Resolución con número de expediente 02-041-2023 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20/09/2023

Número de expediente02-041-2023
Fecha20 Septiembre 2023
SecciónResoluciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-041/2023
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/20/09/2023.03.01.08
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Fecha de clasificación: 20/09/2023
Unidad Administrativa: Dirección General de Investigación
y Verificación del Sector Privado
Periodo de reserva: 3 meses
Fundamento Legal: artículo 110, fracciones XI y XIII, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Rúbrica del Titular de la Unidad Administrativa
Vistos los autos del expediente de verificación número INAI.3S.07.02-041/2023, iniciado
en contra de , se procede a dictar la presente
Resolución en razón de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. El ocho de febrero de dos mil veintitrés, se tuvo por recibida en este Instituto, la
denuncia presentada por [en lo sucesivo, la persona
Denunciante], en contra de [en lo sucesivo la
persona Responsable] de cuyo contenido se desprenden los siguientes señalamientos:
HOY UNA PERSONA OBTUVO UNA LÍNEA CON MI DIRECCIÓN O DOMICILIO
A ESTA PERSONA NO LE CONOZCO NI TENGO RELACIÓN ALGUNA CON ELLA SU
NOMBRE ES , ME ENTERÉ DEL ASUNTO PORQUE VAN
2 RECIBOS DE QUE LLEGAN A MI DOMICILIO CON LOS MESES DE
FACTURACIÓN DICIEMBRE DE 2022 Y ENERO DE 2023.
HOY EN LA MEDIDA EN QUE NO CONOZCO A LA PERSONA LLAMÉ ATENCIÓN A
CLIENTES DE PIDIENDO QUE CHECARAN LA INFORMACIÓN DE SU CLIENTE
Y CORRIGIERON EL DOMICILIO YA QUE NUNCA AUTORICÉ O CONOCÍ DEL USO
INDEBIDO DEL MISMO LA PRIMERA VEZ QU E ME RESPONDIERON, ME DIJERON QUE
LO REVISARÍAN, LA SEGUNDA VEZ QUE CONTACTÉ CON FUE A TRAVÉS DE
LA OPCIÓN TELEFÓNICA FACTURACIÓN ESTA VEZ ME DIJERON QUE LA ÚNICA QUE
PUEDE DAR DE BAJA EL DOMICILIO ES LA TITULAR DE ESA LÍNEA CON NÚMERO
O SEA LA PERSONA CON APELLIDOS .
HOY PREGUNTÉ POR QUÉ RAZÓN AUTORIZÓ UNA LÍNEA E HIZO CONTRATO
A ALGUIEN QUE NO PRESENTÓ COMPROBANTE DE DOMICILIO EL FUNCIONARIO ME
Razón social de
Responsable
(persona moral)
Artículo 116,
párrafo
primero, de la
LGTAIP, y 113,
fracción III, de la
LFTAIP.
Nombre de
Denunciante
(persona física)
Artículo 116,
párrafo
primero, de la
LGTAIP, y 113,
fracción I, de la
LFTAIP.
Nombre
comercial de
Responsable
(persona moral)
Artículo 116,
párrafo
primero, de la
LGTAIP, y 113,
fracción III, de la
LFTAIP.
Número
telefónico,
nombre y
apellidos de
Tercero
(persona física)
Artículo 116,
párrafo
primero, de la
LGTAIP, y 113,
fracción I, de la
LFTAIP.
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-041/2023
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/20/09/2023.03.01.08
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CONTESTÓ QUE TIENE COMO POLÍTICA NO PEDIR COMPROBANTES ESTE
FUNCIONARIO LLAMADO ME DIO FOLIO DE SEGUIMIENTO .
HOY ME SORPRENDE QUE NO SOLICITE COMPROBANTE DE DOMICILIO Y
HAGA UNA CONTRATACIÓN DE ESA MANERA YA QUE LOS RECIBOS QUE LLEGAN A
LAS CASAS TIENEN CARÁCTER FISCAL Y PUEDEN SER USADOS COMO
COMPROBANTES DE DOMICILIO PARA TRAMITAR CUALQUIER OTRO SERVICIO
OBTENER CREDENCIAL DE ELECTOR ETC.
PIDO QUE DÉ DE BAJA MI DOMICILIO DE LA LÍNEA TELEFÓNICA OBTENIDA
POR ESTA PERSONA PUES TEMO QUE HAGA MAL USO DE LA MISMA ASÍ COMO USO
DE MI DOMICILIO SIN MI CONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN ME DESLINDO DE
CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE EL MAL USO DE DICHA LÍNEA TELEFÓNICA
OBTENIDA CON MI DIRECCIÓN. HOY YA LEVANTÉ ANTE EL JUEZ CÍVICO,
CONSTANCIA DE HECHOS ADJUNTO COPIA DE RECIBOS TELEFÓNICOS DE LA
PERSONA .
A la denuncia de mérito, se adjuntó en copia simple la siguiente documentación:
Dos estados de cuenta de una línea telefónica emitidos por la persona
Responsable, del once de diciembre de dos mil veintidós y once de enero de dos
mil veintitrés.
Comprobante de Derechos por el Suministro de Agua a favor de la persona
Denunciante del veinte de enero de dos mil veintitrés.
Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral a favor de la
persona Denunciante.
Constancia de hechos levantada ante el Juzgado Cívico AOB -3 de la Alcaldía
Álvaro Obregón el cinco de febrero de dos mil veintitrés, así como su
correspondiente Aclaración firmada por la Secretaria del Juzgado Cívico AOB-3,
del cinco de febrero de dos mil veintitrés.
Nombre
comercial y folio
de Responsable
(persona moral)
Artículo 116,
párrafo
primero, de la
LGTAIP, y 113,
fracción III, de la
LFTAIP.
Nombre y
apellidos de
Terceros
(personas
físicas)
Artículo 116,
párrafo
primero, de la
LGTAIP, y 113,
fracción I, de la
LFTAIP.
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y
VERIFICACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
EXPEDIENTE DE VERIFICACIÓN: INAI.3S.07.02-041/2023
RESOLUCIÓN: ACT-PRIV/20/09/2023.03.01.08
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II. El dieciséis de febrero de dos mil veintitres, la Dirección General de Investigación y
Verificación del Sector Privado de este Instituto dictó Acuerdo por el que se ordenó
formar desglose de la denuncia de mérito y remitir copia certificada de la misma a la
Dirección General de Protección de Derechos y Sanción de este organismo
constitucional autónomo, para los efectos de su competencia, considerando que los
hechos denunciados consisten en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de la persona Denunciante.
III. El veinte de febrero de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la Dirección
General de Investigación y Verificación del Sector Privado de este Instituto remitió el
oficio INAI/SPDP/DGIVSP/0800/23 del dieciséis del mismo mes y año, a la Dirección
General de Protección de Derechos y Sanción de este organismo constitucional
autónomo, así como copia certificada de la denuncia de mérito, en cumplimiento al
Acuerdo referido en el Antecedente que precede.
IV. El veinte de febrero de dos mil veintitrés, se notificó a través del correo electrónico
institucional el oficio INAI/SPDP/DGIVSP/0791/23 del dieciséis del mismo mes y año,
emitido con fundamento en los artículos Séptimo Transitorio del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de transparencia; 3 fracción XI, 38 y 39, fracciones I y II,
de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Pa rticulares;
Posesión de los Particulares; 3 fracción XIII de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; y 5 fracción X letra p. y 41 fracciones I, VII, IX y XI del
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, mediante el cual la Dirección General de Investigación
y Verificación del Sector Privado de este Instituto informó a la persona Denunciante que
derivado de su denuncia se realizaría un estudio respecto de los hechos denunciados,
con el fin de determinar la intervención del Instituto en términos de la normativa aplicable,
asignándole el número de expediente INAI.3S.08.02-078/2023.

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