Resolución con número de expediente 03S 02-066 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14/03/2018

Sentido del falloNo aplica
Número de expediente03S 02-066
Fecha14 Marzo 2018
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Instituto Nacional de
a la Información y Protección
Personal
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALE
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN:
I NAL3S.
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/14/03/2018.03.01.09
Fecha de clasificación:
Unidad Administrativa: Dirección General de Investigación y
Verificación del
Periodo de reserva: 3 meses
Fundamento Legal: Artículo 110, fracciones XI y XIII, de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Rúbrica del Titular de la Unidad Administrativa
Vistos los autos del expediente de verificación número INAI.3S.
iniciado en contra de la C. en adelante la
Responsable, se procede a dictar la presente Resolución en razón de los
siguientes
ANTECEDENTES
1. El veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se recibió en el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el oficio
PFC/SPS/DGP/0787/2017 remitido por el Director General de Procedimientos de
la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, a
través del cual refiere hechos probablemente constitutivos de incumplimiento
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
por parte de diversas personas, entre ellas, la Responsable, en los siguientes
términos
Conforme a lo establecido en el Considerando 30, segunda viñeta, del Acuerdo mediante el cual se aprueban las
modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparen cia, Acce so a la Información y Protección
personales (ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el trece de febrero de
dieciocho, la denominación de la Dirección General de Investigación y Verificación cambia a Dirección General de
Investigación y Verificación del
1
Se elimina nombre
de Responsable,
con
fundamento en los
artículos 116 de la
LGTAIP y 113,
fracción I, de la
LFTAIP.
%D OS 4(4 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
(SD ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
A. % DE DATOS PERSONALES
1 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN:
a la Información y Protección de Datos INAUS.07.02-066/2017
Personale RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/14/03/2018.03.01.09
1-1
... se localizaron setenta y un (71) páginas de intemet, a través de las cuales se realiza comercio
que no cuentan con el "Aviso de privacidad", ni tampoco se menciona el tratamiento que se dará
datos personales de los consumidores que
[..
A dicho escrito se adjuntó copia del documento denominado "relación de páginas
de internet, que no cuentan con Avi so de Privacidad", en el que se señala el sitio
web de la Responsable.
II. Mediante oficio INAI/SPDP/DGIV/1328/17 de veintiséis de junio de
diecisiete, la entonces Dirección General de Investigación y
fundamento en los artículos 38, 39, fracción I de la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares; 5, fracción X, inciso p); 41,
fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales; así como 1, 3, fracciones XI y
XVI, 5, 7 y 52 de los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de
Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones; solicitó al
Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la
Procuraduría Federal de Consumidor, para estar en posibilidad de realizar la
investigación correspondiente en relación a los hechos que hizo del conocimiento,
proporcionara lo siguiente:
1. Copia certificada de los setenta y un (71) expedientes integrados con motivo de los monitoreos a las
"Tiendas Virtuales", cuyas páginas de Internet listó en su oficio del veintiuno de junio de dos mil
[-.3"
El once de julio de dos mil diecisiete, se recibió en el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el oficio
PFC/SPS/DGP/0830/2017 remitido por el Director General de Procedimientos de
la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, a
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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos
Personale
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALE
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN:
INAL3S.07.02-066/2017
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/14/03/2018.03.01.09
través del cual da respuesta al diverso INAI/SPDP/DGIV/1328/17, en los
siguientes términos:
1-1
Al respecto, se informa que esta Dirección General de Procedimientos, actualmente cuenta
monitoreos realizados por la Dirección General de Estudios sobre Consumo de la Coordinación
Educación y Divulgación, los cuales se adjuntan en original al presente oficio, para que en caso
determinarlo, se lleven a cabo las actuaciones que conforme a derecho
Asimismo, se indica que una vez que sean proporcionados por la Dirección General de
Consumo, los demás monitoreos que se detallan en el listado contenido en el oficio
PFC/SPS/DGP/0787/2017, enviado por esta autoridad se le harán llegar de
[.
A dicho escrito se adjuntó copia del documento denominado "Monitoreos enviados
al INAI, por oficio PFC/SPS/DGP/0000/2017, de 10 de julio
IV. Mediante oficio INAI/SPDP/DGIV/1654/17 de siete de agosto de
diecisiete, se informó al Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría
de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, entre otras cosas, que la
entonces Dirección General de Investigación y Verificación procedería
un análisis de los hechos que se hicieron del conocimiento de este Instituto a
través del oficio PFC/SPS/DGP/0787/2017, con la finalidad de
procedente, en términos de la normatividad aplicable.
V. Mediante oficio INAI/SPDP/DGIV/1714/17 de ocho de agosto de
diecisiete, el entonces Director General de Investigación y Verificación
Instituto, con fundamento en los artículos 1, 3, fracción XI, 38 y 39 fracción I de la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; 1, 2,
3, fracción VIII, 5, fracción X, inciso p), 29 fracciones XVI y XXX, 41, fracciones I,
VI y VII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales; Séptimo Transitorio del Decreto
3

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