Resolución con número de expediente INAI.3S.07.02-331/2018 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24/04/2019

Sentido del falloNo aplica
Número de expedienteINAI.3S.07.02-331/2018
Fecha24 Abril 2019
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Nombre del
denunciante
Artículos 116
párrafo I de la
LGTAIP y 113,
fracción I, de
la LFTAIP
Razón social
del
Responsable I
Artículos 116
párrafo IV de la
LGTAIP y 113,
fracción I, de la
LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transpa
r
encia,
Acceso
a
la
Info
r
mación
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACi
ÓN
Y PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
SECRETARiA
DE
PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCiÓN GENERAL
DE
INVESTIGACiÓN Y
VERIFICACiÓN DEL
SECTOR
PRIVADO
EXPEDIENTE
: INAI.3S.07.
02
-33
1
/2
018
RESOLUC
iÓN:
ACT
-
PRIV
/24/04/
2019
.03
.01.122
11.
El
treinta y
uno
de
julio
de
dos
mil
dieciocho, mediante
INAIISPDPIDGIVSP/3642/18, se notificó a
la
denunciante. entre otras cosas,
oficio
que la
Dirección
Gener
al
de
In
vest
i
gación
y Verificaci
ón
del
Sector Privado, procedería a realizar
un análisis de su denuncia, bajo el expediente de investigación INAI.3S.08.02-926/2018
con
la
finalidad
de
determinar
su
intervención,
en
términos
de
la
normatividad
aplicable.
111.
El
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con fundamento en los articulos 1, 3
fracción
XI,
38
Y
39
fracción I de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares; 1, 2, 3 fracción VIII, 5 fracción X, letra p
.,
29 fracciones XVI
y XXX,
41
fracciones l.
VI
Y VII del Estatuto Orgánico de Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Séptimo
Transitorio
del
Decreto
por
el
que
se
reforman
y
adicionan
diversas
disposiciones
de
la
Const
i
tución
Política
de
l
os
Estados
Unidos
Mexicanos
en
materia
de
transparencia
; 3
fracción
XII
I de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la
Información Públi
ca
;
Octavo Transitorio de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
así como 2, 3 fracciones
XI
y XVI , 5, 7,
52
,
55
Y 56 de los Lineamientos de los
Procedimientos
de
Protección
de
Derechos,
de
Investigación y Verificación y
de
I
mposición
de Sanciones;
el
Director General
de
Investigación
y Verificación
del
Sector
Privado
de
este Instituto, emitió Acuerdo por e l que se tiene como domicilio del
Responsable aquél proporcionado por la Administradora de Operación
de
Padrones "3"
de la Administración General de Servicios
al
Contribuyente del Servicio de
Administración Tributaria, mediante oficio número 700
04030000-2018
-1
3138, del doce
de ju l
io
de
dos
mi
l dieciocho, en respuesta
al
oficio
de
colaboración emitido por este
Instituto con mero INAI/SPDPIDGIVSP/2870/18, y cuyas copias certificadas se
agregaron
al
expediente
de
trato.
Lo
anterior
,
al
tomar
en
consideración
que
esta
Dirección
General
de
Investigac
ión
y
Verificación del Sector Privado tiene conocimiento
que
el domicilio proporcionado en el
escrito de denuncia, no corresponde con
el
del Responsable: así como que se tiene
conocimiento
de
igual manera que en el domicilio referido en el párrafo anterior,
efectivamente es posible notificar
al
Responsable, razón por la cual, se emitió el Acuerdo
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia
,
Acceso
a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACiÓN Y PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
SECRETARiA
DE
PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCiÓN GENERAL
DE
INVESTIGACiÓN Y
VERIFICACiÓN DEL SECTOR PRIVADO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.02-331/2018
RESOLUCiÓN: ACT-PRIV/24/04
/2
019.03.01.122
de mérito para
traer
el domici
li
o al expediente en
que
, se actúa
por
constituir un hecho
notorio.
IV.
El
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, mediante o
fi
cio
INAIISPDP/DGIVSP/4767/18, notificado el treinta del mismo
mes
y año, se hizo del
conocimiento de la denunciante el Acuerdo referido en el A ntecedente que precede.
V.
El
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, mediante
of
icio
INAIISPDP/DGIVSP/4577/18, del veintiuno de agosto del dos m
il
dieciocho, con
fundamento en los articulas
3,
fracción XI, 38, 39, fracciones I y X
II
, Y 59,
de
la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 131 , último
párrafo, de
su
Reglamento;
3,
fracciones V
III
y XIII,
5,
fracciones
VI
y
X,
letra p., y
41
,
fracciones 1, VI, V
II
Y XI, del Estatuto Orgánico
de
l
In
stituto Nacional de Transparencia,
Acceso a
la
Inform ación y Protección
de
Datos Personales; Séptim o Transitorio del
Decreto por
el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la
Constituci
ón
Política de los Estados Unidos Mexicanos
en
materia de transparencia; 3, fracción XIII,
y Tercero Transitori
o,
de
la
Ley General de
Tr
ansparencia y Acceso a la Información
Pública; 1,
2,
3,
fracciones XI y XVI,
5,
8,
52, 55, 56, 57 Y 59, de los Lineamientos
de
los
Procedimientos de Protección de Derechos, de
In
vestigación y Verifi caci
ón
y de
Imposición de Sanciones; asi como, 32,
de
la
Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria de
la
Ley Federal de Protección de Datos
Personales
en
Posesión
de
los Particulares, se
requirió
al
Responsable
, para
que
en
el plazo de 5
(cinco)
días
hábiles
contados
a
partir
de
que
surtiera
efectos
la
not
if
icación
correspondiente,
informara
lo
siguient
e:
1. Señale cuál es
la
relación jurídica
que
guarda o guardó su representada con
la
hoy
denunciante y proporcione copia con
la
que acredite su dicho;
2.
Precise
la
manera
en
cómo obtuvo los datos personales de
la
denunciante (personalmente
del titular ya sea de manera física o bien, a través de cualquier medio electrónico, óptico ,
3

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