades administrativas
como
lo es
este Pleno, se surta en todo el territorio nacional.
SEGUNDO
. Previo al análisis de fondo de la cuestión debatida, este Instituto
realiza el estudio oficioso
de
las causales
de
procedencia, por tratarse
de
una
cuestión
de
orden público y de estudio preferente , atento a lo establecido por
la
jurisprudencia que
por
analogía resulta aplicable y que a la letra señala:
10 Publicados en e l Diario
Of
icial
de
la Federación
el
nueve de d iciembre de dos mi l quince.
5
Instituto
Nacional
de
Trans
par
enc
ia
,
Acce
so a
la
In
fo
rm
ac
ión
y
Prote
cción
de
D
ato
s
Personal
es
Responsable: Afore lnbursa, S.A. de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034/18
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes
la
aleguen o no, debe examinarse
previamente
la
procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de
orden público en
el
juicio de garantías. 11
Para tal efecto se cita a continuación el contenido del artículo
45
de la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión
de
los Particulares, que en la
porción normativa
que
interesa establece:
Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos
o de
su
representante legal, expresando con claridad
el
contenido de
su
reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados.
La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto
dentro de los quince días siguientes a la fecha
en
que se comunique
la
respuesta
al
titular por parte del responsable .
[ ... ]
Concatenado con lo anterior, el artículo 115 del Reglamento de la Ley de la
materia indica:
Artículo 115.- El procedimiento de protección de derechos procederá
cuando exista una inconformidad por parte del titular, derivada de acciones
u omisiones del responsable con motivo del ejercicio de los derechos
ARCO cuando:
[ ... ]
IV.
El
titular no esté conforme con
la
información entregada por considerar
que es incompleta o no corresponde a
la
solicitada, o bien, con
el
costo o
modalidad de
la
reproducción;
[
..
. ]
11 Vl.2o . J/323, visible en la Octava Época, Tribunales Colegiados de Circ uito, Gaceta del Semanario Judicia l
de la Federación, Núm. 80 , agosto de 1994, p. 87.
6
1 n
st
ituto
Nacio
nal d e
Tran
spa r
encia,
Acceso
a la I
nfonna
cn
~-
Pro t
ccc
i
ón
de
Daros Pc r
so
nak
:;
Responsable: Afore lnbursa, S.A. de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034/18
Ahora bien, del análisis realizado a las constancias que corren agregadas
al
expediente
en
que se actúa, se advierte que la solicitud de protección de derechos
que da origen
al
presente procedimiento, deriva de la inconformidad con la
respuesta del Responsable toda vez que
el
Titular considera que la información
proporcionada es incompleta , por lo que en este asunto se actualizan las causales
de procedencia previstas en
la
fracción IV, del artículo antes transcrito , sin que se
actualice ninguna de las causales de improcedencia previstas en la Ley Federal
de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares.
TERCERO. De manera complementaria, de conformidad con lo previsto en
el
artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares, relacionado con
el
artículo 25, fracción
111
del Código Civil Federal,
tenemos como sujeto regulado a Afore lnbursa, S.A. de C.V., Grupo Financiero
lnbursa. toda vez que es una persona moral de carácter privado que realiza
tratamiento de datos personales y
al
no encontrarse en los supuestos de
excepción que refiere el artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales
en
Posesión de los Particulares, a saber:
a)
Ser
una sociedad de información crediticia en los supuestos
de
la Ley
para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás
disposiciones aplicables, o
b) Ser una persona que lleva a cabo la recolección y almacenamiento de
datos personales, para uso exclusivamente personal, y sin fines
de
divulgación o utilización comercial.
7
1 n s
titut
o N acio
n~11
de ·r ranspa rc
ncia
,
A
cc
eso
a
la
Inform
ació
n y
Pr
ot
ecc
ión de Da tos P er
so
nal
es
Responsable: Afore lnbursa , S .
A.
de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034/18
En
efecto, de
la
lectura de los autos
no
se advierte que el sujeto regulado se
ubique en alguno de los supuestos de excepción indicados, por los artículos antes
citados. Por el contrario, de los documentos aportados por
el
Titular, así como en
el
instrumento notarial noventa y nueve mil doscientos cuarenta y se is, de dos de
diciembre de dos mil dieciséis, otorgado ante Javier Ceballos Lujambio, notario
ciento diez de la Ciudad de México , mismo
al
que acompañó de l
as
modificaciones
al
acta de asamblea del Responsable, se observa que t iene como objeto abrir,
brindar y operar las cuentas individuales de los trabajadores afiliados y no afiliados
a los institutos de seguridad social, así como de las deper:idencias
gubernamentales, de conformidad con las leyes de seguridad social: la Ley del
Seguro Social , la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el Reglamento
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Además del aviso de privacidad que se encuentra en la página de internet del
Responsable, correspondiente a "https://
www
.inbursa.com /storage/Aviso-de-
Privacidad.pdf', se observa que trata datos personales :
Le informamos que los Datos Personales que recabamos directa o
indirectamente, con motivo de
la
relación jurídica que se pretende tene r o
que lleguemos a tener con usted o con
la
persona de
la
cual los recab amos
son,
en
congruencia con
el
tipo de relación
jur
ídica de que se trate. uno o
más de los que se señalan a continuación : identificación, patrimoniales y
financieros, ocupación, afición, académicos, de tránsito, migratorios y
lo
s
siguientes datos personales sensibles: de salud, media filiación, hábitos
sexuales e ideología . Todos estos datos, aún los sensibles , se tratan
integralmente con las finalidades primarias de: identificación , operación,
administración, análisis y control de acceso a nuestras instalaciones , para
en
su caso , establecer, mantener y dar cumplimiento a una relación jurídica,
así como con las finalidades secundarias de ofrecimiento y promoción de
bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, pudiéndose
transferir nacional o internacionalmente a entidades que formen parte del
8
1
ns
1
itt110
N ac
io
nal
de
T r
anspa
renc
ia,
Ac
ceso
a la
In
forma
ció n y
Prot
ecc
ión
Da
t
os
Perso
n
ales
Responsable : Afore lnbursa,
S.
A.
de C.
V.
Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD.0034/18
Consorcio
al
que pertenece Afore lnbursa, S.A de C
.V.
, Grupo Financiero
lnbursa
[ ... )
Dicho documento y página de internet se invocan como hechos notorios, de
conformidad con el artículo 88, del Código Federal de Procedimientos Civiles12.
Por esta situación, dicha sociedad
se
coloca de manera general en la hipótesis
prevista en
el
primer párrafo del artículo de la Ley de
la
materia y, por tanto,
es
un
sujeto regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares, en términos de los mencionados preceptos legales
y obligado
al
estricto cumplimiento
de
la
misma.
CUARTO
. En el presente Considerando se delimitará
la
controversia planteada ,
toda vez que las partes señalaron la existencia de
un
contrato de fondo de ahorro
para el retiro, del cual derivan determinadas obligaciones jurídic
as
, tal como lo
señala
el
artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares. Por lo que con el objeto de lograr
claridad, se precisan a continuación las manifestaciones de las partes:
12 Para sustentar lo anterior. se c
it
an l
os
siguientes criterios emitidos los Tribunales Colegiados de Circuito y
la Suprema Corte de Justicia
de
la Nac
n l.3o.C.35 K (10a
).
Déci
ma
Época, T ribunales Colegiados de
Circuito , Semanario J
ud
icial
de
la
Federación y su Gaceta, Libro XXVI, Noviembre de 2013 , Tomo 2 , bajo el
rubro siguiente: Páginas Web o
El
ectrónicas.
Su
Contenido es un Hecho Notorio y Susceptible de ser
Valorado en
un
a De cisión Judicial; y, P./ J. 74/2006 , Novena Época, Ple no, Semanario Ju dicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Junio de 2006, baj o
el
siguiente rubro : HECHO S NOTORIOS.
CON CEPTOS G
EN
ERA
L Y JURÍDICO. Conforme al articulo 88 del Código
Fe
deral de Procedimientos Civiles
los tribunales pued
en
invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes .
Por hechos notorios deben entenderse, en general, aque llos que por el conocim
ie
nto humano se consideran
ciertos e indisc
ut
ibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la natural
ez
a, a las vicisitudes de
la
vi
da pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda
persona de ese med io esté
en
condiciones de saber lo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es
cua lquier acontec
im
iento de dominio público conoc ido por todos o casi todos los miembro s de un c ircu
lo
social en
el
momento
en
que va a pronunciarse
la
decisión judicial , respecto del cual no hay duda ni discusión;
de mane
ra
que al ser notorio
la
ley exime de
su
prueba, po r ser del conocimiento públ ico en el medio socia l
donde ocurrió o donde se tramita
el
procedimiento.
9
Instituto
Nacional
de
Tran
spa
r
encia,
Acc
eso
a
la
Información y
Pr
otecc
ión
de
Datos Pcrsomtlcs
Responsable:
Afore
lnbursa
, S.
A.
de
C.V.
Grupo
Financiero
lnbursa
.
Expediente:
PP0
.0034/18
El
dieciséis
de
enero
de
dos
mil
dieciocho
, el
Titular
solic
i al
Responsable
el
acceso
a
sus
datos
personales
,
para
lo cual pidió la
expedición
del
"
Expediente
de
identificación
del
trabajador
,
que
contenga
el
desg
lose total
de
los
datos
personales
proporcionados
",
señalando
los
siguientes
datos
para
su
id
entificac
ión:
[ ... ]
1) Cuenta Afore lnbursa:
2) Número de seguridad social :
[ ... ]
Derivado
de
lo
anterior
, el
catorce
de
febrero
de
dos
mi
l
dieciocho
, el
Responsable
respondió
al
Titular
que
tenía
derecho
al
acceso
a
sus
datos
personales
,
correspondientes
a:
[ ... ]
Número de Seguridad Social:
Cuenta Afo
re
lnbursa:
Nombre completo:
RFC:
CURP:
Fecha de nacimiento:
Entidad Federativa de Nacimiento :
Sexo:
Nacionalidad:
Estado Civil:
Direcciones particulares proporcionadas:
1. NÚMERO COL. DELEG. O
MUNICIPIO , C.P.
2. COL.
DELEG. O MUNICIPIO C.P.
3. COL. DELEG.
O MUNICIPIO C.P .
4.
NÚMERO COL. DELEG . O MUNICIPIO
, C.P.
10
Eliminado: Número de cuenta y de
seguridad social del Titular. Artículo
113, fracción I de la LFTAIP.
Eliminado: Número de cuenta, número
de seguridad social, nombre, registro
federal de contribuyentes, clave única
de registro de población, fecha de
nacimiento, entidad federativa de
nacimiento, sexo, nacionalidad, estado
civil y domicilio del Titular. Artículo
113, fracción I de la LFTAIP.
ln
s
1i
1t1t
o
Naciona
l
de
Tra ns pa
rc
nc
i.1
,
A
cc
eso
a l
:1
1
nforma
ció n y
Prot
ecc
ión d e Dat
os
Per
so
na
le
s
Responsable: Afore lnbursa, S.
A.
de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD .0034/18
Números telefónicos: Y
[
...
]
El quince de febrero
de
dos mil dieciocho , el Titular presentó ante el Instituto una
solicitud de protección
de
derechos por inconformidad con
la
respuesta del
Responsable, en virtud de que no le proporcionó toda
la
información que solicitó:
[
..
. ]
INCONFORMIDAD CON LA INFORMACION ENTREGADA, POR
CONSIDERAR QUE
ES
INCOMPLETA. LO ANTERIOR DE
CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 35 PARRAFO TERCERO Y 45
PA
RRAFO
TERCERO DE
LA
LEY FEDERAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES
EN
POSESION DE LOS PARTICULARES.
[ ... ]
Fracción V.
Los actos que motivan
su
solicitud de protección de datos:
Inconformidad con la información entregada, por considerar que es
incompleta y no corresponde a la información requerida .
El
tema medular de
lo solicitado es la información de datos personales contenida · en el
"Expediente de Identificación del Trabajador". Se solicitó "Constancia" que
contenga
la
información de l "Exped iente de Identificación del Trabajador
".
Fracción VI.
Los demás elementos que
se
considere procedente hacer del conocimiento
del Instituto:
1) Que "LA A FORE", recaba la información de datos personales solicitados,
a través de l instructivo y/o formato denominado "Generación del Expediente
de Identificación del Trabajador" , emitido por
la
Comisión Nacional del
Sistema de Ahor
ro
para
el
Retiro, en adelante "CONSAR" (Anexo 4) .
2) Que en el formato mencionado
en
el párrafo anterior, se observa todos y
cada uno de los datos personales que recaba "LA AFORE", información de
datos personales que no se detalla en la respuesta del responsable,
independientemente que ninguna parte hace mención que la información
corresponde
al
"Expediente de Identificación del Trabajador".
[ ... ]
3) En la respuesta del responsable,
no
contiene la fotografía del que suscribe
en la "constancia" solicitada . Como ejemplo de una constancia, me permito
anex
ar
"Constancia de Vigencia de Derechos" , que emite el Instituto
Mexic ano del Seguro Social.
en
donde se puede apreciar fotografía del
Asegurado. (Anexo 5).
[
..
. ]
11
Eliminado: Números de teléfono del
Titular. Artículo 113, fracción I de la
LFTAIP.
Instituto
Nacional
de
Transparen cia,
Acceso
a
la
In
for
m
ac
i
ón
y
Protecci
ón
de
D
atos
Personales
Responsable:
Afore
lnbursa,
S.A
.
de
C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD .0034/18
En respuesta
de
lo anterior, el catorce
de
marzo
de
dos
mil dieciocho, el
Responsable presentó un escrito ante el Instituto
en
el que señaló
que
no se ha
negado en
dar
acceso
al
documento
que
contiene los datos personales del Titular,
denominado
"Expediente
de
identidad del trabajador
",
e incluso ya expidió uno a
su favor el primero
de
marzo
de
dos
mil dieciocho:
[ . .. ]
en
fecha 1
de
marzo de 2018 . proporciona respuesta a
su
solicitud por el
mismo medio y adjunta
el
formato denominado "Modificación y/o
Actualización de datos
",
correspondiente
al
último trámite
en
referencia
al
expediente
de
identidad
de
fecha
05
de
julio de 2ú17 , cabe hacer mención
que
en
referencia
al
trámite de "Generador
de
Expediente
de
Identificación
del Trabajador,
mi
representada genera
un
formato denominado
"Modificación
y/o
actualización
de
datos",
el
cual
ya
hizo del conocimiento
al
denunciante; se adjunta correo electrónico y archivos adjuntos
al
m
is
mo
como "Anexo
3"
.
[
..
. ]
Además
, es importante
mencionar
que
en
dicho escrito, el Responsable manifestó
que el Titular acudió
ante
sus oficinas para solicitar el ejercicio del derecho
de
rectificación sobre su domicilio y
número
telefónico. En virtud
de
lo cual realizó
dicha rectificación:
[
..
. ]
Posterior a
la
respuesta,
el
denunciante indica a través de correo electrónico
que
no
está
de
acuerdo
con
la
información y acude
en
fecha
15
de febrero
de
2018 a sucursal bancaria a ejercer el Derecho
de
Rectificación, [ ... ]
En consecuencia, si bien los titulares
pueden
ejercer los derechos
de
acceso
,
rectificación , cancelación y oposición , para
garantizar
su privacidad y
autodeterminación informativa y el ejercicio de cualquiera
de
ellos no es requisito
12
l ns t i
u11
0 N
ac
ionod de T
ra
n~
pa
rc
ncia.
A
cce
so
a
la
I
nf
orrnac ión y
Pr
ot
ecc
ión de Da tos Pe rson ales
Responsable: Afore lnbursa, S.
A.
de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD .0034/18
previo ni impide
el
ejercicio
de
otro, tal como lo señalan los artículos 1 y 22 de la
Ley Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares,
también es cierto que las solicitudes de protección de derechos deben establecer
claramente los actos que las motivan. Por lo que la Litis no puede ser modificada
una vez iniciado el procedimiento de protección
de
derechos, de conformidad con
fundamento en el artículo 46, fracción V ,
de
la
Ley de
la
materia.
En
tal orden
de
ideas, la solicitud de protección de derechos que dio origen a este
procedimiento no es sobre el ejercicio del derecho de rectificación como menciona
el Responsable, pues , el Titular no
ha
realizado ninguna manifestación a favor del
ejercicio de tal derecho, sino por el contrario , en_ el correo electrónico
de
diez de
abril de dos mil dieciocho, señaló que "
la
respuesta del Responsable es una
mezcla de diferentes solicitudes de ejercicio de derechos ARCO
".
En
síntesis,
en
el procedimiento de protección de derechos que ahora se resuelve no existe
controversia sobre el ejercicio del derecho de rectificación. Sin perjuicio de lo
anterior se dejan a salvo los derechos del Titular, para que, de considerarlo
necesario, realice una nueva solicitud de ejercicio de derechos, de conformidad
con los artículos 22 , 24, 28 y 29 de
la
Ley Federal de Protección
de
Datos
Personales en Posesión
de
los Particulares.
Por su parte , en esta Resolución
la
Litis implica determinar
si
el Titular tiene
derecho
al
acceso a los datos personales solicitados y a la emisión del documento
titulado "Expediente de Identificaci
ón
del Trabajador" con todos los requisitos que
indica la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento y
si
la
respuesta presentada por el Responsable ante el Instituto, junto con el documento
titulado "Modificación y/o Actualización de Datos
",
cumple con lo establecido por
13
Instituto N ac ional
e.J
e T ran
sp
arenc ia ,
A
cce
so a la I
nf
o
r1n
ac
ión y
Prot
ecció
n d e D ato s P
e,s
on
:
ll
cs
Responsable: Afore lnbursa, S.
A.
de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD .0034/18
la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares ,
su
Reglamento y la legislación aplicable al caso concreto .
Una vez precisado lo anterior, este Pleno dentro de los límites legales analizará
las documentales, pruebas aportadas , las manifestaciones de las partes, los
alegatos hechos valer por el Responsable y demás elementos de convicción que
obran en
el
expediente que
se
resuelve.
QUINTO. En el procedimiento que ahora se resuelve se admitieron y desahogaron
como pruebas las siguientes:
a) Pruebas del Titular:
1.
DOCUMENTAL
PRIVADA. Consistente
en
copia simple de la
solicitud de ejercicio de derechos presentada ante el Responsable
el
dieciséis de enero de dos m il dieciocho, constante de una pági
na
útil.
2.
DOCUMENTAL
PRIVADA. Consistente en impresión del correo y de
la respuesta del Responsable de catorce de febrero de dos mil dieciocho,
constantes de una página úti
l.
3.
DOCUMENTAL
PRIVADA. Consistente en impres ión de
un
documento titulado "Trámite: Generación de Expediente de Identificación del
Trabajador, emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el
Retiro, constante de dos pág inas útiles.
4.
DOCUMENTAL
PRIVADA. Consistente en copia simple de
un
documento em itido por
el
Instituto Mexicano del Seguro Soci
al
a favor del
Titular, denominado "Vigencia de Derechos
",
constante de una página útil.
14
In
stit
ut
o
Nac
ional
de
Tran?"ipan.:ncia,
Acceso a la I nforrnación y
Proh.:cción d e
Dato
s P
t:rsonak
s
Responsable: Afore lnbursa, S.
A.
de C.V. Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD.0034/18
5.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia simple de
la
respuesta
al
Titular, emitida por la Unidad de Transparencia de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, constante de seis páginas
útiles.
Con fundamento en los artículos 45, quinto párrafo de la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 118 y 119, fracciones I y
11
de su Reglamento; 50 y
51
, de
la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
así como 79 , 87, 93, 129, 130 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
ambos de aplicación supletoria a la Ley de la materia de conformidad con su
artículo 5, se admitieron y se desahogaron por
su
propia y especial naturaleza, las
pruebas documentales presentadas por
el
Titular, numeradas de la 1 a la
5.
b)
Pruebas aportadas por
el
Responsable:
1.
DOCUMENTAL
PÚBLICA. Consistente en copia certificada del
instrumento notarial noventa y nueve mil doscientos cuarenta y seis, de dos
de diciembre de dos mil dieciséis, otorgado ante Javier Ceballos Lujambio,
notario ciento diez de
la
Ciudad de México, junto con anexos.
2.
DOCUMENTAL
PRIVADA. Consistente en copia de
la
respuesta enviada
por el Responsable
al
Titular, mediante correo electrónico, el primero de
marzo de dos mil dieciocho, constante en cinco páginas útiles.
3.
DOCUMENTAL
PRIVADA. Consistente en copia de una solicitud de
ejercicio de derecho de rectificación, de quince de febrero, constante de
una página útil.
15
I
nst
itut
o
Nac
i
ona
l
de
Tra
n
sparencia,
Acceso
a la
In
fo
rm
ación
y
P
ro
t
ección
de
Datos
Pe r
so
na l
es
Responsable: Afore lnbursa, S
.A.
de C.
V.
Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD.0034/18
4.
DOCUMENTAL PRIVADA. Copia de la respuesta de Afore lnbursa, S .A.
de C.V. Grupo Financiero lnbursa a
la
solicitud de ejercicio de rectificación
de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, constante de una página útil.
De conformidad con los artículos 45, quinto párrafo de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 118 y 119 de
su
Reglamento; 50 y
51
, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como
79,
87, 93, 129, 130 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se
admitieron y
se
desahogaron por
su
propia y especial naturaleza , las pruebas
documentales presentadas por el Responsable, numeradas de
la
1 a la
4.
SEXTO. Una vez precisados los elementos a resolver y
la
controversia, este Pleno
analizará los hechos con base a los argumentos, medios probatorios aportados
por las partes y demás elementos de convicción , dentro del marco legal
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45, quinto
rrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, 119, de
su
Reglamento, 79,
81
, 87, 93, 129, 133, 197, 202 , 203, 204
y 218, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por cuestión de orden , se procede a resolver los aspectos que configuran la Litis
de la siguiente manera: a) Cuáles son los datos personales que el Responsable
debe conservar derivado del contrato de fondo de ahorro para
el
retiro que celebró
con el Titular, de conformidad con
la
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y
la
legislación aplicable
al
caso
concreto; y b) Si el Titular tiene derecho
al
acceso a los datos personales
solicitados y a la expedición del documento titulado "Expediente de Identificación
16
ln
s
ti
luto
Nacio
nal de Tran
spa
r
enc
ia,
A
cc
eso
a la l
nf
o
nn
ac i
ón
y
Prot
ección
de D at
os
Pe r
so
n
ale
s
Responsable: Afore lnbursa, S.A.
de
C.V. Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD.0034/18
del Trabajador" con todos los requisitos que indica
la
Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro o, la respuesta presentada por el Responsable
ante el Instituto, junto con
el
documento de titulado "Modificación y/o Actualización
de Datos
",
cumplen con la legislación aplicable
al
caso concreto.
a) Cuáles son los datos personales que
el
Responsable debe
conservar derivado del contrato de fondo de ahorro para el retiro que
celebró con
el
Titular, de conformidad con
la
Ley Federal
de
Protección
de
Datos Personales
en
Posesión de los Particulares y la
legislación aplicable
al
caso concreto.
En los Resultandos PRIMERO, TERCERO y en el Considerando CUARTO, se
estableció que
el
Titular solicitó acceso a sus datos personales y en particular, a
la expedición del documento denominado "Expediente de Identificación de
Trabajador". Una vez iniciado
el
procedimiento de protección de derechos,
el
Responsable presentó nueva respuesta ante el Instituto , en la que señaló: que no
se negaba a entregar la información solicitada por
el
Titular;
y,
que los datos
personales y
el
documento solicitado habían sido entregados a este último
el
primero de marzo de dos mil dieciocho , por lo que adjuntó dicho documento y
el
correo electrónico mediante los cuales los hizo de su conocimiento, mismos que
se valoran de conformidad con los artículos 133, 197 , 203, 204 y 205 del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
En
tal orden ·
de
ideas, el Titular manifestó, ante
el
Instituto, que continúa
inconforme con la respuesta del Responsable,
en
razón de que es incompleta,
pues falta su fotografía y correo electrónico. Por
lo
que, se debe analizar el caso
17
In
stitu
to N
ac
ion
al de
Transparencia,
Acceso
a la
Inform
ació
n y
Protección
de
D
atos
Pers
ona
les
Responsable: Afore lnbursa, S
.A.
de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034/18
concreto, con
la
legislación aplicable, para determinar las obligaciones impuestas
a las administradoras de fondos para
el
retiro.
En primer lugar, debemos tomar
en
consideración que las administradoras de
fondos para el retiro, son entidades financieras dedicadas
de
manera habitual y
profesional a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y a canalizar
los recursos de las subcuentas que las integran, siendo estas : retiro, cesantía
en
edad avanzada y vejez; vivienda; aportaciones voluntarias ; y aportaciones
complementarias de retiro. Por tanto, los trabajadores afiliados tienen derecho a
la apertura de una cuenta individual,
en
la administradora de
su
elección , y a la
asignación de una clave de identificación por parte del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Lo
anterior, de conformidad con los artículos 3, fracción IX y 18, 74
y 74 Bis de
La
Ley del Sistema de los Sistemas de Ahorro para el retiro ,
relacionados con los artículos 174 y 176 de
la
Ley del Seguro Social.
En este mismo sentido, los artículos 33 , fracciones 1, IV, V,
VI
, VII , XVIII y 37 del
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, también disponen
que los trabajadores tienen derecho a celebrar
un
contrato de apertura de fondo
de ahorro para el retiro con la administradora que deseen , a tener pleno
conocimiento de
su
cuenta y a solicitarle dicha información a
su
administradora, a
hacer aportaciones voluntarias , a designar beneficiarios y a que dichas
administradoras tengan la información de las cuentas individuales en una base de
datos denominada Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para
el
Retiro:
ARTÍCULO 33. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tienen
derecho a la apertura de
su
Cuenta Individual.
A. Los Trabajadores tendrán los siguientes derechos:
1.
Elegir la Administradora en la que desee abrir
su
Cuenta Individual ;
18
1 ns ti t
uc
o N a
ci
on
::1
1 de
Tran
spa
ren
ci
a,
A
cc
eso a la
In
for
maci
ón y
Pro t
ecc
ión de
Dato
s Per
so
nal
es
[ ... ]
Responsable: Afore lnbursa, S.
A.
de C.V. Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD .0034/18
IV.
Solicitar información a
la
Administradora elegida a través de cualquier
medio de comunicación disponible , a efecto de que
el
trabajador cuente con
información re lacionada con
su
Cuenta Individual ;
V. Celebrar un contrato de administración de fondos para
el
retiro con
la
Administradora, donde consten los términos y condiciones sobre los cuales
se administra
la
Cuenta Individual del mismo , mediante las disposiciones
de carácter general que pa ra tal efecto emita
la
Comisión;
VI.
Realizar aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y en su
caso complementarias de reti
ro
a
su
Cuenta Individual ;
VII
. Designar beneficiarios, para que cuando proceda, éstos dispongan de
los re cursos acumu lados
en
su Cuenta Individual ;
[ .... ]
X
II
I.
A que las Empresas Operadoras tengan
la
información de las
Cuentas Individuales en
la
Base de Datos Nacional SAR ;
[ ... ]
ARTÍCULO
37
. En términos del artículo 33 fracción V del presente
Reglamento. los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán
derecho a cel
eb
rar un contrato de administración de fondos para
el
retiro
c
on
la
Administradora de
su
elección.
[ ... ]
Dicho Reglamento, establece
en
sus artículos 67, 68 y 69, que las empresas
operadoras serán las responsables de integrar la Base de Datos Nacional SAR
con
la
información contenida en expedientes individuales
de
cada trabajador,
afiliado o no afiliado, garantizando
en
todo momento
el
ejercicio de sus derechos
de registro traspaso y retiro en una administradora .
Entre
la
información que la Base Nacional
de
Datos SAR debe conservar de los
trabajadores con forme a las normas referidas en e l párrafo anterior. se encuentra
la
siguiente: 1) la clave de identificación de cada cuenta ind ividual de trabajador
afiliado o no afiliado;
2)
la clave de identificación de cada cuenta individual de los
trabajadores; 3) los saldos de
la
subcuentas que integren la cuenta individual; 4)
los movimientos históricos de registro, traspaso, retiro , devolución
de
pagos
19
I
ns
titu
to
Nac
ion
al
de
T ra ns p a r
encia,
Acceso
a la l nf
on
n
ac
i
ón
y
Prot
ecc
ión d e D a tos P er
so
n
ales
Responsable: Afore lnbursa, S .A. de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034/18
indebidos o
en
exceso, unificación, separación de cuentas y demás procesos
operativos de cada cuenta ;
5)
la información de los trabajadores proporcionada
por los institutos de seguridad social; 6) el nombre del patrón , la dependencia o
entidad, que efectúe el entero de cuotas y aportaciones a favor de los
trabajadores; 6)
la
información de los créditos de vivienda otorgados por el Instituto
del Fondo Nacional de
la
Vivienda para los Trabajadores o el Fondo de
la
Vivienda
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
entre otros datos .
En
resumen, se observa que las administradoras cuentan con datos personales
de los trabajadores, derivados de los contratos de fondo de ahorro para el retiro ;
y que tienen la obligación de almacenarlos en la Base de Datos Nacional SAR, así
como de clasificarlos en distintos tipos de cuentas individuales de trabajadores.
Una vez precisado lo anterior, conforme los artículos 1 , fracciones , LX y LXI , 20,
párrafo segundo, 197 y 198 de las Disposiciones de Carácter General en Materia
de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 13, se aprecia que las
administradoras de fondo para
el
retiro deben conservar la información y
documentación
de
los trabajadores y de sus cuentas individuales dentro de
expedientes electrónicos de los trabajadores. Dichos expedientes son
un
conjunto
de documentos, datos e información de cada trabajador que permiten
su
identificación, formando parte de
un
expediente electrónico.
13 Publicadas e n
el
Diario Oficial de
la
Federación el veintioc ho de diciembre de dos mil quince y modificadas
el cuatro de julio de d os mil di ecisiete .
20
1 n s
titut
o N ac
io
n
a)
de
Trnns
parcncia,
Acce
so a la I
nf
orn,aci
6 n y
Protecci
ó n
de
Dat
os
Pers
onale
s
Responsable: Afore lnbursa, S.
A.
de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034/18
Las administradoras deben almacenar
la
información y documentación de las
operaciones que lleven a cabo, en medios físicos o electrónicos, durante el tiempo
que dure la concesión para administrar la Base de Datos Nacional SAR. y por
un
plazo mínimo de diez años contados a partir de la fecha en que, en
su
caso, se
declare la revocación de
la
concesión otorgada, en términos de lo previsto
en
el
artículo 73 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el
Retiro.
Ahora bien , los artículos 204, 209,
21
O y 214 de las Disposiciones Generales
en
Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, señalan que las
administradoras deberán conformar y mantener actualizado un Expediente de
Identificación de los Trabajadores, único por cada trabajador en los sistemas de
ahorro para
el
retiro. En particular, el artículo
21
O de tales Disposiciones establece
los elementos que debe tener dicho expediente; y el artículo 214, señala quiénes
podrán enviar dicho expediente y para qué fines:
Artículo
21
O. Las Administradoras, a través del Agente de Servicio o de sus
Agentes Promotores , según sea
el
caso, deberán conformar el Expediente
de Identificación del Trabajador, mediante
el
uso de los Medios Electrónicos
que para tal efecto definan l
as
Administradoras, el cual deberá contener los
siguientes datos y elementos que les sean proporcionados por los
Trabajadores:
1. Datos personales del Trabajador, considerando al menos:
a. Nombre completo: nombre (s), apellido paterno y apellido materno ;
b. CURP;
c.
NSS, en su caso;
d. Fecha de nacimiento;
e. Género ;
f. Registro Federal de Contribuyentes, cuando se trate de menores de edad,
no será obligatorio;
g. Domicilio particular, considerando los datos de la calle, número exterior e
interior, en
su
caso, colonia, municipio o delegación, ciudad o población,
código postal, entidad federativa y país de conformidad con el Anexo "D
",
Apartado "B
",
de las presentes disposiciones de carácter general;
21
Instituto N ac
ional
de
Transpar
enc ia,
Acc
eso
..t
la
Inf
or
mación
y
Prote
cció
n de
Dat
os
Personale
s
Responsable: Afore lnbursa, S .A.
de
C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034/18
h. Dom icil
io
laboral, en su caso , considerando los datos de
la
calle, número
exterior e interior, en
su
caso, colonia, municipio o delegación, ciudad o
población, código postal, entidad federativa y país;
i.
Datos de contacto :
i.
Teléfono para contactar
al
Trabajador ya sea fijo y/o celular, y
ii.
Correo electrónico,
en
su
caso;
j. Ocupac
n de conformidad con
el
catálogo de ocupación previsto
en
el
Anexo "D
",
Apartado "C
",
de las presentes disposiciones de carácter general;
k. Actividad Económica conforme
al
catálogo de activ
id
ad
previsto
en
el
Anexo "D
",
Apartado "D
",
de las presentes disposiciones de carácter general;
l.
Nivel de estudios conforme
al
catálogo de nivel de estudios, previsto
en
el
Anexo "D
",
Apartado "E
",
de las presentes disposiciones de carácter general;
m. Dos referencias personales mayores de edad , considerando al menos:
nombre completo, CURP sólo
en
el
caso del Registro, Traspaso o Retiro
Parcial por Desempleo , teléfono de contacto ya sea fijo y/o celular,
parentesco o relaci
ón
. Las refe rencias personales no serán obligatorias
cuando se emplee
el
modelo electrónico a que se refiere
el
párrafo cuarto
del artículo Octavo Transitorio de las presentes disposiciones de carácter
general;
n. Datos de los Beneficiarios, en
su
caso, considerando
al
menos:
i. Nombre completo: nombre (
s)
, apellido paterno y apel
li
do materno;
ii. Parentesco;
iii. CURP , y
iv. Porcentaje asignado a cada Beneficiario,
lo
cuales invariablemente
deberán sumar
el
100
%;
11.
La
imagen de
la
identificación oficial del Trabajador,
en
términos de
lo
establecido
en
el catálogo de identificaciones previsto
en
el
Anexo "D
",
de
acuerdo a
lo
siguiente:
a. Para mayores de edad, deberá sujetarse a
lo
previsto en
el
Apartado "A",
inciso A, y
b. Para menores de edad, deberá sujetarse a
lo
previsto en el Apartado "A
",
inciso
B.
Las imágenes de la identificación oficial del Trabajador que se integre
al
Expediente de Identificación del Trabajador se deberán actualizar
al
menos
cada 1
O años;
111.
Imagen del comprobante de domicilio que presente el Trabajador,
en
términos de lo establecido
en
el
catálogo de comprobantes de domicilios
previsto en
el
Apartado "B" del Anexo "D
",
de las presentes disposiciones de
carácter genera. La imagen del comprobante de domicilio no será obligatoria
en
el caso de menores de edad;
IV.
Una fotografía digital del Trabajador, de acuerdo con las características
de
la
fotografía previstas en
el
Anexo "D", Apartado "F", de las presentes
22
l
nstituto
Naciona
l
de
Transparen
cia,
A
cc
es
o a la I
nf
o
rrnac.:i
ó n y
Prote
cción
de
Dato
~ Pt:r
so
nalcs
Responsable: Afore lnbursa, S.A. de C.V. Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD.0034/18
disposiciones de carácter general. Para el registro de menores de edad no
será
un
requisito obligatorio;
V.
El Enrolamiento Biométrico del Trabajador, y
VI.
La
Firma Biométrica y
la
Firma Manuscrita Digital del Trabajador y del
Agente de Servicio o del Agente Promotor que gestione el trámite.
Las Administradoras deberán asegurarse que
la
CURP,
el
Enrolamiento
[ ... ]
Artículo 214 . Las Administradoras deberán enviar a las Empresas
Operadoras los datos y elementos del Expediente de Identificación del
Trabajador, así como el Enrolamiento Biométrico,
la
Firma Biométrica y
Manuscrita Dig ital de las personas que hubieren llevado a cabo las
actividades descritas
en
los artículos 212 y 213 y asegurarse que sea
enrolado
en
la
Base de Datos Nacional SAR, a fin de poder iniciar
la
gestión
de los servicios, con excepción de los procesos de Registro y Traspaso en
cuyo caso se deberá enviar previo a
la
certificación de
la
información y
elementos contenidos
en
las Solicitudes de Registro y Traspaso a que
refieren los artículos 149, 150 y 189 de las presentes disposiciones de
carácter general.
De los artículos expuestos durante este Considerando, puede concluirse que las
administradoras de fondos de ahorro para el retiro y los contratos que celebran
con los trabajadores para
la
apertura de un fondo de ahorro para
el
retiro originan
obligaciones
en
materia de protección de datos personales hacia las primeras.
Algunas
de
las obligaciones que tienen son las de recabar los datos personales
para los fines específicos del contrato, como: emitir información relacionada con
la
cuenta individual de los trabajadores
14 ; conservar sus datos personales por los
14 Los Tribuna les Colegiados de Circuito, también ha señalado que las Administradoras de Fondos para
el
Re
tiro deben administrar l
as
cuentas de los trabajadores e individualizarlas:
IV3º
. T.308 L, Novena Época ,
Tribunales Colegiados
de
Circuito . Semanario Judicia l de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, agosto de
2010. p.2010: ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. A ÉSTAS COMPETE ACREDITAR
EN
EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
EL
DETALLE, INDIVIDUALIZACIÓN Y RENDIMIENTOS
DE
LOS
MONTOS CORRESPONDIENTES
DE
LAS SUBCUENTAS
DE
RETIRO. CESANTÍA
EN
EDAD AVANZADA.
VEJEZ Y VIVIENDA, DE LOS RECURSOS QUE SE APORTEN A LA CUENTA DE CADA TRABAJADOR.
De
la interpretación literal de las fracciones I a
111
del artículo 18
de
la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, se co
li
ge que las admin istradoras de fondos para el retiro, son entidades financieras que. entre ot ras
actividades. se dedican de manera exclusiva. habitual y profesional, a administrar las cuentas individuales y
a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social y
tienen por objeto . abrir, adm inistrar y operar
la
s citadas cuentas, recibir de los institutos de seguridad social
las cu otas y aportaciones a la s mismas, y recibir de los trabajadores y patrones las aportaciones voluntarias,
23
In
s
titut
o N
ac
i
ona
l de
Tra
ns
par
en cia,
A
cceso
a
la
In
fo
rma
c
ión
y
Pr
ote
cció
n
de
Da t
os
Pers
o
nal
es
Responsable: Afore lnbursa. S.
A.
de C.
V.
Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD .0034/18
plazos que establece
la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la
legislación aplicable; conservar la información y datos personales, así como las
cuentas individuales en la Base de Datos Nacional SAR; y organizar los datos
antes referidos
en
el Expediente Electrónico de Trabajador, integrado a
su
vez por
el
Expediente Individual de Trabajador, entre otros documentos.
Conforme a lo anterior, el Titular adjuntó dos documentos a su solicitud de
protección de derechos:
el
primero, se trata de
un
formato denominado
"Expediente de identificación de Trabajador
",
emitido por la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, en
el
que se observan
la
mayoría de datos que
los artículos antes citados establecen;
el
segundo, es
un
documento emitido por
la
Unidad de Transparencia de la Comisi
ón
Nacional del Sistema de Ahorro para
el
Retiro, mediante
al
cual le indican que tiene derecho a que el Responsable
emita a
su
favor
un
Expediente de Identificación de Trabajador, con los datos que
señala
el
artículo
21
O de las Disposiciones Generales en Materia de Operaciones
de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro . Dichos documentos se valoran con
forme a los artículos 133, 197, 203, 204 y 205 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Sumado a lo anterior, el Responsable exhibió, en
su
respuesta presentada ante
el
Instituto,
el
"Expediente de Identifican de Trabajador
",
pero, señaló que por
políticas de
su
sociedad lo denomina "Modificación y/o Actualización de Datos
".
e in
di
vidu
al
i
zar
las cuotas y aportaciones. así
como
los rendimientos
der
iva
dos
de
su inversión. En
ese
con
texto. se
conc
luye
que
a éstas
compete
,
en
el procedimiento l
abora
l,
detallar
de
mane
ra
pormeno
riz
ada
cuá les
son
los
montos
que
corresponden a l
trabajador
en
cada
uno
de
los
ramos
de
las subcuentas
de
retiro,
cesantía en
edad
avanzada
, vejez y vivienda,
por
ser quie nes cue
ntan
con toda la i
nformac
i
ón
, ya
que
re
cibe
n
de
los
i
nst
itutos
de
segur
i
dad
soc
i
al
los datos que
por
concepto
de
cuotas
y
apo
rtaciones
se
hacen a la
cuenta
i
nd
ivi
dual
;
as
im
ism
o,
debe
n acreditar el
de
talle e individualiz
ac
n
de
esos
mo
ntos y
de
sus rendimientos
en
los términos
que
prec
is
en en
su
contestación
de
demanda
.
24
l nst itulo
Nacio
na l
de
Transparen
cia,
A
c.:c
c~o a la I
nforma
ció n y
Prote
cc
ión
de
Da to s Per
so
nales
Responsable: Afore lnbursa, S .A. de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD .0034/18
Dichos d ocum entos se valoran de conformidad con los artículos 133, 197, 203,
2
04
y 205 del digo Federal de Procedimientos Civiles.
Por tanto, los datos pe rsonales que
el
Responsable debe conservar del Titular se
encuentran se ñalados en los artículos citados en
el
presente inciso,
particularmente los datos a los que se refiere
el
artículo
21
O de las Disposiciones
Generales en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
ya que son los datos que integran
el
Expediente de Identificación
de
Trabajador
que solicitó el Titular.
En este sentido,
al
no haber manifestación en contrario, queda acreditado que las
administradoras de fondo para el retiro y en el caso concreto
el
Responsable tiene
que conser
var
los datos personales del Titular
15
en su respectivo Expediente
Electrónico
de
Trabajador y en
el
Expediente Individual de Trabajador con los
elementos mínimos que establece
el
artículo
21
O
de
las Disposiciones Generales
en Materia
de
Operaciones de los
Si
stemas
de
Ahorro para el Retiro.
b) S i e l Titul
ar
tiene dere cho
al
acceso a los datos personales
so
li
citados y a la ex pedici
ón
del documento titulado "Expediente de
Identi ficació n de l Trabajador" con todos los requisitos que indica la Comisión
Nacion
al
del A horro para
el
Reti
ro
o, la respuesta presentada por el
Responsable ante
el
Instituto, junto con e l documento de titulado
15 La Organización Internacional
de
l t
rabaJo
elaboró
un
código de mejores prácticas en materia de protección
de datos persona les a los trabajadores, dirigidas a los Estados,
pa
trones , instituciones de seguridad social,
administradoras de fondos de ahorro para e l retiro y otras instituciones laborales, con el objetivo de lograr
el
cumplimiento efectivo de los derechos humanos de autodeterminación informativa y priva cidad de lo s
trabajadores: Grupo de Trabajo de
la
OIT, P
ro
tec
ci
ón de los datos personales de los trabajadores ,
Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, p. 25, § 4
25
Instituto
Nac
ional
de
Tr
ans
par
e nc ia,
A
cc
e
so
a
la
In
fo
rmación
y
Prote
cció
n de Dat
os
Personales
Responsable: Afore lnbursa, S .
A.
de C.V. Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD.0034/18
"Modificación y/o Actualización
de
Datos
",
cumplen con lo establecido por la
legislación aplicable
al
caso concreto.
Toda vez que
ha
quedado claro que con fundamento en los artículos
3,
fracción
IX
y
18
, 74 y 74 Bis de
La
Ley del Sistema de los Sistemas de Ahorro para el retiro,
relacionados con los artículos 17 4 y 176 de la Ley del Seguro Social, 33,
fracciones 1, IV,
V, VI
, VII, XVIII y 37, 67 , 68 y 69, del Reglamento de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro,
el
Responsable tiene que conservar los datos
personales de del Titular y
su
información
en
la
Base de Datos Nacional SAR,
para lo cual debe individualizarla en
un
Expediente Electrónico de Trabajador y en
el
Expediente de Identificación de Trabajador. Es necesario analizar las
manifestaciones y documentos aportados por las partes junto con
la
Ley Federal
de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares,
su
Reglamento y lo ordenado por las Disposiciones Generales en Materia de
Operaciones de los Sistemas de Ahorro para
el
Retiro, para determinar lo que a
derecho corresponda.
El
Titular alega, en esencia , que
la
respuesta del Responsable
es
incompleta, toda
vez que falta su correo electrónico y
su
fotografía en
el
formato de Expediente
Individual de Trabajador que le entregó.
Por
su
parte,
el
Responsable menciona que cumplió con la solicitud del Titular ,
toda vez que expidió el documento que requiere
el
Titular, pero bajo el nombre de
"Modificación y/o Actualización de datos". Dicho documento se valora de
conformidad con los artículos 133, 197, 203, 204 y 205 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
26
1
ns
titut o
Nac
ion al
de
T r
ans
parcnc
i;,
1,
Acceso
a la I
nf
o n n
:1
c i
ón
y
Pr
otecc
ión
de
Dat
os
Pc
r
so
nak
s
Responsable: Afore lnbursa , S.A. de C.
V.
Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034/18
Ahora bien , el artículo
21
O de las Disposiciones Generales en Materia de
Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro señala los datos que debe
contener el Expediente Individual de Trabajador. Por lo que, con independencia
que
el
Responsable haya emitido
un
documento de Expediente de Identificación
de Trabajador, con una denominación distinta ,
no
significa que pueda desatender
lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el
Retiro, sus Reglamentos
y Circulares, sino que se encuentra obligado a cumplir con ellas y con
la
Ley
Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares.
De la comparación del artículo
21
O de las Disposiciones Generales
en
Materia de
Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la respuesta del
Responsable, entregada
al
Titular
el
primero de marzo de dos mil dieciocho, se
desprende que faltan los siguientes datos: 1. domicilio laboral,
en
su caso,
(considerando los datos de la calle , número exterior e interior, en
su
caso, colonia ,
municipio o delegación, ciudad o población , código postal, entidad federativa y
país); 2 . correo electrónico, en
su
caso;
3.
ocupación; 4 . actividad económica; 5.
nivel de estudios ; 6. dos referencias personales de mayores de edad
(considerando al menos: nombre completo, clave única de registro de población ,
sólo en el caso del Registro, Traspaso o Retiro Parcial por Desempleo, teléfono
de contacto ya sea fijo y/o celular, parentesco o relación) ; 7. parentesco que tiene
con
el
beneficiario que nombró; 8. Fotografía del trabajador; 9. el enrolamiento
biométrico del trabajador; y 1 O. la firma biométrica y manuscrita digital del
trabajador.
Ahora bien , los artículos 22, 23 , 28, 33 de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares ,
101
y 102 de
su
Reglam.ento
27
lnsú
tut
o N
:a
c
io
na l
e T
ran
sp a r
enci
a,
A
cceso
a la I
nf
o
nna
ción
y
Prot
ec
ció n
Da
1
os
Pe rson ale s
Responsable: Afore lnbursa, S .A.
de
C.V. Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD .0034/18
determinan que los Titulares tienen derecho a acceder, en cualquier momento, a
sus datos personales en posesión de particulares , y los Responsables estarán
obligados a garantizar su ejercici
o.
El cump
li
miento del acceso a los datos
personales se dará cuando los Responsables pongan a disposición de los
Titulares sus datos personales ; o b ien, mediante
la
expedición de copias simples,
documentos electrónicos o cualquier otro med io que se determine en el aviso de
privacidad.
Conforme a los artículos citados y documentos presentados por las partes, se
aprecia que el Responsable ha afirmado que tiene datos persona les del Titula r, e
incluso emitió dos respuestas diferentes para satisfacer su derecho. No obstante ,
el Responsable manifestó en su
es
crito de alegatos que "[e]n lo que respecta
emitir el formato [ ... ] Expediente de Identificación del Trabajador con correo
electrónico, el denunciante lo ha sujetado ante mi representada sólo como medio
de comunicación electrónica para respuesta a la solicitud de derecho de acceso
[
..
. ] nunca para ser adicionado a su e xpediente de identidad
";
pero omitió realizar
manifestación sobre la falta de fotografía en el documento
que
le solicitó
~I
Titular.
En
otras palabras, los datos que contienen las respuestas y el documento
entregado por el Responsable no atienden del todo a lo solicitado por el T i
tu
l
ar
y
a lo señalado por
la
legislación aplicable, pues, s i bien este último argumenta que
el Titular sólo brindó su correo electrón ico para recibir comunicaciones, también
es cierto que
en
la
presente solicitud
de
acceso fue expresamente requerido en el
Expediente de Identificación de Trabajador. Además , el documento emitido por el
Responsable tampoco cuenta con la fotografía del Titular, sin que haya
manifestado no tenerla o cualquier otro motivo por el cual no la entregó, junto con
28
I nsti1
u1
0
Naciona
l ele
Transpa
r
encia,
A
cceso~
, la l
nfo
r
ma
cn y
Prot
ecc
ión
de o ~
uo
s P c r
so
n~•lcs
Responsable: Afore lnbursa, S.
A.
de
C.V. Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD.0034/18
otros datos personales que establece el artículo
21
O de
las
Disposiciones
Generales en Materia
de
Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por tanto, queda acreditado que las respuestas del Responsable son incompletas ,
como lo señala
el
Titular, toda vez que faltan datos personales en el documento
que solicitó y por tanto tiene derecho a que el Responsable le emita copia de su
Expediente
de
Identificación de Trabajador, con los datos personales que señala
el
artículo
21
O
de
las Disposiciones Generales en Materia de Operaciones de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro,
en
particular su correo electrónico y fotografía .
SÉPTIMO
. Ahora bien,
el
artículo
51
, fracción
11
, de
la
Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares, señala que las resoluciones
del Instituto podrán confirmar, revocar o modificar la respuesta del Responsable.
Artícul o 51.-
Las
resoluciones
del
Instituto podrán :
[
..
. ]
1
1.
Confirmar, revocar o
mo
dif
ic
ar la respuesta
del
responsable.
Este Instituto, con fundamento en la fracción
11
, del precepto legal antes citado ,
determina que lo procedente es MODIFICAR
la
respuesta exhibida
al
Titular el
primero de marzo de dos mil dieciocho y presentada por
el
Responsable ante
el
Instituto el catorce del mismo mes y año, en los términos del Considerando
SEXTO de esta Resolución. Por lo que a juicio de este Pleno se encuentran
debidamente acreditado, lo siguiente:
29
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la I
nformación)
'
Prot
ecci
ón
de
Dato
s Personales
Responsable: Afore lnbursa, S .A . de C.
V.
Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD.0034/18
i)
Los datos a los que se refiere el artículo
21
O de las Disposiciones
Generales en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, son datos personales a los cuales
el
Titular tiene derecho al
acceso, así como a la expedición del Expediente de Identificación del
Trabajador.
ii)
El
Responsable no dio acceso a
la
totalidad de datos personales que
solicitó el Titular en
el
documento de Expediente de Identificación de
Trabajador que le hizo llegar, conforme a lo dispuesto por
el
artículo 21 O
de las Disposiciones Generales en Materia de Operaciones de los
Sistemas de Ahorro para
el
Retiro.
En
resumen,
el
Titular presentó
su
solicitud de acceso a los datos personales de
conformidad con el artículo
21
O de las Disposiciones Generales en Materia de
Operaciones de los Sistemas de Ahorro para
el
Retiro como requisito de
procedibilidad previo a la presentación de
su
solicitud de protección de derechos
ante este Instituto, conforme lo disponen los artículos 22 , 23, 28 y 29 de la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Por
lo que, el Titular cumplió con los requisitos que establece
el
artículo 46 de
la
Ley
mencionada, para la presentación de
su
solicitud de protección de derechos ante
este Instituto, con el fin de hacer valer su derecho de acceso a sus datos
personales como lo establecen los precitados artículos .
En
el
caso que nos ocupa , este Pleno determina que es procedente la solicitud de
protecci
ón
de derechos presentada po r
el
Titular, respecto al derecho de acceso
a sus datos personales.
Lo
anterior, considerando que los artículos 22 y 23,
concatenados con el 32, 33 de la Ley de la materia, as í como los artículos
101
y
30
1 n stit u
to
Nacio
nal
de
T
ran
sp a ren
cia,
Ac
ceso
a la I nfo
nn
ació n y
Pro te
cc
ió n d e
Da
t
os
Pe r
so
n
ale
s
Responsable: Afore lnbursa, S.
A.
de C.V. Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD.0034/18
102 de su Reglamento , prevén que los titulares tienen
en
cualquier momento
el
derecho a acceder a los datos personales que obren
en
poder del Responsable
al
momento
de
presentar su solicitud y que
el
acceso debe cumplirse otorgando una
respuesta comprensible para este, conforme a lo siguiente:
Emita una respuesta en la que proporcione
el
Expediente de Identificación
de Trabajador, o su equivalente, con los requisitos que señala el artículo
21
O de las Disposiciones Generales en Materia de Operaciones de los
Sistemas de Ahorro para
el
Retiro, en particular, que contenga el correo
electrónico que señala el Titular y su fotografía o, en su caso, manifieste
expresamente sino cuenta con los datos personales solicitados .
Las anteriores situaciones implican que
el
Responsable no cumplió
de
conformidad con la legislación aplicable el derecho de acceso del Titular.
Al
respecto, los artículos 48
de
la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares literalmente disponen:
Articulo 48
.-
En caso que la resolución de protección de derechos resulte
favorable
al
titular de los datos, se requerirá
al
responsable para que, en el
plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno
mayor que fije
la
propia resolución , haga efectivo
el
ejercicio de los derechos
objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento
al
Instituto dentro de los siguientes diez días.
De los artículos antes transcritos,
en
relación con
el
diverso 39, fracción VI, de
la
Ley
en
cita , se advierte que esta autoridad cuenta con atribuciones para resolver
el
procedimiento de protección de derechos y, en el caso
de
que la resolución sea
31
In
st
ituto
Nacio
nal
de
Transparencia,
Acceso
a la
In
fo
rmaci
ón
y
Prot
ecci
ón
de
Datos
Personales
Responsable: Afore lnbursa, S.A. de C.
V.
Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034/18
favorable a los Titulares de los datos, impondrá
al
Responsable la obligación de
hacer efectivo
el
ejercicio de los derechos objeto de protección
en
el
plazo de diez
días, informando
al
Instituto sobre
su
cumplimiento dentro de los diez días
siguientes a dicho cumplimiento, plazos que se contabilizarán de conformidad con
el
artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
OCTAVO. Esta Autoridad, considera pertinente destacar que de
conformidad con
el
artículo 3, fracción XV, relacionado con
el
artículo 39 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia con
fundamento en el artículo 5 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares, se debe incluir el medio de impugnación que
procede en contra de la resolución que
se
emite; de modo tal que, la mención del
juicio de nulidad como medio de impugnación que procede en contra de la
resolución del procedimiento de protección de derechos, atiende a que
actualmente
se
encuentra vigente el artículo
56
de la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el numeral 126 de
su
Reglamento, en relación con
el
artículo 2 de
la
Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, y el artículo 3, fracción XIX de
la
Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa , que en su conjunto, establecen esa
procedencia, destacando que
el
Instituto carece de facultades para inaplicar esa
normativa, aunque desde
su
perspectiva, la naturaleza del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales,
como organismo autónomo hace improcedente
el
juicio de nulidad en contra de
sus determinaciones.
32
1 nst
i1
u10 N a
ci
ona
l de T ran
spa
renc ia,
A
cc
e
so
a
l.
1 1 n fo
nna
cil, n y
P
ro
te
cc
n de
Da
tos P
ers
on a le s
Responsable: Afore lnbursa, S.A. de C.V. Grupo
Financiero lnbursa .
Expediente: PPD.0034/18
Aunado a lo anterior, las fracciones I y XIII del artículo 3º de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, plantea hipótesis construidas
en
razón
de
la
naturaleza del acto, que no se ajustan al Acuerdo que se emite, pues
no
se
trata
un
acto de carácter general
ni
de una resolución que resuelva
un
recurso
administrativo. De
la
misma forma , no
es
procedente el juicio de nulidad, en
términos de la fracción XII , del artículo 3 de
la
Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, ya que establece
al
juicio de nulidad como procedente
cuando el procedimiento
se
resolvió en términos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, siendo que
el
Acuerdo que pone fin
al
presente
expediente se emite en términos de
la
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y
su
Reglamento, mientras que la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo sólo resultó aplicable de manera
supletoria.
Por lo expuesto y fundado , este Pleno
RESUELVE
PRIMERO
. Es procedente
la
solicitud de protección de derechos
presentada por
la
Titular, derivada de
la
inconformidad con la respuesta del
Responsable, en términos del Considerando CUARTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo
51
, fracción
11
, de
la
Ley Federal
de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares, se MODIFICA
33
In
s
titut
o
Na
cio
nal
de
Transpar
e
ncia
,
A
cceso
a la I
nfor
ma
ción
y
Prot
ecc
ión
de
Da t
os
Persona
les
Responsable: Afore lnbursa, S.A. de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD .0034/
18
la
respuesta emitida por Afore lnbursa, S
.A.
de C.V. Grupo Financiero lnbursa
.,
enviada por correo electrónico
al
Titular
el
primero de marzo de dos mil dieciocho
y presentada
al
Instituto el catorce de marzo del mismo año, en virtud de que no
hizo efectivo
el
derecho de acceso a los datos personales del Titular
en
los
términos que lo solicitó, de conformidad con lo dispuesto en la Ley antes
mencionada, en términos de los Considerandos SEXTO , incisos a) y b), y
SÉPTIMO de esta Resolución . Por tanto, se ordena emitir una respuesta a la
solicitud de acceso a los datos personales, con apego a lo dispuesto en
la
Ley
Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de l
os
Particulares, su
Reglamento y la legislac n aplicable, así como con apego a lo dispuesto en
el
Considerando SEXTO y SÉPTIMO de esta Resolución. Se señala que de
conformidad con
el
artículo 48 de
la
ley de la materia ,
el
Responsable tiene el
plazo de diez días contados a partir de la notificación de la presente Resolución
para realizarlo, debiendo de dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento dentro
de los siguientes diez días a este Instituto.
TERCERO.
De
conformidad con los artículos 57 de
la
Ley Federal de
Protección de Datos Personales
en
Posesión
de
los Particulares y
12
, fracción
XXX
VI
, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares ,
la
presente Resolución, la presente Resolución se hará pública, por lo cual se
instruye a la Secretaría de Protección de Datos Personales de este I
ns
tituto para
que elabore
la
versión pública respectiva , elimina ndo aquella información
clasificada por ser información que identifique o haga identificable a las personas
físicas y la confidencial de las personas morales, en términos de los artículos 113
y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
34
1 n s 1itu
cu
N ac io nal de T rans
par
en c ia ,
Ac
ces
o a l a
lnfonna
<.:>
i
()
n
Pr
ote
cc
ió n
dL"
Dat
os
P
..:
r
so
na
lc
s
Responsable: Afore lnbursa, S.A. de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034/18
11
O y 113
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
y una vez hecho lo anterior, dicha resolución sea remitida a la Secretaría Técnica
del Pleno para que, previa revisión, se publique
en
la
página de internet del
Instituto, de conformidad con
lo
dispuesto en el artículo 33, fracción XIV, del Citado
Estatuto.
CUARTO. Con fundamento en
el
artículo
3,
fracción XIV de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, se hace del conocimiento de las partes que el
expediente que se resuelve se encuentra disponible para
su
consulta en las
oficinas de la Dirección General de Protección de Derechos y Sanción, situada
en
Avenida Insurgentes Sur 3211 (tres mil doscientos once), segundo piso, Colonia
Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Código Postal 04530 (cero cuatro
mil quinientos treinta) , en la Ciudad de México.
QUINTO. Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, se podrá
promover juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con
fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares y 3 de la Ley Orgánica del referido tribunal. Sin
embargo, se deberá atender a lo señalado en
el
Considerando Octavo de la
presente Resolución .
SEXTO. Notifíquese la presente Resolución a las partes por conducto de
la
Coordinación
de
Protección de Datos Personales.
35
In
sti
t
ut
o N
acional
de
Transparen
c
ia
,
Acceso
a la I n
íormación
y
Protecc
ión
de
Dat
ol'l
Pe
r
sonales
Responsable: Afore lnbursa,- S.
A.
de C.V. Grupo
Financiero lnbursa.
Expediente: PPD.0034
/1
8
Así lo r
es
olvieron, por unanimidad, los Comisionados presentes del Instituto
Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, ante
el
Secretario Técnico del Pleno y ante
el
Secretario de
Protección de Datos Personales de este Instituto.
Francisco Javier Acuña Llamas
Comisionado Presidente
Carlos Alberto
Erales
Comisionado
Osear Mauricio Guerra
Ford
Comisionado
Bla~Cadena
Comis ionada
36
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR