Resolución con número de expediente PPD.0224 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22/01/2020

Sentido del falloConfirmar
Número de expedientePPD.0224
Fecha22 Enero 2020
Tipo de procesoProcedimientos de protección de derechos
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Inst
i
tuto
Nac
i
onal
de
Transparenc
ia,
Acceso
a la
In
formación
y
Protecc
i
ón
.
de
Datos
Personales
Responsable:
como representante
de
"
".
Expediente: PPD .0224/19
Ciudad de México. Sesión celebrada por el Pleno del
Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de
veintidós
de
enero
de
dos mil veinte.
Instituto Nacional
de
Datos Personales,
el
~
~
Vistos para resolver los autos del expediente citado al rubro; y,
RESULTANDO
PRIMERO. El dieciséis
de
agosto
de
dos mil diecinueve,
-en lo sucesivo
la
Titular-, presentó una solicitud de acceso a sus datos
personales, en específico a su expediente clínico, ante "
",
-en
lo
sucesivo el
Responsable-
.
SEGUNDO. El veintidós
de
agosto de
dos
mil diecinueve, el Responsable
envió un correo electrónico dando respuesta a
la
solicitud de acceso
de
la Titular,
señalando
que
el Responsable no tenía el expediente clínico.
TERCERO. El veintiséis
de
agosto
de
dos
mil diecinueve, la Titular presentó
ante este Instituto solicitud
de
protección
de
derechos
por
inconformidad con
la
respuesta del Responsable, reiterando su voluntad
de
acceder al expediente clínico.
CUARTO.
El
veintiocho de agosto de
dos
mil diecinueve, se emitió Acuerdo
de Prevención para que
la
Titular cumpliera con los requisitos establecidos en los
artículos
46
y
49
de
la
Ley Federal
de
Protección
de
Datos Personales en Posesión
de los Particulares, así
como
89, fracción
11,
y 113
de
su
Reglamento. Dicho acuerdo
le fue notificado el dos de septiembre
de
dos mil diecinueve.
QUINTO.
El
nueve de septiembre
de
dos mil diecinueve, la Titular desahogó
la
prevención
que
se
le
formuló.
En
consecuencia, el doce de septiembre de dos mil
diecinueve se dictó Acuerdo de Admisión
por
inconformidad con
la
respuesta del
Responsable y se ordenó correr traslado a este último para que en plazo
de
quince
días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera pruebas . Dicho
1
Se testa:
- Denominación de
persona moral
-Nombre de
persona física
Con fundamento en
lo establecido en el
artículo 113,
fracciones I y III de
la Ley Federal de
Transparencia y
Acceso a la
Información Pública
y 116, primer y
cuarto párrafo, de la
Ley General de
Transparencia y
Acceso a la
Información Pública
.
Inst
i
tuto
Naciona
l
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Pr
ot
ecc
ión
de
Datos
Personales
Responsable:
como representante de "
".
Expediente: PPD.0224/19
acuerdo fue notificado a
ambas
partes del diecinueve de septiembre
de
dos mil
diecinueve.
SEXTO.
El
ocho
de
octubre
de
dos mil diecinueve, el Responsable realizó
manifestaciones y ofreció pruebas.
Por
acuerdo de once
de
octubre
de
dos mil
diecinueve, las manifestaciones se tuvieron
por
recibidas y se ordenó
dar
vista al
Titular para que manifestara su conformidad o inconformidad con la respuesta.
Dicho acuerdo
fue
notificado a las partes el dieciséis de octubre
de
dos mil
diecinueve.
SÉPTIMO. El veinticinco de octubre
de
dos mil diecinueve el Secretario de
Protección
de
Datos Personales y el Director General
de
Protección de Derechos y
Sanción,
ambos
de
este Instituto, emitieron un acuerdo por el que
se
amplió el plazo
para resolver el presente procedimiento por cincuenta días háb iles
más
, toda vez
que faltaban diversas diligencias por desahogar. Dicho acuerdo fue notificado a
ambas partes el treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve.
OCTAVO. El veintiocho
de
octubre de dos mil diecinueve, la Titular reiteró su
inconformidad con la respuesta del Responsable y reiteró su voluntad de acceder a
su expediente clínico .
NOVENO. El quince de noviembre de dos mil diecinueve,
se
emitió un acuerdo
por el que se
admit
ieron y desahogaron las pruebas aportadas por
ambas
partes.
Dicho acuerdo fue notificado el veintiocho de noviembre
de
dos mil diecinueve a
ambas partes.
DÉCIMO. El nueve
de
diciembre de
dos
mil diecinueve ,
se
emitió un acuerdo
por el cual se concedió a las partes el plazo de cinco días hábiles para que, de
considerarlo necesario, presentaran sus alegatos. Dicho acuerdo fue notificado a
ambas
partes
el
doce
de
diciembre
de
dos
mil
diecinueve
.
DÉCIMO PRl~ERO. El diecisiete
de
diciembre
de
dos
mil diecinueve, tanto el
Responsable como la Titular presentaron sus manifestaciones a manera
de
alegatos.
2
Se testa:
- Denominación de
persona moral
-Nombre de
persona física
Con fundamento en
lo establecido en el
artículo 113,
fracciones I y III de
la Ley Federal de
Transparencia y
Acceso a la
Información Pública
y 116, primer y
cuarto párrafo, de la
Ley General de
Transparencia y
Acceso a la
Información Pública
.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR