Resolución con número de expediente INAI.3S.07.02-284/2018 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24/04/2019

Sentido del falloNo aplica
Número de expedienteINAI.3S.07.02-284/2018
Fecha24 Abril 2019
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Nombre de
denunciante con
fundamento en los
artículos 116,
párrafo primero de
la LGTAIP y 113,
fracción I, de la
LFTAIP.
Razón social de la
Responsable con
fundamento en los
artículos 116,
párrafo cuarto de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP.
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO
A
LA
INFORMACiÓN Y PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
SECRETARíA
DE
PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCiÓN GENERAL
DE
INVESTIGACiÓN Y
VERIFICACiÓN DEL SECTOR PRIVADO
EXPEDIENTE: INAI.3S.07.02-284/2018
RESOLUCiÓN:
ACT
-PRIV/24/04/2019.03.01.1
08
11.
El
seis de julio de dos mil dieciocho, mediante oficio INAI/SPDP/DGIVSP/2625/18, se
notificó a
la
denunciante, entre otras cosas, que
la
Dirección General de Investigación y
Verificación del Sector Privado, procedería a realizar un análisis de su denuncia, bajo
el
expediente de investigación INAI.3S.08.02-604/2018 con
la
finalidad de determinar
su
intervención, en términos de la normatividad aplicable.
111.
El
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con fundamento
en
los artículos
1,
3
fracción
XI,
38
Y
39
fracción I de la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares;
1,2,3
fracción VIII, 5 fracción X,letra p., 29 fracciones XVI
y XXX,
41
fracciones
1,
VI
Y VII del Estatuto Orgánico de Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Séptimo
Transitorio del Decreto por
el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en
materia de transparencia; 3
fracción XIII de
la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Octavo Transitorio de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
así como
2,
3 fracciones
XI
y XVI,
5,
7,
52,
55
Y
56
de los Lineamientos de los
Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación y de
Imposición de Sanciones; el Director General de Investigación y Verificación del Sector
Privado de este Instituto, emitió Acuerdo por
el
que se tiene como domicilio del
Responsable aquél proporcionado por la Administradora de Operación de Padrones "3"
de la Administración General de Servicios
al
Contribuyente del Servicio de
Administración Tributaria, mediante oficio número 700
04
030000-2018-13138,
del doce
de julio de dos mil dieciocho, en respuesta
al
oficio de colaboración emitido por este
Instituto con número INAI/SPDP/DGIVSP/2870/18, y cuyas copias certificadas se
agregaron
al
expediente de trato.
Lo anterior,
al
tomar
en
consideración que esta Dirección General de Investigación y
Verificación del Sector Privado tiene conocimiento que el domicilio proporcionado en el
escrito de denuncia,
no
corresponde con
el
del Responsable; así como que se tiene
conocimiento de igual manera que en
el
domicilio referido
en
el párrafo anterior,
efectivamente es posible notificar
al
Responsable, razón por la cual, se emitió
el
Acuerdo
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A LA INFORMACiÓN Y
PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
SECRETARíA
DE
PROTECCiÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCiÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACiÓN Y
VERIFICACiÓN
DEL
SECTOR
PRIVADO
EXPEDIENTE:
INAI.3S.07.02-284/2018
RESOLUCiÓN:
ACT
-PRIV/24/04/2019.03.01.108
de mérito para traer
el
domicilio
al
expediente en que se actúa por constituir
un
hecho
notorio.
IV.
El
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, mediante oficio
INAIISPDP/DGIVSP/4720/18, notificado
el
treinta del mismo mes y año, se hizo del
conocimiento de
la
denunciante el Acuerdo referido
en
el Antecedente que precede.
V.
El
veintinueve de agosto
del
dos mil dieciocho, mediante oficio
INAIISPDP/DGIVSP/4530/18, del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con
fundamento
en
los artículos
3,
fracción XI, 38, 39, fracciones I y XII, Y 59, de la Ley
Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares; 131, último
párrafo, de
su
Reglamento;
3,
fracciones VIII y XIII,
5,
fracciones
VI
y
X,
letra
p.,
y 41,
fracciones
1,
VI, VII Y
XI,
del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Séptimo Transitorio del
Decreto por
el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
en
materia de transparencia;
3,
fracción XIII,
y Tercero Transitorio, de
la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
1,2,3,
fracciones
XI
y XVI,
5,
8,
52,
55, 56,
57
Y
59,
de los Lineamientos de los
Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación y de
Imposición de Sanciones; así como,
32,
de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria de
la
Ley Federal
de
Protección de Datos
Personales
en
Posesión de los Particulares,
se
requirió
al Responsable, para
que
en
el plazo
de
5
(cinco)
días hábiles
contados
a
partir
de
que
surtiera
efectos
la
notificación
correspondiente,
informara
lo
siguiente:
1.
Señale cuál es
/a
relación jurídica
que
guarda o guardó su representada con la hoy
denunciante y proporcione copia con
/a
que acredite
su
dicho;
2.
Precise
/a
manera
en
cómo obtuvo los datos persona/es
de
/a
denunciante (personalmente
del titular ya sea de manera física o bien, a través de cualquier medio electrónico, óptico,
3

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