Resolución con número de expediente 02-009-2023 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30/08/2023

Número de expediente02-009-2023
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-009/2023
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/30/08/2023.04.01.04
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Fecha de clasificación: 30/08/2023
Unidad Administrativa: Dirección General de Investigación y
Verificación del Sector Privado
Periodo de reserva: 3 meses
Fundamento Legal: Artículo 110 fracciones XI y XIII de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Rúbrica del Titular de la Unidad Administrativa
Vistos los autos del expediente de verificación número INAI.3S.07.02-009/2023, iniciado
en contra de [en adelante, la persona
Responsable], se procede a dictar la presente Resolución en razón de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. El once de agosto de dos mil veintiuno, el C.
Ramos [en lo sucesivo, la persona Titular] ejerció mediante correo electrónico los
derechos de acceso y cancelación de sus datos personales ante la persona
Responsable, en los siguientes términos:
Asimismo, ejerzo en este acto, a título personal, a saber, [persona Titular], el derecho al
acceso a todos los datos que tienen acerca del suscrito, así como conocer si se han realizado
transferencias y/o remisiones, a quiénes se han realizado éstas. De igual forma, solicito la
cancelación, y en su caso, bloqueo, de todos los datos del suscrito.
[sic].
Al correo electrónico de referencia, se adjuntó en formato electrónico lo siguiente:
Credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral a favor de la
persona Titular.
II.
, por falta de respuesta de la persona
Responsable a la solicitud de acceso y cancelación de sus datos personales, en los
siguientes términos:
Razón social de
Responsable
(persona moral)
Artículo 116,
párrafo
primero, de la
LGTAIP, y 113,
fracción III, de la
LFTAIP.
Nombre de
Titular
(persona física)
Artículo 116,
párrafo
primero, de la
LGTAIP, y 113,
fracción I, de la
LFTAIP.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-009/2023
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/30/08/2023.04.01.04
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ADICIONALMENTE, CON FECHA 11 DE AGOSTO DEL CORRIENTE, PRESENTE UNA
ELECTRONICO ANEXO A LA PRESENTE QUE LES ENVIE EN DICHA FECHA, SIN
EMBARGO, HOY ES FECHA QUE NO HE T ENIDO NINGUNA RESPUESTA A DICHA
SOLICITUD.
[sic].
A la solicitud de mérito, se adjuntaron los siguientes documentos en formato electrónico:
Credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral a favor de la
persona Titular.
Correo electrónico presuntamente enviado por la persona Titular el once de
agosto de dos mil veintiuno, dirigido al representante legal de la persona
Responsable y otra persona.
III. El veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 1, 3, fracción XI, 38, 39 fracciones II y VI, y 45 al 58 de la Ley Federal
de los Particulares; 3, fracción VIII, 5, fracción X, inciso w), 29 fracciones XXX y XXXVIII,
47, fracciones I, II, VI, VII y X, Primero y Segundo transitorios del Estatuto Orgánico del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales; Primero y Sexto del Acuerdo mediante el cual se aprueban las
modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales; Séptimo transitorio del Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de transparencia; 3, fracción XIII de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; Octavo transitorio del Decreto por el
Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; la Dirección General de Protección de Derechos y Sanción de este Instituto
emitió Acuerdo de Admisión
falta de
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-009/2023
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/30/08/2023.04.01.04
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respuesta de la persona Responsable a la solicitud de acceso y cancelación de sus
datos personales, asignándole el número de expediente PPD.0212/21, y otorgó un plazo
de quince días hábiles a la persona Responsable para emitir respuesta, ofrecer pruebas
y manifestar lo que a su derecho conviniera.
IV. El veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 1,
3, fracción XI, 38 y 39, fracciones I y VI, 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares; 4 fracción I, 113 al 127 del
Particulares; 3, fracciones VIII y XIII, 5, fracciones VI y X, inciso w), 25, fracciones XXIV,
XXV y XXIX, 29, fracciones XXX y XXXVIII y 47, fracciones I, II, IV y X, Primero y
Segundo Transitorios del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Primero y Sexto del Acuerdo
mediante el cual se aprueban las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
transparencia; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; Octavo transitorio del Decreto por el que se abroga la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Secretario de Protección
de Datos Personales conjuntamente con el Director General de Protección de Derechos
y Sanción, ambos de este Instituto, dictaron Acuerdo mediante el cual ampliaron por
un periodo de cincuenta días hábiles más el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para emitir
Resolución en el expediente PPD.0212/21, con el fin de que se concluyera el
procedimiento con base en los argumentos y pruebas aportadas por las partes, así como
con los demás elementos de convicción de que se allegara este Instituto, cumpliendo a
cabalidad con el principio de exhaustividad que rige a toda resolución administrativa.
V. El veintiséis de enero de dos mil veintidós, en sesión celebrada por el Pleno del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales se emitió la Resolución al procedimiento de protección de derechos
identificado con el número de expediente PPD.0212/21, la cual en su parte conducente
refiere lo siguiente:

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