Resolución con número de expediente PPD 78 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 02/10/2015

Sentido del falloSobreseer
Tipo de procesoProcedimientos de protección de derechos
Número de expedientePPD 78
Fecha02 Octubre 2015
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
In
stituto
Naci
on
al de T r
an
spa rencia,
Acceso a
la
Información
y
Pr
otecc
ión de
Datos
P
ersona
l
es
Responsable: YouTube
Expediente: PPD.0078/15
Visto el expediente citado
al
rubro, se procede a dictar la presente
resolución con base
en
los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El cinco de abril de dos mil quince,
1
el
C.
, envió
un
correo electrónico a YouTube, mediante el cual informó sobre la publicación de
un
video con contenido difamatorio.
2.
El
cinco de mayo de dos mil quince, YouTube, a través del correo electrónico
legal@support.youtube.com, en respuesta a
la
solicitud del promovente, le
comunicó que no estaba
en
posición de confirmar la veracidad del contenido de
terceros subido a su página web, por lo que no podían eliminar el video
en
cuestión a partir
de
supuestas alegaciones de difamación.
3.
El veintidós de mayo de dos mil quince, se recib
en
este Instituto,
el
formato
de solicitud de protección de derechos y
un
escrito libre, mediante el cual
el
C.
, manifestó su inconformidad con la respuesta
proporcionada por YouTube, a la que se le asignó
el
número de expediente
PPD.0078/15.
4.
El
dos de junio de dos mil quince, se emitió Acuerdo a través del cual se previno
al
promovente para que,
en
el
término
de
cinco días hábiles, exhibiera la copia
1 Cabe señalar que el promovente, en su escri
to
de fecha 18 de mayo de 2015, manifestó que fue el 3 de
mayo del presente año cuando solicitó a YouTube
re
tirar de su página web el video en el que se le difama, sin
embargo, de
la
solicitud presentada ante dicha empresa se observa que
la
misma fue presentada
ei
"05/04/15
18:18:19"
1
Eliminado: nombre de
persona física.
Artículo 113, fracción I
de la LFTAIP.
Eliminado: nombre de
persona física.
Artículo 113, fracción I
de la LFTAIP.
In
s
tituto
Nacional
de
Tran
s
parencia,
Acceso a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Responsable: YouTube
Expediente: PPD.0078/15
simple de la solicitud de cancelación y oposición al tratamiento de datos
personales presentada ante el Responsable.
5.
El
diez de junio de dos mil quince, el promovente desahogó la prevención que
se le formuló, exhibiendo
la
impresión de un correo electrónico
de
fecha cinco de
abril de dos mil quince, que según manifiesta, contiene el formulario mediante el
cual solicitó a YouTube el retiro del video.
6.
El
doce de junio de dos mil quince, se admitió a trámite la solicitud de protección
de derechos y se instruyó correr traslado al Responsable para que en el plazo de
quince días hábiles emitiera respuesta, ofreciera las pruebas que estimara
pertinentes y manifestara por escrito lo que a
su
derecho conviniera.
7.
El
diecisiete de junio de dos mil quince, se levantó Acta circunstanciada en la
cual se hizo constar la imposibilidad de notificar el Acuerdo de admisión a
YouTube, por las razones expuestas en
la
misma.
8. El diecinueve de junio
de
dos mil quince, en virtud de que no se pudo notificar el
Acuerdo de admisión a YouTube en el domicilio señalado por el promovente, se
ordenó correr traslado a éste último con el Acta circunstanciada a fin de que
en
el
término de cinco días hábiles manifestara lo que a su interés conviniera.
9.
El
veintinueve de junio de dos mil quince, el promovente presentó un escrito
mediante el cual realizó diversas manifestaciones, sin proporcionar nuevo
domicilio para notificar a YouTube el Acuerdo de admisión.
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