Resolución con número de expediente INAI.3S.02.07-099_2019 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 21/08/2019

Sentido del falloNo aplica
Número de expedienteINAI.3S.02.07-099_2019
Fecha21 Agosto 2019
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Nombre de
denunciante
Artículos 116,
párrafo primero
de
la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116
párrafo cuarto
de la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A LA INFORMACiÓN Y
PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
SECRETARíA
DE
PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCiÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACiÓN Y
VERIFICACiÓN
DEL
SECTOR
PRIVADO
EXPEDIENTE:
INAI.3S.07.02-099/2019
RESOLUCiÓN:
ACT
-PRIV/21/0B/2019.03.01.09
a) Constancia de semanas cotizadas
en
el Instituto Mexicano del Seguro Social.
11.
El
veintinueve
de
abril
del
dos
mil
diecinueve, con fundamento
en
los artículos
1,
3
fracción XI,
38
Y 39 fracción I de la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares;
1,2,3
fracción VIII, 5 fracción
X,
letra p.,
29
fracciones XVI
y XXX,
41
fracciones
1,
VI Y VII del Estatuto Orgánico de Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Séptimo
Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la
,
~onstitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
en
materia de transparencia; 3
. fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública;
Octavo Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
así como
2,
3 fracciones
XI
y XVI,
5,
7,
52,
55
Y 56 de los Lineamientos de los
Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación y de
Imposición de Sanciones; el Director General de Investigación y Verificación del Sector
Privado de este Instituto, emitió Acuerdo por el que se tuvo como domicilio del
Responsable aquel proporcionado
en
el expediente INAI.3S.08.02-305/2017, por
el
Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el diverso
09
52 18 9211/4450.
Lo anterior,
al
tomar en consideración que esta Dirección General de Investigación y
Verificación del Sector Privado tiene conocimiento que el domicilio proporcionado en
el
escrito de denuncia, no corresponde con el del Responsable; así como que se tiene
conocimiento de igual manera que
en
el
domicilio referido
en
el expediente a que se hizo
mención
en
el
párrafo anterior, efectivamente es posible notificar
al
Responsable, razón
por
la
cual, se emitió
el
Acuerdo de mérito para traer
el
domicilio
al
expediente
en
que se
actúa por constituir
un
hecho notorio.
111.
El
veintinueve
de
abril
del
dos
mil
diecinueve, mediante oficio
INAIISPDPIDGIVSP/2479/19, de la misma fecha, se notificó a
la
denunciante, entre otras
cosas, que la Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado,
procedería a realizar
un
análisis de su denuncia, con
la
finalidad de determinar
su
intervención,
en
términos de la normatividad aplicable.
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A LA INFORMACiÓN Y
PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
SECRETARíA
DE
PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCiÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACiÓN Y
VERIFICACiÓN
DEL
SECTOR
PRIVADO
EXPEDIENTE:
INAI.3S.07.02-099/2019
RESOLUCiÓN:
ACT-PRIV/21/08/2019.03.01.09
IV.
El
veintinueve de abril del dos mil diecinueve, mediante oficio
INAIISPDP/DGIVSP/2480/19, de la misma fecha, se hizo del conocimiento a la
denunciante
el
Acuerdo que se refiere
el
Antecedente
11.
V.
El
nueve de mayo del dos mil diecinueve, mediante oficio
INAIISPDP/DGIVSP/2481/19, del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, se hizo del
conocimiento
al
Responsable el Acuerdo a que se refiere
el
Antecedente
11.
VI.
El
nueve de mayo del dos mil diecinueve, mediante oficio
INAIISPDPIDGIVSP/2482/19, del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, con
fundamento
en
los artículos
3,
fracción
XI,
38, 39, fracciones I y XII, Y 59, de la Ley Federal
de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares; 131, último párrafo,
de
su
Reglamento;
3,
fracciones VIII yXIII,
5,
fracciones
VI
y
X,
letra p., y 41, fracciones
1,
VI,
VII y XI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de Datos Personales; Séptimo Transitorio del Decreto por
el
que
se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
en
materia de transparencia;
3,
fracción XIII, y Tercero
Transitorio, de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública;
1,
2,
.
3,
fracciones
XI
y XVI,
5,
8,
52, 55, 56,
57
Y
59,
de los Lineamientos de los Procedimientos
de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación y de Imposición de Sanciones;
así como,
32,.
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria
de
la
Ley Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares, se
requirió
al
Responsable,
para
que
en el plazo
de
5 (cinco) días
hábiles
contados
a
partír
de
que
surtiera
efectos
la
notificacíón
correspondiente,
informara
lo
siguiente:
3

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