Resolución Nº RES/961/2015 de Comisión Reguladora de la Energía, 31/12/2015

Número de resoluciónRES/961/2015
Año2015
Fecha31 Diciembre 2015
Normativa aplicadaen los artículos 22, fracciones I, III, X y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48, fracción II de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 2, 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo, 16, primer párrafo, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I y XXXII, y 59, fracción V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/961/2015
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
OTORGA LOS PERMISOS DE TRANSPORTE POR MEDIOS DISTINTOS A
DUCTO DE PETROLÍFEROS A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
ENLISTADAS EN EL ANEXO ÚNICO DE ESTA RESOLUCIÓN
RESULTANDO
Primero.
Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones 1, III y X, 41,
fracción I y 42 de la Ley de los órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME); 48, fracción II de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 5,
fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de
la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), esta Comisión Reguladora de Energía (la
Comisión) dispone de las atribuciones para resolver las solicitudes de permiso
para el transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos.
Segundo.
Que el Transitorio Décimo Primero de la LH dispone que las personas
que a la fecha de entrada en vigor de dicha ley realicen actividades sujetas a
permiso y no cuenten con el mismo, podrán continuar llevándolas a cabo siempre
que soliciten y obtengan el permiso correspondiente de esta Comisión a más
tardar el 31 de diciembre de 2015, tratándose del transporte.
Tercero.
Que esta Comisión ha concluido la evaluación de 337 de las
solicitudes de permiso de transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos
para diferentes destinos en el país recibidas durante los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2015.
CONSIDERANDO
Primero.
Que las solicitudes de permiso satisfacen los requisitos a que se
refieren los artículos 50 y 51 de la LH; 9, 33 y 44 del Reglamento, así como la
Resolución RES/001/2015 de fecha 15 de enero de 2015, según consta en los
documentos y las evaluaciones que obran en los archivos de la Comisión.
Segundo.
Que las Solicitantes realizaron el pago de aprovechamientos en
términos de lo dispuesto por el Oficio No. 349-B-061, emitido por la Unidad de
Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 23 de febrero de 2015.
RES/961/2015
SECRETARIA EJECUTIVA

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