Resolución con número de expediente INAI.3S.07.02-323/2018 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24/04/2019

Sentido del falloNo aplica
Número de expedienteINAI.3S.07.02-323/2018
Fecha24 Abril 2019
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Nombre del
denunciante
Artículo 116
párrafo I de la
LGTAIP y 113,
fracción I, de
la LFTAIP
Razón social
del
Responsable
Artículo 116
párrafo IV de
la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia
,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
IN
STITUTO
NAC
IO
NA
L
DE
TRANSPARENCIA, A
CC
ESO
A LA INFORMACiÓN Y PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSO
NALES
SECRETARiA
DE
PROTEC
C
iÓN
DE
DATOS
PERSO
NALES
D
IRE
CCi
ÓN
GE
NERAL
DE
INVESTIGACiÓN Y
VERIF
IC
ACi
ÓN
DEL
SE
C
TOR
PRIVADO
EX
PEDIE
NT
E:
INAI.3S.07.02-323/2018
R
ESO
LUCiÓN: A
CT
-
PRIV
/
24
/0
4/2
019
.0
3.0
1.114
11.
El
trece de julio de dos mil dieciocho. mediante oficio INAI/SPDPIDGIVSP/
351
2/18, se
notificó
al denunciante ,
entre
ot
r
as
cosas
,
que
la
Dirección
General
de
I
nvestigación
y
Verificación
del Sector
Privado
, procedería a realizar
un
anál
i
sis
de
su
denuncia
,
bajo
el
expediente de investigación
INA
I.
3S.
08
.02-868/2018 con la finalidad de determinar su
intervención
,
en
términos
de
la
normatividad
aplicable.
111.
El veinte de agosto del dos mil dieciocho, con fundamento en los articulas 1, 3
fracción
XI
, 38 Y
39
fracción I de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares; 1, 2, 3 fracción V
II
I, 5 fracción X. letra p
..
29 fracciones XVI
y XXX.
41
fracciones 1, VI Y VII del Estatuto Orgánico de Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección de Datos Personales; Séptimo
Transitorio
de
l Decreto
por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
en
materia
de
transparencia; 3
fracción
XI
II de
la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Octavo Transitorio de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública ;
asi como 2, 3 fracciones
XI
y XVI, 5. 7,
52
,
55
Y
56
de los Lineamientos de los
Procedimientos de Protección de Dere
chos
,
de
Investigación y Verificación y de
Imposición de Sanciones; el Director General de Investigación y Verificación del Sector
Privado de este Institu
to
, emitió Acuerdo por
el
que se tiene como domicilio del
Responsable aquél proporcionado por
la
Administradora
de
Ope
ración
de
Padrones "3"
de
la
Administración General de Servicios
al
Contribuyente del Servicio de
Administración Tributaria. mediante oficio número 700 04
03
00 00-2018-131
38
. del doce
de
ju
l
io
de dos
mi
l dieciocho,
en
respuesta
al
oficio de
co
laboración emiti
do
por este
Instituto con número INAI/SPDPIDGIVSP/2870/1 8. y cuyas copias certificadas se
agregaron
al
expediente
de
trato.
Lo
anterior,
al
tomar
en
consideración que esta Dirección General
de
Investigac
ión
y
Verificación del Sector Privado tiene conocimiento que
el
domicilio proporcionado en el
escrito de denuncia,
no
corresponde
con
el del Responsable; así como que se tiene
conocimiento de igual manera que en
el
domicil
io
referido
en
el párrafo anterior,
efectivamente es posible notificar al Responsable, razón por
la
cual, se emitió el Acuerdo
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia
,
Acceso
a
la
Información y
Protección
de
Dalos
Personales
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACiÓN Y PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
SECRETARíA
DE
PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCiÓN GENERAL
DE
INVESTIGACiÓN Y
VERIFICACiÓN
DEL
SECTOR
PRIVADO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.02-323/2018
RESOLUCiÓN:
ACT
-PRIV/24/04/2019.03.01.114
de mérito para traer el domicilio
al
expediente en que se actúa por constituir un hecho
notor
io.
IV.
El
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, mediante oficio
INAIISPDPIDGIVSP/4759/18, notificado el treinta del mismo mes y año, se hizo del
conocimiento del denunciante
el
Acuerdo referido en
el
Antecedente que precede.
V.
El
veintinueve
de
agosto del dos mil dieciocho, mediante oficio
INAIISPDP/DGIVSP/4569/18, del veintiuno de agosto del
dos
mil dieciocho, con
fundamento en los articulos 3, fracción
XI,
38, 39, fracciones I y X
II
, Y 59,
de
la
Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de
los Particulares; 1
31
, último
párrafo. de su Reglamento; 3. fracciones VIII y X III, 5, fracciones VI y X, letra p., y
41
,
fracciones 1, VI, V
II
Y XI,
de
l Estatuto Orgánico del Instituto Nacional
de
Tr
ansparencia,
Acceso a
la
Información y Protección de Datos Personales; Séptimo Transitorio del
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Po
lítica de los Estados Unidos Mexicanos
en
mater
ia
de transparencia; 3, fracción XIII,
y Tercero Transitorio, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 1, 2, 3. fracciones XI y XVI.
5.
8.
52
. 55. 56, 57 Y 59,
de
los Lineamientos de los
Procedimientos de Prote
cc
i
ón
de Derechos, de
In
vestigación y Verificación y de
Imposición de Sanciones; así como,
32
, de
la
Ley Federal de Procedimiento
Adm
in
istrativo, de aplicación supletoria de la Ley Federal
de
Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, se
requirió
al Responsable, para que en
el plazo de 5 (cinco) días hábiles
contados
a
partir
de
que
surtiera
efectos
la
notificación
correspondiente
,
informara
lo
siguiente
:
1. Sef'¡ale cuál
es
la relación jurfdica que guarda o guardó su represen
ta
da con el hoy
denunciante y proporcione copia con
la
que acredite su dicho;
2. Precise
fa
manera
en
cómo obtuvo los datos personales del denunciante (personalmente
del titular ya
sea
de manera flsica o bien, a través de cualquier medio electrónico, óptico,
3

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