Resolución con número de expediente 02-014-2023 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30/08/2023

Número de expediente02-014-2023
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-014/2023
RESOLUCIÓN ACT-PRIV/30/08/2023.04.01.05
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Fecha de clasificación: 30/08/2023
Unidad Administrativa: Dirección General de Investigación
y Verificación del Sector Privado
Periodo de reserva: 3 meses
Fundamento Legal: artículos 110, fracciones XI y XIII, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Rúbrica del Titular de la Unidad Administrativa
Vistos los autos del expediente de verificación número INAI.3S.07.02-014/2023, iniciado
en contra del C. , (en adelante persona
Responsable) con motivo de los hechos denunciados por el C.
(en adelante persona Denunciante), se procede a dictar la presente
Resolución en razón de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. El tres de mayo de dos mil veintidós, se recibió un escrito de la persona
Denunciante en el correo electrónico institucional de la Dirección General de
Investigación y Verificación del Sector Privado del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos siguientes:
Bajo protesta de decir verdad narro a ustedes, Comisionadas y Comisionados del INAI, lo que
de los Particulares de parte de la Notaría Pública número 1 de la primera demarcación de Tepic
cuyo titular y responsable es el Licenciado (persona Responsable).
El mes de febrero de 2022 acudí al domicilio que ocupa la Notaria a solicitar una copia certificada
de una escritura directo del protocolo del notario y responsable mencionado sobre un inmueble a mi
nombre. En la recepción se me dijo que para otorgarme una copia del mismo debía llevar un escrito
de solicitud firmado y una copia de mi identificación, por lo, con fecha 17 de febrero del año en curso
presente dicho escrito al cual se le añadieron datos personales que me solicitaron en recepción de
manera verbal, y la cual adjunto como elemento de prueba y en la que consta que se me están
recabando datos de identidad, y junto con la copia de mi credencial para votar más datos personales,
Razón social, 116, párrafo
cuarto LGTAIP y 113, fracción
III LFTAIP
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SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
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como imagen, firma, clave de elector, edad, sexo, entre otros, y en ningún momento se me demostró
y puso a la vista algún posible aviso de privacidad por lo que en mi perjuicio se pueden cometer
diversas conductas que pueden ser contrarias a la Ley Federal de Protección de Datos Personales
al no tener aviso de privacidad y al recabárseme datos personales y entre ellos datos sensibles
patrimoniales y biométricos. El establecimiento también tiene instaladas cámaras de video vigilancia
y tampoco tiene aviso de privacidad sobre de esto. Así que considero que son varias las omisiones
que el establecimiento responsable comete o cometió en mi agravio.
Por lo anterior solicito que se inicie el procedimiento de inspección y verificación que faculta a ese
Instituto a fin de calificar y determinar las posibles responsabilidades que correspondan.
El escrito de mérito se encontró contenido en un archivo electró nico denominado
DENUNCIA POR FALTA DE AVISO DE PRIVACIDAD DENUNCIA NOTARIA.PDF
asimismo, se adjuntaron los elementos probatorios que se describen a continuación:
Escrito de la persona Denunciante dirigido a la persona Responsable con sello de
recibido del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, contenida en un archivo
SOLICITI NOTI.PDF
Credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral a favor de la
persona Denunciante, contenida en un archivo electrónico denominado
Denunciante).PDF
II. El veintitrés de mayo de dos mil veintidós, mediante oficio
INAI/SPDP/DGIVSP/1883/22 de dieciséis del mismo mes y año, con fundamento en los
artículos Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
transparencia; 3 fracción XI, 38 y 39, fracciones I y II, de la Ley Federal de Protección de
XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 5 fracción
X letra p. y 41 fracciones I, VII, IX y XI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; la Dirección
General de Investigación y Verificación del Sector Privado de este Instituto Nacional de
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PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
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Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, notificó a la
persona Denunciante la admisión de su denuncia, señalando que se procedería a realizar
un análisis de ésta, con la finalidad de establecer la intervención del Instituto en términos
de la normatividad aplicable, por lo que fue asignado número de expediente
INAI.3S.08.02-275/2021.
III. El dieciocho de mayo de dos mil veintidós, mediante oficio
INAI/SPDP/DGIVSP/1885/22 de dieciséis del mismo mes y año, con fundamento en los
Pública; 1, 3, fracción XI, 38 y 39 fracciones I, II y XII de la Ley Federal de Protección de
3 fracciones VIII y XIII, 5 fracción X, letra p., 29, fracciones XVI y XXX y 41, fracciones I,
VI, VII IX y XI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales; Octavo Transitorio de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; Séptimo Transitorio del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia; y 32 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares; la Dirección General de Investigación
y Verificación del Sector Privado de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales corrió traslado de la denuncia señalada
en el Antecedente I de esta Resolución y requirió información a la persona Responsable
en los términos siguientes:
1. De ser el caso, manifieste si realiza tratamiento de los datos personales del denunciante,
precise cuáles son los datos personales que trata y el modo en el que los recabó, así como la fecha
en que comenzó su tratamiento, explique cuáles son las finalidades de su tratamiento y aporte todos
los elementos probatorios que así lo acrediten; lo anterior de conformidad con los artículos 3 fracción
los Particulares, 9 fracciones I, III y V, 10, 23, 27, frac ción II, 30 y 40 de su Reglamento.
2. En su caso, proporcione copia del aviso de privacidad que estuvo vigente en la fecha en
que recabó los datos personales del denunciante, precisando la forma en que lo puso a su

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