Resolución con número de expediente 03S 02-0075 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 12/12/2016

Sentido del falloNo aplica
Número de expediente03S 02-0075
Fecha12 Diciembre 2016
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Instituto
Nacional
de
T
ransparencla.
Acceso
a
la
Información y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL
bE
TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE 1 NVESTIGAC IÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN; INAI.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/1211212016.03.01.11
y
Fecha
de
clasificación:
28/11/2016
Unidad
Administrativa:
Dirección
General
de
Investigación
y
Verificación
.
Periodo
de
reserva:
3
meses
~
Fundamento
Legal:
Artículo
11
O,
fracciones XI y XIII
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Rúbrica
del
Titular
de la Unidad
Administrativa
Vistos
los autos del expediente de verificación número INAI.3S.07.02-075/2016, se
procede a dictar
la
presente Resolución en razón de los siguientes:
ANTECEDENTES
l.
El
nueve
de
mayo del dos mil dieciséis se recibió
en
este Instituto
la
denuncia
presentada r la
C.
en
contra del
de cuyo contenido
se
desprende
el
siguiente señalamiento:
'
'EL
DIA 25 DE ABRIL 2016 ME PRESENTE EN LA SUCURSAL
.DE
UBICADA
EN HERMOSILLO SONORA, AL LLEGAR
AL
SERVICIO
AL
CLIENTE LA DAMA QUE
ME
A TENDIO DE QUIEN NO SE SU NOMBRE, ME DIJO QUE TENIA UN INCREMENTO EN
MI
LINEA
DE
CREDITO. ME PREGUNTO SI ME INTERESABA, CONTESTE QUE
SI,
ME PIOlO
FIRMARA UN DOCUMENTO AS/ COMO COPIA
DE
MI
CREDENCIAL INE. DESPUES DE 5
O,'AS
ME LLAMA UNA PERSONA AJENA AL BANCO DICIENDO
QUE
TIENE ESOS
DOCUMENTOS, MISMOS
QUE
FUERON RECUPERADOS, MISMOS QUE RECONOZCO.
EL OlA 02
DE
MAYO 2016
ME
PRESENTE EN
-DONDE
LE EXPUSE LA S
/TU
ACION
A
LA
GERENTE QUIEN ME DIJO
QUE
TALES DOCUMENTOS
YA
NO ESTABAN
EN LA SUCURSAL
YA
QUE
SE
ENVIAN AL DF, PERO HARIA
LA
AVERIGUAC/ON AL
RE.SPECTO, COMO NO OBTUVE RESPUESTA A MI QUEJA MISMA QUE
LE
ENTREGUE
Razón social de
tercero
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre de
tercero
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nac:lonal
de
Transparencia,
Acoeso
a
la
lnlormacl6n y
Protección
de
Datos
Pe.r~~onales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02·075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
·PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
POR
ESCRITO AGUO/ AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL
QUIEN
ME
TOMO
DECLARACION
Y
ME
ABR/0
UN
EXPEDIENTE
" (sic).
A
la
denuncia de mérito, adjuntó
la
siguiente documentación:
Copia simple de escrito del dos de mayo del dos mil dieciséis, por el cual
la
denunciante informa a
-los
hechos, motivo de su denuncia.
Copia simple
de
denuncia del cuatro de mayo del dos mil dieciséis. presentada
por
la
C.
ante
la
Mesa de Atención y Determinación
Hermosillo de
la
Unidad
de
Atención Inmediata en el Estado de Sonora,
adscrita a
la
Procuraduría General de la República.
11.
El
once de mayo del dos mil dieciséis, mediante oficio INAIICPDP/OGlV/1284/16,
notificado el dieciséis del mismo mes y año, se informó a
la
denunciante. entre otras
cosas. que
la
Dirección General de Investigación y Verificación realizaría
un
análisis
de su denuncia, con
la
finalidad de determinar su intervención, en términos de
la
normatividad aplicable.
111
.
El
once de mayo del dos mil dieciséis, mediante oficio INAI/CPDP/DGIV/1285/16,
notificado el dieciséis del mismo mes y año, con fundamento en los artículos
3,
fracción XIII y Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública;
3.
fracción XI.· 38 y 39, fracción 1 de
la
Ley Federal de Protección
de
Datos Personales en Posesión de los Particulares:
17 -A, 32, 35 y 38 de
la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación
supletoria a la Ley de
la
materia; 131, último párrafo de su Reglamento;
5,
fracción
VIl , inciso
n)
y 39 , fracciones
1,
VI
y VIl del Reglamento Interior del Instituto Federal de
Acceso a
la
Información y Protección de Datos,
la
Dirección General de Investigación
y Verificación previno a
la
denunciante, para que en
un
término de 5 (cinco) días,
proporcronara la siguiente información:
2
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia.
Acceso
a
la
Informaci
ón
y
P1otección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PE~SONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE
:
DE
INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/1212016.03.01.11
y
1.
Indique
que
tipo de relación jurídica guarda con -mdícando desde que fecha la
l1ene. anexando las documentales
med~ante
las cuales pruebe
su
dicho.
2.
Prec1se la documentación que firmó y en/regó a
-con
mot¡vo de la autorización de
un aumento en
lél
linea de crédito de su Tarjeta Platmum. y de
contar
con
cop1a
de
la
misma.
se
le
solicita se Dcompañe.
3. Acredite
fa
t1turandad de la linea telefónica correspondmnle al número -
al
cual
h
referencia en
su
escrito de denunc1a, asimismo. en c
aso
de
contar
con grabación de dicha
llamada, se solicita remita la misma.
4 Además
de
lo que manifiesta en su denuncia, proporcione
Jos
elementos proba/ortos que
estime pertinentes. medJan/e los CLJfJies permita a esta Autoridad determinar la ex1stencia de
presuntas violaciones a los principios de protección de da/os personales establecidos en
la
Ley Federal de Protección de Da/os Personales
en
Posestón de los PadJculares
IV.
El
diecisiete
de
mayo del
dos
mil dieciséis, se recibió en el correo electrónico de la
Dirección General de Investigación y Verificación, por medio del cual la
C.-
-desahogó
la prevención a que se refiere el Antecedente que precede en los
siguientes términos:
1.~
.•.
Aquí
anexo documento con las tarjetas de crédito
que
actualmente están activas
pero
que daré
~s
pró
ximos dlas. mismas que tienen 1mpreso desde
cuando
eslán activas. siendo
--desde
el
2004 y PLATINUM desde el
2010
. además
de
haber
adquin'do en aflos
pasados un
préstamo
personal y otro
más
denominado
PYME
tambi
én /uve un
par
de cuent
as
personales.
la
primera
No.
y
la
segunda No.
que
actualmente
ya
cancele o! dfa 05 de Mayo 2016
por
m1
dec1s1ón
de terminar mi relación con
~ebido
a
3
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Información de
carácter
patrimonial
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Telefono del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre de
Tarjeta
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción I, de la
LFTAIP
los
titulo
Nac;ional
de
Tr.~ns
,
parencla.
Acceso "
la
lnlormación y'
Protecc
i
ón
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE
INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAL3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
este lamentable hecho. cabe mencionar que
soy
cuentahabienle de desde hace
aproximadamente 20
alios
y nunca había temdo ningún tipo
de
problema.
sm
duda era un Banco
para
mi
100% confiable.
2.
-. ..
Sobre este punto puedo argumentar que yo me presente en serv1cio
al
cliente para solicitar un
estado de cuenta ya que
me
enconlraba realizando
mi
declaración anual. en ese
momenlo
la
Srta. Que me atendió me comento que lenía autorizado un aumento a
mi
/fnea de crédito
d'e
mi
tarjeta Pfatinum (anexo copia de la lar¡eta) yo
fe
d1je
que
sr.
ella procedió a pedirme
m1
credencial
/NE as/ como la fi'rma de un formulario misma que yo !el. vi que tenia algunos espacios en
blanco a
Jo
cual ella argumento terminarla de flenarla, yo acepte . solo me asegure de leer
la
para
saber lo que es/aba firmando, am se señalaba que el movimiento seria un incremento a
m1
linea
de crédito de
¡m
tarjeta Platmum para lo cual
me
pidió
(1rmara
en dos espac1os dentro
del
mismo
formulario, en uno aceptaba eJ incremento y en el otro aceptaba la revisión de m1 buro de crcdilo
quedándose
eJJa
con la copia de
credencial
fNE
y
el
formulano anteriormente men;;ionado. del
cual no me entrego copia Salf
del
Banco solo con
el
estado de cuenta que ella me entrego
eJ
cual fue
el
molivo de
mi
visita
el
dla
25 de Abril 2016.
3.-
...
4.·
...
ción de dos llamadas,
la
pnmera la realice
yo
el
dla 02
de
mayo
2016
al
teléfono
las 10 15am aproximadamente. esto como secuela de la llamada que
rec1bí
el
dfa
29 de
_abn'l
2016 a
/as
8:10pm aproximadamente
misma~que
no
me
esperaba
una c1rcunstanc1a as/, donde una Señora de nombre
......_me
dec/a que tenia
documentos
mios
referentes 3 un
crédito-
lo
cual
yo
negué
por
precaución pero e
tr
a
insistla que podfa llevármelos a
casa y
me
pidió
mi
dirección
ya
que la copia de
fa
credencial
INE que traía anexados los documentos que encontró no
/raJan
la di'rección, a
lo
cual
yo
argumente
que
para
m1
era más fácil pasar
yo
a recogerlos y que me
111dica
ra a donde podla
acudir y ello me dio una dirección. asr como indicaciones de cómo llegar, también le
pedl
que
me
los guardara ye que no sabia
s1
podia ír
por
ellos pronto ya
que
el
lugar
que ella me
ind
icaba era
bastante retirado y
yo
no canoera. ella insist/a que le diera
mi
dirección as no batallaba yo.
4
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre y
teléfono de
tercero
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a.
la
lnlormaclón
y
Protección
de-
Datos
Personales
iNSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VER 1 FICAC IÓN
RESPONSABLE
:
DE
1
NVESTIGAC
IÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT -PRIV/1211212016.03.01.11
y
La segunda llamada que
anexo
la rec1bl el dla 02 de mayo a las 6:20pm
quien dijo llamarse que iba departe de
la
sucursal
especificamen "Gerente
dijo
que
habfa realizado una vislfa a
la
dirección
de
.
1a Sef'lora para solicitarle los documentos que supuestamente ella tenfa en
su poder . Cebe
mencionar
que en esos
momentos
yo
ya
no entendfa.
pues
mi desconfianza
cree/a y no
sabia
si
esta persona era realmente del Banco
puesto
que ese
m1smo
dfa
yo
me habí:J presentado
al
banco
con
la Gerente
-y
le habla explicado
la
situación ella me
diJO
que
averiguan-a para
lo
cual anoto ella todos los detalles que
yo
le
comentaba, de
1gual
forma
me
p1dió
que le redactara
por
escrito lo sucedido y
as!
lo hice. yo le
solicite a la gerente
ver
el
formulario que yo firme y me expltco que todos /os mOVImientos
reaJ¡zados en
el
dla se recoleclan y se envían a
la
Ciudad
de México motivo
por
el
cual ya no los
tenia
pero
que
podría
ser
que
alguna valüa se hubiera extraviado. a lo
que
rev1so
en su
compuradora y
me
expreso que
no
tenia ninguna visita
mla
reg1s1rada
en
servtcio al
Cl'íente
el dla
25
de
abnl
2016.
me
ch¡o
que todos
Jos
móVimíentos que se hacían se registraban en una
bí/acora.
después
ella misma reacc1ono dtcíenclo
que
a veces las capturas de las
vJs!las
las
hacen
después
..
Toda esa explicación aun me
diO
más
desconfianza
pues
no entendla a que
me estaba enfrentando. le conteste que era muy fácil. ellos tienen
cámaras
de segundad y ella
podía ver cuando yo rne presente el dfa 25 de abril 2016 en servicio
al
cliente, ella solo asmfió y
me dijo que averiguerfa
Al
dla siguiente 03 mayo 2016
por
la
mañana
me
llamo
la
Gerente-
me pidió si podia Ir a
sucursal a
platicar
con ella y
le
dije
que
s1.
al mismo ltem,oo
/e
pregunte si ella
habla
enviado a
algu1en a la dirección
que
yo le habla informado ten/an mis supuestos documentos y ella
con!esto terminantemente
que
no, que ella no podfa
hacer
eso .
..
Su respuesta
me
desconce/16
mas
Por todo esto me presente ante
el
ministerio púb/1co de fuero comlÍn
qwen
me dingió al fuero
federal en
donde
levante una comparecencta sobre lo sucedido. El dfa 07 de
mayo
2016 recibí
la
visita
de~
se
idenilficaron de la
PGR
quienes dijeron venfan de
la
dirección de
la
Señora
__...quien
me
aseguraba tenia documentos
mios
sobre
el
crédito, en eso
sacaron unos documentos y me los mostraron preguntándome
si
yo los reconocla,
inmediatamente los reconocl tanto
el
formulan'o
como
la
copla de
mi
credencial INE también
tenlan engrapados orros
dos
documentos que yo nunca habfa
v1sto
pero
si
tenlan datos
mios
impresos
asf
como el turno que ofrece
la
máquina expendedora de turnos para
la
atención al
cliente-
5
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre de
tercero
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre de
tercero
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
Instituto
Nacional
d&
T
ransparoncfa,
Acceso
a
la
lnlonnáción y
Protección
de
Oa
l
os
Personales
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAl.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
L~s
pregunte si
me
/os podlan
entregar
y
me
explicaron que no
podlan
ya que
eran
parle
de las
pruebas en el caso y quedarían anexados
al
exped
iente, a lo que
me
pidieron les firmare una
pequena declaración donde reconocia tales documentos y se retiraron.
·· (stc)
Al escrito de mérito, anexó
la
siguiente documentación:
Copia simple de frente y reverso de
la
Tarjeta
-número
llllly Tarjeta Platinum número
Copia simple de factura de cobro por concepto
de
servicio de
telecomunicaciones a nombre de
la
denunciante.
•Dos
archivos de video denominados "20160502_101815.mp4" y
"20160502_181707.mp4"
V. El diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante oficio
INAI/CPDP/DGIV/1328/16, notificado el veinte del mismo mes y año, con fundamento
en lo dispuesto por los articules
3,
fracción XI, 38, 39, fracciones 1 y VI,
59
y 60 de
la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
128 al 139
de
su Reglamento;
5.
52. 53, 55 y 56 del Acuerdo mediante el cual se
aprueban los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos. de
Investigación, Verificación y de Imposición de Sanciones;
5,
fracción VIl, inciso n),
25, fracción XII, 39. fracciones 1, VI y VIl del Reglamento Interior del Instituto Federal
de Acceso a la Información y Protección
de
Datos. la Dirección General de
lnvesf
adón
y Verificación requirió a el
para que en un término de 5 (cinco) días hábiles,
remitiera
la
siguiente información:
6
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Tipo y números
de Tarjetas
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnsututo
Nacional
de
1
raosparencla,
Acceso
a
la
Información y
Protección
!le
Da
los
Pe.rsonales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIVI12112/2016 .
03
.01.11
y
1.
Señale
cuál
es
la relac¡ón )urldJca que guarda o guardo
su
representada con la
hoy
denunc1ante y proporcione copia con la que acredite su dicho;
2.
Señole detalladamente la /r¡formación que su representada
obtuvo
. usa o almacena de la
denunciante indicando las techas y el número
de
cliente
que
le fue asignado. anexa11do copia
s1mple
de
los documentos
que
reflejan dicha información,
en
términos de los articulas 2
primer
párrafo
y 3 fracción XVIII
de
la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión
de
los Particulares.
3.
Indique
cuál
es
el
Ira/amiento que su representada,
por
si
o a través de un tercero.
proporciona a los datos personales de la
hoy
denunciante. en
cumplimienlo
a los artículos
6,
7,
11,
12.
13, 14 y 19
de
la
Ley
Federal de Protección de
Datos
Personales en Posesión
de
los Particulares:
4. Acredite la forma en que la denunciante otorgó
el
consen/im/en/o para
que
sus datos
personales fueran utilizados
por
su representada, en terminas
del
articulo 8 de la
Ley
adjetiva
de
la materia.
en
relucJón con los d1versos
11
y 12
de
su Reglamento;
5.
Acredite la forma en que su representada
d1o
a
conocer
a la denuncian/e
er
Avrso de
Privacidad correspondiente. proporctonando
cop1a
simple del mismo, conforme a /os artfculos
15.
16.
17
y Transitorio
TERCERO
de la
Ley
Federal
oe Proteccrón de Datos Personales en
Posesión
de
los Particulares,
6.
Manifreste
si
transfinó
los
datos persona/es de la denunciante a un lercero,
de
ser
el caso,
precise la fecha en que realizó dicha transferencia, a quién la realizó.
el
medio.
así
como
el
motivo
por
el
que
se realizó la lransferencm y
acred
i
te
tal
sJtuacu5n con docume11/ales que
prueben
su
d1cho
, de
conformidad
con los artlculos 36 y
37
de
la
Ley
Federal
de
Protecc16n
de Datos Personales en Posesión
de
los Particulares. 67, 68. 69,
74
y 75 de
su
Reglamento:
7.
Acredite la atención brindada a la llamada de
la
denunciante mediante la
cual
hace del
conoc1mienlo a
su
representada la presunta
pérdida
ae
su documentación, as1mismo. de
contar con esta anexe
la
referida grabación.
7
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Instituto Nacional
de
Transparencia,
Acceso a
la
Información y
Proteccion
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSAS
LE:
EXPEDIENTE DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN
:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
8.
Sef'lale cómo y qué datos personales obtuvo
su
representada de
la
denunc1ante con motivo
del ofrecimiento la autorización del aumento a la lfnea de crédito de
la
Tarjeta P/almum
ando su dicho
en
términos del articulo 7 de la
Ley
Federal
de
Protección de Datos Personales en Posesión
de
los Particulares;
9. Solicitud de autorizac1ón del aumento a
la
linea
de
créd!lo de
la
tarjeta Plat
in
um -
-med1ente
la
cual
su
representada obtuvo los datos personales de
/a
Denunciante.
asf
como de
la
identificación oficial de esta.
10.Acredite
la
forma en que
la
denunciante olorgó
el
consentimiento para que su representada
la
aulorízactón del aumento a
la
lfnea de crédito de
la
tarjeta Platinum
en férmmos del articulo 8 de
lE
Ley adjetiva de
la
materia,
en
relación
con los diversos
11
y 12 de
su
Reglamento.
11.Acredite
la
forma
en
que su representada dio a conocer a
la
denunciante el Aviso de
Pnvacidad
al
momento de
m1c1ar
el trámite para
la
autorización del aumento a
la
linea de
crédito
de
la
tarjeta Platinum
••••••••
12.
Copla simple
de
la documentación refleje los datos personales que su representada
almacena a nombre de motivo de
la
autorización del aumento a
la
linea
de
crédi(o de su tarjeta Platmum
13.
Señale lo que a
su
derecho convenga en relación con las manifestaciones realizadas en la
denuncia
de
ménto. y
14.Proporcione
cop1a
certificada del documento con el cual acredite su carácter de
ap
oderado
legal
de
conformidad con /os articulas 15-A fracciones
l.
1/
y
19
de
la
Ley F
oc
leral de
Procedimiento Aclministraflvo
VI.
El
dieciocho
de
mayo del
dos
mil dieciséis, mediante oficio
INAI/CPDP/DGIV/1329/16, notificado el veinte del
mismo
mes y año, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos en los artículos
3.
fracción XI. 38. 39 fracciones 1 y
VI, 59 y
60
de
la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de !os
8
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Números de
Tarjetas
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
te
Información y
Protección
de
Datos
P011;0n.lles
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN:
1NAI.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIVI12112/2016.03.01.11
y
Particulares; 128 al 139
de
su
Reglamento;
5.
52, 53, 55 y 56 del Acuerdo mediante
el cual se aprueban los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de
Derechos. de Investigación, Verificación y de Imposición de Sanciones:
5,
fracción
VIl, inciso n). 25, fracción XII. 39, fracciones
1,
VI y VIl del Reglamento Interior del
Instituto Federal de Acceso a
la
Información y Protección de Datos,
la
Dirección
General de Investigación y Verificación requirió a
para que en
un
término de 5 (cinco) dlas hábiles, remitiera
la
siguiente
informac'ión:
1.
Sel!ale
cu81
es
la relación jurld1ca que guarda o guardó su representada con la
hoy
denunctanle y proporcione copia con
la
que acredite
su
dicho,
2.
Sena/e deta/ladamenle la mformacion que su representada obtuvo. usa o almacena de
!a
denunc1ante indicando las fechas y el número de cliente que le fue asignado, anexando copia
s1mpte
de
los documentos que ref/e¡an dicha informaCión. en términos de los artlculos 2
prímer parrafo y 3 fracción XVIII de
la
Ley
Federal de Protección
de
Datos Personales en
Poses1ón de los Particulares:
3.
Indique
cutJI
es
el
tratamiento que su representada.
por
si
o a través de un tercero,
proporciona a los da/os personales
de
la
hoy denuncJélnle,
en
cumplimiento a
Jos
articulas
6,
7.
11,
12,
13. 14 y 19 de la
Ley
Federal de ProteCCión de Datos Personales
en
Posesión de
los Particulares;
4_
AcredJ/e la forma en que
la
denunciante otorgó el conseniJmJento para que sus datos
personales fueran utilizados
por
su representada, en térmmos
del
articulo 8 de la
Ley
adjetiva
a'e
la materia, en relación con tos diversos
11
y 12 de su Reglamento:
S.
Acre(ft/e la forma en que
su
representada dio a conocer a la denunciante
el
Av1so
de
Privactdad correspondrente. proporcionando copia
s11np/e
del mismo. conforme a los artlculos
15.
16,
17 y Transitorio TERCERO
de
la
Ley Federal de Protección de Da/os Personales
en
Poses1ón de los Part1culares:
9
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Instituto
Nacio
·
nal
de
Transparencia,
A'
ceso
a ls Información y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.
03
.01.11
y
6. Manifieste SI transfinó los datos personales de
la
denunciante a un tercero. de
ser
el caso.
precise
la
fecha en que realiZó dicha transferencia. a quién la realizó.
el
medio, as/
como
el
motivo
por
el que se realila transferencia y acredite tal
SJIUDC
Jón
con documental
es
que
prueben su
d1cho
, de conformidad con los articulas
36
y
37
de
la
Ley
Federal de Protecc1ón
de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares, 67.
68
, 69.
74
y
75
de su Reglamento;
7.
Acredite
la
atención brindada a
la
llamada de la denunciante mediante la
cual
hace
del
conocimiento e su representada la presunta pérdid;:, de su documentación, asl
m1smo
. de
contar con esta anexe la referida grabación.
8.
Señale cómo y qué da/os personales obtuvo su representada de
la
denunc¡
anle
con
mofJVO
del ofrecimiento para
la
autorización
del
aumento a
la
linea de
créd
ito de
la
Taoeta P/atinum
ando
SLJ
dicho en termmos
del
artículo 7 de
la
Ley· Federal de
Protección de
Datos
Personales en Posesión de
los
Particulares.
9. Solicitud de autorización del aumento a la linea de credito de
la
tarje/a Pta
tm
um -
mediante la
cu31
su representada obtuvo los datos personales de la Denunc1anle,
asr
como de la identificac¡ón oficial de esta.
10.Acredite la forma en que la denunciante otorgó el consentl!nienlo
para
que su representada
imctara el trámite
la
autorización
del
aumento a la ltnea de cré
cli
lo
de
la
tar¡ela Platinum
en términos del articulo 8 de la
Ley
adjetiva de
la
materia, en relación
con
los
d¡versos
11
y
12
de
su Reglamento;
11.Acredite la forma en que su representada dio a conocer a la denunctanle
el
Av1so de
Privacidad
al
momento de iniciar trámite la autonzación
del
aumento a la linea de
créd1Jo
de
la
tarjeta Plalinum
almacena a nombre de
lfnea de crédito
eJe
su tarjeta Plaltnum
refleje los datos personales que so representada
con motivo de la autonzación del aumento a la
13.
Señale lo que a
su
derecho convenga en relación con las manifestaciones realizadas en
la
denuncia de
mér
it
o.
y
10
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Números de
Tarjetas
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnslllulo
Nacional
de
T
ransparenc.la,
Acceso
a
la
Información y
Proteccló11
de
Oatlls
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07 .02-07512016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
14Proporcíone
copia certificada del documento con
el
cual acredite su
carácter
de apoderado
legal
de
conformidad con los arllculos 15-A fracciones
l.
1/
y 19
de
la
Ley
Federe/
de
Procedimiento Admim.strativo.
VIl. El dieciocho de
mayo
del
dos
mil dieciséis, personal de la Dirección General de
Investigación y Verificación, con fundamento
en
lo
dispuesto
por
los artículos
3.
fracción XI, 38, 39, fracciones l y VI de
la
Ley Federal
de
Protección
de
Datos
Persona les en Posesión
de
los
Particulares; 130 y 131
de
su Reglamento;
5,
fracción VIl inciso n). 25, fracción XII, 39, fraccion
es
1,
VI
y VIl del
Reglamento
Interior del Instituto Federal
de
Acceso
a la Información y
Protección
de
Datos, hizo
constar
el
contenido
de
los archivos
de
video
20160502_101815
.mp4 y
20160502_181707.mp4, exhibidos
por
la denunciante,
de
los cuales se
desprende
lo
siguiente
/t20160502_101815.mp4
-Es uno
ir
om/a y uno tromta y nueve,
d1ec10cho
.
speaker
-Bueno
-Hola
-Hola
-Buenos
d/as. ¿es la señora
-A
llorica se la voy a pasar, 6
Qwén
habrá?
--
-Ah.
¿la del otro
día?
11
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre de
tercero
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparenc
i
a,
Acceso
a
la
Información y
Proteccll>n
de
Da!os
P!!r1iOnales
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAt.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN
: ACT -PRIV/12/12/2016.03.
01
.
11
y
-SI,
me
dijo que tenia unos documentos mfos y
por
mi
traba¡o
pues
se
me
ha comp
li
cado u n
poquito ir
por
ellos. Pero quiero
ir
por
ellos para ver de qué se trata porque me ti
ene
preocupada.
-
Si
, ahorita
se
la
voy a
pasar
aqul es/a
-Ah
. bueno
-Bueno
-Señora-
-
Si,
que
paso
-Hola
le
habla ¿cómo está?
-¿Quién
es-
--usted
me
dijo
que
encontró unos documentos
mios
. ¿Se acuerda?
-Ah.
si
-Pues
por
mi
lrabaJO
se
me ha complicado un
poqu
íto y como con
m1s
hi¡os
pues
la vuella y
luego estoy bien le;os
de
ust
edes
: para
decir
le que
no
me
los f/fen.
que
me
los guarden
porq
ue
estoy
bien preocupada porque
no
que
tan
importan/es puedan
ser
o de que se tratara este
asunto
-Pues
la cosa es que
si
se
espera
más
vayan a
hacer
algo
mato con ellos
-Claro.
por
eso
me preocupa
mucho
-Si esa solicitud no les haya
seNido
y hayan hecho aira aparte de la que liraron o la/ vez se les
11aya
caldo. 01ga y ¿para
qué
cargan copia de
su
credencia
l?
12
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre de
tercero
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnstilutq
Nacional
de
Transparencia
,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE DATOS
PERSONALES
C OORDI NACIÓN
PERSONALES DE
PROTECCIÓN
DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
-Pues
no
,
es
lo
que
qu
i
ero
saber.
¿Por
que tien9n
esos
documentos
mios,
si
estan
ffJJs¡ficando
m1s
datos
o qUiero
ver
si
es
mt
foto o
qwero
saber
.
..
?
por
eso
le
digo
que
no
me
los
tire,
quiero
ver
de
qué
se
trata
por
favor
.
-
Porque
usted
vive en la
-¿verdad?
-
Si,
asi
es
-
S1
quiere deme so teléfono r
mi
esposo va
mucho
hasta la
puede Ir y
de
paso puede
pasar
y dejarse/os.
-Ah
bueno.
mi
teléfono pues ya
Jo
líene usted
me
marcó
-
Si
,
yo dtgo la direccll'>!l
-Ah,
la
dirección
A lo me¡or al rato
-
Si
quíere
me
de la dilección y el de pasada
pasa
y se los deja. y
yo
le pido de
favor
como
va
para la
-pues
de
paso
que
se
los deje,
Enlo11ces
Gme da su dirección?
-Bueno. mire como
estoy
normalmente en
m1
trabaJO rntls.
que
le parece si
mJs
tarde paso
yo
por
ellos para
que
no ande batallando
-Está
bien
-
Ya
que salga
de
mi
/raba¡o,
ya
le dije a
uno
de
mis compañeros,
me
va
hacer
el
favor
de
llevarm
e
porque
está
/e¡os
por
allá
-
Póra
cllecar
una
cuenta en
el
banco. pues apenas alguien que trabaje en
un
banco
-
Sl.
pues está muy
extraño
-Alguien
que trabaje
en
un banco pues
sr
puede,
ya
ve
que
uno
hace
trámrtes. ya ve que
uno
da
su
nombre, sus
teléfonos
. Usted dice
que
no ha
hecho
ningun trámí/e y esta vigente está a
mayo
13
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre de
tercero
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DA TOS
PERSONALES
Instituto
Nacional
de
T
ransparencla,
Acceso
a
la
lntormaclón
y
Protcccíon
de
Datos
Personales
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
DIRECCIÓN GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
PROTECCIÓN DE DATOS
DE INVESTIGACIÓN y
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
-Ah
pues
yo no
sabe
cómo
le
agradezco
que
me
haya
llamado.
pues
es
importante
porque
no
exactamente
qué
es
lo
que
sucede
y tengo
el
fin de semtJna
que
/Je
estado
muy
preocupada
por
eso. Bueno,
entonces
le
voy
a
pedir
sei1ora~or
favor
que
no
me
los
vaya a tírar y
voy
a
tratar
de
1r
hoy
por
la larde
por
ellos.
para
que
me
haga
el
favor
de
tenérmelos
-Porque
digo
. los
papeles
estfm
a nombre
de-
o sea.
en
-e
dieron un recibo
-
Pues
vamos
a
ver
-Y
aqu/
dice
que
tiene
un crédito de
-F/Jese
no
mas
-
Pues
aqul
dice
fecha
ve,n/Jcinco de abril
del
dos
mil
dieciséis
cuando
tramitaron,
ahí
está el
número
de
referenc1a
-
¿Qué
número
de
referencia
Uene
ahí?
-Referencia
es
•••••••••••••
,
teléfono.
un
numero
de cl¡ente,
nombre
del
cliente
-Pues
esa
soy
yo.
es
lo
que
le
digo
pues
(Fm
de
la
llamada)
(SIC}
-Vamos a
ver
de
qué
se
lra(a
esto
20160502_181707.mp4
Y
ah/
está
un
nl.imero
de
-
Yo
en realídad
no
he
hecho
nmgún
tramite a -
entonces
yo
creo
que
eslan
confundidos
-Ah
bueno
si.
ya
nada
más
para
gest
ionarlo
ya
mafia
na
ahf
con
la
gerente
pare
que le
dJga
en
referencia a
eso
y
pues
ya
mañana
que
le
hable
el
gerente
y
pues
para
ver
eso y
que
ya
todo
ouede
todo
bien
ah/.
para
que
usted
esté tranquila
también
y que
pues
uno
vi
no
aqu
l
porque
uno se preocupa
más
que
nada
por
el
clienle
14
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre de
tercero
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Información de
carácter
patrimonial
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia.
Acceso
a
la
Información
y
PratPcción
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INA1.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
-¿Usted
está
en
la sucursal
de
Navarrete o dónde es/;3?
-S/,
yo vine acá al estacionamiento de
la
Sucursal de Navarrete para
ver
eso. porque el gerente
me
comentó pues de esto y como ya vine y averigUé aquf y las personas que tomamn ese
documento que se encontraron. especifican que no
lo
entregarla a menos que venga
la
persona mdícada.
elllfular
en
este caso. pero esta bueno. hasta ah! nomas. yo le hablaba para
ver
si
usted podla venrr pero dice que
ya
mandaron a alguien y que se negaron para
la
entrega
del documento
-
Si.
pues es que
ya
le
pedí a un amtgo de aqul del
trabaJO
porque hoy no voy a poder salir
temprano. pero
le
d1je
¿podrlas ir a es/a dirección? Y me dice. s ver si
la
encuentro y
me
dí¡o
si
fui pero
la
señora me dtjo que como quedaste
de
ír hoy y como no futsle que
ya
los quemó.
¿Cómo que los quemó?
Le
dije. pues
sí,
me
dijo.
eso
mE
dijo
-Bueno, pues ya mañana que le hable
-que
es gerente ya que maf!ana
le
hable y podemos
ír a sucursal para que vea usted personalmente en sucursal que no hay nada negativo. nada
malo
en
este caso, para que usted esté tranquila y que quede todo
en
control,
en
orden.
Yo
le
hablaba para eso pero pues
si
igual se negaron para
.la
entregar el documento este pues ...
aqu/ yo hablaba precJsfJmen/e con usted para que me contara
un
poqUito
de
esto
-Usted
¿cómo se llama?
estoy en la sucursal de Navarrete
-Pues
mire-
no entiendo.
La
señora
me
llamó yo mandé
por
los documentos
me
mandó
decir que los había quemado. ahora si
no
enttendo qué onda con todo es/o
-Pues
st
ya (maudtble) que bueno que
ya
se
quemaron /os documentos para que tampoco vaya
a existir
un
mal uso y pues as/ que ni al caso que yo mas que nada
le
hablo
por
su seguridad y
que lodo esté
b1en
y que usted
vea
pues que el b.anco
se
preocupa
por
estar procurando esto
-t.
USted
fue
también ah/ a con
la
señora esta?
-Pues yo vine aquf nada más que me negaron
la
entrega porque ellos no entregarfan nada a
menos que usted viniera. pero /amblen
me
comentaron que usted vino. que no se bajó y que se
15
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre de
tercero
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnltltuto.
Nacional
de
T
ransparencla,
Ac.ceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
1 NVESTI GAC
IÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN:
INA1.3S.
07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
·PRIV/12/1212016.03.01.11
y
bajó
olre
persona
.
usted
me
comentó
que
mandó
a
un
compa/"Jero
pero
que
no
le
ql)is,eron
dar
en este
caso
esos
documenlos
porque
no
era
usted
la
persona
que
estaba
pidiendo
esos
documentos,
al¡gual
que
a
mi
tampoco,
me
negaron
la
entrega
por
lo
mismo,
porque
yo
no
era
el
dueno.
Pero
yo
vine
aqul
para
ver
esto.
ya
maflana
yo
lo
paso
aqul
con
el
gerente
y
ya
¡gua/
nos
ponemos
de
acuerdo
si
nos
podemos
ver
en
sucursal,
platicar
para
que
vea
usted
que
todo
esta
en
orden
-
Muy
bien.
poes
no
qué
decirle.
está
muy
extraíio
todo
esto
porque
para
empezar
yo
no
porque
terceros
tienen
información
de cosas
que
deberian
de
ser
del
banco
Omca y
exclusivamente
.
-Está
bien,
pues
igual
maflana
nos
hablamos
de
parle
de la
sucursal
y
pues
para
ver
.
OJ
ala
pueda
echarse
una
vueltecita
ahf
mañana
para
platicar
-
Muy
b1en
,
no
yo
creo
que
es/á
mal
sincronizado
usted
porque
yo
no
/Je
tdo al
banco
lwy
-Ah
bueno,
pues
yo
igualmente
para
decirte
eso
a
la
gerente
en
este
caso.
pues
se
supone
que
habla
acudido
a
la
sucursal
referente
a eso.
por
el
tipo
de
detalle
que
se
está
presentando
pues
queremos
aclarar
más
que
nada
para
eso
y fue
por
eso
más
que
nada
que
hice
la
presente
visita
también
.
por
eso
le
hablo
a
usted
también
ahonta
para
confirmar
,
Pero
bueno
,
mañana
1gual y
con
todo
gusto
la
esperamos
ah/
en
sucursal
,
platicamos
y
pues
para
estar
tranquilos
ahí
en este
aspecto
-Muy
bien
-
Muchas
gracias
.
buenas
tardes
-Buenas
tardes.
hasta
luego
''
(Fin
de
la
llamada)
(sic).
VIII. El veintisiete
de
mayo del
dos
mil dieciséis,
se
recibió en la Oficialía
de
Partes
de
este Instituto, escrito
de
la misma fecha. mediante el cual
tiende el requerimiento a que se refiere en Antecedente
VI
de
esta Resoluctón, en los siguientes térmínos:
16
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
ln>tituto
Nacional
de
Tr.msparenda,
Acceso
a
la
Información y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAJ.3S .07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.
01
.
11
y
unta
número
1 se manifiesta
que
mi
represen
d
.
..
..
...
-.
rldica
con
la C.
de apertura
de
derivada
del
con/rato
celebrado
con
crédito
en
cuenta
corriente en
moneda
nac1onal.
2 -A la
pregunta
número
2.
se
mamfiesla
que
stgUJenles datos
personales
:
Nombre
:
RFC
Nacionalidad:-
Domicilio:
-
Te/Monos·
IFene
de
la
denunciante
los
La forma
en
que
se obtUvieron die/Jos datos personales, fue
por
escoto, a
través
de
la Solicitud
Unica
de Tarjeta de Creddo. formulada
por
la Titular a m/ representada. de
fecha
17
de
moyo
de
2010.
3.- A
la
pregunta
mime1o
3,
se manifiesta que e/
tratamiento
que
da
los
da/os
personales
ele
la Titular.
son
con
motivo de
la
relación jw1dica.
denvada
del
contrato de
que
se
llene
celebrado_
4
~A
la prer_¡unta
numero
4,
se manifiesta
que
el
consentimiento
de la Titular.
para
el
tratéJmienlo
de
5US
datos
personales,
se
obtuvo
por
escn'fo, al
celebrar
el
contrato
de
captación
aludido
17
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre y
datos de
identificación
de denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DA
lOS
Instituto
N~clonal
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y
Protección
de
Datos.
Personales
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAl.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
5 - A la pregunta número 5,
se
manifiesta que
m1
representada dio a conocer. a
la
Titular. su
Aviso de Privacrdad.
por
medio del contrato de apertura de crédito celebrado. así como a través
de sus adicionalmente en todas las
sucursales-y
en
la
direcc16n
6 -A la pregunta numero
6.
se
manifiesta que
personales
ele
la
Titular a ninguna persona ha transferido los datos
7-
A
la
pregunta numero 7,
se
manifiesta que stá mvest1gando
s1
recibió
llamada telefónica de la Titular, relatiVa a la presunta pérdJda de su documentación
8-
A
la
pregunta nLimero
8,
se manifmsta que
/&
Investigando si
se
autorizó un aumento en su linea de crédito y
si
obtuvo otros datos personales de
la
denunctante.
por
diclw
mot1vo.
9.- A lo solicitado en el numeral
9.
se
informa que está mvesligando
si
formuló.
por
la
Titular
la
Solicitud de autorización. del aumento a la linee de crédlfo de la tarjeta
de crédito referida.
10.-
A lo solicitado en el numeral 1 O,
se
mformtJ
que á investigando
SI
la
Ttlular otorgó su consentimiento, para autorizar el monto de su linea de crédito.
11.- A
Jo
solicitado
en
el numero/ 11,
se
mforma que esta 1nvesl!gando
s1
se
auton'zó y soh'clló el aumento en
la
lfnea de credito de
la
/arjeta de créd!/o de la Titular
12
_- A
lo
solicitado en el
numera/12
. se informa que invesrigando
si
se
autorizó y se le solicitó el aumento de la linea de crédtto de la tarjeta de crédito de
la
Titula
r.
13.~
A
Jo
requerido en el numeral
13
, se manifiesta que
hechos relacionados con la denuncia
de
la
Titular, stá investigando los
14.- A lo requerido en
el
numeral
14.
se mamfiasta que se exhiben con el presen!e. original y
copia simple. del teslimonio de
poder
con el que se acreo'ila
mi
personalidad.
18
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
lnslltuto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnformaclbn y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE
INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.
11
y
Al efecto,
de
es/ar
en
condiciones de exhibir
la
documentación requenda y
de
desal1ogar
Jos
numerales relalivos a
Jos
hechos denunciados
por
la Titular. se soiJcila
se
conceda a
m1
representada una prórroga. al plazo originalmente conferido.
Lo anterior, para no dejar a
mi
representada en estado
oe
indefenSión, y en los términos
de
lo
previsto
por
el
articulo
31
de
la
Ley
Federal
de
Procedmuento Admimstral!vo .
.
,
(sic)_
Al escrito de mérito, anexó
la
siguiente documentación:
le
del Instrumento Notarial número
del seis
de
enero del dos mil catorce,
pasada ante la fe del Notario Público numero 1 (uno) del Distrito Federal.
Copia simple de Solicitud Única de Tarjeta
de
Crédito del diecisiete de mayo
del dos mil diez, a nombre de la denunciante.
IX.
El
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialfa
de
Partes de
este Instituto, escrito de
la
misma fecha tiende el requerimiento a
que se refiere en Antecedente V de
la
presente Resolución, en los siguientes
términos:
1.-
A
la
pregunta número
1,
se
manifiesra que mi representada tiene re/ación jurldica con
I
C.
denvada del con/rato celebrado
con
-de
depósito
banca
no de
dinero a
la
v1s/a
en moneda nacional.
2-
A
la
pregunta número
2.
se manifiesta
que-1ene
de
la
denunciante los siguie(ltes
datos personales:
Nombre:
1.9
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
un tercero
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
un tercero
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instrumento
notarial de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
lnstltllto Nacional
de
Tr~nsparenGia,
Acceso
a 1
la
Información y
Protecclon de
Datos
Personales
RFC
_.
Nacionalidad.' -
DomiciliO'
-
Te.'éfonos·
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
ACCESO
A
LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INA1.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/201 6.03.01.11
y
La
forma en que se obtuv¡eron dichos datos personal
es,
fue
por
eseni
o,
a traves de la Solicitud
única
-formulada
por
la Titular a
mi
representada.
3-
A
la
pregun/él número
3.
se
manifiesta que el /ratamie,..,to que da m i representada a los datos
pe.~sonales
de la Titular, son con motivo de la
rc-:lacJón
jon'dica, denvada
del
con
/rato de
captación que se tiene celebrado.
4.- A la pregunta número 4, se manifiesta que el consentimiento de la Titular. para
eJ
/ralamrento
de sus datos personales, se obtuvo
por
escrrto. al celebrar
el
contrato de captación aludtdo.
Al
efecto, en la Declaractón
l.
inciso
e).
del Contrato de Captación referido,
la
Tttu/ar autori
za,
expresamente,
el
uso
de
sus
datos personales.
por
parle
de-
5.- A
/8
pregunla
número 5.
se
manifiesta que
mi
re
pr
esentada dto a conocer, a
/a
Titular, s u
Aviso de Pnvactdad,
por
medio del contrato de captao
tón
celebrado entre ambas partes. en cuya
Cláusula XIIJ, 18.·
AVISO
DE
PRIVACIDAD
,
se
hace
referencta
al
mismo
.
6.- A
la
pregunta
número
6, se manifiesta que
mi
representada
no
ha
transfendo los datos
personales de la Titular a ninguna persona.
7-
A
la
pregunta número
7.
se mantfiesla que nu representada no re
ci
b
llamada telefónica de la
Titular. re/attva a la presunta pérd1da de su documentac.Jón . ya que de su denuncia se deduce
20
Razón social de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre datos
de
identificación
del denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
h1slltu1o
Nacional
de lransparencia,
Ar
.c
eso a
la
lnformaci6n y
Prole"ión da Datos P'ersonales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
-
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/1212016.03.01.11
y
que deriva de una /a1jeta de crédito.
lo
que legalmente
no
es
del
conocimiento de
mi
representada.
8.- A
la
pregunta
número
8.
se
manifiesta que
mi
representada
no
obtuvo
otros datos personales
de
la
denunciante.
ya
que, legalmente. nada /lene que
ver
relacionado con tarje/as de créd!lo.
9.- A lo solíclfado en
el
numeral
9,
se informa que de
haberse
formulado la Solicitud de
autonzación
del
aumento
a
la
linea de crédito
de
la tarjeta
de
crédito referida,
no
es del legal
conocimtento de mt representada.
10.-
A
lo
solicttado en el
numeral
10.
se
informa que
mi
representada desconoce cómo la Titular
otorgó su consentimiento. ya que
no
es de
su
legal conocimiento lo relativo a la tarjeta de crédilo
de mérito
11.- A lo solicitado en el
numeral
11.
se
m forma que dado que lo señalado en
d1cho
numeral
se
refiere a hechos relacionados con la tar¡ete de crédito que se menciona,
mT
representada
legalmente
no
tiene conocimiento de lo solicitado.
12
-A lo solicitado en el
numeral
12, se informa
que
déldo
que
se
hace referencíó a hechos
relacionados con una tarje/a de crédito. mi representada legalmente
desconoce
los
m1smos
13
.- A lo requerido en
el
numeral
13,
se manifiesta que dado
que
los hechos matena de
la
denuncia de
la
Titular, están referidos con los trámites relacionados con una tarje/a de crerJifo, se
niegan para
lodos
los efectos legales a que haya
lugar
14
.- A lo requerido en el
numeral
14, se manifiesta que se
ex
hrben con el presente ongmal y
copia s1mple de/ testimonto de
poder
con el que se acredita
mi
personalidad.
Al
efecto, de
estar
en condiciones de exhibir
la
documentación requerida
en
los numerales 2 y
4,
se soliclla
se
conceda
a
mi
representada una prórroga.
al
plazo confendo.
Lo
antenor
..
para
no
deJar a mt representada en
estado
de indefensión y en los términos de lo
previslo
por
el articulo 3
'f
de
la
!_e
y Federal de Procedimiento AdministratiVo .
. . "(SIC) .
21
Instituto
Nacional
d'& T
rans;parencia,
Acc~o
a la Información y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
DE
PROTECC
I
ÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGAC 1
ÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:IIII
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INA1.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN
:
ACT
-PRIV/12/12/2016.
03
.01.
11
y
Al escrito de mérito, adjuntó
la
siguiente documentación:
le
del Instrumento Notarial número
del veinticuatro de febrero del dos
mil seis , pasada ante la
fe
del Notario Público número 1 (uno) del Distrito
Federal.
•Impresión del formato de Contrato Único
de
Captación y Crédito para
Pe
rsonas
Físicas.
X.
Mediante Acuerdo del treinta de mayo del dos mil dieciséis, el Director General de
Investigación y Verificación ordenó
la
devolución de la copia certificada del
instrumento notarial número
del seis
de
enero del dos mil catorce, solicitada por
XI. Mediante Acuerdo treinta de mayo del dos mil dieciséis, el Director General de
Investigación y Verificación. ordenó la devolución de la copia certificada del
instrumento notarial número
e veinticuatro de febrero del dos mil seis, solicitada por el
XII. El tretnta y uno de mayo del dos mil dieciséi
s,
mediante oficio
INAIICPOP/OGIV/1446/16, notificado el uno
de
junio del mismo año, con fundamento
en lo dispuesto por !os artículos 3. fracción XI, 38, 39, fracciones 1 y VI, 59 y 60 de
la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:
128 al 139
de
su Reglamento:
5.
52. 53, 55 y 56 del Acuerdo mediante
el
cual se
aprueban los Lineamientos
de
los Procedimientos de Protección
de
Derechos, de
Investigación, Verificación y
de
Imposición de Sanciones: 5, fracción VIl. inciso n
).
25, fracción XII, 39. fracciones
1,
VI y VIl del Reglamento Interior del Instituto Federal
22
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Instrumento
notarial de
tercero
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Instrumento
notarial de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Instrumento
notarial de
tercero
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
lns!ituta
Nac
i
onal
da
T
tanspatcncia,
Acceso
a
la
lnlormac!ón y
Proleccióu
dtl
Datos
Per>onales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INA1.3S .07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIVI12/12/2016,03.
01
,
11
y
de Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos,
la
Dirección General de
Investigación y Verificación requirió a
la
denunciante, para que
en
un
término de 5
(cinco) dias hábiles. remitiera la siguiente información:
. .rem;tir
Ja
documentación
que
acredite
la
presentación
de la referida
denuncia
ante la
Procuradurfa
General
de la República, y de
contar
con
ello,
copia
del
expediente
de
dicho
procedimiento
penal
.. "
Sin embargo, dicho requerimiento no
fue
desahogado por
la
denunciante.
XIII.
El
treinta y uno
de
mayo del dos mil dieciséis. mediante oficio
INAI/CPDP/DGIV/1432/16, notificado
el
dos de junio del mismo año, con fundamento
en
lo
dispuesto en los artículos 38 y 39, fracción 1 de
la
Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión
de
los Particulares, 130 de su Reglamento:
5,
fracción
VIl, inciso n) y 39, fracciones
1,
VI y VIl del Reglamento Interior del Instituto Federal de
Acceso a
la
Información y Protección de Datos y
31
de
la
Ley Federal de
Procedim· Administ ivo
el
Di
1 d Investigación y Verificación,
un ténnino de 2 (dos) días
adicionales a efecto de dar cumplimiento en
su
totalidad
al
requerimiento de
información efectuado mediante oficio 1 NAI/CPDP/DGIV/1329/16
al
que se refiere
el
Antecedente
VI
de
esta Resolución.
XIV.
El
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, mediante oftcto
INAI/CPOP/OGIV/1433/16, notificado
el
dos de junio del mismo año, con fundamento
en
lo dispuesto en los articulas 38 y 39, fracción 1 de
la
Ley Federal de Protección de
Datos Personales
en
Posesión de los Particulares, 130 de su Reglamento;
5,
fracción
VIl, inciso
n)
y 39, fracciones
1,
VI
y VIl del Reglamento Interior del Instituto Federal de
Acceso a
la
1 nformación y Protección de Datos y
31
de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo,
el
Director General de Investigación y Verificación,
23
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
lnstilutc
Nacional
de TransparenciJ,
Acceso
!
la
Información
y
Protcccl6n
de
Datos
Pérsonales
concedió
al
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORD
I
NACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN
: INAL3S.07.02-075/201G
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01 .11
y
-un
término de 2 (dos) días adicionales a efecto de dar cumplimiento en su
totalidad al requerimiento de información efectuado mediante oficio
JNAI/CPOP/DGIV/1328/16 a que se refiere el Antecedente V
de
fa
presente
Resolución.
XV.
El
seis de junio del dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialla
de
Partes de este
1 de
la
misma fecha por el cual
atiende el requerimiento a que se refiere el Antecedente
VI
de la
presente Resolución, en los siguientes términos:
Al
efecto. se manifiesta
por
mi
representada. que a la fecha
se
están investigando
Jos
hechr>s
denunciados
por
la Titular.
Por
lo
anter
i
or
. se solicita
se
conceda
a
m1
representada una prórroga .
al
pl
azo
orig
in
al
mente
conferido,
al
efecto
de
pronunciarse respecto de lo solicitado en
los
numerales
7.
8.
9,
1 O. 11.
12
y 13.
de
su
Ofíc10
de
fecha 17 de
mayo
de 2016.
Lo
anterior
. para no
dejar
a
mi
representada en
estado
de
11Jdefens1ó
n.
y en los términos de
lo
prev1sto
por
el
articulo
31
de
la
Léy
Federal
de Procedimi
ento
Administra
ti
vo
.
..
(sic)_
XVI.
El
seis de junio del dos mil dieciséis se recibió en
la
Oficialía de Partes de este
Instituto, escrito sin fecha
por
el cual el
atiende el requerimiento a que se refiere el
Antecedente V de
la
presente Resolución. en los siguientes términos:
24
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
tercero Artículos
116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
lnstllutt
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y
Protección
de
Datos
Person11los
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07
.02~075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIVf12/12/2016.03.01.11
y
Se
oc/JUnta
al
presente escrrto ... . la Solitud Única -formulada
por
la
TituléJr
a
mi
representada, de fecha
20
de
septiembre de 2008.
Con dicha
documental
se acredita
por
mi
representada. la forma en
que
se
obtuv1eron los
datos
personales
de
la Titular.
en
relación
con
la pregunta 2, del oficio
de
fecha 17
de
mayo
de
2016.
Asimismo.
con
dicha
docvmental
se
acredila. la obtenc16n
del
consentimiento
de
la
Titular
, para
el
tratamiento de
SLJs
datos
personales
.
con
mot1vo
de
la
apertura
de
su
cuenta
de
depósito
bancario de
dinero
a la vis/a en m-oneda
nacJOnDI,
conforme
a lo saiJcilado en
el
numeral
4,
de su
o{ICI'C>
de fec/1a 17
de
mayo
de
2016
..
. " (sic).
Al escrito de mérito anexó copia simple de formato denominado ''Solicitud Única
-del
veinte de septiembre del dos mil ocho, firmada por
la
denunciante.
XVII. El ocho de junio del dos mil dieciséis, mediante oficio INAIICPDP/DGIV/1535/16.
notificado el
diez
del mismo mes y año, con fundamento en
lo
dispuesto por los
arliculos en los artículos
3,
fracción
XI,
38,
39,
fracciones 1 y VI, 59 y 60 de la Ley
Federal
de
Protección
de
Datos Personales en Posesión de los Particulares: 128 al
139 de
su
Reglamento:
5,
52, 53, 55 y 56 del Acuerdo mediante
el
cual se aprueban
los Lineamientos de los Procedimientos de Protección
de
Derechos. de
Investigación, Verificación y de Imposición de Sanciones;
5,
fracción VIl, inciso n),
25, fracción XII. 39, fracciones
1,
VI y VIl del Reglamento Interior del Instituto Federal
de Acceso a la Información y Protección de Datos la Dirección G
Investigación y Verificación requirió a
presentara
la
siguiente información
en
un
término
de
5 (cinco) días hábiles:
1. Acredite la atención brindada a la llamada
de
la denunciante
median/e
la
cual
hace
del
conocimiento a
su
representada la presunta
pérdida
de
su
documentación, as1mísmo.
de
conféJr
con
esta anexe la referida grabación;
25
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
tercero Artículos
116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN
DE
DATOS
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y
Prote~clón
de
Datos
Personales
DIRECCIÓN
GENERAL
V E R 1 FlCACIÓN
DE 1 NVEST IGAC IÓN y
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02·075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/1212016'.03.01.11
2.
Seflale cómo y qué datos
person~/es
obtuvo
su
representada de
fa
denunciante con
motiVO
del ofrecimiento la autorización del aumento a la
linea
de
crecJ
i
ro
de la Tarje/a P/atinum
cred1tando
su
dicho en térmmos def articulo 7
de
la Ley Federal de
Protección de Datos Persona/es en Poses1ón de los Particulares:
3. Solici/ud de autorizac1ón del aumento a la linea de crédito de
la
tarjeta Pta/murr, -
-mediante
la
cual su representada obtuvo
los
datos personales
de
la
Denunciante.
asf
como de la 1dentíficaci6n oficial de esta;
4. Acredite la forma en
que
/a
denunciante otorgó
el
consentimiento para que su representada
inictara
el
trámite
la
autorización del aumento a
.'a
linea de crédilo
da
19
/aJjeta
Plalll]
um
térmmos del articulo 8
de
la
Ley ad¡e/iva de la materra, en relación
con los d1versos
11
y 12 de
su
Reglamento:
5. Acredile
la
forma en que su representada dio a conocer a
la
denunciante
el
Av1so
de
Privacidad al momento ae iniciar el trámite para
la
aulomación
del aumento
.s
la
lfnea de
crédito
de
la tarjeta Plalinum
••••••••
6. Copla
s1mple
de la docvmen/ación refleje los da/os personales que su representada
con motivo de la autonzeción del aumenlo a
la
7.
8.
almacena a nombre de
linea de crédito
de
su
!Bf)eta
Describa
el
procedimiento
qu~lo
a
la
solicitud del aumento a la linea de
crédilo de la tarjeta Pla/inum
~de
la denunciante:
Seflale lo que a
su
derecho convenga en relación con las manifestaciOnes realizadas en la
denuncia de mérito, y
XVIII.
El
diecisiete
de
junio
del
dos
mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Parte
de
este Instituto, escrito
de
la
misma
fecha, mediante el cual
atiende
el
requerimiento a
que
se refiere el Antecedente
que
precede, manifestando lo siguiente:
26
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Números de
Tarjetas
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lostllulo
Nacional
de
1
ransparencla,
Acceso
a
la
Información y
Protección
de
Da
los
Person~les
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02·075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
A
/'J
requerido
en
el
numeral
1.
se
manifiesta que
no
existe
llamada
telefómca
alguna
,
por
parte
de la Tr!ular.
en
relación
con
la
presunta
pérdida de su
documentación
.
A
ia
pregunta
número
2,
se
manifiesta
que
los
datos
para
aumento
de
lfnea
de
créd
ito,
se
oblrene a través
del
formulario
de
solici
tud respectiva.
D1clw formulano
seflala
que
debe
prec
1sarse los s1guíentes
datos
personales
:
nombre
completo,
domi
cilio
completo
,
R.F
C
..
te/Mono péllticu/ar y
datos
del
empl~o.
A
lo
requendo
en
el
numeral
3,
se
maniftesta
que
no
se
cuenta
con
d1chas
documentales
.
A lo requerido en
el
numeral
4.
se manifiesta
que
la Títu.'ar dto
por
esenio
su
autorizacron
para
aumentar
su
linea
de
crédito
de
su
taf]ela Platinum:
sin
embargo,
no
se
tiene dicha
documenta
l
A lo
requerido
Pnvac1dad
de
de
crédl(o
mforma
que
se
le dio a
conocer
a la Titular,
el
Aviso
de
en la
propia
Sucursal
en la
que
tramito
el
aumento
de
su
línea
Adicionalmente
.
diclw
AviSO
ce
Privacidad se le dío a
conocer
con
el
contrato
de
apertura en
cuenta
corriente
celebrado
con
m1
representada
A lo
requendo
en
el
numeral
6,
se manifiesta
que
no
se
cusnta
con
dicha documentación.
A lo requerido
en
el
numeral
7.
se
manifiesta
que
el
procedimiento
seguido
a la
solictlud
de
referenc1a, fue recabada en la
Sucursal
y fumarla a un ejecutivo
para
su
.atención.
A lo
requerido
en
el
numeral
8. se manJ{tesla
que
mr represoni.Jda
se
reseNa
su
derech o de
mamfestarse.
en
relación
con
el
hechos
denunciados
por
la TílLIIar
..
"(sic)
.
27
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
lnslltulo
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
IJ\Iormaclón
y
ProtecciO.n
de
Datos
PersoJ\ales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN:
INAL3S
.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN;
ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Al escrito de mérito, anexó copia simple del formato de "Solicitud
de
tramites diversos
para tarjeta de crédito".
XIX. El veintisiete de
jun1o
del dos mil dieciséis, mediante oficio
INAI/CPOP/OGIV/1706/16, notificado el veintiocho del mismo mes y año, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos
3,
fracción
XI,
38. 39, fracciones 1 y VI .
59 y
60
de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares; 128 al 139 de su Reglamento:
5,
52. 53, 55 y 56 del Acuerdo mediante
el cual se aprueban los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de
Derechos. de Investigación, Verificación y de Imposición de Sanciones;
5,
fracción
VIl inciso n). 25, fracción XII, 39, fracciones
1,
VI y VIl del Reglamento Interior del
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. la Dirección
General de Investigación y Verificación requirió a
para
que
en un término de 5 (cinco) dlas hábiles, remitiera
la
siguiente
información:
1.
Señale qué datos personales y
qué
documentaCIÓn recabó de la e con
motivo de la au/orizacrón
de
la Tar¡eta Platmum
acred
itando su
dicho
en
térmmos del artículo 7 de la
Ley
Federal de Protección de
Datos
Personal
es
en
Posesión
de
Jos
Particulares;
2,
Detalle
el
procedimiento de obtención. captura y almacenamiento
de
los datos
personales
de
la
denunciante.
para
la
conformación del expediente rela/1vo a la autonzación del aumento a
la
línea de crédito de la Tar¡eta
Plalinum
acred!lando
su
dicho
en
términos del articulo 7 de
la
Ley
Federal
de
Proteccíón de Datos Personales en Poses16n de
los Perticulares,
3.
Indique si el
aumento
a la linea
de
crédito de
la
Tarjeta Platmum de
la
denunciante fue autorizado
por
su representada. o en su caso.
el
estalus
que guarda dicho
trámite:
28
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Números de
Tarjetas
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Prolecci6n
de
Da!os
Personales
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
4.
Señale qué medidDs de seguridad admm¡sfrativas, técnicas y flsicas adopta su representada
para
proleger
los
datos personales de sus clientes conlra daf!o, pérd1da. alteración,
destrucción.
/ransmJSIÓJJ
y acceso no autonzado. de conformidad con lo establectdo en los
artfculos 14 de la Ley Federal
de
Protección de Datos Personales
en
Posesión de los
Particulares y 2 fracciones
V,
VI
y
VI/
de
su
Reglamento .. . "
XX.
El
cinco
de
julio del
dos
mil dieciséis.
se
recibió en
la
Oficialía de Parte de este
Instituto escrito de
la
misma fecha, mediante el cual
atiende
el
requerimiento a que se refiere el Antecedente que precede,
manifestando lo siguiente.
A lo requerido en
el
numeral
1.
se mamf1esta qua los datos personales recabados de
la
Titular.
para tramitar
el
aumento
en
su linea de crédito de la tar¡e/a Platmum de referencia. fueron .
nombre completo, dom¡cilio completo, R F.
C .. teléfono partJCular y da los
de
su empleo
De documentación sólo se recabó su Solicilud (a través
del
forma/o respeclivo) y capta de su
tder¡f¡f¡cactón ofictal.
No se ex!Jiben las
do
cumentales respectiVas. dado
que
no
se
cuenta con las mism8s.
A
I'J
requerido en el numeral
2.
se mamftesta que el procedilmenlo de
obtenc1611
, captura y
almacenamiento información de /os datos personales. de la Tilular. para tramitar
el
aumento
en su linea de crédito. de su Tarjeta Platinum consiste en ·
a) -
Se
formula Soticttud de aumento
(o
disminución) de linea de crédito en tar¡ela de crédito
en el forma
lo
respectivo. debidamente firmada
por
el
C/1ente.
b)_· Se exhibe idenUfícactón oficial vigente
por
parte del
C!J'ente.
-=>--Se
turna dicha solicitud a un e¡ecutivo para trámite.
d).- El ejecutivo captura y almacena en los s1s/emas eleclróntcos
de
Solicitud.
29
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnlonnacion y
Protección
ele
Dato$
Personales
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAL3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
13)
.- Se remlfe la Solicitud
al
área
de
negocios.
pr1ra
confírmar !a
pelic
i6n
del
Clíen/e
f)
-Se valida, vla telefomca . Solicitud
del
Cliente de aumento de
J(nea
de crédito.
g)
-Area de negocios resuelve la procedencia de la Solici/ud.
h).-
Se
mforma al Cliente que ha
sido
autorizada (o negada)
su
Solicitud de aumento
de
su
ffnea de crédito.
A la pregunta
número
3.
se informa que no
se
ha
tramitado la Solicl!ud
de
aumento
de
li
nea
de
crédito de la Titular
A la pregun/8 nLÍmero 4, se manifiesta que las
med1das
administrativas. técnicas y fís
1c
as
adoptadas
por
mi
representadEJ.
para
proteger
los datos personales
de
sus clientes
c
~ntra
daño.
pérdida. a/Jeraclón, destrucció
n,
transmisión y acceso
no
aulor¡zado, son l
as
siguientes:
1)
.- Existen mecanismos, procesos de control y
segu
11m
ento a cualqui
er
evento
de
vulneración de la mformaclón
En
caso de
ocurnr
un evento, se analiza
su
impacto,
sevendad
y escalamíenlos necesarios.
Hecho
lo anterior.
se
estable
cen
y determinan las medidas
correctivas.
2) -Todo
el
personal, incluso de
nuevo
ingreso, está obligado a
tomar
progrAmas de
capacitación relacionadas con la protecctón y adecuada adminis/racJ
ón
de datos (C
ód
igo ele
Conduela, Programa
de
Pnvacidad de Citi. Clasificación
de
la Información,
Ley
Federal de
Protección de Datos Personales.
etc)
~
personal cuenta con una idenliflcac1ón oficial que le proporciona -
---para
controlar el acceso y salida de sus instalacwnes.
4)
.- A todos
Jos
empleados
se les asígna un
número
de identificacn a tra s del cual se
con/rotan y otorgan las facultades
de
acceso a las dtve
...
sas
aplicaciones y sistemas.
5)
.- Los controles y polllicas
acceder
a los Sistemas de facultades a los empleados para, en su
caso
.
e
nc
uentran centra
li
zados
30
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Instituto
Nacional
de
T
ransparoncla.
Acceso
a·
la
Información y
Protección
de
Datos
Person
.
ales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCION GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02·075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
6} · Se
llevan
a caiJo
procesos
peri6d1cos de revisión
de
facultades
olorgadas
a
cada
empleado.
para
en
su caso,
acceder
a
los
sislemas
de
~ue,
prev1a autorización, son
facullados
para
acceder
a
algun
sislema
de
...._..._
generan
sus
propias
claves
de
acceso. mismas que
son
de
carácler
personal, conftdenclal e intransferible y deben modificarlas pen6d1camen/e.
8).
· Existen
programas
consientes
que controlen y fomerJian
una
cuflura
para
que
se
controle
y
resguarde
correctamente
la información de los clientes
que
se
encuentre
en
poder
de
los
empleados
para
el desarrollo
de
sus actividades.
9 Existen sanciones
para
el
personal
que
no
cump
.
1
a
con
/as
polflicas
es/ab/ecidas
por
Dentro
de
las medidas
de
Seguridad
Técmca
se
tienen fas siguientes:
1)
-Los
eqwpos
de
cómpuro cuentan
con
altos
estándares
de
segundad
para
proteger
y
acceder
a
los
mismos.
2-
Todos /os
sistemas
requieren
de
una eleve de
usuano
y
de
seguridad
para
tener
acceso a
Jos
mtsmos.
3.- Existen
programas
antivirus
instalados en
lodos
Jos
eqwpos
de
cómpulo
de -
-los
cuales
se
actualizan
en
forma
periód
ica y centralizada
4).-
Los
eqlnpos
de
cómpufo
con
acceso a USB o CO están
controlados
bajo
esquemas
restringidos de
acceso
e tdGnlificación p.or áreas
de
seguridad
de
la informactón: as
im
ismo,
en dichos
equipos
no
se
permite
el
acceso
a
correos
eleclrónicos
externos tales
como
h'otma!l,
Gmail
. ya/100.
ele
5).-
Las
facullades
para
poder
emitir
correos elec/rónicos a dJreccrones
exlernas
están
res/fingidos y con/rolados.
6)
.-
Toda
la
mformacrón conftdencfal
que
se
envfa
electrómcamente
fuera de la
red
de
es/á cifrada y con claves
de
seguridad
para
acceder
a ella
31
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia.
Acceso
a
la
lnlormacl6n y
Protección
de
Dalos
Persona
los
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INA1.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
~
todos
los
correos
electrónicos
enviados
y
recibidos
en
d1recciones
de
-son
monitoreados
y,
en
su
caso
.
reportados
.
Las
medidas
de
Seguridad
Ftsicas
implementadas
por
las si
guientes
1)-
Toda
/a
información
de
esta
clasificada
atend
i
endo
a
su
natura
l
eza
y
alcance
(restnnglda
.
confidencial
. interna y pública).
2)
-El
acceso
a
todas
las
instalaciones
de
segundad
f/s¡ca y electrónica.
está
controlado
por
eqo
i
pos
de
3)_-
La
documentación
se
resguarda
en
instalaciones
establecidas
para
tal
fin. m1smas
que
cuentan
con altos
estándares
de
seguridad
f/sica
4).-
Las
sucursales
cuentan
con
espacios
públicos
. los
cueles
están
monito
r
eados
por
personal
de
seguridad
y
cámaras
de
vídeo_
...
(sic)
XXI. El ocho de julio del dos mil dieciséis, mediante oficio INAI/C PDP/DGIV/1820/16,
notificado
el
doce del mismo mes y año, con fundamento en
lo
dispuesto en los
artículos
3,
fracción XI,
38',
39, fracciones 1 y
VI
, 59 y
60
de
la
Ley Federal de
Protección
de
Datos Personales en Posesión
de
los Particulares; 128 al
139
de su
Reglamento;
5,
52. 53. 55 y 56 del Acuerdo mediante el cual se aprueban los
Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación,
Verificación y de Imposición de Sanciones;
5,
fracción VIl, inciso n), 25, fracción XII,
39, fracciones
1,
VI
y VIl del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos,
la
Dirección General de Investigación y
Verificación requirió a para que en un
término de 5 (cmco) días hábiles, remitiera
la
siguiente información:
32
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Instituto
Nacional
.de
Transparenc
i
a,
Acceso
a
1~
1Tlformaci6n
y
Pror~cc16n
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INA1.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/1212016.03.01.11
y
1
el
inventario y sistemas de tratamiento de
los
datos personales
de
la C.-
en fa solrcltud
de
aumento
éJ
su
linea de crédito de
la
Tar;·eta Platinum
de conformidad con lo dispuesto
en
el articulo
19
de
la
Ley
Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión
de
los Pa1iicu/ares y 61 fracción 1 de su
Reglamento.
2.
Proporcione
el
detalle de las funciones y obligaciones
~ara
el personal
que da o dio tratamiento a los datos personales
de
la
C
-al
momento del
trámite de
la
sofJoitud parr, incrementar su linea
de
crédito de la Tarjeta
P/atinum-
-de conformidad con lo dispues/o en
el
arlfculo
19
de la
Ley
Federal
d'.3
Protección
de Datos Persona/es en Posesión de los Particulares y
61
fracción
11
de
su Reglamento
3.
ProporciOne la documentación correspondiente a la identif1cac1ón
de
peligros,
as
f como
la
estimación de riesgos realizada para
fa
protecc1ón
de
· datos personales antes. durante
.Y
~
la solicitud de aumento a
la
linea de crédito de la Tarjeta Platinum
_........de
conform¡dad con lo dispuesto en el arlfculo
19
de
la
Ley
Federal de
Pro1ección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: 60 y
61
fracc16n
111
de su
Reglamento.
4 Indique para cada dato
petsonal
y s1stema de lratatmento, las medidas
de
seguridad
fis1cas.
técnicas y admmJstraiJvas implementadas para
/.a
protección contra daño, pérdida. alteración,
destrucción o el uso. acceso o tratamiento no autorizado. antes, durante y después del
tramiie de la solicitud
de
la C. para incrementar
su
linea de crédito
de
la
Tarjeta Plalinum
de
conform1dad con lo dtspuesto en
el
articulo
19
de
la
Ley
Federal Datos Personales en Posestón de
Jos
Particulares y
61
tracción
IV
de su Reglamento.
5. Detalle las med1das
de
seguridad
fls1cas.
técnicas y administrativas identificadas como
tal/antes
como
resultado de las auditarlas y/o revisiones realizadas, para la protección de los
datos personales respecto al procedimiento del trámtte de solicitudes de mcremento a lineas
de crédito de conformidad con lo dispuesto en el arifculo 19
de
léJ
Ley
Federal de Protección
de Datos Personales
en
Posesión de los Parliculares y
61
fracción V
de
su Reglamento
33
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Números de
Tarjetas
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Números de
Tarjetas
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
~ac!onal
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
ProtectíOn
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE 1NVESTIGAC IÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: tNAL3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/1211212016.03.01.11
y
6. Indique SI contaba
con
un
plan de trabajo para la Implementación de nuevas medidas
de
segundad para la protección de
da/os
personales como resultado de las auditorías y/o
revisiOnes realizadas
al
procedimiento del tramite de solicitudes de mcremen/o a lineas de
crédito. presentando
la
dowmentación
que soporte su dicho.
de
conformidad con lo di
spuesto
en el articulo
19
de
la
Ley
Federal de Protección de Datos Persone/es
en
Pose~1ón
de
los
Particulares y
61
fracción VI de su Reglamento
7 Proporcione ev1dencia de la ti/lima audllon'a o revisión realizada a las medtdas de seguridad
implementadas
por
su organización antenor al trámile de la
la
C.
-para
incrementar su ¡,:oea de credilo de la Tarjeta Platmum
conformidad con lo dispuesto en
el
arltculo 19
de
la Ley Federal de Protección de Da/os
Personales en Posesión de los Particulares y 61 fracción VIl de su Reglamento.
8.
Proporcione evtdencia
de
las cap ac1ones realizadas al
personal
que
da o dio lratam1ento
EJ
lOS
datOS
personales. de la
e_
a
la
SOliCitud
para
Incrementar su linea de crédito de la Tarjeta Platmum
de
wnform1dad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
19
de la
Ley
Federal
a·e
Protección de Da/os Personales en
,
0
oses1ón
de
/os
Particulares y 61 fracción VIl! de su Reglamento.
9. Proporc¡one el los medíos de almacenamíenlo ffsic
os
y/o electromcos de los datos
personales de asf como su ubiCEción, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 19
de
la Ley Federal de Protección
de
Datos Personales en Posesión
de los Particulares y
61
fracción IX de su Reglamento
10 Proporcione
la
documentación que acredite la implementación de medidas de seguridad
aplicadas a
sus
sistemas
oe
tratamiento de datos personales, tomando en consideración los
factores establecidos en ei articulo 60 del Reglamento de la
Ley
Federal de Protección de
Datos Personales en Poses16n
de
los Particulares.
11
,
La
documentación donde conste
haber
realizado las acciones para mantener la
segur
idad
de
los datos personales contenidos en sus sistemas
de
tratamtento que eslablece
eJ
articulo
61
del Reglamento de la Ley Federal de Protección
de
Datos Personales en Poses16n de los
Particulares.
12.
lnd~ciosamente
el tratamiento que dio o da a los datos personales de la
C.
~proporcionados
para mcrementar su linea de créditO de la Toryela
34
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Números de
Tarjetas
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
lnsliluto Nacíortal
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnfonnac16n
y
PtolecG/6n
da
Dalas
Personales
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE
INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT ·PRIV/12/1212016.03.01.11
y
Platinum ismo, manifieste el
moi1VO
por
el cual su representada
no cuenta con la documentacíón consts/en/e en el formato debidamente firmado
por
la
denunciante as/ como copta de su identJ(icación
ofíCJal
entregada a
su
representada para la
realtzación de dicho trámite.
XXII. El dos de agosto del dos mil dieciséis, se recibió en
la
Oficialia de Parte de este
Instituto, escrito de la misma fecha, mediante
el
cual
tiende el requerimiento a que se refiere el Antecedente que precede,
manifestando lo siguiente:
A lo requendo en el numeral
1.
se
manif
iesta que
no
existe
el
denommado ··inventarto y
s1stema
de Ira/amiento de datos personales" derivados de la solicitud de aumento de linea de crédt
to.
de
la Titular. respecto
de
su tarje/a
ele
crédi/.o
.Piatmum-
con termmación
A la pregunta número
2,
se manifiesta que las funciones y obligac1ones del personal que dio
lratamtento a
Jos
da/os personüles de
la
Titular, para el aumento de linea
de
crédito. son·
a).- Capturar y almacena dicha
"Sol1c
íi
ud" en los sistemas de
b).- Rem1tir la ·'Solt'cllud"
al
área de negocios de
~ara
su conocumento y
aulorización o denegación.
A lo requerido en el numeral
3,
se adjunta . como
Anexo
número
1, las medidas de seguridad
implementadas
por
en términos de lo previsto
por
el
articulo
19
de
la
LFPDPPP y 60 y 61 ,
fracc16n
glamenfo.
A lo requendo en
el
numeral
4.
se informa que las medidas de seguridad Implementadas
por
m1
representada antes. duran/e y después del tratamiento de los datos personales de la
T1tular
. con
motivo de su solicitud de aumento de su linea de créditO. de su Tarjeta de Crédito Pla
li
num
-con
terminación
..
son las s1gwentes.
35
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Información de
carácter
patrimonial
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Instituto
Nacional
da
1
ransparencia.
Acceso
a
la
Información y
Protección
da
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE
1 NVESTI GACJÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/201S
RESOLUCIÓN: ACT
4PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
''MEDIDAS
DE
SEGURIDAD
ADMINISTRA TI
VA,
LOS
DA
TOS
PERSONALES
DE
LOS
CLIENTES
DE
1).-
Existen mecanismos, procesos de control y seguimiento a cualquier even/o de
vulneración de la Información . En caso de ocurrir un evento. se ana
/1
za su impacto. sevendad
y escalamientos necesan·os HecfJo lo anterior,
se
establecen y determinan
/as
med1das
correct1vas.
2)-
Todo
el
personal, incluso de nuevo ingreso , es/á obligado a
tomar
programas de
capacitación relacionadas con la protección y adecuada admimstracion de datos
(C
ódigo de
Conducta. Programa de Pnvacidad de C!li, Clasificación de
la
lnformacrón.
Le¡
Feder
al
de
Protección de Datos Personales,. etc.)
~
personal cuenta con
vna
identificación oficial que le proporcJor¡a -
-para
controlar
el
acceso y salida de sus /flStalacíones
4).- A todos los empleados se les asigna un número de idenlifícación a través del cual se
controlan y otorgan las facultades
de
acceso a las diversas aplicaciones y s¡stemas.
5).- Los con/roles y
po!lti~cultades
a los empleados para, en su caso.
acceder a los sistemas
de-----se
encuentran centralizados
6).- Se llevan a cabo procesos periódicos de
empleado. para en su caso acceder a
Jos
sistemas de otorgadas a cada
~ue.
prev
ia
autonzacrón. son facultados para acceder a
algún
sJslema de
---
generan sus prop1as claves
de
acceso, mismas que son de carácter
personal. confidencial e
in~ransferible
y deben modilicsrJas periódicamente.
8).- Existen programas constantes que controlan y fomentan una cultura para que
se
controle
y resguarde correctamente la informacJón de los clientes que se encuentre en
poder
de los
empleados para
el
desarrollo de sus aclíV!dades.
iííiiiiiiiies
para
el
personal que
no
cumpla con las pol/tícas esteblec,das
por
36
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
lnsliluto
Nacional
'
de
Transparoncla,
Acceso
a
la
Información
y
ProtectlófT
de
Datos
Per
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
-LE:
EXPEDIENTE
DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIVf12/1212016.03.01.11
y
Dentro de fas medidas
de
Seguridad Técmca se tienen las siguientes,
1).· Los equipos
de
cómputo cuentan con altos estándares de seguridad para proteger y
acceder
a los mismos
2.
· Todos los stslemas requieren de
una
clave de usuario y de seguridad para tener Gcceso a
los
m1smos.
3.- Extsfen programas
-antJVirus
mstalados en todos los equipos de cómputo
de
-
-los
cuales
se
actualizan en forma periód1ca y centralizada
4)-
Los equipos
do
cómputo con acceso a
U$8
o CD están controlados bajp esquemas
restnngidos de acceso e identificación
por
areas de seguridad de la mformac1ón: asimismo,
en dichos equipos
no
se permtte
el
acceso a correos electrónicos externos tales como
Hotmml,
Gma1l,
yalloo. etc.
5)-
Las facultades para
poder
emitir correos electrónicos a direcciones
externas
están
restringidos y controlados.
~ación
confidencial que se envia electrónicamente fuera
de
la
red de
-esta
cifrada y con claves de segundad para
acceder
a
ella.
~lodos
los correos eleclróiJicos enviados y reCibidos en direcciones de
-on
monitoreados
y.
en su caso. reportados.
Las-
medtdas de Seguridad Flsicas Implementadas
por
on /as si9uientes:
1).- Toda la mformación
de~esfa
clasificada atendiendo a su naturaleza y
alcance (restnng1da,
confide~ca)
.
2)
.- El acceso a todas /as instalaciones de
seguridad flsica y electrónica. controlado
por
equipos de
3).- La documentación se resguarda
en
instalaciones establecidas para tal
fin.
mismas que
cuentan con altos estándares
de
segundad
f1sica.
37
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
lnsliluto
Nacional de Transparencia.
Acceso
a
la
lnlormaci6n
y
PNltecci6n
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DA TOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE 1 NVESTI GACIÓ N
EXPEDIENTE
DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
4).-
Las
Sl.!Cur
s
alcs
cuentan
con espacios públicos. los
cuales
esttJn
monitoreados
po
r
personal
de
seguridad
y cámaras
de
video_
A la
pregunta
número
5,
se
manifiesta
que
desconoce
las med1das
de
seguridad,
que
debiera
implementar
como
faltan/es.
ccmo
resultado
de
las
auditortas
y/o
revisiones
realizadas.
durante
el
mes
de
febrero
def
año
en
curso
.
al
procedimiento
de
l
trámite
de solicitudes de
aumento
de ,
'inea
de crédito.
ya
que
los
resultados
de
dicl1a
rev
1S
1ón
fue
ron
satisfactorios.
A la
pregunta
número
6,
se
manifiesta
que
cuenta
con
un
plan
de
trabaJO.
para
Implementar
nuevas
medidas
de seguddad.
dado
que
su
rev1s
16
n
ef
ec
tuad
a
en
el
mes
de
febrero
del
año
en
curso
,
sus
resultados
fueron
salísfactonos
.
A lo
requerido
en
los
numerales
7 y
B.
se
manifiesta
que
se
est8n
recabando
l
as
cons/ancjas
solicitadas
A
lo
requerido
en
el
numeral
9.
se
manifiesta
que
la "Solicitud" de
la
Titular
y
los
datos
personales
de ella, relativa al
aumento
de su
linea
de crédito
no
fue registrada en
ningún
medto
electrónico
o /fstco.
A
lo
requerido en
el
numeral
10
.
se
Ddjunta,
como
Anexo
numero
1,
el
documento
que
acredita
las
medidas
de
seguridad
Implementadas
por
A
lo
requerido
en
e-1
numera/11
,
se.
manifiesta
que
se
está
recabando
fa
constancia
solicitada
_
A
lo
requerido
en
el
numeral12,
se
manifiesta
que
el
tratam
i
ento
dado
a los
datos
personales
de
fa
Titular. consisrló
en
recabar
su
"Solicitud" de
aumento
de
su
linea
de
crédtlo.
de
su
taf)eta
de
crédito
ya
refencfa.
asf
como
de
su
idenlificaclón
oficial
.
no
cuenla
con
la
documentación
que
se
ind1ca,
en
razón
de
que no ha
stdo
factible
su
locafizactón.
Al
efecto
de
cumplir
con
lo requefldO en los
numerales
7,
8 y
11
.
del
Oficio
de
merito,
se
sol
i
cita
se
oonceda a
m,i
representada
una
prórroga
.
para
exh
1b.lf
dicha
documentac
ión. en
térmmos
de
l
articulo
31
de
la
Ley
federal
de
Procedimiento
Admimstrativo.
para
no
dejarle en
estado
de
indefensión. . .,
(s1c)
38
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
lnslltuto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y
Protección
de
Datos
Personales
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Al escrito
de
mérito
adjuntó impresión
de
documento
denominado
"MEDIDAS
DE
SEGURIDAD ADMINISTRATIVA,
TÉCNICAS Y F PARA PROTEGER
LOS
DATOS
PERSONALES
DE
LOS
XXIII.
El
tres
de
agosto
del dos mil dieciséis. mediante oficio
INAI/CPOP/DGIV/1937/16, notificado el cuatro del
mismo
mes
y año, con fundamento
en lo dispuesto
en
los artículos
38
y 39, fracctón 1 de la Ley Federal
de
Protección
de
Datos Personales en Posesión
de
los Particulares, 130
de
su Reglamento;
S,
fracción
VIl, inciso n) y 39, fracciones
1,
VI y VIl del Reglamento Interior
del
Instituto Federal
de
Acceso a
la
Información y Protección de Datos y
31
de
la
Ley Federal
de
Procedimiento Administraf1vo. el Director General
de
lnvesf
mediante Acuerdo
de
la
misma
fecha. concedió a
un término
de
2 (dos) días adicionales a efecto
de
dar
cumplimiento en
su totalidad al requerimiento
de
información efectuado mediante oficio
INAI/CPOP/DGIV/1820/16.
XXIV.
El
ocho
de
agosto del dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía
de
Parte de
este Instituto, escrito de
la
misma fecha, mediante el cual
manifestó lo siguiente:
A lo requerido en los numerales 7 y
11.
se
adjunta
como
Anexo
número
1,
la constancia que
acredita_
a).- Que antes de la fecha en
que
se
tramitó la Solicitud de
aumento
de
su linea de
rr,,ntlr.
lar)ela Platinum, terminación -
por
parte de
fa
Titular,
cumplió con las medidas de seguridad de la información.
39
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
sucursal de la
Responsable
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnsliluto
Nacional
de
TraF)sparencla,
A.ueso
a
la
Información y
PrQ
lección
de
O a tos
Persona~s
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE
INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
b)
.- Que se implementaron /as acciones para
mantener
la
seguridad
de los da/os personales en
contenidos en sus sistemas de tratamientos de datos.
A lo requerido
en
el
numeral
8,
se manifiesta que se está recabando
las
constancias solicitadas.
A,'
efeclo
de
cumplir
con lo requerido
en
Jos
numerales 8, del OficiO de
ménto
..
se solicita se
conceda a
mt
representada una prórroga, para exhibtr dicha documentación. en térm1nos
del
articulo
31
de
la
Ley
Federal de Procedimiento Admmistrativo. para
no
dejarle en
estado
de
mdefensión .
.
..
(sic)
Al
escrito de mérito acompañó impresión de Check. List de resultados de evaluación
del doce de abril del dos mil dieciséis.
XXV. El once de agosto del dos mil dieciséis. mediante oficio
INAI/CPDP/DGIV/2002/16, notificado el quince del mismo mes y año, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 38 y 39, fracción 1 de
la
Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares. 130 de su Reglamento:
5,
fracción
VIl, inciso n) y 39, fracciones
1,
VI
y VIl del Reglamento Interior del Instituto Federal de
Acceso a la 1 nformación y Protección de Datos y
31
de
la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Director General de
mediante Acuerdo de la misma fecha, concedió a
un término de 2 (dos) días adicionales a
su
totalidad al requerimiento
de
información efectuado
INAI/CPDP/DGIV/1820/16. oficio
XXVI.
El
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, se recibió en
la
Oficialía de Partes
de este Instituto escrito de
la
misma fecha, mediante el cual
remite documentación consistente en copia simple de
constancia por la cual
la
C. acreditó el curso
40
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre de
tercero
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnslitulo Nacional da
T"ransp~rencla,
AcCilliO
a
la
Información y
Proteccíón
de
Daros
Persona
les
INSTITUTO NACIONAL. DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
E:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN; INAI.3S.07.02·076/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
denominado ''Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los
Particulares" del diecisiete de noviembre del dos mil quince
XXVII. El veinticinco de agosto del dos mil dieciséiS, personal técnico adscri
to
a
la
Dirección General
de
Investigación y Verificación, emitió dictamen relativo al Análisis
de las respuestas al requerimiento de información realizado mediante el diverso
INAI/CPDP/DGIV/1820/16, a que se refiere el Antecedente XXI
de
la presente
Resolución, del cual se concluyó lo Siguiente:
De lo senalado en
la
respuesta
al
numeral
1,
no
es posible determrnar el cum¡:,litmento a la
fracción 1
del
articulo
61
del
Reglamento de
la
Ley Federal
de
Protecc1ón de Datos Personales
e"
Posesrón de los Particulares .
La respuesta
al
numeral 2 cumple respecto a las funciones y obligaciones
de
conformidad con
la
tracc1ón
11
del articulo
61
del Reglamento de
la
Ley Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Patticulares, sm embargo, no se advierte la ejecución de las ni1smas
de
conformidad con
la
respuesta
al
numeral
9.
en consecuencia, se
obseNa
un
incumplimiento a las
med1das de segundad
de
la Responsable.
Conforme a la respuesta al numeral
3,
no se puede
ele
terminar cumplimrento a
la
fracción
111
del
arrfculo
61
del
Reglamenlo
de
la
Ley
Federal
de
Protección de Datos Personales en Posesión de
los PartJcUiares.
Respecto a la respuesta
al
numeral
4.
no proporcionó e.'ementos probatorios para determmar el
cu.·np/imiento a
la
fracción
IV
del articulo
61
del Reglamento de
la
Ley
Federal de Protección
de
Datos Persona/es
en
Posesión de los Particulares.
Derivado de
la
respuesta al numeral 5 y a
la
falla de elementos proba/anos. no es
pos1ble
de~erminar
el
cumplimiento a la fracci
ón
V
del
articulo
61
del
Reglamento de la Ley Federal
de
Protección de Datos Personales en Posesión
de
los Parliculares.
41
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Instituto
~aclonal
de
Trans
.
parencía,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07 .02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRlV/1211212016.03.01.11
y
Derivado de
la
respuesta a los numerales 5 y 6. así como a
fa
falta
de
elementos probatonos.
no se puede determinar e! cumplimiento a la fracción
VI
del articulo
61
del
Reglamente de la
Ley
Federal de Protección de Da/os Personales en Posesión de los Parttculares.
Derivado de la respuesta al numeral
7,
as/ como a
la
falla de elementos probatorios. no se
puede determ1nar el cumplimiento a la fracción VIl del
a.1Jcula
61
del Reglamento
de
la
Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Derivado de la respuesta
al
numeral 8 y a la documentación proporcionada, se puede concluir
que cumple con la fracción VIII d
el
articulo
61
del
Reglamento de la Ley Federal
de
Protección
de Datos Personales en Posestón de los Parttculares.
Derivado de
la
respuesta
al
numeral 9, y toda
ve2
que recolectaron
la
información del iílular sli1
informar clonde se encuentra almacenada,
no
se puede determmar el cumplimiento a la fracción
IX
del articulo
61
del Reglamento de la
Ley
Federal de Protección de Datos Personales en
Poses1ón de los Particulares.
Denvado de las respuestas a /os
numera/10
y 1 ·1 asf como a la falta de elementos probatorios.
no se puede determinar
el
cumplimiento
dB
la
implementación de las medidas de seguridad
con.'orme
al
articulo 60 del Reglamento de
la
Ley Federal de Prolección de Datos Personales an
Posesión de
Jos
Particulares
XXVIII.
De conformidad
con
el punto
PRIMERO
del Acuerdo por el
que
se
delegan
al
Secretario de Protección
de
Datos Personales diversas facultades para dictar,
conjuntamente con los Directores Generales
que
se indican, diversos acuerdos en los
procedimientos
de
verificación, protección de
derechos
e imposición
de
sanciones1, el
veintitrés
de
septiembre del dos m'
il
dieciséis, el
Coordinador
de
Protección
de
Datos
Personales y
el
Director General
de
Investigación y Verifrcación2
de
este Instituto.
1 Publicado en el Diario Of1cial de
la
Federación el cuatro de
marzo
del
dos
mil caiorce
<
En
funciones de
Secretario
de Protecctón
de
Datos Personales y
de
Director General
de
Verificación.
en tanto se reforme el Reglamento Interior de este Instituto vigente, publicado en el 01ano Ofic1al
de
la
42
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
lnstltulo
Nacional
de
T
ransparencla.
Ac~eso
a
la
Información y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGAC 1
ÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
acordaron iniciar el Procedimiento de Verificación en contra de
derivado del análisis realizado a las actuaciones y
documentales integradas al expediente de las que se desprenden elementos
suficientes que motivan
la
causa legal para iniciar el procedimiento de verificación a la
Responsable por presuntas violaciones a
la
Ley Federal
de
Protección
de
Datos
Personales en Posesión de los Particulares y
su
Reglamento, cuyo objeto y alcance
está dirigido
a:
1)
verificar que el tratamiento de datos personales de
la
denunciante
sea conforme a los principios de protección de datos personales; 2) verificar el
procedimiento establecido para llevar a cabo
la
captura en sus sistemas electrónicos
de los datos proporcionados por sus clientes: 3) verificar las medidas de seguridad
administrativas, fisícas y técnicas implementadas
por
la
Responsable, que le permitan
proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción y acceso
no
autorizado y 4) verificar la puesta a disposición y los elementos de integración
de
su
Aviso de Privacidad.
XXIX.
El
veintitrés de septiembre del dos mil dieciséis, a través del diverso
INAI/CPDP/OGIV/2468/16 notificado
el
veintiséis del mismo mes y año, con
fundamento en lo dispuesto en los articulas
3,
fracción XI, 38 y 39, fracciones 1 y VI,
59 y 60 de
la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares: 128 al 139 de su Reglamento;
5,
fracciones
1,
VI
y VIl. inciso n).
14
, 24,
fracciones XX y XXV, 25. fracción XII y 39, fracciones
11
y VIII del Reglamento Interior
del Instituto Federal de Acceso a
la
Información y Protección de Datos; Séptimo
Transitorio del Decreto por el que se
refoiTT)an
y adicionan diversas disposiciones de
la
Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de
transparencia:
3,
fracción XIII y Tercero Transitorio de la Ley General de
Federación el veinte de febrero del dos mil catorce; de conformidad con lo dispuesto en el considerando
23,
inc1so
f), viñeta tercera del AcL-erdo mediante
el
cual se aprueban las modificaciones a
la
Eslructura Organica del Instituto Nacional de Transparenc•a. Acceso a la Información y Protecc1
ón
de
Datos Personales. 43
loslltuto
Nacion¡¡l
d
T
ransparencla,
Acceso
a
la
lntonnacl6o y
Proteccl6o
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGAC 1
ÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07
.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
el
punto PRIMERO del Acuerdo
por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas
facultades para dictar conjun1amente con los Directores Generales que se indican,
diversos acuerdos en los procedimientos de verificación. protección de derechos e
imposición de sanciones, se informó a
la
denunciante mediante la cuenta
de
correo
electrónico
de
la
Dirección General de Investigación y Verificación de este Instituto, el
Acuerdo de Inicio de Procedimiento
de
Verificación, referido en el Antecedente que
precede.
XXX. El veintitrés de septiembre del dos mil dieciséis, mediante oficio
INAI/CPDP/DGIV/2467/16, notificado el veintiséis del mismo mes y año, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
3,
fracción XI,
38
y 39, fracciones 1 y VI,
59 y 60 de
la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares; 128 al 139 de su Reglamento;
5,
fracciones
1,
VI
y VIl. inciso n). 14. 24.
fracciones XX y XXV, 25, fracción XII y 39, fracciones
11
y VIII del Reglamento Interior
del Instituto Federal de Acceso a
la
Información y Protecctón de Datos; Séptimo
Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la
Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
transparencia;
3,
fracción XIII y Tercero Transitorio de
la
Ley General de
Transparencia y Acceso a
la
Información Publica; y el punto PRIMERO del Acuerdo
por
e!
que se delegan al Secretario de Protección
de
Datos Personales diversas
facultades para dictar conjuntamente con los Directores Generales que se indican,
diversos acuerdos en los procedimientos de verificación , protección de derechos e
imposición
de
sanciones. se informó a
!a
Responsable el Acuerdo de Inicio
de
Procedimiento
de
Verificación a que se refiere el Antecedente XXVUI.
XXXI.
El
veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis, mediante oficio
INAI/CPDP/DGIV/2477/16, notificado en
la
misma fecha, en atención al Acuerdo de
Inicio de Procedimiento de Verificación, con fundamento en
lo
dispuesto en los
artículos 3 fracción XI,
38
y 39 fracciones
1,
11
y VI, 59 y 60 de la Ley Federal de
44
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
ln5tlluto
Nacional
da
Transparencia,
Acceso
a
la
lnforrnací
On
y
Pmtecci6n
da
Oa1os
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DA
TOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: tNA1.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Protección de Datos Personales en Posesión
de
los Particulares; 128 a 138 de
su
Reglamento; 5 fracción VIl inciso
n)
y
39
fracciones
11,
VI y VIII del Reglamento Interior
del Instituto Federal de Acceso a
la
lnfonnación y Protección de Datos, la Dirección
erificación de este Instituto, requirió a
para que en
un
término de 5 (cinco) hábiles, presentara
1.
Señale cuál es
la
relación juridíca que guarda o guardó
su
representada
con
la
/wy
denunciante y proporcione copia con la
que
acredite su dicho:
2.
Seiíale detal/adamenle
la
mformación
que
su representada obtuvo. usa o almacena de la
denunciante indicando las lechas y el nlimero de cliente
que
te fue as1gnado, anexando copia
simple de los documentos que reflejan dicha información, en términos
de
los articulas 2
pnmer
párrafo y 3 fracción XVIII de la Ley Federal
de
Protección
de
Datos Personales
en
Poses1ón
de los Particulares.
3. ,'ndique cuál es el tratamiento que su representada,
por
si
o a /revés de un tercero
proporciona a los datos personales de la
hoy
denunciante. en cumplimiento a los articulas
6.
7.
11.
12
,
13
, 14 y 19
de
la
Ley
Federal de Protec
ci
ón
de Datos Personales en Posesión
de
los Particulares;
4. Acredite
la
forma en
que
la denunc1ante otorgó el consentimiento para que
sus
dalas
personales fueran utilizados
por
su
representada, en termmos del articulo 8 de la
Ley
a
~
Jjel
i
va
de
IEJ
materia. en
relé!Ción
ccn
los diversos 11 y
12
de su Reglamento;
5.
Acredrte la forma
en
que
su
representada dio a conocer a la denunciante e.
1 Aviso
de
Privac1dad correspondiente. proporctonando copja simple del mismo, conforme a los articulas
!5. 16, 17 y Transttono TERCERO de la Ley Federal de Protección
de
Datos Personales en
Posesión de los Particulares.
6.
Manifieste SI transfirió los datos personales de la dem.'Hc1ante a un tercero. de
ser
el
caso,
prec1se la fecha
en
que realizó dicha rransferencia. a quién
la
realizó.
el
medio, as/
como
el
motivo
por
el
que
se
realizó la transferencia y acredite tal siluación con documentales que
45
Instituto
Nacional
de·
T
ransparencla,
Acceso
a
la
tnrormacíón
y
Prot&cc'.Qn
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.JS.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
prueben
su
dicho.
de
conforrnidad con los artlculos
36
y 37 de la
Ley
Fedeml
de
Protección
de Datos Persona/es en Posesión de
los
Particulares.
67. 68.
69, 74 y 75
de
su
Reglamento:
7. Señale
cómo
y qué da/os personales obtuvo su representada
de
la
denunciante con motivo
del ofrecimiento
para
la autorizactón
del
aumento a la linea
de
crédito de le Taf)efa P/atinum
•••••••••
anexando
copia de dicha documentación en termmos
del
arliculo 7 de
la
Ley
Federal de Prolecctón de Datos Personales en Posesión
de
los Particulares:
8.
Remita
co.,a
de
la Solicitud de autorización
del
aumento
a la linea de crédito de la Tarjeta
P/alinum mediante la
cual
su representada obtuvo los datos
personales de la Denunciante, así
como
de la Identificación oficial de esta;
9.
Acredite la forma en que la denunciante otorgó
el
consentim~ento
para
que su representada
el trámite la autonzacJon
del
aumento
a
fa
lfnea
de
crédito de la Ta,Jeta Plalinum
en lerminos del articulo 8 de la Ley adjetiva de le matena.
en
relac1ón
con los diversos
11
y
12
de
su
Regfamento:
10.Acredíte la forma en que
su
represenlada
dJo
a
conocer
a la denunciante
el
Av1so
de
Privacidad al momento de 1níclar
el
trámJ/e para
la
autorizacrón
del
aumento
D la línea de
crédito de la Tarjeta Platinum
11
. Describa
el
procedimiento que su representada le
d1o
a
la
soliCftud
del
aumento a la linea de
crédito de la tarjeta Platmum de
!a
denuncian/e;
12.Deta/le
el
procedimiento da obtención. captura y almacenamiento de los
datos
personales
de
la denunw.'Jnle, para
fa
conformación
del
e~utorizacJón
del
eumeoto
a
la linea de crédito de
la
Tarjeta Platinum
~
acreditando su
d1cho
en
términos
del
arlfculo 7 de
la
Ley
Federal
de
Protección de Datos Personales
en
Poses1ón de
los Particulares.
13.
Indique
s1
el
aumento
a le iinea
de
crédito
de
la Tarjeta Platinum de la
denuncian/e fue autorizado
por
su
representada, de
no
ser
asf, indique los motivos
por
Jos
cuales
no
se
dio tramite a dicha solicitud:
y describa mmuc1osamente
el
tratamiento
que
d1o
o da a /os datos personélles de
la
para
mcremenlar
su
linea de crédito de la Taoeta
46
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Números de
Tarjetas
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
lnslituto
Nacl011al
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnlorma
.
cion
y
Proteccí9n
de
Datos
Personales
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: 1NA1.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV11211212016.03 .01.11
y
Platinum asimismo. manifieste el motivo
por
el cual su representada
no
cuenta con la documentación consistente en el formato debidamenle firmado
por
la
denunciante
asT
como copia de
su
identificación oficml entregada a
su
representada para
la
realizacrón
de
dicho trámite.
15
. De conformtdad con lo dispuesto
en
el
at11culo
61
del Reglamento de la
Ley
Federal de
Protecc16n de Da/os Personales en Posesión de los Particulares, proporcione
de
manera
detallada las medidas de segundad administrativas y flsicas con las que cuenla
su
organización para proteger los datos personales
en
los procedimientos de solicitud
de
aumento de linea de crédito
de
sus clientes. Detallando
de
forma puntual el cumptim1ento
de
las siguientes acciones
l.
Elaborar
un
inventario de datos personales y de /os Ststemas de tratamienlo.
11
. Determinar las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales:
/JI
. Contar con
un
antJiisis de riesgos de datos personales que consiste en identificar
peligros y eslimar los riesgos a tos datos personales;
IV. Establecer las medidas
de
seguridad aplicables a los datos personales e identificar
aquéllas implementadas de manera efectiva:
V. Realizar el análisis de brecha que cons1ste
en
la
diferencia
de
las medidas
de
seguridad existentes y aquél/as faltan/es que resultan necesarias para
la
protección de
los datos persona/es.
VI.
Elaborar
un
plan de trabajo para
la
implementac16n de las medidas de seguridad
!al/antes. denvadas del
análiSIS
de brecha:
VIl
. Llevar a cabo revisiones o auditorías:
VIII
Capacitar al personal que efectúe el tratamiento. y
IX.
Realizar
un
reg1stro
de
los medios de a/macenamíento de los datos personales
16. Proporcione evidencia que compruebe
la
aplicación de las medidas de seguridad
47
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Números de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnsUtulo
Nacional
de
T
ransparencla.
Acceso
a
la
Información
y
Prolecclón
de
Dalos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORD
INACJÓ N
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE
INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07
.02~075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
admmisiralivas y fisicas con las que cuenta su organización para proteger los datos
personales durante el tratamiento
de
Jos
datos personales en
el
de solicitud de
aumento de linea
de
crédito en específico de la C correspondientes a
la
Tarjeta Platinum cada uno de
/os
orocesos y la
med1da
de
seguridad correspondiente durante todo el tratam1ento de los datos personales, de
conformidad con
Jo
dispuesto en el élTtlculo
61
a·el
Reglamento de la
Ley
Federal de
Protección de Dalos Personales en Poses1ón de los Particulares.
17.
De conformidad a
s1..1
respuesta proporcionada a
la
pregunta 4 correspondiente
al
requerimiento realizado mediante
of1cio
INA//CPDPIDGIV/1820/16, informe detalladamente
donde se encuentra almacenada la documenlacíón que contiene
/os
da/os personales de la
C.
a
la
soltcitud de aumento de linea de crédito de la
proporcionando evidencia documental que sustente
su dicho.
18. De conformidad a
Ja
respuesla proporcionada en la pregunta 9 correspondiente al
requenm1ento realizado mediante oficio INAI/CPDP/DGJV/1
820116.
informe el motivo
por
el
cual no fue registrada en ningún medio electrónico o f!sico la solicitud de aumento
de
línea de
crédito de la Tarjeta Plalinum Asimismo, señala donde
se
encuentra
d1cna
documentación Proporcionando evidencia que sustente su dicho.
1g.
Señale lo que e su derecho convenga en relación con /as manifestaciones rea,'izadas en la
denunc1a
de
mé1ilo,
y
20.Proporcione copia certificada del documento con el cual acredite
su
caracter de apoderado
legal de conformidad con los art/culos 15-A fracc¡ones
/,
11
y
19
de la
Ley
Feder
al
de
Procedimiento Admmistrativo . .. "
XXXII.
El
tres
de
octubre
del
dos
mil
dieciséis
oficialía de partes de este Instituto,
atendió el requerimiento a que se refiere el Antecedente que precede, en los
siguientes términos:
4R
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Números de
Tarjetas
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnstirulo
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y
ProleGción
d6
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN:
INAL3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN;
ACT
·PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
~mero
1, se manifiesta que
mi
represe~rtdica
con la C
~
denvada del contrato celebrado con
-de
apertura de
crédito en cuenta corriente en moneda nacional.
Se
ex'li!IJC·
como
Anexo
número
2. copia de
la
Solicitud Umca de Tarjeta de Crédito de fecl1a
17
de mayo de 2010_
2.- A
la
pregunta número 2, se mamfíesta que
Siguientes datos personales:
Nombre:
RFC'
Na~1ona/idad
·
-
Domicilio·
-
Teléfonos_·
e
de
la
denunciante los
La forma en que
se
obtuvieron dichos dalos pérsonales, fue
por
escri
t
o.
a través de
la
Solicitud
Umca de Tarje/a
de
Crédito. formulada
por
la Titular a
mi
representada. de fecha 17 de mayo de
2010.
Se
exh1be
como
Anexo
numero
2.
cop1a
de
la
Solicitud
l)n
ica de Tarje/8 de Crédito de fecha
17
de mayo de
20
1
O.
3.- A
la
pregunta número 3, se manifiesta que el tratamiento que
da
a los
datos personales de la Titular,
son
con
mot1v0
de la relación jurldica, derivada
del
contra/o de
que
se
tiene celebrado_
4 -
.4
la pregunta n(Jmero 4 . se manifiesta que el consentimiento de la Titular, para el tratamiento
de sus dDtos personDies, se obtuvo
por
escrito, al
celebrar
el contrato aludido.
49
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre y
datos
personales del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnsUILito
Nacional
de
Transparencia
,
Accaso
a
la
Información y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV 11211212016.03.01.11
y
Al
efecto
,
se
exh
i
be
crpmo
Anexo numero
2.
copia de la Solicitud
ún
i
ca
de Tarjeta de Crédito
de
fecha 17
de
mayo
de
2010
.
5 - A la pregunta
numero
5.
se manifiesta
qua
mi
representada dio a c
onocer
a la TJ(ular, su
Aviso
de
Privacidad.
por
medio
del
contrato de aperlura de crédito celebrado.
as
/
como
a
tra
vés
de sus
estados
de cuenta y adicionaln,enle
en
todas las
sucursales~
en
la
d
ir
ección
de
,·~
11arn.ar
6 -A la pregunta
número
6.
se
manifiesta que
personales
de
la
Titular a
ninguna
persona
.
7.-
A la pregunta
número
7.
se manifiesta
que
línea
de
crédito de la tarjetD de srédilo Platinum
lw
lransferidc los
datos
8.- A la pregunta
número
8.
se
manifiesta que no se cuenta con la Solicitud de
autor
ización a que
se
hace referencia.
9.- A lo requerido en el
numeral
9,
se
manifiesta que
no
se
cuenta con
fa
documental
indícadfJ.
10-
A lo requer;do
en
el
numeral
10
. se manifiesta que
no
se
cuenta
con
la
documental
señalada.
11
.- A lo
rr~quen'do
en
el
numeral
11,
se
manifiesta que
no
se
d1o
el
trámite a la solicitud
de
referencia.
12 -A lo requerido
en
el
numeral
12. se
manif
1esta que
no
se
efectuó
por
rm representada
el
procedímtenlo de
mérito
13.- A lo requendo
en
el
numeral
13,
se manlftes/a que
no
cxts
le
conslancia
de
qve
se haya
aumentado
la
linea
eJe
crédito
de
la
tarjeta
de
crédlto
aludtda.
14-
A lo 14. se manifiesta
que
no
se
dio tratamleJllo a
/os
datos
para los
efectos
que
se
indican_
15-
A
Jo
requendo en
el
numeral
15,
se
manifiesta
que
siguientes mee/idas
de
seguridad
·
implementado
las
50
Razón social de
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Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
Instituto tlaclonal
de
T
ransparencla,
Acceso
a
la
lnlormaci6n y
Protección
de
Datos
Personales
DIRECCIÓN GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRlV/12/12/2016.03.01.11
MEDIDAS
DE
SEGURIDAD
ADMINISTRATIVA,
TECNICAS
Y FISJCA
LOS
DA TOS
PERSONALES
DE
LOS
CLIENTES
DE
y
1).- Extsten
mecanismos
.
procesos
de
control
y
segwmienlo
a
cualquier
evento
de
vulneración
de
la
información. En
caso
de
ocumr
un evento. se analíza su Impacto,
severidad
y
escalamientos
necesarios
Hecho
lo antenor.
se
establecen y determinan las medidas
correclivas
2)
-Todo
el
personal. tncluso
de
nuevo ingreso, esta
obligado
a
tomar
programas
de
capacitación relacionadas con la pro/ecctón y
adecuada
administración de
datos
(Código
de
Conducta.
Programa
de
Privacidad
de
CJtl
Clasificación de
la
Información,
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales etc.)
3)
-Todo
personal
cuenta con una identificación ofictal que le
proporciona
para
controlar
el
acceso
y salida de sus tnstalacJones.
4)-
A todos
los
empleados
se
les as1gna un
número
de Identificación a través del
cual
se
cont.~olan
y
otorgan
las facultades
de
acceso a las
diversas
aplicaciones
y
sistemas
5),- Los
cotltrole~rgar
facultades a los
empleados
para.
en
su
caso.
acceder
a
los sis(emas
de
----se
encuentran centralizados.
6).- Se llevan a
cabo
procesos
pen
"ódicos de revisión
de
fa-:::ultades
otorgadas
a cada empleado,
para
en
su
caso
.
acceder
a los sistemas de
~que.
previa
automación.
son facultados
para
acceder
a algun sistema de
-
generan
sus propias claves
de
acceso.
mismas
que son
de
carácter
pers'.)nal,
confidencial
e
intransfedble
y deben modificarlas periódicamente_
8).
· Existen
programas
constantes
que controlan y fomentan una cultura
para
que
se
controle y
resguarde
correctamente
la información de los
clientes
que
se
encuentre
en
poder
de
los
emp!eados
para
el
desarrollo de
sus
actividades
lliííiiliiies
para
el
personéJI que no
cumpla
con las
pollticas
establecidas
por
51
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
lns1ítuto
Nacional
de
Transparencia,
Accelro
a
la
Información
y
Protección
de
'
Datos
Persona!&s
DIRECCIÓN GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAJ.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT-PRN11211212016.03.01.11
Den/ro
de
las medidas
de
Seguridad Técnica
se
tienen las siguientes:
y
1).-
Los
equipos
de cómputo cuentan con altos estándares de seguridad para
proteger
y
acceder
a los m1smos.
2.- Todos los s1stemas requieren de una clave de usuano y de
seguridad
para
lener
acceso a los
mismos
3.- Existen programas antivirus mstalados en todos los equipos de cómputo
de
-
-los
cuales se actualizan en forma periódica y centralizada.
4)_-
Los equipos de cómputo con acceso a USB o CD están controlados
baJO
esquemas
restringidos
de
acceso e identificación
por
áreas de seguridad
de
la mformación:
as1m1smo,
en
d1~hos
equipos
no
se
penmte
el
acceso a correos electrónicos externos tales como Hotmall,
gmail. yahoo, ele
5).- Las facultades para
poder
emliir
correos electrónicos a direcciones externas están
restringidos y controlados.
6).-Toda la mformacJó/1 confrdencial que se
envla
etectrómcrJmente fuera
de
la red
de-
-está
cifrada y con claves de
segundad
para
aGceder a ella.
todos tos correos electrónicos enviados y recibidos en direcciones de
monitoreados
y.
en
su
caso, reportados.
Las medidas
de
Segundad
Flsicas
Implementadas
por
las
s:g111ontes.
1 ). -Toda la información de está clasificada atendiendo a
su
naturaleza y
al~ance
(resln'ngida. confidencial. interna y pública).
2)
.- El acceso a todas las instalaciones de
segun'dod fisica y electrónica está controlado
por
equipos
de
3).-
La
documentación se resguardo en instalaciones establecidas
para
tal fin. mismas
que
cuentan con
altos
estándares de seguridad flsica.
52
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso ,a
la
Información y
Protección
de
Datos
Pe
·
rsonales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA. INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN:
INAI.35.07.02-075/201Ei
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
4),- Las sucursales cuentan con espac1os ptíbl1cos,
los
cuales están monitoreados
por
personal
de seguridad y cámaras
de
video.
16.
· A
lo
requerido
en
el
numeral
16.
se
manifiesta que
no
existe ev1dencía
de
la aplicación
de
las
medidas
de
seguridad administrat
iv
as y ffsicas re!ac1onadas
con
el
trámite
de
aumento de la
/f~ea
de crédito aludida
17 -A lo requerido en
el
numeral
1
7.
se manifiesta que
no
se
tiene almacenada dicha
información,
1e.-
A
lo
requendo en el
numeral
18.
se manifiesta
que
no
se
sabe
el
motivo
que
se
requ10re.
19
.- A lo requerido
en
el
numeral19
.
se
manifiesta
que
mi
representada se reserva sus derechos
para pronunciarse
al
respecto_
20.- A lo requerido
en
el
numeral
20,
se
manifiesta que se adjunta testimonio de
poder
respectivo.
como
Anexo
número
1 ... " (sic)
Al escrito
de
mérito.
siguiente documentación:
anexó
la
to Notarial Número
de
seis
de
enero
del
dos
mil catorce,
otorgado ante el Notario Público Número 1 (uno)
del
Distrito Federal.
Copia simple
de
Solicitud Única de Tarjeta
de
Crédito del diecisiete de mayo
del
dos
mil
diez, a
nombre
de
la denunciante.
XXXIIL El veintisiete
de
septiembre del
dos
mil dieciséis, mediante oficio
INAI/CPDP/DGIV/2524/16, notificado el veintinueve del
mismo
mes
y año, con
fundamento
en
lo dispuesto
por
los artículos
3,
fracción
XI, 38, 39, fracciones 1 y VI,
59 y 60
de
la
Ley
Federal
de
Proteccrón
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares; 5, fracción VIl, inciso n) y 39, fracciones
1,
VI y
VIl
de
su Reglamento, la
53
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instrumento
notarial de
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
InsUMo kaclonal
de
Transparencia.
Acceso
a la Información y
Pro'l~c¡:í6n
de
Datos
Pel'lionales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE
INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Dirección General
de
Investigación y Verificación requirió al Agente del Ministerio
Público
de
la Federación, Titular de la Atención y Determinación Hermosillo de la
Unidad de Atención Inmediata en el Estado de Sonora. para que
en
un término de 5
(cinco) dias hábiles, remitiera la siguiente información:
1'
el
cual
se
presenló
la
denuncia
radicada
bajo
el
número
de
expedienle
2. Señale
el
nombre
de
Ja
persona
la
que
se
radicó
el
expediente
la
por
3.
lnd1que
si
dentro
del
expediente obran
los
documentos
señalados
por
la C
recuperados
por
agentes
de
la
Procuraduría
General
de
la República.
de
ser
asf, sena/e
que
documentales
fueron
recuperadas
.
4.
informe
el status
que
guarda
actualmente la
denuncia
eJe
merito.
XXXIV.
El
diez
de
octubre del dos mil dieciséis. mediante escrito recibido en
!a
oficiaHa de partes de este Instituto. el Agente del Ministerio Público de la Federación.
Titular de la Atención y Determinación Hermosillo
de
la Unidad
de
Atención Inmediata
en el Estado de Sonora, atendió el requerimiento a que se refiere el Antecedente que
precede, en los siguientes términos:
"
1 -
La
carpeta de investigación dio mielO
por
la
probable
com1sión
del
hecho
que
la
ley señala
como
de/1to
contemplado
en
el
articulo
67
de
la
Ley
Federal
para
la ProtecCión
de
Datos
Personales.
por
los
hechos
narrados
en la comparecenCia de la
de
nombre
-
cual
anexa
al
oficio
que
se
atiende.
54
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
carpeta de
investigación
iniciada con
motivo de la
denuncia de la
titular
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción I, de la
LFTAIP
Número de
carpeta de
investigación
iniciada con
motivo de la
denuncia de la
titular
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción I, de la
LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnlonnaclón y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
C
OOR
DJNACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
1
NVESTIGAC
IÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE
:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN:
INAt.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIVI12112/2016.03.01.11
y
2.- La denunciante
no
señaló a persona alguna como probable responsable de !os hechos.
por
lo que
la
indagatoria
se
mic16
en contra
de
quien resulte responsable .
3-
La
documentación expedida
por-que
obra dentro de la carpeta es:
1)
ticlde turno de
servicio a clientes de fecha veinticinco de abril de dos mil d1eciseis con
el
nombre de
.Impuesto
a mano.
2)
Una Solicitud de Tramiles D1versos para T
de
Crédito,
la
credencial para Votar exped1da
por
el
lnstl/ulo Nactonal Electoral a
Una hoja en
la
que aparece "Nombre de
la
Oferta
INCREMENTO DE LINEA ".
4.- Dentro de la Carpeta de lnves!lgacíón se determinó
el
No Ejercicio
de
la Acción Pef'lal, de
conformidad con lo establecido
por
el numeral 255
en
relación con la fracción
11
del diverso 327 ambos
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
pues
no se logró acreditar la finalidad de lucro que
es/ablece la hipótesis normativa,
por
parte de persona alguna .
XXXV. El diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, personal técnico adscrito a
la
Dirección General de Investigación y Verificación, emitió dictamen relativo al Analisis
de las respuestas al requerimiento de información realizado mediante
el
diverso
INAI/CPDP/OGIV/2477/16, a que se refiere el Antecedente XXXI. del cual se concluyó
lo siguiente:
"Conclusiones
.
así como a las aportaciones adicionales presentadas
por
concluye lo siguiente:
Derivado de las respuestas proporciOnadas.
se
presume un incumplimiento al artfc:ufo 60 del
Reglamento de
la
Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Poses16n de
los
Particulares.
Oenvado de las respuestas proporcionadas. se presume un incumpllmtento al articulo 6 1 del
Reglamento de
la
Ley Federal de Protección de
Da
ros Personales en Posesión de los
Particulares
.
..
55
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnstttuto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y
P'otcccl6n
de
Datos
Pe/Sonales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
XXXVI.
El
dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, mediante oficio
INAI/CPDP/DGIV/2679/16. notificado
el
veintisiete del mismo mes y ano, con
fundamento
en
lo
dispuesto por los artículos 3, fracción X
1,
38. 39, fracciones 1 y VI,
59 y 60 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares;
5,
fracción VIl, inciso
n)
y 39, fracciones
l.
VI
y VIl del Reglamento
Interior del Instituto Federal
de
Acceso a la Información y Protección de Datos.
la
Dirección General de Investigación y Verificación solicitó
al
Agente del Ministerio
Público de
la
Federación, Titular de la Atención y Determinación Hermosil!o de
la
Unidad
de
Atención Inmediata en el Estado
de
Sonora, para que en un término de 5
(cinco) días hábiles, informara la procedencia de una solicitud de autorización para
que personal de este Instituto consultara
la
determinación dictada en
la
carpeta de
investigación
XXXVII.
El
cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, mediante escrito recibido en
la
oficialía de partes de este Instituto. el Agente del Ministerio Público de
la
Federación.
Titular de
la
Atención y Determinación Hermosillo de
la
Unidad de Atención Inmediata
en el Estado de Sonora, atendió
el
requerimiento a que se refiere el Antecedente
que
precede, en los siguientes términos:
por
Jo
que hace a
/a
petición
de
consulta
de
la determmación dictada dentro de la carpeta de
investigación al rubro ci/aaa,
no
se esta
en
posibilidad
de
acordar
favorablemente.
de
conformidad
con lo
que
establecen los artfculos 106. 218 del Código Nac1onal
de
Procedimientos
Penales.
aunado
al hecho
de
que
la
denunciante manifestó que
era
su
deseo
que
se reservaran
sus datos personales. No
obstante
lo
anterior. se
re
hace
del
conoC/mJenlo
qUe
preVIO
a
la
contestación del oficio que
se
atiende. se
ordenó
requerir a
la
denunciante
a efecto de
que
manifieste si esta
de
Dcuerdo con
la
pellción que
se
hace
por
parte
del
lns/ilu/o. y denvado
de
eNo,
acorda1
de
conformidad el acceso a
la
carpeta
de
investigación en que se actua.
circunstancia
que
se
le
deberá notificar de inmediato .
. . ,
(SIC)
56
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Número de
carpeta de
investigación
iniciada con
motivo de la
denuncia de la
titular
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción I, de la
LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnfonnaclón y
Protecc
i
ón
de
Datos
Per.;onales
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
XXXVIII.
El
siete de noviembre del
dos
mil dieciséis, mediante oficio
INAI/CPOP/DGIV/2850/16, notificado el ocho del mismo mes y año, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos
3.
fracción XIII y Tercero Transitorio del Decreto por
el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública,
3,
fracción
XI,·
38 y 39, fracción 1 de la Ley Federal
de
Protección
de
Datos Personales
en Posesión de los Particulares; 17
~A.
32,
35
y 38 de la Ley Federal
de
Procedimiento
Administrativo
de
aplicación supletoria a la Ley
de
la materia;
131
, último parrafo de
su
Reglamento:
5.
fracción VIl, inciso n) y 39 , fracciones
1,
VI y VIl del Reglamento
Interior del Instituto Federal
de
Acceso a
la
Información y Protección de Datos,
la
Direcci6h General
de
Investigación y Verificación solicitó a la denunciante para que en
un término
de
5 (cinco) días hábiles, proporcionara co determinación
dictada en
la
carpeta de investigación
XXXIX. El nueve
de
noviembre del dos 'bió en la Oficialía de
Partes de este Instituto el oficio número del tres de noviembre
del presente, signado por el Agente del m1sterio Público
de
la Federación, Titular de
la Atención y Determinación Hermosillo
de
la Unidad de Atención Inmediata en el
Estado de Sonora, mediante el cual remite copia simple de
la
determinación del siete
de ·unio del dos is, emitida dentro de
la
carpeta
de
investigación
XL. El dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis ,
la
Dirección General de
Investigación y Verificación emitió Constancia por
la
que se determina
el
vencimiento
del plazo para desahogar el requerimiento a
que
se
refiere el Antecedente XXXVIII.
mismo que transcurrió del nueve al quince de noviembre del dos mil dieciséis, dejando
de
contar el doce y trece del mismo mes y año
por
ser días inhábiles, sin que la
denunciante se haya pronunciado
al
respecto.
En
virtud de los antecedentes expuestos y analizados, asi como las documentales
aportadas por la interesada se tienen los siguientes:
57
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Número de
carpeta de
investigación
iniciada con
motivo de la
denuncia de la
titular
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción I, de la
LFTAIP
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN
DE
DATOS
Instituto
N-acional
de
Transparencia
,
Acceso
a
la
lnlormaclón y
Ptotecci6n
de
Datos
Personal&s
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE
INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INA1.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN; ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
CONSIDERAN
DOS
y
PRIMERO. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección
de
Datos Personales es competente para conocer y resolver el presente
procedimiento de verificación conforme a lo previsto en los articulas 6, apartado A
fracción VIII, 14 y 16 de la Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos:
Séptimo Transitorio del Decreto por el
que
se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en materia
de
transparencia3;
3,
fracción XIII y Tercero Transitorio del Decreto por el que se
expide la Ley General
de
Transparencia y Acceso a la Información Pública4; Octavo
Transitorio de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública5:
1.
3,
fracción Xl6,
5,
38, 39, fracciones 1 y VI, 59 y
60
de la Ley Federal de Protección
de Datos Personales
en
Posesión de los Partículares7;
62
y 69 de la Ley Federal
de
Procedimiento Administrativo8,
de
aplicación supletoria a la ley de la materia: 128,
129, 132 y
137
del Reglamento
de
la
Ley Federal
de
Protección de Datos Personales
3 Publieen el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero del dos mil catorce
4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo del dos mi! quince.
5 Publicada en el Diario Oficial de la Federac1ón el nueve de mayo del dos mil dieciséis
& De conformidad con el articulo 6
",
Apartado
A.
fracc1ón
VIII, de la Constitución Politica
de
los Estados
Unidos Mexicanos,
la
Federac1ón contara con
un
organismo garante que
se
regirá por la ley en materia
de transparencia y acceso a la InformaCión pública y protección de datos personales en posesrón de
sujetos obligados, siendo este el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
Ahora bien, el cuatro de mayo del oos mil qu1nce. se pubhcó en
el
Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se expidió la
ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Publi
ca
,
misma que en su articulo
3,
fracción XIII, refiere que
el
órgano garante será denominado como Instituto
Nacional de Transparencia. Acceso a
!a
Información y Protección de Datos Personal
es_
En
consecuencia y atendiendo a lo señalado
por
el
articulo segundo transitono de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Públtca, la denominación de Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protecc1ón de Datos, a
que
se refiere el articul::l
3,
fracción
XI
, de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales
e:1
Posesión de los Particulares. cambia a Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de
Datos Personales.
7
Pub
lic
ad
en el
D1ario
Oficial de la Federactón el cinco de julio del dos m
il
diez
a Últimas reformas fueron publicadas en
el
Diario Oficial de la Federación el nueve
de
abril del dos mil
doce.
58
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
Instituto
Nacional
d~
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protecci6n
de
Datos
Personales
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGAC 1
ÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02·075/2016
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV112/12/2016.03 .
01
.
11
y
en
Posesión de los Partículares9;
1.
2 y
3,
fracción XVII de los Lineamientos de los
Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación y de
Imposición de Sanciones10; 5 fracciones
1,
VI
y VIl inciso
n),
6,
8,
9,
10,
15, fracción 1 y
21, fracción
111
del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a
la
Información
y Protección de Datos
11
; y los numerales Primero, Segundo, Sexto y Octavo del
Acuerdo mediante
el
cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
12
.
SEGUNDO.
El
nueve de mayo del dos mil dieciséis,
la
denunciante hizo del
conocimiento de este Instituto diversos hechos probablemente constitutivos de
incumplimiento a
lo
previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
los Particulares del mismos que consisten esencialmente
en que hizo un tratamiento indebido de sus datos personales, toda vez que
presuntamente extravió
la
documentación entregada con motivo de una solicitud de
aumento a la linea de crédito de
su
Tarjeta de Crédito Platinum con
número-
Con
el
fin de acreditar
su
dicho.
la
C. proporcionó copia simple
de
la
denuncia del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, presentada ante
la
Mesa de
Atención y Determinación Hermosillo de
la
Unidad de Atención Inmediata en
el
Estado
de Sonora, adscrita a
la
Procuraduría General de la República; asi como dos archivos
de audio-v(deo denominados ''20160502_1 01815.mp4" y "20160502_181707.mp4.
9 Publicado
en
el Diario Oficial de
la
Federación
el
veintruno de diciembre del dos mil once,
•v
Publicados
en
el Diario
Ofic1al
de
la
Federación
el
nueve de drciembre del dos mil quince
11 Publicado
en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el
veinte de febrero del dos mil catorce
12 Publicada
~n
el
Diario Oficial de
la
Federación el uno de julio del dos mil qurnce.
59
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
tercero Artículos
116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
IMII!uto
Nacional
de
T ransparenda,
A~ceso
3
la
Información y
Protección de Datos
Pe~onales
INSTITUTO
NACIONAL
OE
TRANSPARENC
IA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
lNVESTI
GAClÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE
:
EXPEDIENTE DE
VERIFICAC
I
ÓN:
INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Ahora bien, tal y
como
se desprende de los Antecedentes
V,
VI. VIII y IX
de
la
presente Resolución, así
como
de
las constancias que tntegran el expediente en que
se actúa el
-no llevó a cabo el tratamiento de los datos personales de la enunctante
para el trámite
de
aumento a la linea de crédito
de
su Tarjeta
de
Crédito Platinum con
toda vez que dicho trámite fue efectuado
por-
En ese sentido, toda vez que
de
los Antecedentes sefialados se desprenden
presuntos incumplimientos a la Ley Federal
de
Protección
de
Datos Personales en
Posesión de los Particulares normatividad de
la
materia por parte
de
-
el estudio del caso
investigar el probable incumplimiento Imputable a
en virtud de
que
dio tratamiento a los datos personales
de
la
denunciante para el trámite
de
aumento a la
Hnea
de créd ito de su Tarjeta de Créd ito
Platinum con número
En ese sentido, este Instituto a través de la Dirección General
de
Investigación y
Verificación integró el expediente
de
investigación INAI.3S.08.02-0121 /2016. por lo
que a efecto de dilucidar los hechos expuestos. mediante los diversos
INAI/CPDP/DGIV/1329/16 del dieciocho
de
mayo, INAI/CPDP/DGIV/1535/16 del ocho
de junio, INAI/CPDP/DGIV/1706/16 de! veintisiete
de
junio e
INAI/CPDP/DGIV/1820/16
de
l ocho de
ju
li
o,
todos
de
l dos m
il
dieciséis. r
equir
diversa información a a fin
de
corroborar los hechos denunciados, y en su caso, proporcionar elementos que
permitieran determinar las presuntas violaciones a la Ley Federal
de
Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
60
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
tercero Artículos
116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acce~o
a
la
lnformac16n
y
Prottcci6n
de
Datos
Po
r
sonalos
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
E:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INA1.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV./12/12/2016.03.01.11
y
De las respuestas proporcionadas por
a que
se
refieren los Antecedentes VIII. XVIII, XX y XXII, se desprende medularmente
lo
siguiente:
Que mantiene una relación jurldica con
la
denunciante en virtud de un contrato
de apertura de crédito en cuenta corriente,
por
lo
cual, almacena datos
personales de
la
e
Los datos para
el
trámite de aumento de línea de crédito se obtienen a través
del llenado del formulario para
la
solicitud respectiva.
La
Titular dio por escrito su autorización para aumentar
la
linea de crédito de su
Tarjeta Platinum, para
lo
cual
la
Responsable recabó
la
Solicitud y copia de su
identificación oficial.
El
procedimiento seguido a las solicitudes para el aumento de línea de crédito
son
su
captura y almacenamiento
en
sus sistemas asi como su remistón
al
área
de
negocios.
•A
la
fecha, no cuenta con las
documentales que acrediten que
la
C. solicitó el aumento
de linea
de
crédito de su Tarjeta de Crédito Platinum con
número-
-
Derivado de
la
investigación efectuada y
de
las documentales que obran
en
el
expediente en que se actúa, se determinó que existían elementos suficientes, por lo
que
el
veintitrés de septiembre del dos mil dieciséis,
el
Coordinador de Protección de
Datos Personales y
el
Director General de Investigación y Verificación, ambos
de
este
Instituto. emitieron
el
Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Verificación en contra de
en
los términos precisados en
el
61
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnslilulo
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y
Protección
de
·
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE
INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Antecedente XXVIII de esta Resolución, mismo que le fue notificado el veintiséis de
septiembre del dos mil dieciséis.
En
consecuencia, mediante oficio INAI/CPDP/DGIV/2477/16 del veintiséis de octubre
de! dos mil dieciséis, mismo a que se refiere
el
Antecedente XXXI, se requirió a la
Responsable diversa información a fin de recabar los elementos necesarios para
emitir
la
presente Resolución; el cual fue desahogado mediante el escrito presentado
en este Instituto el tres de octubre del año en curso y del que se desprende
medularmente lo siguiente:
La Responsable guarda una relación jurídica con la denunciante derivada
de
la contratación de una Tarjeta de Crédito Platinum con número
-misma que acred1t6 mediante copia simple
de
la
Solicitud Única
de Tarjeta
de
Crédito del diecisiete de mayo del dos mil diez.
Al momento de tramitar
la
Tarjeta de Crédito Platinum con
número-
la Responsable dio a conocer
su
Aviso de Privacidad a
la
Titular,
mediante el contrato de apertura de crédito, estados de cuenta e internet.
La Responsable no autorizó
el
aumento
de
la línea de crédito
de
la
Tarjeta de
Crédito Platinum con número
La Responsable no cuenta con ninguna documentación relacionada con la
apertura y autorización del aumento de
la
línea de crédito
de
la
Tarjeta de
Crédito Platinum con número
La Responsable no cuenta con evidencias de
la
aplicación de las medidas de
seguridad administrativas y fiscas relacionadas con el tramite para el aumento
de
la
línea de crédito de
la
Tarjeta de Crédito Platinum con
numero-
62
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Números de
Tarjetas
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnstlluto
Nacional
de
1
ransparencla,
AccesG
a
la
Información y
Protección
de
Datos
Pe111onales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV112112/2016.03.01.11
y
TERCERO. Ahora bien,
de
conformidad con los articulas 38. 39, fracciones 1 y VI, 59 y
60 de
la
Ley Federal
de
Protección de Datos Personales en Posesión
de
los
Particulares; 128
de
su Reglamento; 32 y 38
de
la Ley Federal
de
Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria a
la
Ley Federal
de
Protección de Datos
Personales en Posesión
de
los Particulares, se establece lo siguiente:
"Ley
Federal
de
Protección
de Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
38.- El lnstJtu/o. para efectos de esta Ley, tendrá
por
objeto difundlf el conocrmienfo del
derecho a la protección de datos personales
en
la
sociedad mex1cana. promover su e¡erciclo y
vigilar
por
la
debida observancia de /as disposrciones prevtstas en la presente
Ley
y que deriven
de
la
misma: en particular aquellas relacionadas
con
el cumplimiento de
obl
igaciones
por
parte
de los sujetos regulados
por
este ordenamiento.
Articulo
39.- Ellns/iruto tiene las siguientes atnbuctones:
l.
Vig1Jar
y verificar
el
cumplirr.tento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de
su competen
cia.
con las excepciones previstas
por
la legislación.
VI.
Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de ven'ficación seíialados
en esta Ley e 1mponer las sanciones según corresponda;
Articulo
59.-
El Instituto verificara
el
cumplimiento de
la
presente
Ley
y de
la
normalividad que
de ésta derive. La venficacl6n podrá miciarse
de
oficio o a petición de parte.
Articulo
60.-
En
el
pror:edtmlenlo de verificación
el
lnst.ítuto tendrá acceso a la informaciOn y
documentación que considere necesarias, de acuerdo a
le
resolución que lo mottve
63
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
lnslltulo
Nacional
d.e T
rar~sparencla.
AcceJo
a
la
lr~lormacion
y
Proteccl6n de Datos
Pen;onales
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Los servidores públicos federales estarán obligados a guardar confidencialidad sobre la
información que conozcan derivada de la verificación correspondiente.
El Reglamento desarrollara la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento a
que
se
refiere
el
presente articulo.
Reglamento
de
la
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
PersonaJes
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
128. El Instituto, con el objeto de comprobar
el
cumplímiento de las disposiciones
previstas en fa Ley o en la regu.'aci6n que de ella derive.
podra
iniciar
el
procedimiento
de
verificación.
requíríendo
al
responsable
la
documentación
necesaria
o realizando las
visitas en
el
establecimiento en donde se encuentren las bases de da/os respectivas
..
.
[Enfasis
añadido]
De
lo
anterior se desprende que:
El
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales, es la autoridad encargada
de
verificar el cumplimiento
de la normatividad en materia de protección de datos personales en posesión
de los particulares
Para ello, podrá iniciar el procedimiento de verificación respectivo, requiriendo
a la Responsable la información y/o documentación necesaria o realizando las
visitas en el establecimiento en
donde
se encuentren las bases
de
datos
respectivas, con el fin de allegarse de los elementos de convicción necesarios
para emitir la Resolución correspondiente.
En este sentido, es importante señalar que
bien es cierto
la
C.-
interpuso una denuncia el cuatro
de
mayo del
dos
mil
dieciséí~
Atención y Determinación de Hermosillo, adscrita a la Procuraduría General de la
República;
por
la presunta comisión del delito contemplado en el artículo 67 de la Ley
o4
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnsllluto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y
Pro1ecclón
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VER 1 FICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión
de
los Particulares, mismo
que a la letra señala:
"Articulo
67.
Se
impondrán de tres meses a tres al1os
de
pnsión al que estando auton-zado para
tratar datos personales, con animo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases
ele
datos bajo
su
custodia ·
Al respecto, el párrafo primero del artículo
21
de
ta
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:
"Articulo
21.
La inves/¡gac/ón de los
del
itos corresponde a1 Ministerio Público y a las po/iclas. las
cuales actuarán bajo la conduccJón y
maneJa
de aquél
en
el
ejercicio de esta función. "
De los artfculos señalados con antelación, se advierte que
el
sistema de
administración de justicia en materia penal corresponde al
Ministerio
Público
para
la
persecución
de
los
dehtos,
en cuyo caso,
la
pena conlleva una sanción derivada de
la
comisión de un ilícito; en el caso que nos ocupa,
la
vulneración de seguridad a las
bases de datos
con
ánimo
de
lucro;
por su parte, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado A del artículo 6
de
la Constitución Política
de
los Estados Unidos
Mexicanos, las actuaciones
de
este
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales,
se encuentran dirigidas a
garantizar el cumplimiento del derecho a
la
protección
de
datos
personales.
a
través de
un
procedimiento administrativo en el que se estudia
la
determinación de
una posible infracción o falta administrativa a las disposrciones contenidas
en
la
Ley
Federal de Protecc1ón de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
En virtud de lo anterior, asl como de los Antecedentes señalados, se desprenden
presuntos incumplimientos a
la
Ley Federal de Protección
de
Datos Personales en
Posesión de los Particulares cía de este
Instituto, por parte de toda vez que
presuntamente extravió
la
documentación presentada por
la
denunciante para solicitar
65
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
Transparencia,
Acceso
a
la
lnform
~
clón
y
Pr01eccí6n
de
Datos
Pen;onal&s
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE
:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02·07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
·PRIVI1211212016.03.01.11
y
la
autorización del aumento de línea de crédito de su Tarjeta de Crédito Platinum con
número
CUARTO.
En
ese orden de ideas, resulta pertinente citar los artlculos
1,
2 y 3,
fracción XIV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los
Particulares, mismos que disponen lo siguiente:
"Ley
Federal de
Protección
de Datos Personales en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
1.·
La
presente Ley es de orden público y
de
observancia general en toda
la
Reptiil lica
y
liene
por
objeto la protección de los datos personales
en
posestón de los particulares. c
on
la
fil)a/idad
de
regular su tratamiento legitimo, controlado e informado. a efecto
de
garanlizar la
privacJdad y el derecho a
la
autodeterminación informativa
de
las personas.
Articulo
2,· Son svjelos regulados
por
esta Ley.
fos
particulares sean personas flsícas o morales
de caracter pnvado que lleven a cabo el tratam1ento de datos personales. con excepción
de
.
l. Las sociedades de mforinación crediticia
en
los supuestos de la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables. y
11
. Las personas que lleven a cabo
la
recolección y almacenamiento
de
da/os personales. que
sea para uso exclusivamente personal. y sin fines de divulgación o utilización comercial.
Artículo
3.·
Paro los efectos de esta Ley, se enlenderá por:
XfV.
Responsable: Persona fisica o moral de carácter pnvado
que·
decide sobre e/1ratamiento de
datos personales;
El
objeto de
la
ley de la materia es
la
protección de los datos personales
en
posesión
de los particulares. con
la
finalidad de regular su tratamiento legitimo, controlado e
informado y así garantizar la privacidad y el derecho a
la
autodeterminación
66
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
T
ransparencla,
Aoceso
a
la
Información y
Prote
e
clón
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDI NAC lÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07.02~075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01 .
11
y
Informativa de las personas; astmtsmo, son sujetos regulados por dicha ley, los
particulares, personas ffsicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el
tratamiento de datos personales.
En ese orden de ideas. el artículo
1,
fracción IV, último párrafo y 4 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles; así como 25 , fracción
111
del Código Civil Federal ,
establecen lo siguiente:
"Ley
General
de
Sociedades
Mercantiles
Articulo
1o
.
~
Esta
Ley
reconoce las siguientes espec¡es de soc1edades mercantt/es:
IV
.- Soctedad anónima.
Cualquiera
de
las soc1edades a
que
se refieren
las
fracciones 1 a V
de
es/e
artfculo podrá
constituirse
como
soctedad
a'e
capital
var
iable, observándose
entonces
las disposiciones
del
Ca,o/tulo VIII
de
esta Ley
Artículo
4o.-
Se reputarán mercantiles todas las
sociedades
que
se constituyan
en
aigutw
ele
las
formas recónocidas en
el
artfculo
de
esta Ley.
Código
Civil
Federal
Artículo
25.- Son
personas
morales.
111.
Las
sociedades
CIVtles
o mercantiles.
67
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia.
Acceso
a
la
Información
y
Protecc;ón
de
Qatos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DA TOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAL3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV112/f2/2016.03.01.11
y
De la normatividad transcrita, se advierte que son personas morales. las sociedades
mercantiles y que entre las espec'ies
de
dichas sociedades. se encuentra la sociedad
anónima, por lo que, toda vez .que
la
Ley Federal
de
Protección de Datos Personales
en Posesión
de
los Particulares, establece que son sujetos regulados las personas
físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento
de
datos
personales y toda vez que la Responsable se encuentra constituida como sociedad
se acreditó con el Instrumento Notarial Número
cará
cumplimiento de la ley de
la
materia
personales establecidos en la misma.
de
seis
de
enero del dos mil catorce. se
r privado y por tanto. suíeto obligado al
y a los principios de protección
de
datos
QUINTO. Una vez precisado lo anterior, se procede a determinar si la Responsable
incurrió en probables violaciones a
la
Ley Federal
de
Protección
de
Datos Personales
en Posesión
de
los Particulares y su Reglamento, para
lo
cual se estima conveniente
citar el contenido
de
los siguientes preceptos legales:
"Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
3.- Para los efectos de esta
Ley
.
se
entenderá
por
·
V.
Datos
personales:
Cualqwer información concerniente a una persona
fís1ca
identificada o
identificable.
XIV.
Responsable:
Persona trsica o moral de
caracfer
¡YJvado que decide
sobre
el
tratamiento
de datos personales
68
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instrumento
notarial de la
Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y 113,
fracción III, de la
LFTAIP
lnst~uto
Nacional
de
Transparencia,
Aece5o
a
la
lnlormaclón y
Protección
de
Datos
Persona
los
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
E:
EXPEDIENTE DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12112/2016.03.01.11
y
XVJI.
Titular.
La persona física a quien corresponden los datos
personales
.
XVIII.
Tratamiento
. La obtención.
uso
. divulgac1ón o
almacenamiento
de
datos
personales,
por
cualquier
medio
. El uso
abarca
cualquier
acción de acceso, mane¡o, aprovechamiento,
transferencia o d1spos1ción de d-atos personales
Articulo
19.- Todo responsable
que
lleve a
cabo
tratam¡ento
de
datos
personales
deberá
est.ablecer
y
mantener
medidas
de
seguridad
administrativas,
técnicas
y
fisicas
que
permitan
proteger
Jos
datos
personales
contra
daño
. perdida,
alteración
destrucción o
el
uso,
acceso
o tratamiento no autorizado.
Los responsables
no
adoptarán medidas
de
segurídad
menores
a
aquellas
que
mantengan
para
el
manejo
de
su información.
Asimismo
se
tomará en cuenta
el
riesgo existente,
las
posibles
consecuencias para los titulares, la sensibilidad de
los
datos y
el
desarrollo tecnológico.
Articulo
20. Las vulneraciones
de
seguridad
ocurridas
en
cualquier
fase
del
tratamiento
que
afecten
de
forma s¡gnlf¡cafiva los
derecíws
patrimolllales
o
morales
de los titulares, serán
informadas
de
forma inmediata
por
el
responsable
al
titular. a fin de
que
este ultimo
pueda
tomar
las rned1das correspondientes a la defensa de sus derechos.
Reglamento
de
la
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
2.
Además
de las definiciones establecidas en
él
articulo
3
de
la
Ley
.cederal
de
Protecc¡ón
de
Datos
Personales
en
Posesión de
los
Particulares,
para
los
efectos
del
presente
Reglamento
se
entenderá por.
V.
Medidas
de
seguridad
administrativas:
Conjunte de acctones y
mecanismos
pera
eslablecer
la gestión. soporte y rev1sión de la
segundad
de
/a
información a
nivel
orgómzacional,
/a
identificación y clasif1cat1ól1 de la Información,
así
como
la conc¡enc1ación. formación y
capac1tactón
del
personal.
en
materia
de
protección
de
datos
personales:
69
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
T
ransparencía.
Acceso
a
la
Información y
Protección
da
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DA
TOS
PERSONALES
COOR
O 1 NACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN
: INAI.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.
01
.
11
y
VI.
Medídas
de
seguridad
fisicas
: Conjunto de acciones y mecanismos.
ya
sea que
empleen
o
no la recnologfa, destinados para.
a)
Prevenir
el
acceso
no
autonzado, el
darw
o interferencia a fas instalaciones físicas. áreas
crTticas de la organización, equípo e información;
b)
Proteger
los
equipos
móviles, porlátiles o de fácil remoc1ón , situados dentro o fvera de las
mstalaciones:
e)
Proveer
a los equipos
que
contienen o almacenan dalas
personales
de un
mantenimiento
que
asegure
su
disponibilidad. funcionalidad e mtegridad. y
d) Gar
fa
eliminación de datos
de
forma segura:
VI/.
Medidas
de
seguridad
técnicas
: Conjunto de aci/Vidades, controles o
mecamsmos
con
resultado medible.
que
se
valen
de
la
tecnologla
para
asegurar
que
:
a)
El
acceso a las
bases
de
da/os lógicas o a
la
información
en
formato lógico sea
por
usuarios
identificados y autorizados.
b)
El
acceso referido en
el
1ncíso anter¡or
sea
únlcamen!e
para
que
el
usuario lleve a
cabo
las
ac!ividades
que
requiere
con
motwo
de sus funciones;
e) Se Incluyan acciones
para
la adquisición, operación, desarrollo y
mantenimiento
de
sistemas
seguros
..
y
d)
Se
lleve a
cabo
la gestión
de
comunicaciones y operaciones de /os r
ecursos
informáticos
que
se
utilicen en
el
tratamiento
de
datos personaJes:
VIII.
Persona
flsíca
ldenOficable· Toda persona fls1ca cuya identidad
pueda
determinarse,
directa o mdirectamenle. msd1ante cuatqwr;>r información. No se considera
persona
física
identificable
cuando
para
lograr
la idenlidad de ésla
se
requieran
plazos
o
ac
tividades
desproporcionadas;
70
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nac
i
onal
ae
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Proteccion
de
Datos
Personales
Articulo
9
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSAS
LE:
DE 1
NVESTIGAC
IÓN
EXPEDIENTE DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIVf12112/2016.03.01.11
y
Asimismo,. el responsable debera observar
los
deberes de
seguridad
y confidencia/,;daci a que
se
ref1eren
los articulas 19 y
21
de la
Ley.
Artículo
57.
El
responsable
y,
en su caso.
el
encargado
deberán
establecer
y
mantener
las
medidas
de
seguridad
administrativas,
flsicas
y,
en
su
caso,
técnicas
para
la
protección
de
los
datos
personales
. con arreglo a lo dispuesto en la Ley y
el
presente Capf/ulo. con
inde,oendencia del
s1sfem3
de
tratamiento.
Se
entenderá
por
medidas
de
seguridad
para los
efectos del presente Cap/lulo,
el
control
o
grupo
de
controles
de
seguridad
para
proteger
/os
datos
personales
.
Lo
anterio;
sin
perjuicio
de
lo
establecido
por
las
disposiciones
vigentes
en
materia
de
seguridad
emitidas
por
las
autoridades
competentes
al
sector
que
corresponda
.
..
Artículo
59. Para establecer y mantener
de
manera efectiva las medidas de seguridad, el
responsable podrá desarrollar las funciones de seguridad
por
si
mismo, o
b1en
, contratar a una
persona
fi.<>tcu
o moral para tal
fin
.
Articulo
60.
El
responsable
determinará
las
medidas
de
seguridad
aplicables
a /os
datos
personales
que
trate,
considerando
/os
síguientes
factores
.
l.
El riesgo inherente
por
11po
de dato personal;
/1.
La
sensibilidad de los datos personales tratados,
JI/
El desarrollo /ecnológJco. y
IV Las pos1bles consecuencias de una vulneración para /os titulares.
De
manera
adicional,
el
responsable
procurará
tomar
en
cuenta
los
siguientes
elementos
·
71
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
hls\ltuto Nacionijl
de
T
ransparencla,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
1 El
numero
de
lifulares:
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S
.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
11
Las
vulnerabilidades previas ocurridas en
los
sistemas
de
tratam1ento
y
111.
El
riesgo
por
el
valor
potencié// cuanlítatlvo o cualitativo
que
pudreran
tener
los datos
personales
tratados
para
una tercera
persona
no autorizada
para
su
posesión
. y
IV.
Demás
factores que
puedan
incidir en
el
nivel
de
ne-sgo o
que
resulten de otras leyes o
regulación aplicable
al
responsable.
Artículo
61
. A
fin
de
establecer
y
mantener
fa
seguridad
de
los
datos
personales,
el
responsable
debera
considerar
las
siguientes
acciones:
l.
Elaborar
un mventario
de
da!o:;
personales
y de
los
sistemas
de tratamiento.
11.
Delermmar
las
funcrones y obligaciones de las
personas
que
traten datos
personales
:
111.
Confar
con
un análisis de riesgos de
datos
personales
que
cons1ste
en
idenlificar
peligros
y
es:imar
los riesgos a los
dalos
personales,
IV
.
Establecer
las
medidas
de
seguridad
aplicables a los
datos
personales
e identificar aquéllas
implementadas
de
manera ef8c/iva.-
V.
Realizar
el
análisis de brecha
que
consis/e en /a drferenc1a de las
medidas
de
segunda
cl
existentes y aquéJias faltantes
que
resollan necesarias
para
la protecc1ón de los datos
personales:
VI.
Elaborar
un plan de trabajo
para
la implemen/¡Jcion de
las
medidas
de
seguridad
faltan/es,
derivadas
del
análisis de brecha,
VJ.t
.
Llevar
a
cabo
reviSiones e auditor/as:
Vil/
Capacitar
al
personal
que efectúe
ellratam
ien!o, y
IX
Realizar
un
reg1s/ro de
los
medios de
almacenamiento
de
los
datos
personales
72
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN
DE
DATOS
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
l11lormacióti
y
Protección
do
Oatos
Pe[5onales
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIVI12112/2016.03.01.
11
y
El responsable deberá
contar
con una relactón
de
las med¡das
de
seguridad den'vadas de las
tr&cc¡ones
antenores
.
Articulo
62.
Los
responsables
deberán
actualizar
la
relación
de
las
medidas
de
seguridad,
cuando
ocurran
Jos
siguientes
eventos_·
l.
Se modifiquen las medidas o procesos de
seguridad
para
su
mejora
continua, derivado
de
las
revis1ones a la polílice de
seguridad
del responsable:
1/
. Se
produzcan
modl(icaciones sustanciales en
el
tratam1enlo
que
deriven en un cambiO
del
nivel de nesgo.
/11.
Se
vo/neren los
sistemas
de
tratamiento. de
conformidad
con
lo dispuesto
en
el
a:11culo
20
de
la
.'..ey
y 63
del
presenle
Reglamento
, o
IV.
Ex1sta
una
afectación a
/os
datos
personales
distinta a
las
anlenores
.
En
el
caso de
datos
personales
sensibles, los
responsables
procurarán
revisar
y,
en
su
caso.
actualizar
las
relcorrespondientes una vez
al
aí1o
Articulo
63.
Las
vulneraciones
de
seguridad
de
datos
personales
ocurridas
en
cualquier
fase
del
!raléimiento
son:
1
La
pérdida o destrucción
no
autonzada;
JI.
El
robo,
extravlo
o
copia
no
autorizada:
111
.
El
uso,
acceso
o tratamiento no autorizado, o
IV.
El daño. la a/leración o modificación
no
autonzada"
De los artículos transcritos
se
desprende esencialmente lo siguiente:
Los
datos
personales
consisten en cualquier información concerniente a una
persona física identificada o identificable. entendida como aquélla cuya
73
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
lnsliluto
Nacional
de
Transparefltia,
Acceso
a
la
Información y
Pro
.
teccion
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL
DE
1 NVEST IGAC IÓN
VERIFICACIÓN
-LE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INA1.3.S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12112/2016.03.01.11
y
identidad pueda determinarse directa o indirectamente, mediante cualquier
información.
El
Titular
es la persona física a quien corresponden los datos personales y la
Responsable
es la persona física o moral, de carácter privado, que decide
sobre el tratamiento
de
los datos personales.
El
tratamiento
de
datos personales comprende su obtención, uso (cualquier
acción
de
acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición).
divulgación o almacenamiento por cualquier medio.
En cumplimiento del
deber
de
seguridad,
todo Responsable del tratamiento de
datos personales,
debe
establecer
y
mantener
medidas
de
seguridad
administrativas, técnicas
y
físicas
que permitan
proteger
los
datos
personales
contra
robo
o
extravío.
Se
entenderá por
medidas
de
seguridad,
el control o grupos de controles de
seguridad para proteger los datos personales.
Se entiende por
medidas
de
segurid~d
administrativas
al conjunto de
acciones y mecanismos utilizados para establecer la gestión, soporte y revisión
de la seguridad de la información a nivel organizacional; así
como
a la
identificación y clasificación de la información y la concientízacíón formación y
capacitacíón del personal en materia de datos personales.
Se entiende por
medidas
de
seguridad
físicas
a las acciones y mecanismos.
ya sean que empleen o no tecnología,
que
se encuentran destinados
a:
a. Prevenir el acceso no autorizado, el daño o interferencia
en
las
instalaciones físicas, áreas criticas equipo e información
de
la organización.
74
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
lnslltuto
Nacional
de
T
ransparencl~,
Ac~so
a
la
Información y
Prl)tecclóo
de
Datos
Persol)~les
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE
INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
b. Proteger los equ1pos portátiles, móviles o
de
fácil remoción
que
se
encuentren situados dentro o fuera
de
la las instalaciones.
c. Proveer
de
mantenimiento a los equipos que contienen o almacenan datos
personales. a fin de
que
se asegure su disponibilidad, funcionalidad e
integridad.
d.
Garantizar la eliminación de datos
de
forma segura.
Se entiende por
medidas
de
seguridad
técnicas
al conjunto
de
actividades,
controles o mecanismos con resultado medible que utilizan tecnología a fin de
asegurar que:
a.
El
acceso a las bases
de
datos lógicas o a la información en formato lógico
sea por usuarios identificados y autorizados.
b. Que el acceso mencionado en el inciso anterior sea únicamente para que
el usuario lleve a cabo las actividades que requiere con motivo
de
sus
funciones.
c. Se incluyan acciones para
la
adquisición, operación, desarrollo y
mantenimiento
de
sistemas seguros.
d Se lleve a cabo
la
gestión de las comunicaciones y operaciones
de
los
recursos informatices que se utilicen en el tratamiento
de
datos personales.
Los Responsables deben
determinar
las
medidas
de
seguridad
aplicables
,
a los datos personales que traten,
considerando
los
siguientes
factores
:
a)
El
riesgo inherente
por
tipo de dato personal; b) la sensibilidad
de
los datos
personales tratados; e) el desarrollo tecnológico; y
d)
las posibles
consecuencias de una vulneración para los Titulares.
75
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
lnsti!Oto
Nacional
de
Transparenc
i
a,
Acceso
a
la
Información y
Protecclon
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INA1.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12112/2016.03.01.11
y
De igual forma. los Responsables procurarán tomar en cuenta los siguientes
elementos
para
el
establecimiento
de
medidas
de
seguridad
: i)
e!
número
de
Titulares; ii) las vulnerabilidades previas ocurridas en los sistemas; íii) El
riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo
que
pudieran tener los
datos personales tratados; y
iv)
los demás factores que puedan incidir en el
nivel de riesgo o que resulten de otras leyes o regulaciones aplicables al
Responsable.
Para
establecer
y
mantener
la
seguridad
de
los
datos
personales
, los
Responsables
deben
considerar
las
siguientes
acciones:
a) Elaborar un inventario
de
datos personales y
de
los ·sistemas
de
tratamiento.
b) Determinar las funciones y obligaciones de las personas que traten datos
personales.
e)
Contar con un análisis
de
riesgos de datos personales.
d) Establecer medidas de seguridad aplicables a los datos personales e
identificar aquéllas implementadas de manera efectiva.
e) Realízar un análisis de brecha entre las medidas
de
seguridad existentes y
aquéllas faltantes
que
resulten necesarias para
la
protección
de
los datos
personales
f) Elaborar un plan
de
trabajo para la implementación de las medidas
de
seguridad faltantes derivado del análisis de brecha.
g) Llevar a cabo revisiones de auditorías.
76
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
Instituto Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnlonnación y
Protección
de
Datos
Personales
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
h)
Capacitar
al
personal que efectúe
el
tratamiento.
y
i) Realizar
un
registro de los medios de almacenamiento
de
los datos
personales.
Los Responsables deben contar con una relación
en
donde
se
señalen las
medidas
de
seguridad que se han implementado derivado de dichas acciones.
Se
consideran
vulneraciones
de
seguridad
de los datos personales ocurridas
en
cualquier fase del tratamiento:
1)
La pérdida o destrucción no autorizada.
2) El
robo,
extravío
o
copia
no
autorizada.
3)
El
uso, acceso o tratamiento
no
autorizado.
4)
El
daf1o.
la alteración o modificación no autorizada.
En
ese orden de ideas, del escrito de denuncia presentado
en
este Instituto
el
nueve
del dos
míl
dieciséis. se advierte que
la
denunciante manifestó
que-
hizo un tratamiento indebido de sus datos
personales, toda vez que presuntamente extravió
la
documentación entregada con
motivo de una solicitud de aumento a
la
linea
de
crédito de su Tarjeta de Crédito
Platinum con número
Al
respecto, tal y como se desprende de la contestación
al
requerimiento formulado
mediante oficio INAI/CPDP/DGIV/1706/16, el cinco
de
julio del dos mil dieciséis,
misma a que se refiere
el
Antecedente
XX,
la
Responsable aceptó haber recabado
documentación que contenía datos personales de
la
denunciante para realizar
el
trámite de aumento a
la
línea de crédito de
su
Taríeta de Crédito Platinum número
77
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
N~clonal
d&
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
E:
EXPEDIENTE DE VERIFiCACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
consistentes en formato de solicitud y copia de su
identificación oficial. sm embargo,
la
misma manifestó no haber dado trámite a
la
referida solicitud.
Se
debe
resaltar que la C.
-anifestó
en su escrito del diecisiete
de mayo del dos mil dieciséis, mismo a que se refiere el Antecedente IV del presente
Acuerdo, que el siete de mayo del presente año, dos agentes de
la
Procuraduría
General de
la
República recuperaron su documentación extraviada por
la
Responsable. sin embargo, los mismos no le fueron entregados toda vez que debían
anexarse al expediente abierto con motivo de la denuncia presentada el cuatro de
mayo del dos mil dieciséis, ante
la
Mesa de Atención y Determinación Hermosillo de
la
Unidad de Atención Inmediata en
el
Estado de Sonora, adscrita a
la
Procuraduría
General de la República.
Con
la
finalidad de corroborar las manifestaciones de la denunciante. este Instituto
requirió información al Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de
la
Atención y Determinación Herrnosíllo de
la
Unidad de Atención Inmediata en
el
Estado
de Sonora de
la
Procuradurfa General de la República. mismo que mediante
of
icio
recibido
el
diez de octubre del presente año, mismo a que se
refiere el Antecedente XXXIV
de
la
presente Resolución, indicó:
"
i..a
documentación expedida
por-
que obra dentro de la carpeta es:
1)
Un
ticket
de
tumo de servicio a clientes
de
fecha vemncinco de abrii da dos mil dieciséis con
el
nombre
de
impuesto a mano:
2)
Una Solicitud de Tramites Diversos para Tarjeta de
INCREMENTO
DE
LINEA". "
denc1al para Votar expedida
por
el
Instituto Nacional Electoral a
y
4)
Una hoja en la
~ue
aparece "Nombre de
la
Oferta·
En
este orden de ideas,
la
Responsable señaló en
su
respuesta del tres de octubre
del dos mll dieciséis, misma a que se refiere el Antecedente XXXII no contar con la
78
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social
de la
Responsable
Artículos 116
de
la LGTAIP y
113, fracción
III, de la
LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
i
ransparencla,
Acceso
a
la
Información y
PrDteccion
cle
Datos
Pe~ooales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07 .02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIVI1211212016.
03
.01.11
y
documentación entregada por
la
denunciante con motivo de su solicitud
de
aumento a
la linea de crédito de
su
Tarjeta
de
Crédito Platinum número
Dicho reconocimiento, apoya los razonamientos expuestos en
la
Jurisprudencia
1.1oT.J/37. con número
de
registro 196523, sustentada
por
el Poder Judicial de la
Federación, misma que en
su
página 669 establece lo siguiente:
''PRUEBA
CONFESIONAL.
ALCANZA
PLENO
VALOR
CUANDO
ES
CLARA
Y PRECISA.
S!
!Jien
es
cierto
que
la
prueba
confesional puede
decioir
una controversia y
ser
bélslante para
resolverla, haciendo .mitJI el estudio de otros medios de convicción.
esto
sólo
es
admisible
cuando
la
confesión
es
expresa.
clara
y
perfecramente
referida
a
Jos
términos
de
la
conrroversia
.
de
manera
que.
sin
lugar
a
dudas,
implique
el
reconocimiento
de la
pretensión o bien de
la
excepción
opuesta"
·
..
De esta forma,
la
Responsable fue expresa, clara y refirió perfectamente no contar
con la documentación entregada por la denunciante con motivo del trámite para el
aumento a
la
línea de crédito de su Tarjeta de Crédito Platínum número -
razón por
la
cual, dicho reconocimiento alcanza pleno valor probatorio en
el presente asunto.
Robustece lo anterior, el dictamen del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis,
referido en el Antecedente XXXV de
la
Presente Resolución, mismo que fue
'3 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo olreclo 10381/96. Martln Fuentes Rodríguez.
31
de octubre
de
1996. Unanimidad
de
votos. Ponen le·
Horacio Cardoso Ugarte. Secretar
ia
Teresa
nc
hez Medellln.
Amparo directo 141/97 Eloísa Ramírez Romero.
20
de febrero
de
1997
. Unanimidad de votos. Ponenle; Horaclo
Cardoso Ugarte.
Sec
retario: Jase Manuel Rodrlguez Puerto.
Amparo
d1recto
641/97. Karina Gabriela Garcla Martinez. 20 de febrero de
1997
. Unanimidad de votos. Ponente.
Rube11
Pedrero Rodriguez. Secretano Angel Salazar Torres.
Amparo d roela 8981/97. Ramón Rodriguez Mora
21
de agosto de 1997, Unanimidad da votos Ponente: Rubén
Pedrero R
od
guez. Secretario José Francisco Becernl Mendoza.
AMPARO DI'RECTO 1481/98. ldilberto Gonzélez Garcla, 5
de
rnarzo 1998. Una
ni
midad de
vobs
. Ponente:
Ricardo Rfvas Pérez. Secreta
ri
o Carlos Gregario
Ort1z
Garcia
79
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
TranKparencla,
Ate!l1óO
a
la
lnlormacion y
P1otecclón
de
Da1os
Porsonales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
DE INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE
VERIFICACIÓN:
INA1.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01 .
11
y
elaborado por personal técnico adscrito a
la
Dirección de lnveshgación y Verificación
de éste Instituto, en el cual se concluyó lo siguiente:
En
la
respuesta proporcionada. informa
medidas
de seguridad en
general
Sin
cumplir
con
el
requerimiento
por
lo
que
no
proporciona
ni
acredita
contar
con medidas de
seguridad
para
los
datos
personalés
que
conlfene
una sol1citud
de
aumento
de linea
de
crédito. en consecuencia,
se
presume
un
incumplimiento
al
arliculo
61
del
Reglamento
de
la
Ley
Federal
de
Protección de
Datos Personales en Posesión
de
los Particulares.
En
la respuesla proporcionada, informt:J que
no
cuenta
con
ev1dencta
de
apl!cac1ón de
medidas
de
seguridad admmistraltvas y ffsicas relacionadas
con
el
trámite de
aumento
de
13
linea
de
créc!ifo
de
la C. en consecuencia,
se
presume
un incump/lm¡ento
al
arliculo
61
del Reglamento
de
la
Ley
Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesrón de los
Particulares.
La
respuesta proporcionada indtca
no
la
t1ene
almacena
la
documentación
que
c-::mliene
Jos
datos
personales
de la C s a la solicitud de
aumento
de
linea
de
crédito
de
la
TarJeta Platinum
en
consecuencta, se
presume
un
mcumplimiento
al
articulo 61, fracc1ón
IX
del
Reglamento de la
Ley
Federal
de
Prolección de
Dalas Persone/es en Posesión
de
tos
Particulares.
En la respuesta
al
requerimiento, Indica que
no
sabe
el
motivo
por
el
cual
no
fue registrada en
nmgún
fis1co la
soltcilud
de
numen/o
de
linea
de
crédito de le Tarjeta
Platin en consecuenc1a, se
presume
un incumplimiento
al
~uticulo
61
,
fracción IX
del
Reglvmenlo
la
Ley
Federal
de
Protección de
Datos
Personales
en
Posestón de
los Parf¡cufares.
BO
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Nombre del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnslltuto Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnfllrmaclón y
Protección
de
Datos
Peisonal~
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN GENERAL DE 1 NVESTIGAC IÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAJ.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Aunado a esto mcumplió en sus funciones y obligaciones rnformadas, en consecuencia,
se
presume un incumplimiento
al
articulo
61
,
fracc16n
JI
del
Reglamento de
la
Ley
Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Conclusiones
.
nr"''"'"'·'~"'r•nadas,
8S/
COmo
8 las aportaciones
8d1CIOIJ81es
presentadas
por
concluye lo siguiente.
Denvado de las respuestas proporcionadas, se
presume
un incumpltmiento
al
articulo 60 del
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Poses16n de los
Particulares
Derivado de las respuestas propofCionadas, se
presume
un mcump/im1ento al articulo
61
del
Reglamento de la
Ley
Federal
de Protección de Da/os Personales en Posesión de /os
Particulares.
De
las transcripciones que anteceden.
se
desprende esencialmente que
la
Responsable manifestó haber realizado acciones a fin de establecer y mantener
la
seguridad de los datos personales por lo que respecta al inventario de datos
personales y sistemas de tratamiento, a
la
determinación
de
funciones y obligaciones
de las personas que tratan datos personales, análisis de riesgos, medidas de
seguridad, análisis de brecha, elaboración de un
plan
de trabajo, revisiones y
auditorías, capacitación, establecimiento de medidas administrativas, técnicas y
fisicas, asi
como
al registro de los medios de almacenamiento
de
los datos
personales, como se establece en el artfculo
61
del Reglamento de
la
Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,
en
atención al deber
de
seguridad, no obstante lo anterior, esta
no
proporcionó
evidencia
documental
alguna
que
le
permitiera
acreditar
la
debida
implementación
y
operación
de
las
mismas.
81
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
lnstitl.llo
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnfOmlacilln y
Pro'leccl6n
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07 .02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Por lo cual, ante la omisión por parte
de
la Responsable al no
haber
realizado
acciones a fin
de
establecer y mantener la segundad
de
los datos personales y no
haber aportado los elementos probatorios idóneos
que
permitieran corroborar el
debido cumplimiento de las disposiciones establecidas
por
la Ley Federal
de
Protección
de
Datos Personales en Posesión
de
los Particulares y su Reglamento, se
presume la vulneración
de
seguridad. consistente en el extravío
de
la documentación
presentada por la denunciante para realizar el trámite de aumento a la linea
de
crédito
de su Tarjeta de Crédito Platinum número imputable a la
Responsable,
por
haber incumplido el
deber
de seguridad, previsto en los artículos 19
de la Ley Federal
de
Protección
de
Datos Personales en Posesión de los Particulares;
9,
ultimo párrafo, 57, 59, 60 y
61
de su Reglamento. razón
por
la cual presuntamente
se coloca en el supuesto
de
infracción contenido en el artículo 63, fracción XI,
de
la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de
los Particulares,
que
se cita a continuación:
"Articulo
63.- Constituyen infracciones a esta
Ley
!EJs
siguientes conduelas llevadas a cabo
oor
el responsable
_.
XI.
Vulnerar
la
seguridad
de
bases
de
datos.
locales. programas o equipos. cuando resu!/e
impulable al responsable:
SEXTO.
De conformidad con lo establecido
en
los artfculos 3. fracciones IV y 8
de
la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 11.
12, 15 fracción
11,
16 y
20
de su Reglamento, se establece lo siguiente:
"Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
3.- Para
Jos
efectos
de
esta Ley. se entenderá por.
82
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Número de
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Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnformac.
i6n
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE
:
DE
INVESTIGAC
1 ÓN
EXPEDIENTE DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07.02-075/201G
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV /12/1212016.03.01.11
y
IV.
Consentrmiento: Mamfestacíón de la
voluntad
del
titular
de
los
datos
medtante
la
cual
se
e.'eclúa
el
tratamiento
de
los
mismos.
Articulo
8.-
Todo
tratamiento
de datos
personales
estará
sujeto
al
consentimiento
de
su
/itlllélr,
salvo
las
excepciones
previstas
por
la
presente
Ley.
E.t
consentin)Jento
será
expreso
cuando
la
voluntad
se
manifieste
verbalmente.
por
escnto.
por
medios
electrónrcos
,
ópticos
o
por
cualquier
otra
tecnologla,
o
por
signos
inequívocos
Se
entenderá
que
el
tillilar
consiente
tácitamente
el
tratamiento
de
sus daros.
cuando
habiéndose
puesto
a
su
disposrc1ón o/ av1so de prlvacidad,
no
munifieste
su
oposición
.
Los
datos
financieros
o
patrimoniales
requerirán
el
consentimiento
expreso
de su
fltular
.
salvo
las
excepciones
a que
se
refieren
los
articulas
10
y 37
de
la
presente
Ley.
Reglamento
de
la
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
11.
El
responsable
deberá
obtener
el
consent
i
miento
para
el
tratamiento
de los
datos
persone/es. a
menos
que
no
sea exigible
con
arreglo
a lo
prevtsto
en
el
ar1Tcu/o
10
de
la
Ley
La
solicrtud
del
consentimiento
deberá
1r
referida a una
finalidad
o finalidades determinadas.
prevrstas
en
el
aviso
de
privaCJdad.
Cuando
los
datos
personales
se
obtengan
personalmente
o de
manera
directa
de
su
titular,
el
consentimtenlo
deberá
ser
previo
al tratam1ento.
Articulo
12.
La
obtenCión
del
consentimiento
tácito o
expreso
deberá
ser
:
J.
Libre.
sm
que
medie
error
.
mala
fe, vtolencra o dolo.
que
puedan
afectar
la
manifestación
de
ve/untad deltJtular:
83
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
T
ransparencla.
Acteso a
la
lntormacion y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE lNVESTI GAG IÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
11.
Especifica:
referida a
una
o varias finalidades
de/erminadas
que
justifiquen
el
tratamiento, y
111.
Informada
:
que
el
titular
tenga
conocimiento
del
aviso
de
pr
i
vacidad
prev10 al tratamiento a
que serán
sometidos
sus
datos
persona
l
es
y
las
consecuencias
de
otorgar
su
consen/¡m/e
nt
o.
Ef consenttmiento
expreso
t()mblén
debera
ser
inequlvoco.
es
decir.
que
existan
elementos
que
de menera Indubitable
demuestren
su
otorgamiento
Artículo
15
.
El
responsable debera
obtener
el consentimrer.lo e
del
titular
cuando
:
JI.
Se trate
de
datos
financieros o
patrimoniales
:
Artículo
16.
Cuando
o/
consenhm,ento
expreso
sea exigido
en
términos
de
una disposiCi
ón
legal
o regfarnentana.
el
responsabfe deberti facilitar
al/itular
un
medio
sencillo
y
gratuito
para
que,
en
su
caso,
lo
pueda
manifestar
.
Artículo
20. Para
efeclos
de
demostrar
la oblenc1ón
del
consenfimiento
,
fa
carga
de
la
prueba
recaerá.
en
todos
los
casos.
en
el
responsa/Jie"
De los preceptos legales anteriormente señalados, se desprenden las siguientes
obligaciones a cargo de la Responsable:
Todo
tratamiento de datos personales se encuentra sujeto al consentimiento
previo
de
sus Titulares.
Los datos personales financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento
expreso de
su
Titular.
84
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
lnslituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnlonnación y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORD 1 NACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
E:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12112/2016.03.01.11
y
El
consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente,
por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o
por signos inequívocos.
Corresponde a
la
Responsable
la
carga
de
la
prueba para demostrar la
obtención del consentimiento.
En
esa tesitura, cabe mencionar
que
de las documentales integradas
al
expediente en
que se actúa, se advierte que a través del escrito recibido en la Dirección General de
Investigación y Verificación de este Instituto, el diecisiete de junio del dos mil
dieciséis, el cual se señala en el Antecedente XVIII de esta Resolución, con
el
cual
respondió el requerimiento formulado por oficio INAI/CPDP/DGIV/1535/16
de
ocho de
junio del dos mil dieciséis,
la
Responsable manifestó
lo
siguiente:
__
Jos
datos
para
aumenro
de
llnea de crédito, se obtiene a través del formulario de solicliud
respec/tvD
Dicho formulario señala que debe precisarse
Jos
siguientes datos personales. nombre completo,
domicilio complelo. R .F C
..
teléfono
pa
rtic
ular
y datos del empleo
. "(sic)
Cabe señalar que al escrito de mérito.
la
Responsable anexó copia Simple del formato
"Solicitud de Trámites diversos para Tarjeta de Crédito, mismo que para pronta
referencia se inserta a contínuación:
85
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia
,
.
.a.GCMO
a
la
lnlormaci6n y
Protección
de
O a los
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
LE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01 .
11
y
Como se puede apreciar, del referido formato se solicitud, dentro de los datos
recabados para el trámite
de
aumento de línea de crédito se encuentran datos
personales patrimoniales como son los ingresos y
monto
de línea de crédito actual
correspondiente a
la
Tarjeta
de
Crédito del Titular.
En
consecuencia.
el
reconocimiento expreso que hace la Responsable en el sentido
de haber recabado datos personales, asi como datos financieros
de
la
denunciante.
en virtud del formato
de
"Solicitud de Tramites diversos para Tarjeta
de
Crédito"
exhibido por
la
Responsable. sin acreditar haber obtenido el consentimiento previo
para el tratamiento de dichos datos. alcanza pleno valor probatorio en los términos
señalados en el Considerando que precede.
86
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Formato que
contiene datos
personales del
denunciante
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnstllulo
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnlormcl~ión
y
Prote~:cion
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: JNAI.3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/1211212016.03.01.11
y
Dicha conclusión, adquiere mayor contundencia si
se
toma en cuenta que en términos
de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de
la
Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares, para efectos de demostrar
la
obtención del consentím1ento de conformidad con
la
legislación de
la
materia,
la
carga
de la prueba recae. en todos los casos, en
la
Responsable; circunstancia que, de
acuerdo con las constancias que obran en
el
expediente en que se actúa, no quedó
acreditada. máxime que los datos recabados por
la
Responsable implican datos
personales financieros, los cuales, en términos de la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento. requieren el
consentimiento expreso el cual deberá ser inequívoco, es decir,
que
existan
elementos que de manera indubitable demuestren
su
consentimiento.
En este orden de ideas, el articulo 63, fracción XIII
de
la
Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Poses1ón de los Particulares. establece lo siguiente:
"Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
/os
Particulares
Articulo
63.- Constíluyen mfracctones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo
por
el responsable·
XIII. Recabar o transfenr datos personales
sm
el consent¡mtento
expreso
del
titular, en
los.
casos
en que éste sea ex1gíble:
Por consiguiente, este Instituto considera que
la
Responsable presuntamente no
obtuvo el consentimiento expreso previo a recabar y dar tratamiento a los datos
personales financieros de la denunciante, lo anterior, toda vez que esta no acreditó
haber obtenido el mismo, en contravención de lo establecido en los artículos
3,
fracción IV y 8
de
la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
87
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Naclonal
1
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y
Prolec.c
l
6n
de
Palos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAI.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
los Particulares; 11, 12. 15, fracción
11.
16
y 20
de
su Reglamento, por lo que se
presume que
la
conducta
de
la
Responsable actualiza la hipótesis
de
infracción
descrita en
la
fracción XIII del artículo 63 en comento.
SÉPTIMO. Por lo que se refiere a los príncipios de licitud , información y
responsabilidad
en
materia de protección de datos personales. los artlculos 6 de la
Ley Federal
de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: y 9
de
su Reglamento. establecen lo siguiente:
"Ley
Federal de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
Jos
Particulares
Articulo
6.
Los responsables en
el
tratamiento
de
datos personales. deberan observar los
pnncipios de
licitud,
consenlimlento.
información,
calidad. finalidad. lealtad. proporcionalidad y
responsabilidad,
previstos
en
la
Ley.
Reglamento
de
la
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
9.
De acuerdo con
lo
previsto en
el
articulo 6
eJe
la Ley,
Jos
responsables deben cumplir
con /os stguíentes principios rectores
de
la
protección de datos personales:
J.
Licitud:
111.
Información.
VI/l.
Responsabilidad.
88
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
lostitulc
Nacional
de
Transparencia,
Accoso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL. DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
COORDINAC,IÓN'
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT ·PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
De
la
normatividad antes señalada, se deriva la obligación de
la
Responsable de
tra[ar los datos personales recabados con pleno cumplimiento a los principios de
información. responsabilidad y licitud.
Ahora bien. por lo que se refiere al princ1p1o
de
información
este se encuentra
contenido en
Jos
articulas 15, 17, fracción
11
de
la
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, así
como
23, 25, y
31
de
su
Reglamento,
y Sexto de los Lineamientos del Aviso de Privacidad, publicados en el Diario Oficial de
la
Federación el diecisiete de enero del dos mil trece, que a
la
letra disponen lo
siguiente:
"Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
15.
El
responsable tendrá la obligación
de
Informar
a los ti/Uiares de los datos. la
información que
se
recaba de ellos y con qué fines. a través del
av1so
de
pnvacidad.
Articulo
17.
El
aviso
de
prlvacidad
debe ponerse a disposición
de
los ti/u/ares a través
de
formatos impresos, digitales. visuales.
sonoros
o
cualquier
otra tecnologfa.
de
la
s1gU1ente
manera·
11.
Cuélndo los datos
personales
sean obtemdos
directamente
del
titular
por
cualquier
medro
electrónico. óptico. sonoro. visual, o a través
de
cuaiqwer
otra tecnologla.
el
responsable
deberá
proporcionar
al
filular
de
manera
tnmediafa.
al
menos
la
informac¡ón a que
se
refiere
las fracciones 1 y
JI
efe/
articulo
antenor.
asi
como
proveer
Jos
mecanrsmos
para
que
el
titular
conozca
ellexto
completo
del aviso
de
prrvacJdad_
Reglamento
de
la
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
23.
El
responsable de!JertJ
dar
a
conocer
al
titular
la info1maci6n relativa a la existencia
y
caraclerlslicas
pnncipales
del tratamiento a que
serán
somelidbs
sus
datos
personales
a través
del Dviso
de
pnvacidad.
de
conformidad
con lo previsto en
fa
Ley
y el presenre Reglamento_
89
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
T
ransparencía,
Acceso
a
la
lnlorm~ción
y
Protección
de
Oalos
Per!onales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN:
INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/1212016.03.01.11
y
Artículo
25. Para la difusión
de
los
avisos
de
prlvacidad,
el
responsable podrá valerse de
formatos flsrcos. electrómcos. medíos verbales o
cualquier
otra
lecno/ogfa.
siempre
y
cuando
garantrce y
cumpla
con
el
deber
de
Informar al lilular.
Articulo
31. Para efectos
de
demostrar
la
pues/a
a disposrción
del
av
i
so
de privacidad
en
cumplimiento
del
pr
incipio de informa
ci
ón. la
carga
de
la
pruebél recaerá, en
todos
los casos.
en
el
responsable
Líneamientos
del
Aviso
de
privacfdad
Sexto, En términos de los artículos
15
de
la
Ley
y
23
de
su
Reglamento.
el
pr
i
nc
ipio de
mformación consis/e en
la
obligación
del
responsable de
informar
a los titulares
sob
re la
existencia y caracter/slicas principal
es
del /ratamiento al
que
serán sometidos
sus
da/os
personales
.
con
objeto de
que
pueda
ejercer
sus
derechos
a la autodeterminación ;nformativa,
privaci(Jad y protección
de
datos
persona/es. Este principiO
se
mat
erializa en la
puesta
a
disposición
del
eviso de pnVacidad en las tres modalidades a
las
que
refiere
el
Decimoctavo
de
los presentes Lineamientos:
inlegral
. simplificado y corto .
..
De
la
normatividad transcrita, se desprenden las siguientes obligaciones para los
Responsables:
Cuando los datos personales se recaben
de
manera directa de los Titulares, los
Responsables tienen
la
obligación de informar a éstos, de manera inmediata,
sobre
la
existencia y características principales del tratamiento
al
que serán
sometidos. a través de la puesta a disposición del Aviso de
Pr
ívacidad.
Se entiende que
el
Aviso de Privacidad
se
pone a disposición de los Titulares,
a través de formatos impresos. digitales, visuales, sonoros o cualquier otra
tecnología, siempre y cuando se cumpla con el deber de informar al Titular.
Para acreditar que se puso a disposición de los Titulares
el
Aviso
de
Privacidad
la
carga de
la
prueba recae
en
todos los casos en
la
Responsable.
90
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
lnst"u\o
Nacional
de
Transparencia,
Ac~('so
a
la
Información y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE 1 NVESTIGAC IÓN
VER 1 FICAC IÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: JNAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRJV/12/12/2016.03.01.11
y
En
el caso concreto, tal y
como
se refiere
en
el Antecedente
XVIII
de
la
presente
Resolución. la Responsable recabó los datos personales de
la
denunciante, por virtud
de una solicitud de aumento a
la
línea de crédito de su Tarjet.a de Crédito Platinum
con número sin embargo, al solicitar acreditara
la
forma en que
dio a conocer su Aviso de Privacidad para
el
referido trámite, en su escrito de
respuesta del tres de octubre del dos mil dieciséis, mismo a que se refiere el
Antecedénte
XXXII
de
la
presente Resolución, señaló
no
contar
con
dicha
documental.
Lo anterior conlleva en
mismo
un
presunto incumplimiento a su obligación de
informar a
la
denunciante respecto de las características a
que
sería sometido el
tratamiento
de
sus datos personales financieros recabados, toda vez que el principio
de información a que se refieren los artículos 15, 17, fracción
11
de
la
Ley Federal de
Protección
de
Datos Personales en Posesión de los Particulares, asi como 23, 25 y
31
de
su
Reglamento no se acreditó
la
puesta a disposición del Aviso de Privacidad
correspondiente.
En virtud de que
la
Responsable manifestó no contar con
la
documental que
acreditara
la
puesta a disposición de su Aviso de Privacidad de
la
denunciante; dicho
reconocimiento alcanza pleno valor probatorio en términos
de
los razonamientos
referidos en los Considerandos QUINTO y SEXTO de
la
presente Resolución, por lo
que se presume se incumplió con el
principio
de
información.
Por
lo
que se refiere al
principio
de
responsabilidad
establecido en los articulas 14
de
la
Ley Federal de Protección
de
Datos Personales en Posesión de los Particulares;
47 y 48, parrafo primero
de
su Reglamento, se señala lo siguiente:
91
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
lnslltulo
Nacional
de
T
ransparencla,
Acc¡eso
a
la
lnlormaclon y
Prot&cclóiJ
de
Dato$
Persoqales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN
DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
1
NVEST
IGAC
IÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN
:
INAI.3S.07
.02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIVI1211212016.03.01.11
y
"Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
14
.- El
responsable
velará
por
el
cumplimiento
de
/os
principios
de
protección
de
datos
personales
establecidos
por
es/a Ley. debiendo adoptar las medidas necesarias para
su
aplicación ..
Reglamento
de
fa
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
47. En términos de
Jos
arltcufos 6 y
14
de la Ley,
el
responsable
tiene
la
obligación
de
velar
y
responder
por
el
tratamiento
de
Jos
datos
personales
que
se
encuentren bé!jo
su
custodia o posesión, o
por
aquéllos que haya comumcado a un encargado. ya sea que este
último se encuentre o no en territono mexicano.
Para cumpl1r con esta obliga
ci
ón, et
responsable
podrá
valerse
de
estándares,
mejores
prácticas
internacionales,
politicas
corporativas,
esquemas
de
autorregulación
o cualqUier
otro mecanismo que determine adecuado para tales fines
Articulo
48. En términos del articulo 14 de la
Ley
,
el
responsable deberá
adoptar
medidas para
garantizar el debido tralamiento, privi
le
giando los 1ntereses
del
titular y la expectatJVa razonable
de
pnvacidad.
[Énfasis
añadidos]
De los preceptos legales señalados. se desprenden las siguientes obligaciones a
cargo de
la
Responsable:
Velar y responder por el cumplimiento
de
los principios
de
protección de los
datos personales
que
se encuentran bajo su custodia o posesión ,
de
conformidad a la normatividad establecida en la Ley Federal
de
Protección
de
Datos Personales en Posesión de los Particulares.
92
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
lnstltulo
Nacional
de
lransparencia,
Acceso
11
la
tnrormaci6n
y
Protección
de
Datos.
Per:sonales
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE
VERIFICACIÓN:
INAL3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Garantizar
el
debido tratamiento de los datos personales a los que les
tratamiento.
De
acuerdo con
lo
antenor, la Responsable al
dar
tratamiento a los datos personales
fmancieros de
la
denunciante no acreditó haber puesto a
su
disposición el Aviso de
Privacidad ni contar con su consentimiento expreso para el tratamiento de los
mismos, por
lo
que presuntamente dejó de adoptar las medidas necesarias para velar
y responder por
el
debido tratamiento a los datos personales que se encontraban
en
su
poder y custodia.
Ahora bien, tal y como se señaló con antelación.
la
Responsable manifestó
en
su
escrito presentado
el
cinco de julio del presente año, mismo a que se refiere
en
el
Antecedente
XX
de
la
presen1e Resolución, que
el
trámite para una solicitud de
aumento de
la
línea de crédito es el siguiente:
a).- Se formula Solicitud de
aumento
(o dismmución) de linea de crédito en tarjeta de crédito en
el formato respeclfvo. debidomenfe firmada
por
el
Cliente.
b)--
Se
exhibe ídentrfJcación oficial vigente
por
parle
del
Cliente.
e)
.-
Se
luma
dicha solicitud a
un
ejecutivo para trámite .
d)
. · El ejecutivo captura y almacena en los sistemas electrónicos de 'Tarjetas Banamex " la
Solicitud_
e).-
Se
remite la Solicitud
.al
área de negociOs, para
confirmar
la
petición del Cliente.
f)
-
Se
valida, vra telefónica, Solicitud del C/Jenle
de
aumento
de linea de crédito_
g).-
.4rea
de negocios resuelve
Ja
procede
neJa
de la Solicitud
93
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia.
Acceso
a
la
lnlorm¡¡cion
~
Pro
t
eccian
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
Y PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
COORD
1 NACIÓN
PERSONALES
DE PROTECCIÓN DE
DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE
:
DE
INVESTIGACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INA1.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
IJ).- Se informa
al
Cliente que ha sido autorizada
(o
negada) su Solicitud de aumento de su linea
de crédito.
De lo señalado con antelación. se advierte que la Responsable no adoptó las medidas
para garantizar el debido tratamiento de los datos personales de la denunciante para
el trámite de aumento de la lfnea de crédito
de
la
Tarjeta
de
Crédito Platinum numero
ituación que es evidente, toda vez de que la misma no cuenta
con la documentación entregada
por
la denunciante para el referido trámite.
Por lo anterior. este Instituto considera que la Responsable no tomó las medidas que
le permitieran velar y responder por el tratamiento de los datos personales que se
encuentren bajo su custodia o posesión. con lo que presuntamente incumplió con el
principio
de
responsabilidad.
establecido en los artículos 6 y 14 de la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
9,
fracción VIII ,
4 7 y
46
, primer párrafo de su Reglamento.
Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en los artículos
titados
, la
Responsable debió respetar los principios rectores en materia de datos personales,
mismos que debieron ser recabados y tratados conforme a la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, lo cual en la especie
no aconteció. ya que los datos personales que tenía en su custodia no fueron
debidamente resguardados.
Por lo que hace al
principio
de
licitud,
los artículos
7,
párra.fo primero de la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 1 O de
su Reglamento establecen lo siguiente:
94
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
Instituto
Nacional
d&
T
ransparencla,
Acceso
a
la
Información
y
Prnleuión
de
03los Personales
DIRECCIÓN GENERAL DE 1 NVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/201 6.03.01 .
11
"Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
y
Articulo
7.- Los da/os personales deberán recabarse y tratarse de manera licita confom1e a las
disposiciones establecidas
por
esta Ley y demás normatividad aplicable
Reglamento
de la
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de los
Particulares
Articulo
10.
El
principio (je liCitud obligá
al
responsable a que el tratamiento sea con apego y
cumplimiento a lo dispuesto
por
la legislación mex1cana y el derecho mtemac10nal
...
De
los preceptos legales transcritos, se deriva
lo
siguiente:
Todo Responsable se encuentra obligado a recabar y tratar los datos
personales conforme a
la
ley, asl como con apego y cumplimiento a
lo
establecido
en
la
normatividad de
la
materia,
la
legislación mexicana y
el
derecho internacional, en atención
al
principio
de
licitud.
En
esa tesitura. como se señaló en los párrafos que preceden, existen elementos que
hacen presumir
qwe
la
Responsable presuntamente no puso a disposición de
la
denunciante su Aviso de Privacidad para llevar a cabo el trámite para el aumento de
su
lfnea de crédito de
la
Tarjeta
de
Crédito Platinum número
ni
contar con
su
consentimiento expreso para
el
tratam1ento. de los mismos. por lo que
presuntamente dejó de adoptar las medidas necesarias para velar y responder por
el
debido tratamiento a los datos personales que
se
encontraban en su poder y custodia,
toda vez de que la misma
no
cuenta con la documentación entregada por
la
denunciante para el referido trámite, incumpliendo con las disposiciones de la Ley de
Federal de Pro1ección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su
95
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Número de
Tarjeta
Artículos 116
de la LGTAIP y
113, fracción I,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
T
taosparencia
,
Acceso
a
la
Información
y
Pro
t
ección
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT-PRIVI12/12/2016.03.01.11
y
Reglamento, es decir,
en
contravenctón al
principio
de
licitud
que
todo Responsable
del tratamiento
de
datos personales se encuentra obligado a
observar
en
términos de
los artículos 6 y 7
de
la Ley Federal de Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los Particulares; 9, fracción 1 y 10
de
su Reglamento.
Visto lo anterior.
en
el presente caso se violentó lo establecido
en
el
principio
de
licitud
, ya
que
no
obstante
de
encontrarse reguladas dichas obligaciones
en
la
Ley
Federal
de
Protección
de
Datos Personales en Posesión
de
los Particular
es
y su
Reglamento, no las observó al
momento
de
recabar
los
datos
personales
de
la denunciante, violentando lo
establecido en la
Ley
de
la materia.
En términos
de
lo expuesto a
lo
largo
de
la
presente Resolución, se
est
i
ma
que
la
Responsable
presuntamente
vulneró la seguridad
de
los
datos
personales
de
la
denunciante
que
tenía bajo su resguardo. recabó datos personales financieros sin el
consentimiento expreso
de
la denunciante,
no
puso a disposición su
Av
i
so
de
Privacidad a
que
se
refiere la
Ley
Federal
de
Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares. asimismo. no adoptó las
med
idas
necesar
ias y
adecuadas
para garantizar el debido tratamiento
de
los
datos
personales
bajo su
custodia y posesión, a efecto
de
dar
cumplimiento a los principios
de
protección
de
datos personales relativos a información, responsabilidad licitud establecidos en la
citada , razón por la cual
se
advierte
que
no
se
apegó
a las disposiciones establecidas en los artículos 8, 14, 15,
17
, fracción
11
,
19
y 20
de
la
Ley
Federal
de
Protección de Datos Persona.les
en
Posesión de los Particulares: 9 fr.acciones l .
111
y VIII y último párrafo. 11. 12.
15
fracción
11,
16. 20, 23. 25. 31, 47. 48 párrafo
pr
imero, 57. 59.
61
,
62
y
63
de
su
Reglamento.
96
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
lnstíluto
Nacional
de
T
ransparencla,
Acceso
a
la
lntormaclon y
Proleccióu
de
Da
los
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE
TRANSPARENCIA,
ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN
PERSONALES
DE
PROTECCIÓN DE DATOS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07 .02-075/2016
RESOLUCIÓN:
ACT
-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
En consecuencia, este Instituto considera que la conducta de
resulta presuntamente violatoria al princ1p1o
de
licitud
establecido en los art!culos 6 y
7,
párrafo primero de la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares:
9,
fracción 1 y 1 O de su
Reglamento. por cuya virtud esta obligada a
que
el tratamiento
de
los datos
personales sea con apego y cumplimiento a lo dispuesta por la legislación mexicana y
el derecha internacional.
Por lo anteriormente expuesto, conviene señalar que el artículo 63, fracción IV de la
Ley Federal
de
Protección
de
Datos Personales en Posesión de los Particulares,
dispone lo siguiente:
"Ley
Federal
de
Protección
de
Datos
Personales
en
Posesión
de
los
Particulares
Articulo
63.- Constituyen Infracciones a esta Ley, las
SJgUtentes
conductas llevadas a cabo
por
el responsable.-
IV
.
Dar
tratamiento a los datos personales en
contravención
s
los
principios
establecidos en la
presente
Ley.
De acuerdo con lo anterior y en virtud de que
la
conducta desplegada por la
Responsable respecto
al
presunto tratamiento indebido de los datas personales de la
denunciante, actualiza la hipótesis normativa anteriormente señalada.
Par lo antes expuesto, una vez concluido el análisis de las documentales que obran
en el presente expediente, este Pleno;
97
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
lnformacion y
Prolec:clón
de
Datos
Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.11
RESUELVE
y
PRIMERO. Con fundamento en los articulas
61
y 63, fracciones. IV
XI
y XIII de
la
Ley
Federal de Protección
de
Datos Personales en Posesión de los Particulares; 137,
párrafo segundo; 140 de su Reglamento: asi como 66. párrafos primero y segundo y
68 de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos. de
Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, se ordena iniciar el
procedimiento de imposición
de
sanciones, toda vez que
la
Responsable vulneró
la
seguridad de los datos personales
de
la
denunciante que tenía bajo su resguardo; no
acreditó haber puesto a disposición
de
la denunciante
su
Aviso
de
Privacidad, recabó
datos personales sin el consentimiento expreso de
la
titular y transgredió los principios
de información, responsabilidad y licitud,
ya
que no acreditó
haber
puesto a
disposición del titular el Aviso de Privacidad respectivo, a efecto de garantizar el
tratamiento de sus datos personales
y,
por tanto. no apegó
su
actuación a lo
dispuesto en
la
Ley de la materia y
la
normatividad que de ella deriva. de conformid.ad
con
lo
establecido en los Considerandos QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO de
la
presente
Resolución.
SEGUNDO. Túrnese el presente expediente a
la
Coordinación
de
Protección
de
Datos Personales a efecto de que se inicie el procedimiento señalado en el Resolutivo
PRIMERO.
TERCERO.
De
conformidad con los artículos 57 de
la
Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares; y 15, fracción
11,
del Reglamento
Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se
hará pública la presente Resolución,
por
lo cual se instruye a
la
Coordinación de
Protección de Datos Personales de este Instituto para que elabore
la
versión pública
respectiva, eliminando aquellas referencias a
la
Titular
de
los datos que lo identifiquen
o lo hagan identificable, resguardando
la
información de acceso restringido en
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
98
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
Instituto
Nacional
do
T
ransp&rencia,
Aceeso
a
la
lnformac16n
y
Protección
de
Datos
Personales
INSTITUTO
NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DA TOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
EXPEDIENTE
DE
VERIFICACIÓN: INAL3S.07.02-07512016
RESOLUCIÓN: ACT -PRIV/12/12/2016.03.01.
11
y
CUARTO.
Con fundamento en los articulas 39, fracción XII, de la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 24, fracción XVII,
del Reglamento Interior del Instituto Federal
de
Acceso a la Información y Protección
de Datos, se instruye a
la
Coordinación de Protección de Datos Personales
de
este
Instituto, a que
seguimiento al cumplimiento de la presente Resolución.
QUINTO. Se informa al Responsable que con fundamento en el artículo 138 del
Reglamento
de
la Ley Federal de Protección
de
Datos Personales en Posesión de los
P-articulares, y
67
de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de
Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, en contra de
la Resolución al procedimiento de verificación. podrá interponer juicio de nulidad ante
el Tribunal Federal
de
Justicia Administrativa.
SEXTO. El presente expediente puede ser consultado en el domicilio del Instituto
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número tres mil doscientos once (3211 ).
Segundo Piso, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Código Postal
04530 (cero, cuatro, cinco. tres, cero), en la Ciudad de México. en
la
Dirección
General de Investigación y Verificación, de conformidad con el artículo 6
de
los
Lineamientos
de
los Procedimientos de Protección
de
Derechos. de Investigación y
Verificación, y
de
Imposición
de
Sanciones.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente la presente Resolución por conducto de
la
Coordinación de Protección de Datos Personales, a la denunciante y a
la
Responsable, con fundamento en los articules 137, último párrafo, del Reglamento de
la Ley Federal de Protección
de
Datos Personales en Posesión
de
los Particulares y
66, último
pimafo
de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de
Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones.
99
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE
DATOS
PERSONALES
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
Jnstltu1o
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y
Protección
de
Datos
Personales
PERSONALES
DIRECCIÓN
GENERAL
DE INVESTIGACIÓN
VERIFICACIÓN
RESPONSABLE:
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN : INAI.3S.07.02-075/2016
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/12/12/2016.03.01.11
y
Así
lo
resolvieron por unanimidad los
C~
1
rn
isionados
presentes del Instituto Nacíonal
de Transparencia, Acceso a
la
lnformapón y Protección de Datos Personales,
en
sesión celebrada el doce de
diciembr~
\
tiel dos mil dieciséis. ante el Coordinador
Técnico del Pleno y
el
Coordinador de Pr tección de Datos Personales.
1
1
1
..
Ximena
Pu
"\te de la Mora
1 }Comisionydf Presidenta
/ ,/ .
..
1
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Francisco
Javier
Acuij_a
Llamas
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Ca~o
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Comision eió
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1on
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Maurrcio
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Comisionado
- D
--
Joel
Salas
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Mar
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rczyn Villalobos
( Comp:;ionada
Luis
Gustavo
P rra
Noriega
Coordinador de Protección de Datos
/ Personales
100
Razón social de
la Responsable
Artículos 116 de
la LGTAIP y
113, fracción III,
de la LFTAIP

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