Resolución con número de expediente INAI.3S.07.02-348/2018 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24/04/2019

Sentido del falloNo aplica
Número de expedienteINAI.3S.07.02-348/2018
Fecha24 Abril 2019
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Nombre de la
denunciante
Artículos 116
párrafo I de la
LGTAIP y 113,
fracción I, de
la LFTAIP
Razón social
del
Responsable I
Artículos 116
párrafo IV de la
LGTAIP y 113,
fracción I, de la
LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia
,
Acceso
a
la
Infonnación
y
Protección
de
Datos
Personal
es
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACiÓN Y PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
SECRETARiA
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCiÓN GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACiÓN
DEL
SECTOR
PRIVADO
EXPEDIENTE
: INAi.3S.07.02-348/2018
RESOLUCiÓN : ACT-PRIV/24/04/2019.03.01.139
11.
El
diez de agosto de dos mil dieciocho, mediante oficio INAI/SPDPIDGIVSP/4153/18,
se
notificó
a
la
denunciante
,
entre
otras
cosas
,
que
la
Dirección
General
de
I
nvestigación
y
Verificación
de
l
Sector
Privado
,
procedería
a realizar
un
análisis
de
su
denuncia
,
bajo
el expediente de investigación INAI.3S.08.02-1050/2018 con
la
finalidad de determinar
su
intervención, en términos
de
la normatividad aplicable.
111.
El
veintiuno
de agosto del dos
mil
dieciocho, con fundamento en los articulos 1, 3
fracción
XI
,
38
Y
39
fracción I de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares; 1. 2. 3 fracción VIII . 5 fracción
X,
letra
p.
, 29 fracciones XVI
y XXX,
41
fracciones 1,
VI
Y V
II
del Estatuto Orgánico de Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Dalos Personales; Séptimo
Transitorio
del
Decreto
por
el
que
se
reforman
y
ad
ici
onan
diversas
disposiciones
de
la
Constitución Política de
los
Estados Un idos
Mex
ic
anos en materia
de
transparencia; 3
fracción X
III
de
la
Ley General de Transparencia y Acceso a
la
Información Publica;
Octavo Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
asi como
2,
3 fracciones XI y XVI,
5.
7,
52
, 55 Y
56
de los Lineamientos de los
Procedimientos de Protección de
Dere
chos,
de
Investigación y Verificación y de
Imposición de Sanciones; el Director General de Investigación y Verificación del Sector
Privado de este Instituto, emitió Acuerdo por
el
que
se tiene como domicilio del
Responsable aquél proporcionado por la Administradora de Operación
de
Padrones "3"
de
la
Administración General
de
Servicios
al
Contribuyente del Servicio de
Administración Tributaria. mediante oficio numero 700 04
03
00 00-2018-13138. del doce
de julio de dos mil dieciocho, en respuesta
al
o
fi
cio de colaboración emitido por este
Instituto con numero INAI/SPDP/DGIVSP/2870/18, y cuyas copias certificadas se
agregaron
al
expediente de trato.
Lo
anterior,
al
tomar en consideración que esta Dirección General
de
Investigación y
Verificación del Sector Privado tiene conocimiento que
el
domicilio proporcionado en el
escrito de denuncia ,
no
corresponde con
el
del Responsable; así como que se tiene
conocimiento de igual manera que en
el
domicilio referido en e l párrafo anterior,
efectivamente es posible notificar al Responsable, razón por
la
cual, se emitió el Acuerdo
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia
,
Acceso
a la
In
fo
rmación
y
Protecció
n
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACiÓN Y PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
SECRETARiA
DE
PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCiÓN GENERAL
DE
INVESTIGACiÓN Y
VERIFICACiÓN DEL
SECTOR
PRIVADO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.02-348/2018
RESOLUCiÓN: ACT -PRIV/24/04/2019.03.01.139
de
mérito para traer el domicilio al expediente en que se actúa por constituir un hecho
notorio.
IV. El veinticuatro de agosto
de
l dos mil dieciocho, mediante
of
icio
INAI/SPDPIDGIVSP/4784118, notificado el treinta del mismo mes y año, se hizo del
conocimiento
de
la denunciante
el
Acuerdo referido
en
el
Antecedente que precede.
V.
El
veintinueve de agosto
de
l dos mil dieciocho, mediante oficio
INAI/SPDP/DGIVSP/4594/18, del veinliuno de agosto del
dos
mil dieciocho, con
fundamento en los articulos
3,
fracción
XI,
38, 39, fra cciones I y X
II
, Y 59, de
la
Ley
Federal de Protección
de
Datos Personales
en
Posesión de los Partic
ul
ares; 131, último
párrafo, de su Reglamento; 3, fracciones VIII y
XI
II
, 5, fracc
io
nes VI y X, letra p., y
41
,
fracciones 1, VI, VII Y
XI
, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Séptimo
Tr
ansitorio del
Decreto por e l que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de
la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
en
mater
ia
de transparencia; 3, fracción XIII,
y Tercero Transitorio, de
la
L
ey
General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 1, 2, 3, fracciones XI y XVI,
5,
8,
52
, 55, 56, 57 Y 59,
de
los
lineamientos
de los
Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificaci
ón
y de
Imposición de Sanciones; asi como, 32 , de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria de la L
ey
Federal de Protección de Datos
Personales
en
Posesión
de
los Particulares, se
requirió
al
Responsable
, para
que
en
el plazo de 5
(cinco)
días
hábiles
contados
a
partir
de
que
surtiera
efectos
la
notificación
correspondiente,
informara
lo
siguiente
:
1. Señale cuál es
/a
relación jur/dica que guarda o guardó su representada con
la
hoy
denunc
ia
n
te
y proporcione copia con la que acredite su dicho;
2.
Precise
la
manera
en
mo
obtuvo los datos persona/es de
la
denunciante (persona/mente
de/titular ya sea de manera flsica o bien, a través de cualquier medio electrónico, óptico,
3

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