Resolución con número de expediente INAI.3S.07.02-039/2019 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20/03/2019

Sentido del falloNo aplica
Número de expedienteINAI.3S.07.02-039/2019
Fecha20 Marzo 2019
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA. ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
Instituto Nacional de Transparencia. EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-039/2019
Acceso a la
Protección de Datos PersonaleN RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/20/03/2019.03.01.01
Fecha de clasificación:
Unidad Administrativa Dirección General de Investigación
y Verificación del
Periodo de reserva: 3 meses
Fundamento Legal: artículo 110, fracciones XI y XIII,
Ley Federal de Transparencia y A cces o a la
Rúbrica del Titular de la Unidad Administrativa
Vistos los autos del expediente de verificación número
en contra de (en adelante la Responsable), se
procede a dictar la presente Resolución en razón de los
ANTECEDENTES
1. El veintidós de enero de dos mil dieciocho, el C. (en
adelante el Titular), por conducto de su representante legal, interpuso una solicitud de
protección de derechos ante este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, en contra de la respuesta dada por
(en adelante la Responsable), a su solicitud de
acceso y cancelación de datos personales, dentro del procedimiento de protección de
derechos PPD.VISTA.0147/17, en los
Con fundamento en el articulo 45 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales
de los Particulares, y 115 de su Reglamento, en nombre y representación del C. [Nombre del Titular]
vengo a interponer en tiempo y forma la presente SOLICITUD DE PROTECCIÓN
' Conforme a lo establecido en el Considerando 30, segunda viñeta, del Acuerdo mediante el cual se
aprueban las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de datos personales (ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03), publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el trece de febrero de dos mil dieciocho, la denominación de la
de Investigación y Verificación cambia a Dirección General de Investigación y Verificación del Sector
Privad
1
Denominación
de la
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Denominación
de la
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Nombre del
Titular
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALE
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL
Instituto Nacional de .1'ransparencia, EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAL3S.
Acceso a la Infomtacións•
Protección de Datos Personales RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/
en virtud de la inconformidad del Titular respecto de la respuesta proporcionada a su solicitud, por
parte de [Denominación social del
HECHO
1. Con fecha 20 de octubre de 2017 mediante el sistema electrónico de este H.
Solicitud de Protección de Derechos en virtud de poder a través de ésta ejercer
ARCO ante [Denominación social del Responsable], requiriendo mediante solicitud ARCO el
Acceso a los documentos e información que en ella manifesté. Dicho procedimiento
mediante el número PPD.147/17 ante este
2. Con fecha 21 de noviembre de 2017 se me notificó a través del sistema electrónico de
Instituto el acuerdo mediante el cual el INAI otorgó vista a [Denominación social del
ordenando correr traslado a éste a fin de que emitiría respuesta a
3. Con fecha 14 de diciembre de 2017 se me notificó mediante el sistema electrónico el
cierre de expediente, indicando en dicho acuerdo la respuesta que [Denominación social del
Responsable], proporcionó a la solicitud, la cual adjunto como
4. En la referida respuesta [Denominación social del Responsable],
"... [Denominación social del Responsable] únicamente pone a disposición el Avi so
cuando se pretende establecer una relación jurídica con algún prestador de servicios
profesionales ... Por lo que, al llevar a cabo una búsqueda en nuestra base de datos,
que el Titular no ha celebrado algún tipo de relación jurídica con [Denominación social del
Responsable], de lo cual se desprende que este último no está obligado a poner a
del Titular el A viso de Privacidad ni de manera personal, ni a través de un sitio web como
en la solicitud presentada ante el Instituto Nacional de Protección de Datos
5. En un juicio laboral diverso, que mi representado tiene entablado en contra de
social de tercero persona moral], y el hoy responsable en el presente Procedimiento
de Derechos, el apoderado de [Denominación social del Responsable] compareció ante
Federal de Conciliación y Arb itr aje correspondiente, contestando la demanda entablada por mi
representado manifestando que [Denominación social del Responsable] presuntamente era el
patrón directo y responsable de mi
En las siguientes líneas, y para una mejor apreciación de este Instituto, describiré cada
los puntos en los que el hoy responsable señala en la citada demanda que fue patrón
responsable de mi representando, deduciendo así, que al ser él el patrón de mi representado, es
el responsable del manejo de sus datos
2
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
OAIDOS 4f LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS
/PERSONALES
(11 SECRETARIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
Instituto Nacional de Transparencia, EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-039/2019
Acceso a la I
Protección de Datos Personale, RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/20/03/2019.03.01.01
a) Como primer punto resaltaré que en el párrafo tercero de la hoja primera de
citada (anexo 3), el Responsable, por conducto de su apoderado reconoce
laboral con mi representado. Para lo cual me permito transcribir lo referido en tal
document
"En primer lugar, se hace notar a esta junta que mi representada [Denominación social de
tercero persona moral], no cuenta con ningún trabajador, por lo que únicamente y
caso se ha visto beneficiado indirecta de los servicios del actor, ya que por cuestión de las
actividades que realiza, existe y tiene una relación comercial con [Denominación social del
Responsable], por lo que esta última sociedad era el patrón directo y responsable
ya que era la que le pagaba su salario y prestaciones de tipo legal y contractual,
cumplía con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo ... "
Como este H. Instituto se podrá percatar, en la referida actuación,
del Responsable] en reiteradas ocasiones reconoce la relación jurídica que
mi representado, así como también hace referencia a la existencia de
en mi escrito de solicitud de acceso mi representado manifestó obtener del
RESPONSABLE y que éste de manera dolosa ha negado su
b) En ese sentido, mi representado, en su solicitud ARC O, pidió el acceso a
documento
Contrato de trabajo celebrado entre el Responsable y
Copia del alta ante
Que informen las cantidades que el Responsable pagó en beneficio del suscrito por
concepto de cuotas obrero-patronales ante
Que informen las cantidades que el Responsable pagó en beneficio del suscrito por
concepto de aportaciones ante
Que le expidan copia simple de su
• Entre otros,
Al respecto, en el capítulo de hechos de la actuación citada, párrafo primero,
[Denominación social del Responsable], manifiesta que mi representado
por conducto del departamento de Recursos humanos de ésta, y que
cubría el salario, prestaciones y lo mantuvo dada de alta cubriendo el pago de
obrero-patronales ante los institutos y organismos de seguridad social
3

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